Ficha
Nº de Disposición:
2008-2009
DOGA:
129
Fecha Disposición:
26/06/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Categorias:
La Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se regula el acceso y admisión a las enseñanzas superiores de diseño, establece el proceso de admisión para quien no reúne los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en su disposición última primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esa orden.
El Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece los estudios superiores de diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de estos estudios; y el Decreto 233/2005, de 14 de julio, establece el currículo de los estudios superiores de diseño y regula el acceso a dichas enseñanzas para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, disponiendo en su artículo 15 que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales realizará las convocatorias anuales de las pruebas de acceso y de las de madurez, a desarrollar en las escuelas superiores de diseño.
En su virtud, esta dirección general
RESUELVE:
Primero.-Solicitudes de admisión.
1. Las solicitudes de admisión para los estudios superiores de diseño, acceso directo, prueba de madurez y prueba específica, se harán en las escuelas de arte y superiores de diseño desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 30 de julio, o bien del 1 al 5 de septiembre.
2. Para la formalización de las solicitudes de admisión las escuelas de arte y superiores de diseño les facilitarán a las personas interesadas el modelo que adjunta como anexo I a esta resolución. Una vez cubierta, se entregará una única instancia en la secretaría de la escuela que imparta la especialidad a la que solicita acceder en primera opción, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos consignados:
-Fotocopia del DNI o pasaporte.
-Título de bachiller o certificación académica en la que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones del bachillerato, en su caso.
-Certificado de estudios del ciclo formativo en el que figuren las calificaciones de las diferentes asignaturas cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título o el libro de calificaciones del ciclo formativo, en su caso.
-Certificado de la prueba de acceso a los estudios superiores de diseño, en su caso.
Segundo.-Desarrollo de las pruebas.
1. Las pruebas para los estudios superiores de diseño serán elaboradas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se regula el acceso y admisión a las enseñanzas superiores de diseño, y de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III de esta resolución.
Las pruebas de acceso se realizarán en los días y horas que se indican a continuación:
a) Acceso mediante prueba de madurez y prueba específica.
-Prueba de madurez: 11 de septiembre, de 10.00 a 13.00 horas.
-Prueba específica:
Primer ejercicio día 15 de septiembre de 10.00 a 13.00 horas.
Segundo ejercicio (primera parte) día 16 de septiembre de 10.00 a 14.00 horas.
Segundo ejercicio (segunda parte) día 16 de septiembre de 17 a 18.00 horas.
b) Acceso mediante prueba específica:
-Prueba específica:
Primer ejercicio día 15 de septiembre de 10.00 a 13.00 horas.
Segundo ejercicio (primera parte) día 16 de septiembre de 10.00 a 14.00 horas.
Segundo ejercicio (segunda parte) día 16 de septiembre de 17.00 a 18.00 horas.
2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
Tercero.-Proceso de matrícula.
1. Las escuelas de arte y superiores de diseño, antes del 23 de septiembre, harán pública la resolución definitiva de adjudicación de plazas, tanto las de acceso directo como las de acceso por prueba específica, así como la relación de solicitantes de cada una de las especialidades, con la totalidad de puntuación otorgada por epígrafes. Estarán ordenadas de mayor a menor puntuación y se le remitirá a la comisión autonómica de escolarización la relación del alumnado que no obtuvo plaza en la escuela y solicitaba además otras escuelas.
2. El alumnado que obtenga plaza adjudicada deberá formalizar su matrícula del 23 al 26 de septiembre. La no formalización de la matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2008-2009.
3. La comisión autonómica de escolarización resolverá la adjudicación de las plazas vacantes a los solicitantes que no obtuvieron plaza. De la resolución definitiva de las plazas se hará la correspondiente publicación en las escuelas de arte y superiores de diseño el día 1 de octubre. Los admitidos según esta resolución tendrán de plazo para matricularse desde el 6 al 10 de octubre.
4. Para cada especialidad se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por escuela. El número de plazas por cada grupo será de 30 alumnos. Cualquier modificación de este número requerirá autorización previa y expresa de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Cuarto.-Órganos competentes para resolver la admisión del alumnado.
1. Tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden de 6 de marzo, la Dirección General de Formación Profesional designará un tribunal formado por un presidente y cuatro vocales, así como otros asesores sin función calificadora, que será el órgano competente para resolver sobre la admisión del alumnado, tal como queda recogido en el anexo IV de la presente resolución.
2. Una vez concluido el proceso de admisión del alumnado los presidentes de los tribunales publicarán el listado de personas admitidas y no admitidas, en orden decreciente según la puntuación asignada. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación según se establece en el capítulo séptimo de esta resolución.
3. Las escuelas le comunicarán el día 1 de octubre a la comisión autonómica de escolarización el número de personas admitidas y el número de plazas vacantes en cada especialidad. También le remitirán las relaciones de todas aquellas personas que no hayan obtenido plaza en la escuela.
Quinto.-Información pública del proceso.
Las escuelas de arte y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado.
b) Plazas que oferten en las distintas especialidades que tengan autorizadas.
c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.
d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.
Sexto.-Comisión autonómica de escolarización.
La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá constituir, cuando lo estime oportuno, una comisión autonómica de escolarización para resolver sobre las solicitudes que no obtuvieron plaza en las escuelas de arte y superiores de diseño, tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden de 6 de marzo.
Séptimo.-Reclamaciones.
1. Contra las resoluciones de los tribunales, de la comisión autonómica de escolarización o de la inspección educativa, en su caso, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de su publicación, ante el órgano que las dictó, que deberá resolver en el plazo máximo de cinco días.
2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por los tribunales o por la inspección educativa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el/la delegado/a provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia en la que se dictó la resolución recurrida. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.
3. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por la comisión autonómica de escolarización, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 2008.
Antonio Vázquez Vázquez
Director general de Formación Profesional
y Enseñanzas Especiales
Este documente contiene tablas
5688242_1.pdf ANEXO II
Prueba de madurez para mayores de diecinueve años
El aspirante deberá demostrar que posee los conocimientos propios de la etapa educativa precedente. La evaluación de cada uno de los ejercicios se expresará en término de calificaciones, utilizando para esto la escala numérica de uno a diez, sin decimales. La superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en la prueba específica, requerirá que la nota media de la totalidad de los ejercicios sea, por lo menos, de cinco.
La calificación global de la prueba de acceso para mayores de diecinueve años resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos partes de que se compone: prueba de madurez y prueba específica, sin perjuicio de la observancia del procedimiento para el cálculo de la calificación de la prueba específica que se establece en el anexo III de esta resolución.
La prueba de madurez constará de dos ejercicios:
a) Primer ejercicio.
Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se planteen a partir de un texto escrito.
En este ejercicio se valorará tanto la madurez y el nivel de conocimientos referidos a los conocimientos propios de la etapa educativa precedente como la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.
b) Segundo ejercicio.
Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de dos horas, de las cuestiones que se planteen a partir de una conferencia impartida por un miembro del tribunal.
En este ejercicio se valorará tanto la madurez y el nivel de conocimientos referidos a los conocimientos propios de la etapa educativa precedente como la compresión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.
ANEXO III
Prueba específica para acceso a los estudios superiores de diseño
La prueba específica constará de dos ejercicios. La calificación del primer ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala del uno al diez con dos decimales. Será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.
Asimismo, la calificación del segundo ejercicio, que será única, se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala del uno al diez con dos decimales. Será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.
La calificación final de la prueba de acceso, que se calculará sólo si superó cada uno de los ejercicios, resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40 por ciento y el segundo en un 60 por ciento. Dicha calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala del uno al diez con dos decimales.
a) Primer ejercicio.
Este ejercicio versará sobre las siguientes asignaturas: lengua gallega; lengua castellana y literatura; historia; matemáticas; física y química; y lengua extranjera. Los contenidos y los niveles de las pruebas se referirán a las asignaturas de bachillerato señaladas anteriormente. Cada aspirante seleccionará tres asignaturas y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las elegidas. A tal efecto se propondrán cuatro cuestiones de cada una de las asignaturas. El tiempo máximo para contestar a cada una de las asignaturas será de sesenta minutos.
Se valorarán tanto los conocimientos del nivel educativo precedente como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.
b) Segundo ejercicio.
El segundo ejercicio constará de dos partes:
La primera parte, con una duración de cuatro horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y de lenguajes propios del dibujo artístico, y la representación del mismo modelo en un sistema de representación técnica.
La segunda parte, con una duración de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo en color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.
En la primera parte del segundo ejercicio se valorará la fidelidad, tanto artística cómo técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.
En la segunda parte del segundo ejercicio se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.
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5688242_2.pdf 5688242.pdf
El Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece los estudios superiores de diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de estos estudios; y el Decreto 233/2005, de 14 de julio, establece el currículo de los estudios superiores de diseño y regula el acceso a dichas enseñanzas para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, disponiendo en su artículo 15 que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales realizará las convocatorias anuales de las pruebas de acceso y de las de madurez, a desarrollar en las escuelas superiores de diseño.
En su virtud, esta dirección general
RESUELVE:
Primero.-Solicitudes de admisión.
1. Las solicitudes de admisión para los estudios superiores de diseño, acceso directo, prueba de madurez y prueba específica, se harán en las escuelas de arte y superiores de diseño desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 30 de julio, o bien del 1 al 5 de septiembre.
2. Para la formalización de las solicitudes de admisión las escuelas de arte y superiores de diseño les facilitarán a las personas interesadas el modelo que adjunta como anexo I a esta resolución. Una vez cubierta, se entregará una única instancia en la secretaría de la escuela que imparta la especialidad a la que solicita acceder en primera opción, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos consignados:
-Fotocopia del DNI o pasaporte.
-Título de bachiller o certificación académica en la que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones del bachillerato, en su caso.
-Certificado de estudios del ciclo formativo en el que figuren las calificaciones de las diferentes asignaturas cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título o el libro de calificaciones del ciclo formativo, en su caso.
-Certificado de la prueba de acceso a los estudios superiores de diseño, en su caso.
Segundo.-Desarrollo de las pruebas.
1. Las pruebas para los estudios superiores de diseño serán elaboradas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se regula el acceso y admisión a las enseñanzas superiores de diseño, y de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III de esta resolución.
Las pruebas de acceso se realizarán en los días y horas que se indican a continuación:
a) Acceso mediante prueba de madurez y prueba específica.
-Prueba de madurez: 11 de septiembre, de 10.00 a 13.00 horas.
-Prueba específica:
Primer ejercicio día 15 de septiembre de 10.00 a 13.00 horas.
Segundo ejercicio (primera parte) día 16 de septiembre de 10.00 a 14.00 horas.
Segundo ejercicio (segunda parte) día 16 de septiembre de 17 a 18.00 horas.
b) Acceso mediante prueba específica:
-Prueba específica:
Primer ejercicio día 15 de septiembre de 10.00 a 13.00 horas.
Segundo ejercicio (primera parte) día 16 de septiembre de 10.00 a 14.00 horas.
Segundo ejercicio (segunda parte) día 16 de septiembre de 17.00 a 18.00 horas.
2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
Tercero.-Proceso de matrícula.
1. Las escuelas de arte y superiores de diseño, antes del 23 de septiembre, harán pública la resolución definitiva de adjudicación de plazas, tanto las de acceso directo como las de acceso por prueba específica, así como la relación de solicitantes de cada una de las especialidades, con la totalidad de puntuación otorgada por epígrafes. Estarán ordenadas de mayor a menor puntuación y se le remitirá a la comisión autonómica de escolarización la relación del alumnado que no obtuvo plaza en la escuela y solicitaba además otras escuelas.
2. El alumnado que obtenga plaza adjudicada deberá formalizar su matrícula del 23 al 26 de septiembre. La no formalización de la matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2008-2009.
3. La comisión autonómica de escolarización resolverá la adjudicación de las plazas vacantes a los solicitantes que no obtuvieron plaza. De la resolución definitiva de las plazas se hará la correspondiente publicación en las escuelas de arte y superiores de diseño el día 1 de octubre. Los admitidos según esta resolución tendrán de plazo para matricularse desde el 6 al 10 de octubre.
4. Para cada especialidad se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por escuela. El número de plazas por cada grupo será de 30 alumnos. Cualquier modificación de este número requerirá autorización previa y expresa de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Cuarto.-Órganos competentes para resolver la admisión del alumnado.
1. Tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden de 6 de marzo, la Dirección General de Formación Profesional designará un tribunal formado por un presidente y cuatro vocales, así como otros asesores sin función calificadora, que será el órgano competente para resolver sobre la admisión del alumnado, tal como queda recogido en el anexo IV de la presente resolución.
2. Una vez concluido el proceso de admisión del alumnado los presidentes de los tribunales publicarán el listado de personas admitidas y no admitidas, en orden decreciente según la puntuación asignada. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación según se establece en el capítulo séptimo de esta resolución.
3. Las escuelas le comunicarán el día 1 de octubre a la comisión autonómica de escolarización el número de personas admitidas y el número de plazas vacantes en cada especialidad. También le remitirán las relaciones de todas aquellas personas que no hayan obtenido plaza en la escuela.
Quinto.-Información pública del proceso.
Las escuelas de arte y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado.
b) Plazas que oferten en las distintas especialidades que tengan autorizadas.
c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.
d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.
Sexto.-Comisión autonómica de escolarización.
La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá constituir, cuando lo estime oportuno, una comisión autonómica de escolarización para resolver sobre las solicitudes que no obtuvieron plaza en las escuelas de arte y superiores de diseño, tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden de 6 de marzo.
Séptimo.-Reclamaciones.
1. Contra las resoluciones de los tribunales, de la comisión autonómica de escolarización o de la inspección educativa, en su caso, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de su publicación, ante el órgano que las dictó, que deberá resolver en el plazo máximo de cinco días.
2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por los tribunales o por la inspección educativa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el/la delegado/a provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia en la que se dictó la resolución recurrida. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.
3. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por la comisión autonómica de escolarización, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 2008.
Antonio Vázquez Vázquez
Director general de Formación Profesional
y Enseñanzas Especiales
Este documente contiene tablas
5688242_1.pdf ANEXO II
Prueba de madurez para mayores de diecinueve años
El aspirante deberá demostrar que posee los conocimientos propios de la etapa educativa precedente. La evaluación de cada uno de los ejercicios se expresará en término de calificaciones, utilizando para esto la escala numérica de uno a diez, sin decimales. La superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en la prueba específica, requerirá que la nota media de la totalidad de los ejercicios sea, por lo menos, de cinco.
La calificación global de la prueba de acceso para mayores de diecinueve años resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos partes de que se compone: prueba de madurez y prueba específica, sin perjuicio de la observancia del procedimiento para el cálculo de la calificación de la prueba específica que se establece en el anexo III de esta resolución.
La prueba de madurez constará de dos ejercicios:
a) Primer ejercicio.
Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se planteen a partir de un texto escrito.
En este ejercicio se valorará tanto la madurez y el nivel de conocimientos referidos a los conocimientos propios de la etapa educativa precedente como la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.
b) Segundo ejercicio.
Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de dos horas, de las cuestiones que se planteen a partir de una conferencia impartida por un miembro del tribunal.
En este ejercicio se valorará tanto la madurez y el nivel de conocimientos referidos a los conocimientos propios de la etapa educativa precedente como la compresión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.
ANEXO III
Prueba específica para acceso a los estudios superiores de diseño
La prueba específica constará de dos ejercicios. La calificación del primer ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala del uno al diez con dos decimales. Será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.
Asimismo, la calificación del segundo ejercicio, que será única, se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala del uno al diez con dos decimales. Será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.
La calificación final de la prueba de acceso, que se calculará sólo si superó cada uno de los ejercicios, resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40 por ciento y el segundo en un 60 por ciento. Dicha calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala del uno al diez con dos decimales.
a) Primer ejercicio.
Este ejercicio versará sobre las siguientes asignaturas: lengua gallega; lengua castellana y literatura; historia; matemáticas; física y química; y lengua extranjera. Los contenidos y los niveles de las pruebas se referirán a las asignaturas de bachillerato señaladas anteriormente. Cada aspirante seleccionará tres asignaturas y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las elegidas. A tal efecto se propondrán cuatro cuestiones de cada una de las asignaturas. El tiempo máximo para contestar a cada una de las asignaturas será de sesenta minutos.
Se valorarán tanto los conocimientos del nivel educativo precedente como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.
b) Segundo ejercicio.
El segundo ejercicio constará de dos partes:
La primera parte, con una duración de cuatro horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y de lenguajes propios del dibujo artístico, y la representación del mismo modelo en un sistema de representación técnica.
La segunda parte, con una duración de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo en color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.
En la primera parte del segundo ejercicio se valorará la fidelidad, tanto artística cómo técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.
En la segunda parte del segundo ejercicio se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.
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