Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
89
Fecha Disposición:
09/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Categorias:
El Ayuntamiento de Chantada remite el proyecto de modificación puntual referido, solicitando la aprobación definitiva del expediente, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia modificada parcialmente por la Ley 15/2004 (en adelante Ley 9/2002).
I. Antecedentes.
-El Ayuntamiento de Chantada dispone de un Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente el 29 de julio de 1985, el cual define la ordenación vigente en el ámbito afectado por la presente modificación puntual como suelo urbano y regula la misma mediante la ordenanza nº 2 Edificación cerrada o en línea, que establece unas alturas y fondos de edificación concretos.
-Se está tramitando un Plan General de Ordenación Municipal que está informado por la consellería pero no logró su aprobación inicial hasta la fecha de hoy.
-El expediente fue objeto de informe previo a la aprobación inicial por el director general de Urbanismo con fecha 26 de septiembre de 2007.
-Mediante oficio con fecha de registro de entrada de 30 de enero de 2008, el ayuntamiento remite a la Delegación Provincial de Lugo de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, expediente administrativo acompañado de una copia del documento aprobado provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento en fecha 24 de enero de 2008.
-Consta Decisión de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, sobre la no necesidad de evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Chantada, en la calle de O Rego.
En el expediente administrativo consta que la documentación y la tramitación administrativa de la modificación se ajusta a las determinaciones contenidas en el artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. El Ayuntamiento de Chantada aprobó provisionalmente el expediente el 24 de enero de 2008.
II. Consideraciones y fundamentación.
II.1 De acuerdo con el informe-propuesta de la Dirección General de Urbanismo de fecha 9 de abril de 2008, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
1. Contenido y alcance de la modificación:
Se propone en la presente modificación la ampliación del ancho de la calle de O Rego que según el planeamiento vigente presenta un estrechamiento en su embocadura con la plaza Santa Ana. Esta estrangulación tiene una distancia aproximada entre alineaciones de 6 m, lo que dificulta la accesibilidad peatonal y de vehículos o parque público, y bolsa de suelo urbanizable que se encuentran al norte.
Se establece, por lo tanto, una nueva alineación que tiene un mínimo de 8 m más una acera bajo soportal de 2 m, lo que daría un total de 10 m de accesibilidad.
Por la reconfiguración y desplazamiento de alineaciones y fondos de edificación, se justifica en la memoria que no se incrementan la intensidad de uso de la zona afectada por la modificación ni los fondos o alturas de edificación del planeamiento vigente.
2. Justificación de la modificación:
Como justificación de la modificación del planeamiento consistente en la ampliación del ancho de la calle de O Rego, se argumenta el descongestionamiento urbano y también la mejora en la articulación de los espacios libres públicos de la plaza Santa Ana y además el parque público que se desarrolló en el antiguo campo de la feria situado al norte, ya nombrados con antelación.
La finalidad expresada encaja entre las razones de interés general que recoge el artículo 94.1º de la Ley 9/2002.
II.2. De conformidad con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento general le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
III. Resolución.
Visto cuanto antecede,
RESUELVO:
1. De acuerdo con el punto 5 a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Chantada, en la calle de O Rego.
2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.
3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 2008.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes
5518215.pdf
I. Antecedentes.
-El Ayuntamiento de Chantada dispone de un Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente el 29 de julio de 1985, el cual define la ordenación vigente en el ámbito afectado por la presente modificación puntual como suelo urbano y regula la misma mediante la ordenanza nº 2 Edificación cerrada o en línea, que establece unas alturas y fondos de edificación concretos.
-Se está tramitando un Plan General de Ordenación Municipal que está informado por la consellería pero no logró su aprobación inicial hasta la fecha de hoy.
-El expediente fue objeto de informe previo a la aprobación inicial por el director general de Urbanismo con fecha 26 de septiembre de 2007.
-Mediante oficio con fecha de registro de entrada de 30 de enero de 2008, el ayuntamiento remite a la Delegación Provincial de Lugo de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, expediente administrativo acompañado de una copia del documento aprobado provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento en fecha 24 de enero de 2008.
-Consta Decisión de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, sobre la no necesidad de evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Chantada, en la calle de O Rego.
En el expediente administrativo consta que la documentación y la tramitación administrativa de la modificación se ajusta a las determinaciones contenidas en el artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. El Ayuntamiento de Chantada aprobó provisionalmente el expediente el 24 de enero de 2008.
II. Consideraciones y fundamentación.
II.1 De acuerdo con el informe-propuesta de la Dirección General de Urbanismo de fecha 9 de abril de 2008, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
1. Contenido y alcance de la modificación:
Se propone en la presente modificación la ampliación del ancho de la calle de O Rego que según el planeamiento vigente presenta un estrechamiento en su embocadura con la plaza Santa Ana. Esta estrangulación tiene una distancia aproximada entre alineaciones de 6 m, lo que dificulta la accesibilidad peatonal y de vehículos o parque público, y bolsa de suelo urbanizable que se encuentran al norte.
Se establece, por lo tanto, una nueva alineación que tiene un mínimo de 8 m más una acera bajo soportal de 2 m, lo que daría un total de 10 m de accesibilidad.
Por la reconfiguración y desplazamiento de alineaciones y fondos de edificación, se justifica en la memoria que no se incrementan la intensidad de uso de la zona afectada por la modificación ni los fondos o alturas de edificación del planeamiento vigente.
2. Justificación de la modificación:
Como justificación de la modificación del planeamiento consistente en la ampliación del ancho de la calle de O Rego, se argumenta el descongestionamiento urbano y también la mejora en la articulación de los espacios libres públicos de la plaza Santa Ana y además el parque público que se desarrolló en el antiguo campo de la feria situado al norte, ya nombrados con antelación.
La finalidad expresada encaja entre las razones de interés general que recoge el artículo 94.1º de la Ley 9/2002.
II.2. De conformidad con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento general le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
III. Resolución.
Visto cuanto antecede,
RESUELVO:
1. De acuerdo con el punto 5 a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Chantada, en la calle de O Rego.
2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.
3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 2008.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes
5518215.pdf
