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Resolución de 25 de abril de 2008 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Resolución de 18 de diciembre de 2007, que anuncia convocatoria pública de subvenciones al sector escénico y musical para el año 2008.

Nº de Disposición:
 
DOGA:
88 
Fecha Disposición:
25/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
INSTITUTO GALLEGO DE LAS ARTES ESCENICAS Y MUSICALES 
Categorias:
Ayudas 

Según lo dispuesto en el artículo 18.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en virtud de lo establecido en la cláusula novena, número 3º de la Resolución de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia convocatoria pública de subvenciones al sector escénico y musical para el año 2008, se procede a la publicación de las subvenciones concedidas.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto legislativo 1/1999, de 12 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la competencia para resolver y, por tanto, para ordenar la publicación de las ayudas concedidas, corresponde al IGAEM.

A la vista de los informes-propuesta de resolución formulados por la Gerencia del IGAEM, así como por las distintas comisiones de valoración constituidas al efecto para el análisis de los proyectos presentados por los solicitantes a las modalidades A-1, A-2, A-3, A-4, C1, C2, D, E y G), y una vez aprobadas las propuestas en sesión del Consejo Rector del pasado 24 de abril de 2008,

RESUELVO:

1. Conceder las ayudas que se relacionan en el anexo de esta resolución, conforme con los siguientes criterios de adjudicación:

Finalidad de la ayuda: las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 18 de diciembre de 2007 van destinadas a la promoción del entramado escénico y musical en la Comunidad Autónoma gallega.

Norma reguladora: resolución del IGAEM de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia convocatoria pública de subvenciones al sector escénico y musical para el año 2008 (DOG nº 9, del 14 de enero).

Aplicaciones presupuestarias: las partidas presupuestarias afectadas del IGAEM, dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, son las siguientes:

- Modalidades A (en todas sus vertientes de anual o bianual): 12.90.432B.770.0.

- Modalidades C y E: 12.90.432B.470.0.

- Modalidad D: 12.90.432B.760.0.

- Modalidad F: 12.90.432B.481.0.

- Modalidad G: 12.90.432B.480.0.

Crédito presupuestario máximo y comprometido:

- Modalidades A: 2.120.000 euros.

- Modalidad C: 380.000 euros.

- Modalidad D: 120.000 euros.

- Modalidad E: 200.000 euros.

- Modalidad F: 110.000 euros.

- Modalidad G: 40.000 euros.

Personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones, e importe de las ayudas concedidas a cada uno expresada en euros, por orden cronológica y/o de puntuación: véase anexo.

2. El pago de las ayudas económicas se hará una vez realizada la debida justificación. Ésta se efectuará de forma individualizada, según la cantidad asignada por el órgano concedente y, en todo caso, con el plazo límite de justificación consignado y previsto en el capítulo respectivo de cada modalidad de subvención, tal y como se prevé en la cláusula décima, apartado 3º de las bases.

El incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de las bases establecidas en la resolución de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente; asimismo, la no entrega de la documentación específica señalada en el clausulado de la convocatoria será causa de revocación de la cantidad asignada, debiendo procederse al reintegro de las cuantías percibidas en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran exigir.

3. Las solicitudes no incluidas expresamente en la presente resolución de concesión se entenderán denegadas o desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con la excepción de las solicitudes pendientes de subsanación de la documentación requerida dentro del plazo establecido al efecto.

4. Contra esta resolución de concesión de ayudas, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el DOG o de su notificación, y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2008.

Ánxela Bugallo Rodríguez

Presidenta del Instituto Gallego de las Artes

Escénicas y Musicales



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