Orden de 7 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones e instituciones culturales para la realización de actividades de promoción de la lectura y la creación de clubs de lectura, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

 

Orden de 7 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones e instituciones culturales para la realización de actividades de promoción de la lectura y la creación de clubs de lectura, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Nº de Disposición:
 
DOGA:
94 
Fecha Disposición:
07/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE 
Categorias:
Ayudas 

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura y Deporte responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia, que establece en su artículo 27.19º como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y en el artículo 32 que corresponde a nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura y Deporte asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le corresponde a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos campos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos y colectivos, personas físicas, corporaciones locales e industrias culturales.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre del libro y de la lectura de Galicia, tiene como uno de sus objetivos la promoción del libro, el fomento de la lectura y la normalización de la presencia del libro en todos los sectores de la sociedad así como el apoyo a las agrupaciones de lectores y clubs del libro.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura y Deporte con esta orden quiere establecer un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al fomento de la lectura por entidades y asociaciones, conforme a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y objeto.

1. Es objeto de esta orden fijar, para el ejercicio 2008, el régimen de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, para fomentar la realización de programas o actividades de promoción del hábito lector, en especial la creación y mantenimiento de clubs de lectura por las asociaciones e instituciones culturales sin ánimo de lucro, que sean solicitadas a la Consellería de Cultura y Deporte, conforme al procedimiento que a continuación se establece.

2. En concreto, las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

Talleres de animación lectora, campañas de animación a la lectura, concursos de lectores, clubs del libro, publicidad de las actividades objeto de subvención, adquisición de ejemplares múltiples para el funcionamiento de los clubs, gastos de personal para dirección y coordinación de las actividades y alquiler de servicios técnicos para la realización de las actividades.

3. A su vez, no se financian los siguientes gastos:

Obras en inmuebles, adquisición de maquinaria y equipación inventariable, gastos corrientes de funcionamiento de la entidad. Adquisición de libros, excepto la adquisición de ejemplares múltiples para el funcionamiento de clubs de lectura.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En el desarrollo de esta orden, se estará a lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2º Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que no se encuentre derogado.

Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008.

Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Y supletoriamente:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º.-Imputación presupuestaria y cuantía.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.432B.481.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008, por un imponerte máximo de 158.560 (ciento cincuenta y ocho mil quinientos sesenta euros).

2. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones e instituciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y con domicilio social en Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No pueden acogerse a lo previsto en esta orden las bibliotecas que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia; no obstante, pueden acogerse los clubs de lectura integrados en ellas, si están constituidos conforme a lo previsto en la primera línea de este artículo.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Los que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, mediante una instancia dirigida a la conselleira de Cultura y Deporte según modelo que figura como anexo I, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura y Deporte, en los registros de las delegaciones provinciales de ésta o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia del NIF o, en su caso, del CIF de la entidad.

b) Declaración del solicitante de las subvenciones solicitadas para el mismo fin a las administraciones públicas.

c) Memoria explicativa y detallada del programa o actividades que se pretenden realizar, indicando el ámbito territorial y social de éstas, justificando su necesidad e indicando los resultados previstos.

d) Breve memoria descriptiva de las actividades de fomento de la lectura realizadas por el solicitante hasta 2008.

e) Calendario de ejecución de las actividades para las que se solicite ayuda.

f) Presupuesto desagregado y detallado del programa o actividad, con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o personales.

3. Las solicitudes podrán ser fotocopiadas de las publicadas cómo anexo de esta orden u obtenerse en la página de internet http://culturaedeporte.xunta.es/

4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comporta la autorización a la Consellería de Cultura y Deporte para solicitar de oficio y de forma telemática las consultas de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

Esta consulta se hará de oficio y de forma telemática. En caso de que para el órgano instructor no resulte posible la obtención de la información, podrá requerírsela directamente al solicitante.

Artículo 5º.-Enmienda de solicitudes.

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 dilas hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará como desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6º.-Instrucción y selección de las solicitudes.

1. Le corresponde a la Dirección General de Creación y Difusión Cultural la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión evaluadora a la que hace referencia el punto 4 del artículo 1º estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: la subdirectora general de Creación y Difusión Cultural.

b) Tres vocales: el jefe del Servicio de Bibliotecas, la jefa del Servicio de Promoción y Difusión Cultural y una persona vinculada laboralmente con el ámbito de la promoción de la lectura.

c) Un funcionario, que actuará como secretario.

3. La comisión valorará los expedientes conforme a los siguientes criterios:

a) Proyectos que tengan como finalidad la creación de clubs de lectura estables o mantenimiento de los existentes: hasta 10 puntos.

b) Características originales e innovaciones de los programas de promoción de la lectura en gallego y carácter único de los proyectos que contribuyan al aumento de la lectura en gallego: hasta 10 puntos.

c) Carácter continuado y no ocasional de la actividad: hasta 5 puntos.

d) Potencial número de beneficiarias/os del programa o actividad: hasta 5 puntos.

e) Nivel de autofinanciación del programa o actividad: hasta 5 puntos.

f) Destinatarios sociales de los programas y niveles de enseñanza: hasta 5 puntos.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada.

5. En el supuesto de que algún beneficiario de los propuestos no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la puntuación establecida.

Artículo 7º.-Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la conselleira de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia dictará la resolución que proceda, motivada, con indicación del objeto e importe del proyecto subvencionado, de acuerdo con el presupuesto desglosado presentado por la entidad solicitante, el porcentaje de ayuda concedida y la cuantía de esta.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los nueve meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender cómo desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. En el caso de desestimación de la solicitud, la parte interesada puede retirar la documentación en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la desestimación.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

5. Conforme al artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 8º.-Importe máximo y distribución de las subvenciones.

1. El importe máximo de estas subvenciones será de 10.000 por beneficiario, y en ningún caso podrá superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

2. La distribución se realizará proporcionalmente al presupuesto de las actividades programadas y a la puntuación obtenida en la valoración de la comisión.

Artículo 9º.-Aceptación y justificación.

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos cómo beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. Los beneficiarios deben justificar la totalidad del presupuesto en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de final de las actividades y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2008. Lo harán mediante la presentación de las facturas y los justificantes acreditativos de abono de las mismas - original y dos copias-, junto con la relación detallada de éstas, con una memoria explicativa de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda concedida, así como dos ejemplares de la publicidad generada.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedarán sujetos a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones Galicia, y también a las específicas que figuran a continuación.

2. La actividad subvencionada con cargo a esta orden deberá contribuir a la normalización de la lengua gallega. Las acciones de difusión, publicidad y comunicación de la actividad subvencionada se desarrollarán en gallego.

3. Los beneficiarios, con anterioridad a su celebración, deben comunicarle a la delegación provincial que corresponda, de la Consellería de Cultura y Deporte, los días y horas de las actividades subvencionadas. La delegación provincial podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

4. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura y Deporte - Dirección General de Creación y Difusión Cultural- utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Cumplirán, asimismo, con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

5. En el momento de justificar la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

6. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11º.-Anulación y reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones o deberes estipulados, la Consellería de Cultura y Deporte instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12º.-Modificación.

Toda alteración de las condiciones en las que se basase la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13º.-Recursos.

Contra los actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la conselleira de Cultura y Deporte.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Creación y Difusión Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2008.

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte



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