Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
89
Fecha Disposición:
28/04/2008
Órgano Emisor:
SERVICIO GALLEGO DE PROMOCION DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
El Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, atribuye a este órgano las competencias en materia de igualdad de género, que serán ejercidas a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados en la Constitución española.
Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Secretaría General de Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de facilitar la formación profesional de las mujeres, así como incentivar su participación en la vida política, económica, cultural, educativa y social.
El ámbito del empleo es uno de los que reflejan más nítidamente la discriminación por razones de género y es por tanto uno de los que más acciones positivas precisa de las administraciones públicas. La capacitación y la formación para el empleo es una de las facetas fundamentales de esta intervención, que permite a las mujeres acceder al mercado de trabajo en mejores condiciones competitivas y superar la brecha en formación que aún existe en nuestra sociedad entre mujeres y hombres.
A través de esta convocatoria se pone en marcha una acción dirigida a facilitar el acceso en igualdad de condiciones de las mujeres al empleo, objetivo prioritario en las políticas públicas, tal y como contempla la programación comunitaria. Las medidas dedicadas a la mejora de la empleabilidad de las mujeres, a combatir la segregación horizontal y vertical y la discriminación salarial, y las dedicadas a favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar son pilares de esta nueva programación. Este organismo viene actuando, de forma ininterrumpida a través de distintos programas, en la consecución de estos objetivos, siendo uno de ellos la formación ocupacional para mujeres.
El Servicio Gallego de Igualdad, dentro de los métodos de gestión previstos en las especificaciones de las medidas, define en esta convocatoria la realización de esta actuación a través de los ayuntamientos que de forma verificable trabajan a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, subvencionando el coste de las acciones formativas que se realicen dentro de los programas de formación definidos de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, así como de acciones complementarias de corresponsabilidad en el cuidado de las personas dependientes de las alumnas que faciliten su incorporación al proceso formativo.
Se trata de llevar a cabo formación dirigida a facilitar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo asalariado, a profesionalizar y cualificar trabajos tradicionalmente realizados de forma gratuita por mujeres y que están saliendo al mercado de trabajo, especialmente recursos de conciliación y la creación del sistema gallego de bienestar, al tiempo que se contribuye al fomento de la cultura emprendedora dando formación a aquéllas que han pensado en desarrollar una iniciativa empresarial propia; en consecuencia, debe contener acciones encaminadas a la integración plena a la actividad laboral, a la diversificación profesional, a la cualificación complementaria y en nuevos ámbitos del mercado de trabajo.
También queremos incorporar la necesidad de proporcionar formación en dos entornos nuevos y muy importantes de actuación del Gobierno gallego, como son el acompañamiento a víctimas de violencia de género y la herramientas de reequilibrio en el uso del tiempo entre mujeres y hombres.
El procedimiento para la concesión de subvenciones a través de esta resolución seguirá el régimen general de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios básicos de publicidad, transparencia y objetividad; se adaptará en todo el procedimiento a lo establecido en la normativa autonómica y en la estatal y comunitaria de aplicación, con especial atención a los reglamentos comunitarios que regulan la gestión de fondos estructurales. Con el fin de facilitar a las entidades adjudicatarias la ejecución de las acciones formativas, esta resolución prevé el pago en concepto de anticipo del 35%, circunstancia sujeta a la autorización del Consello de la Xunta.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Finalidad.
1. El objeto de esta resolución es fijar las bases reguladoras y la convocatoria pública, para el año 2008, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de formación a favor de las mujeres mediante la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) Apoyo a programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas profesiones en que se encuentren subrepresentadas y que sean demandadas por el mercado de trabajo.
b) Apoyo a programas de formación en nuevas tecnologías para mujeres, especialmente aquéllos que apuestan por un desarrollo sostenible.
c) Apoyo a proyectos formativos de carácter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.
d) Apoyo a programas de formación que contribuyan a sacar al mercado y a los servicios públicos las labores de cuidado que realizan mayoritariamente las mujeres de forma gratuita en los hogares.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva según los criterios que se establecen en el artículo 12º y se resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias definidas en el artículo 2º.
Artículo 2º.-Financiación.
Las acciones incluidas en esta resolución están recogidas en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008. El importe global destinado a ella asciende a 500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.80.313B.460.1 del presupuesto del organismo para 2008. La citada cuantía podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en los supuestos previstos en al artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que esto suponga la modificación del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3º.-Normativa aplicable.
La tramitación de solicitudes, concesión y justificación de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en esta resolución y demás normativa de aplicación.
En cuanto a la información y publicidad de las acciones que se realicen al amparo de esta resolución regirá lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y demás normativa de aplicación.
Artículo 4º.-Beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas reguladas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las entidades locales solicitantes deberán contar con un plan de igualdad en vigor o en elaboración aprobado en pleno.
3. Las entidades que obtengan la concesión de ayudas podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria teniendo en cuenta las siguientes limitaciones, obligaciones y requisitos y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) La subcontratación en ningún caso supondrá un aumento del coste de la acción formativa.
b) La necesidad de subcontratación estará debidamente motivada por la entidad beneficiaria de la subvención.
c) La coordinación de la acción formativa está excluida de cualquier subcontratación.
d) La subcontratación abarcará la totalidad de la acción formativa (excepto la coordinación) o únicamente la docencia.
e) La entidad tendrá en cuenta que cada subcontratación tendrá que realizarse con subcontratistas diferentes.
f) La subcontratación exige autorización previa de las/os delegadas/os provinciales de este organismo, que se solicitará en el formulario que aparece como anexo IV. El contrato se celebrará por escrito.
g) Las entidades beneficiarias de las subvenciones son las responsables de que en las acciones subvencionadas se respeten los límites establecidos en la normativa aplicable en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y exigirán a las/os subcontratistas la relación de personal docente, los documentos acreditativos del pago de las correspondientes retribuciones, y los acreditativos del pago de las becas y ayudas según lo establecido en el punto 4 del artículo 17º.
h) Las/os subcontratistas están obligadas/os a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones formativas subcontratadas.
i) La solicitud de cualquier modificación respecto de la ejecución de la acción formativa subcontratada sólo podrá presentarla la entidad beneficiaria de la subvención.
4. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer establecerá los controles correspondientes para garantizar, con carácter previo a la autorización, que las subcontrataciones solicitadas por las distintas entidades se realizan con diferentes empresas; en caso contrario, no se autorizará su celebración excepto que se fundamente su necesidad en una circunstancia excepcional indispensable para llevar a cabo la acción formativa.
Artículo 5º.-Destinatarias de las acciones formativas.
Mujeres con residencia en Galicia, mayores de edad o emancipadas. Tendrán preferencia las mujeres que sufran situaciones de violencia de género o de exclusión social o que tengan responsabilidades familiares no compartidas, así como las que deseen incorporarse a la vida laboral después de una interrupción causada por la dificultad de compaginar su vida laboral y familiar.
Exclusivamente para participar en los cursos del directorio del Servicio Gallego de Igualdad con los códigos SGI049 y SGI050 podrán incorporarse hombres al alumnado, que cumplan los requisitos del apartado anterior, como fórmula para acercar a los hombres a las problemáticas que atiende esa formación en concreto: violencia de género y reequilibrio en el uso del tiempo.
Artículo 6º.-Tipo de ayudas.
1. Los programas formativos se llevarán a cabo por cursos, que serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta resolución y demás normativa de aplicación.
2. Los costes de cada curso se determinarán por módulos económicos. Cada curso constará de dos módulos (A y B). Los gastos que se incluirán en cada módulo se determinan en el artículo 17º.
3. Las subvenciones tendrán una cuantía máxima para cada curso que será el importe resultante de multiplicar el número de horas por el número de alumnas y por el importe del correspondiente módulo previamente fijado y publicitado en el directorio de cursos del Servicio Gallego de Igualdad a través de su página web oficial, fijándose, asimismo, el importe máximo subvencionable correspondiente a cada módulo, sin que en ningún caso las acciones formativas previstas en el artículo 20.1.b) puedan superar el importe máximo a subvencionar que figure en el catálogo de cursos del Servicio Gallego de Igualdad; a esta cuantía se añadirá, en su caso, el coste de los servicios indicados en el punto 4 del artículo 17º; la suma de ambas cuantías es el coste de la acción formativa.
4. El importe de la subvención financiará el 100% de los costes de la acción formativa.
5. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza y para la misma acción.
6. Todas las acciones formativas realizadas al amparo de esta resolución estarán finalizadas el 15 de noviembre de 2008.
Artículo 7º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa aplicable por la percepción de ayudas públicas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, son obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones para impartir los cursos de formación para el empleo regulados en esta resolución las siguientes:
a) No alterar el destino de la subvención.
b) Efectuar la justificación del gasto conforme a lo establecido en esta resolución.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
d) Presentar la documentación de gestión de las acciones formativas correcta y completa y en los plazos establecidos.
e) Abonar mensualmente a las alumnas los gastos previstos en el punto 4 del artículo 17º y al personal docente su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no percibiese el anticipo previsto en esta resolución.
f) Contratar un seguro de accidentes para las alumnas, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas no laborales en empresas que figuren en la programación, sin que pueda admitirse ninguna restricción ni exclusión por razón del medio de transporte utilizado.
Tendrá carácter obligatorio en todas las acciones formativas impartidas al amparo de esta resolución y dará cobertura expresa, como mínimo, a las siguientes contingencias: en caso de muerte 30.000 euros; en caso de invalidez permanente 42.000 euros; y asistencia médico-farmacéutica durante un año a partir del siniestro.
g) Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivar de su realización para los bienes y las personas.
h) Introducir el currículo de las alumnas que finalicen el curso, con su conformidad, en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación en la forma que establezca la consellería competente.
i) Elaborar los diplomas según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 25º de esta resolución.
j) Elaborar un informe de la situación laboral de las alumnas formadas a los seis meses de finalizar el curso, a fin de conocer el porcentaje de colocación o promoción profesional.
k) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
l) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución y en la normativa aplicable será causa determinante de revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.
Artículo 8º.-Publicidad de las acciones.
1. En el lugar donde se realicen las acciones formativas deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en que aparezcan los anagramas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Secretaría General de Igualdad y dependiente de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia y el Fondo Social Europeo.
2. Toda la documentación elaborada específicamente para la impartición de los cursos deberá incluir los logotipos de las entidades y organismos mencionados en el punto anterior.
Artículo 9º.-Competencia y procedimiento.
1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de subvenciones previstas en esta resolución corresponde a las delegadas y a los delegados provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por delegación de la directora general del organismo.
2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes se desarrollará según lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.
Capítulo II
Convocatoria pública
Artículo 10º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes para impartir las acciones formativas se presentarán, en el modelo normalizado que se publica como anexo I junto con el informe motivado sobre necesidades de formación en la especialidad, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la acción (anexo III), en la que se indicarán los criterios que se van a utilizar para la selección de las alumnas (un modelo por cada curso solicitado).
b) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.
c) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad en que se exprese el acuerdo con las actuaciones de control y supervisión del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
d) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en que conste: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente, en su caso.
e) Solicitudes de autorización para subcontrataciones (anexo IV), en su caso, junto con el informe motivado sobre sus necesidades.
f) Justificación del grado de inserción laboral alcanzado por las alumnas formadas en cursos incluidos en la programación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en el ejercicio 2007.
g) Las entidades que soliciten formación directamente vinculada con una contratación laboral o promoción profesional, por un período de al menos seis meses para un mínimo del 15% de las alumnas, presentarán el correspondiente compromiso, que estará firmado por la entidad que vaya a realizar la contratación o promoción de las alumnas formadas.
2. Las solicitudes se dirigirán a la delegación provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer competente, según la provincia en que se vayan a desarrollar las acciones formativas solicitadas, teniendo en cuenta que cada entidad sólo puede presentar una solicitud y que cada solicitud tiene una limitación de dos cursos. Se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. La presentación da solicitud comporta la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Consellería de Economía y Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 11º.-Plazo.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. Si las solicitudes non estuviesen debidamente cubiertas o la documentación presentada tuviese errores o fuese insuficiente, las unidades administrativas encargadas de la tramitación de los expedientes requerirán a las/os solicitantes para que, en el plazo de diez días, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12º.-Comisión de valoración. Criterios de evaluación.
1. Cada delegación provincial designará una comisión de valoración, para el estudio y la evaluación de las solicitudes recibidas y debidamente cubiertas, que estará compuesta por tres miembros, el/la presidente/a y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario, designados por la/el delegada/o provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Si, por cualquier causa, en el momento en que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus miembros no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la/el delegada/o provincial.
2. La comisión de valoración estudiará y evaluará las solicitudes debidamente cubiertas atendiendo a los siguientes criterios, y con la siguiente valoración:
a) Existencia de compromiso de contratación laboral o promoción profesional: hasta 3 puntos.
b) Acciones formativas que promuevan una cualificación de las mujeres de cara a la obtención de los certificados de profesionalidad, especialmente en sectores de nuevas tecnologías: hasta 3 puntos.
c) Acciones formativas que contribuyan a sacar al mercado y a los servicios públicos las labores de cuidado que realizan mayoritariamente las mujeres de forma gratuita en los hogares: hasta 2 puntos.
d) Acciones formativas dirigidas preferentemente a mujeres en situación de violencia de género, en riesgo de exclusión social o con especiales dificultades de acceso al empleo: hasta 2 puntos.
e) Entidades locales que no solicitaron anteriormente estas ayudas o que no les fueron concedidas: hasta 4 puntos.
f) Entidades locales que recibieron ayudas en el ejercicio anterior con óptimo rendimiento estimado según el cumplimiento de objetivos de empleo y su justificación: hasta 2 puntos.
g) Menor tasa de ocupación femenina en el ámbito municipal para el que se solicitan los cursos: hasta 2 puntos.
h) Inexistencia de acciones formativas en el ámbito territorial para el que se presenta la solicitud, que sean de parecidas características: 1 punto.
i) Acciones formativas desarrolladas íntegramente en gallego: 3 puntos.
Artículo 13º.-Resolución.
1. Las resoluciones de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de las propuestas de las comisiones de valoración por las intervenciones correspondientes, le corresponden, por delegación de la directora general, a las delegadas y delegados provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
2. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se observará lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial del organismo, y en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión y una vez recibida la aceptación, se publicará la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Artículo 14º.-Aceptación de la subvención.
Notificada la resolución de concesión, las adjudicatarias deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a ejecutar el proyecto formativo subvencionado en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, se entenderá tácitamente aceptada. El escrito de aceptación se dirigirá al órgano competente para resolver y sin perjuicio de la obligación de presentación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunicará por fax al órgano competente durante el período de aceptación.
Artículo 15º.-Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, y, en su caso, a su revocación.
Artículo 16º.-Reintegro.
1. Cuando el acto de concesión incurriese en alguno de los supuestos mencionados en los apartados 1º y 2º del artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en esta resolución y en la normativa vigente.
2. Procederá la apertura de expediente para el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos y términos previstos en esta resolución, en la normativa europea de aplicación y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 17º.-Gastos subvencionables.
1. En el módulo A se incluyen los gastos de personal y el B abarca el resto de los costes abonables del curso. A cada uno de estos módulos se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual al coste máximo subvencionable.
2. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A los siguientes gastos de personal desglosados que se justifiquen debidamente:
a) Sueldos u honorarios de personal docente, o el precio del servicio externo docente, y los correspondientes gastos de seguros sociales.
b) Gastos de la actividad de coordinación, que deberá ser realizada por persona física distinta de las encargadas de la impartición del curso. Los gastos de coordinación no podrán superar el 15% del total del módulo A.
3. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B los siguientes gastos corrientes que se justifiquen debidamente:
a) Gastos de seguros de accidentes de las alumnas y, en su caso, gastos de seguros de responsabilidad civil.
b) Gastos de medios y materiales didácticos y de los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación, quedando excluidos los gastos de amortización de equipos y herramientas.
c) Gastos generales que tengan su origen en la actividad del curso: energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos; alquileres y seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que así sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, pudiendo también incluir el importe de las entradas para alumnas y personal docente pero no la manutención durante las visitas; y publicidad expresamente autorizada y realizada de conformidad con las normas establecidas en esta resolución, para la ejecución de los cursos aprobados y programados.
4. Para favorecer el acceso a la formación a las mujeres con especiales dificultades, además de los gastos imputables a cada módulo se establecen como gastos subvencionables:
a) Los gastos de servicios de guardería, para niñas y niños de entre 0 y 12 anos, que se presten durante el horario del curso, siempre que así lo soliciten como mínimo cuatro alumnas.
b) Los gastos de servicios de canguros, para niñas y niños de entre 0 e 12 anos, en el horario del curso, siempre que haya menos de cuatro solicitantes.
c) Los gastos de asistencia domiciliaria en el horario del curso, en caso de tener una persona dependiente a cargo.
d) Becas para alumnas con un mínimo del 33% de discapacidad acreditada mediante certificado expedido por el organismo competente.
e) Ayudas de transporte para aquellas alumnas que residan al menos a tres kilómetros del lugar de impartición de la acción formativa, circunstancia que acreditará el órgano municipal correspondiente.
Las ayudas para los aparatados d) y e) son incompatibles.
Para el abono de estos servicios las/os delegadas/os provinciales dictarán una resolución de concesión complementaria para cubrir los gastos subvencionables por estos conceptos una vez conocidas las circunstancias concretas de las alumnas de cada curso y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 18º.-Solicitud de anticipo.
Para el pago de las subvención se observará lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de lo establecido en las normas comunitarias aplicables, se podrán solicitar anticipos de un porcentaje máximo del 35% de la subvención concedida siempre que se solicite en los cinco días siguientes al transcurso de la primera cuarta parte del curso y se remita al órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer la documentación acreditativa del inicio del curso y de las modificaciones producidas hasta la fecha.
Artículo 19º.-Pagos parciales y liquidación.
1. Todas las acciones formativas realizadas al amparo de esta resolución estarán finalizadas el 15 de noviembre de 2008 y su justificación se presentará, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 2008.
2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que la entidad beneficiaria justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida, y siempre que se aporte la correspondiente justificación parcial con la documentación señalada en el punto siguiente.
3. Una vez finalizada la acción formativa, deberán presentar la siguiente documentación:
-Certificación original del órgano competente de la entidad local, que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que se concedió la subvención.
-Declaración original firmada por la/el representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.
-Originales y copias de las facturas, o documentos equivalentes, correspondientes a los gastos efectuados que justifiquen la ejecución del 100% del coste de la acción formativa. Estos documentos estarán emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes de pago y, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes. Las entidades presentarán los originales para ser sellados por la unidad tramitadora correspondiente, una vez completa esta diligencia y siempre que lo soliciten expresamente, le serán devueltos a la mayor brevedad.
4. Antes de proceder al pago de la liquidación final o, en su caso, de los pagos parciales, de acuerdo con el artículo 10º.3 de esta resolución, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la comunidad autónoma.
5. El pago de la liquidación final estará condicionado por la presentación de los diplomas correctamente cubiertos para su registro.
6. En los supuestos de proyectos formativos con compromiso de contratación o promoción profesional no se realizará el pago de la liquidación final mientras no se remitan las copias de los contratos de trabajo registrados por el organismo público competente.
7. En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Artículo 20º.-Modalidades de la acciones formativas.
1. Los cursos serán de carácter presencial y los programas formativos que se pueden impartir al amparo de esta resolución comprenden las siguientes modalidades:
a) Acciones formativas incluidas en el directorio del Servicio Gallego de Igualdad de formación socio-laboral para mujeres.
b) Acciones formativas caracterizadas como proyectos experimentales o innovadores y acciones formativas que sean calificadas de especial interés por el órgano competente a propuesta de la comisión de valoración en base al informe de necesidades de formación aportado por la entidad solicitante.
2. Todas las solicitudes se presentarán acompañadas de un informe motivado sobre las necesidades de formación en la especialidad solicitada.
3. En el caso de las acciones formativas previstas en el artículo 20º.1.b), las entidades deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
-Programa formativo definido por módulos, que se podrán agrupar, atendiendo a la homogeneidad de su contenido, en unidades formativas.
-Presupuesto del coste de la formación desglosado por módulos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º.
4. La duración total de los cursos es el resultado de añadir a las horas establecidas para la formación específica las establecidas para los módulos de igualdad de oportunidades y de orientación profesional.
Artículo 21º.-Módulo de igualdad de oportunidades.
Todas las acciones formativas incluirán obligatoriamente un módulo de igualdad de oportunidades que tendrá una duración de diez (10) horas y que será impartido y costeado desde el Servicio Gallego de Igualdad, la Secretaría General de Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia o desde el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Artículo 22º.-Módulo de orientación profesional.
Las acciones formativas destinadas a mujeres desempleadas incluirán un módulo de orientación e información profesional que tendrá una duración de cinco (5) horas y contendrá información sobre las posibilidades de empleo abiertas para la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.
Artículo 23º.-Selección de alumnas.
1. Con carácter general, el número de alumnas participantes en cada curso estará comprendido entre 15 y 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnas para el cómputo de la subvención, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10.
2. Para la selección de las alumnas, la entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante anuncio, publicado al menos a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia y obligatoriamente en domingo, que requerirá la supervisión previa del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este anuncio se especificará, como mínimo, la entidad ofertante, la financiación de la acción por parte del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y el Fondo Social Europeo, las plazas existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido de las alumnas, y la dirección, teléfono, localidad y fecha de realización de las pruebas de selección. Este anuncio será también remitido a todos los centros de información a las mujeres y puntos de información a las mujeres y otros espacios de información a las mujeres que existan en el territorio de la acción formativa.
3. El coste de los anuncios que no se adapten a dichos requisitos y a cualquier otro que pudiese ser establecido por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer no será abonado con cargo a las ayudas previstas en esta resolución.
4. El día de la realización de las pruebas de selección, la entidad requerirá a las alumnas interesadas para que presenten, a la mayor brevedad, los siguientes documentos:
-Copia del DNI.
-Copia del libro de familia o informe de los servicios sociales del ayuntamiento a efectos de justificar la inactividad laboral por cuidado de familiares directos y para justificar la solicitud de servicio de guardería o ayuda para canguros o asistencia domiciliaria, así como para justificar las responsabilidades familiares no compartidas.
-Informe de los servicios sociales del ayuntamiento para justificar el riesgo de exclusión social.
-Informe de los servicios sociales o sanitarios o del PCOP o sentencia u orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para justificar la situación de violencia de género.
5. La entidad concluirá la selección levantando la correspondiente acta, que se deberá remitir al órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer con siete días de antelación al comienzo del curso junto con la documentación acreditativa de la situación laboral de las seleccionadas.
Artículo 24º.-Inicio de la acción formativa.
1. Las alumnas deberán incorporarse al curso en la fecha de su inicio. De no incorporarse o producirse bajas dentro de la primera cuarta parte del curso, podrán ser sustituidas por alumnas procedentes de la convocatoria pública.
2. Los cursos en que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50% del número programado, podrán ser suspendidos por el órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 12º y aprobada, en su caso, por la/el delegada/o provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
3. En caso de no iniciarse el curso, la entidad no tendrá derecho a indemnización.
Artículo 25º.-Derechos y deberes de las alumnas.
1. Las alumnas que resulten seleccionadas para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
2. En el momento de la incorporación tienen que cubrir correctamente la ficha individual y presentar, en su caso, la documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de becas o ayudas de transporte.
3. Tienen la obligación de asistir y seguir los cursos con aprovechamiento y facilitar la documentación que les solicite la entidad impartidora. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en el mismo mes.
4. Las que terminen los cursos con aprovechamiento y al menos asistiesen al 75% de las horas lectivas tendrán derecho a un diploma oficial, que se expedirá exclusivamente en el modelo que establezca el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en que constarán los siguientes datos:
-En el anverso: denominación de la entidad impartidora; nombre, apellidos y DNI de la alumna; denominación del curso; número de horas; localidad y fechas de realización.
-En el reverso: programa que indique los módulos impartidos, agrupados en unidades formativas, y su duración.
5. Se computarán como alumnas que terminaron el curso aquéllas que precisen abandonarlo antes de su finalización por haber encontrado un empleo, acreditando tal extremo y siempre que asistiesen al 75% de las horas y la/el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso. El número de alumnas que terminen el curso no puede superar el previsto en el punto 1 del artículo 23º.
Artículo 26º.-Documentación para la gestión de los cursos.
1. Las entidades adjudicatarias de las ayudas están obligadas a presentar en la delegación provincial correspondiente la documentación que se relaciona en los plazos que se indican:
a) El modelo del anuncio de convocatoria pública para su conformidad, antes de la publicación en prensa o en el tablón de anuncios de la empresa, según corresponda.
b) Dentro de los siete (7) días anteriores al comienzo de los cursos:
b.1. El programa docente completo, estructurado por módulos, indicando el tiempo en horas de cada uno de ellos así como sus contenidos teórico-prácticos.
b.2. Las fechas de inicio y finalización de los cursos y, en su caso, la planificación temporal de las actividades relacionadas con el curso.
b.3. La dirección completa del lugar de impartición.
b.4. La relación de docentes que van a impartir el curso, junto con los currículos y documentación acreditativa de que poseen la formación y experiencia suficientes de acuerdo con las exigencias específicas establecidas para cada acción formativa.
b.5. El resultado de la selección de alumnas junto con la documentación relacionada en el artículo 23º.5 de esta resolución.
b.6. Copia de la página del periódico que contenga el anuncio de la convocatoria.
Una copia de la documentación relacionada en la letra b) estará expuesta en el tablón de anuncios del centro donde se imparta. Cualquier modificación posterior de estas circunstancias estará supeditada a la previa autorización del órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
c) El día de inicio del curso: certificación justificativa de su comienzo.
d) Dentro de los diez días siguientes al inicio del curso:
d.1. La ficha de inicio del curso.
d.2. Documentación del órgano municipal competente para la percepción de las ayudas de transporte.
d.3. Certificación de discapacidad, expedida por el organismo competente, para la percepción de becas.
d.4. Presupuesto del coste previsto de los servicios de guardería, canguros y asistencia domiciliaria.
d.5. Las fichas de las alumnas.
e) Con carácter mensual:
e.1. La hoja de control de asistencia.
e.2. Las nóminas de las alumnas perceptoras de becas o ayudas de transporte en los cursos dirigidos a desempleadas.
Artículo 27º.-Seguimiento de las acciones formativas.
El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer realizará el seguimiento y control de las acciones formativas. Cuando se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias se requerirá a la entidad adjudicataria su enmienda; de no realizarse en el plazo concedido se procederá a la revocación y, en su caso, al reintegro da la subvención percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Disposiciones adicionales
Primera.-Podrán dictarse resoluciones de concesión complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de remanentes de módulos o por incremento de los presupuestos previstos en el artículo 2º en los supuestos previstos en al artículo 31.2º de la Ley de subvenciones de Galicia. Las comisiones de valoración realizarán propuestas motivadas de adjudicación complementarias que atenderán, por un lado, proyectos inicialmente desestimados, de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en el artículo 12º de la resolución, o se destinarán a incrementar la ayuda de otros subvencionados parcialmente en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 17º, según el orden de presentación de solicitudes teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y en el caso de que el número de solicitudes presentadas prevea gastos superiores al crédito disponible, se procederá a hacer un reparto de forma proporcional a las solicitudes presentadas.
Segunda.-De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, este organismo publicará en su página web oficial las concesiones de subvenciones según se indica en el apartado 4 del artículo 13º de esta resolución, e incluirá las referidas ayudas y sanciones impuestas por consecuencia de ellas en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se da expresamente el consentimiento para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas y entidades beneficiarias y la referida publicidad.
Tercera.-A las/os beneficiarias/os de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta resolución.
Quinta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer mantendrá en su página web, durante la vigencia del procedimiento, los programas formativos referidos en la letra a) del artículo 20º. Asimismo, remitirá a todas las entidades adjudicatarias el manual práctico de formación a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y la gestión de las acciones formativas; se incluirán los formularios normalizados para la correcta ejecución de los cursos. Su contenido es de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias de la subvención.
Sexta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en las delegadas y en los delegados provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el ámbito de sus competencias, para resolver los expedientes de las subvenciones reguladas en esta resolución.
Disposiciones finales
Primera.-La Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.
Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2008.
Ana Luisa Bouza Santiago
Directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer
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Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Secretaría General de Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de facilitar la formación profesional de las mujeres, así como incentivar su participación en la vida política, económica, cultural, educativa y social.
El ámbito del empleo es uno de los que reflejan más nítidamente la discriminación por razones de género y es por tanto uno de los que más acciones positivas precisa de las administraciones públicas. La capacitación y la formación para el empleo es una de las facetas fundamentales de esta intervención, que permite a las mujeres acceder al mercado de trabajo en mejores condiciones competitivas y superar la brecha en formación que aún existe en nuestra sociedad entre mujeres y hombres.
A través de esta convocatoria se pone en marcha una acción dirigida a facilitar el acceso en igualdad de condiciones de las mujeres al empleo, objetivo prioritario en las políticas públicas, tal y como contempla la programación comunitaria. Las medidas dedicadas a la mejora de la empleabilidad de las mujeres, a combatir la segregación horizontal y vertical y la discriminación salarial, y las dedicadas a favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar son pilares de esta nueva programación. Este organismo viene actuando, de forma ininterrumpida a través de distintos programas, en la consecución de estos objetivos, siendo uno de ellos la formación ocupacional para mujeres.
El Servicio Gallego de Igualdad, dentro de los métodos de gestión previstos en las especificaciones de las medidas, define en esta convocatoria la realización de esta actuación a través de los ayuntamientos que de forma verificable trabajan a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, subvencionando el coste de las acciones formativas que se realicen dentro de los programas de formación definidos de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, así como de acciones complementarias de corresponsabilidad en el cuidado de las personas dependientes de las alumnas que faciliten su incorporación al proceso formativo.
Se trata de llevar a cabo formación dirigida a facilitar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo asalariado, a profesionalizar y cualificar trabajos tradicionalmente realizados de forma gratuita por mujeres y que están saliendo al mercado de trabajo, especialmente recursos de conciliación y la creación del sistema gallego de bienestar, al tiempo que se contribuye al fomento de la cultura emprendedora dando formación a aquéllas que han pensado en desarrollar una iniciativa empresarial propia; en consecuencia, debe contener acciones encaminadas a la integración plena a la actividad laboral, a la diversificación profesional, a la cualificación complementaria y en nuevos ámbitos del mercado de trabajo.
También queremos incorporar la necesidad de proporcionar formación en dos entornos nuevos y muy importantes de actuación del Gobierno gallego, como son el acompañamiento a víctimas de violencia de género y la herramientas de reequilibrio en el uso del tiempo entre mujeres y hombres.
El procedimiento para la concesión de subvenciones a través de esta resolución seguirá el régimen general de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios básicos de publicidad, transparencia y objetividad; se adaptará en todo el procedimiento a lo establecido en la normativa autonómica y en la estatal y comunitaria de aplicación, con especial atención a los reglamentos comunitarios que regulan la gestión de fondos estructurales. Con el fin de facilitar a las entidades adjudicatarias la ejecución de las acciones formativas, esta resolución prevé el pago en concepto de anticipo del 35%, circunstancia sujeta a la autorización del Consello de la Xunta.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Finalidad.
1. El objeto de esta resolución es fijar las bases reguladoras y la convocatoria pública, para el año 2008, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de formación a favor de las mujeres mediante la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) Apoyo a programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas profesiones en que se encuentren subrepresentadas y que sean demandadas por el mercado de trabajo.
b) Apoyo a programas de formación en nuevas tecnologías para mujeres, especialmente aquéllos que apuestan por un desarrollo sostenible.
c) Apoyo a proyectos formativos de carácter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.
d) Apoyo a programas de formación que contribuyan a sacar al mercado y a los servicios públicos las labores de cuidado que realizan mayoritariamente las mujeres de forma gratuita en los hogares.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva según los criterios que se establecen en el artículo 12º y se resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias definidas en el artículo 2º.
Artículo 2º.-Financiación.
Las acciones incluidas en esta resolución están recogidas en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008. El importe global destinado a ella asciende a 500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.80.313B.460.1 del presupuesto del organismo para 2008. La citada cuantía podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en los supuestos previstos en al artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que esto suponga la modificación del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3º.-Normativa aplicable.
La tramitación de solicitudes, concesión y justificación de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en esta resolución y demás normativa de aplicación.
En cuanto a la información y publicidad de las acciones que se realicen al amparo de esta resolución regirá lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y demás normativa de aplicación.
Artículo 4º.-Beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas reguladas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las entidades locales solicitantes deberán contar con un plan de igualdad en vigor o en elaboración aprobado en pleno.
3. Las entidades que obtengan la concesión de ayudas podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria teniendo en cuenta las siguientes limitaciones, obligaciones y requisitos y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) La subcontratación en ningún caso supondrá un aumento del coste de la acción formativa.
b) La necesidad de subcontratación estará debidamente motivada por la entidad beneficiaria de la subvención.
c) La coordinación de la acción formativa está excluida de cualquier subcontratación.
d) La subcontratación abarcará la totalidad de la acción formativa (excepto la coordinación) o únicamente la docencia.
e) La entidad tendrá en cuenta que cada subcontratación tendrá que realizarse con subcontratistas diferentes.
f) La subcontratación exige autorización previa de las/os delegadas/os provinciales de este organismo, que se solicitará en el formulario que aparece como anexo IV. El contrato se celebrará por escrito.
g) Las entidades beneficiarias de las subvenciones son las responsables de que en las acciones subvencionadas se respeten los límites establecidos en la normativa aplicable en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y exigirán a las/os subcontratistas la relación de personal docente, los documentos acreditativos del pago de las correspondientes retribuciones, y los acreditativos del pago de las becas y ayudas según lo establecido en el punto 4 del artículo 17º.
h) Las/os subcontratistas están obligadas/os a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones formativas subcontratadas.
i) La solicitud de cualquier modificación respecto de la ejecución de la acción formativa subcontratada sólo podrá presentarla la entidad beneficiaria de la subvención.
4. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer establecerá los controles correspondientes para garantizar, con carácter previo a la autorización, que las subcontrataciones solicitadas por las distintas entidades se realizan con diferentes empresas; en caso contrario, no se autorizará su celebración excepto que se fundamente su necesidad en una circunstancia excepcional indispensable para llevar a cabo la acción formativa.
Artículo 5º.-Destinatarias de las acciones formativas.
Mujeres con residencia en Galicia, mayores de edad o emancipadas. Tendrán preferencia las mujeres que sufran situaciones de violencia de género o de exclusión social o que tengan responsabilidades familiares no compartidas, así como las que deseen incorporarse a la vida laboral después de una interrupción causada por la dificultad de compaginar su vida laboral y familiar.
Exclusivamente para participar en los cursos del directorio del Servicio Gallego de Igualdad con los códigos SGI049 y SGI050 podrán incorporarse hombres al alumnado, que cumplan los requisitos del apartado anterior, como fórmula para acercar a los hombres a las problemáticas que atiende esa formación en concreto: violencia de género y reequilibrio en el uso del tiempo.
Artículo 6º.-Tipo de ayudas.
1. Los programas formativos se llevarán a cabo por cursos, que serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta resolución y demás normativa de aplicación.
2. Los costes de cada curso se determinarán por módulos económicos. Cada curso constará de dos módulos (A y B). Los gastos que se incluirán en cada módulo se determinan en el artículo 17º.
3. Las subvenciones tendrán una cuantía máxima para cada curso que será el importe resultante de multiplicar el número de horas por el número de alumnas y por el importe del correspondiente módulo previamente fijado y publicitado en el directorio de cursos del Servicio Gallego de Igualdad a través de su página web oficial, fijándose, asimismo, el importe máximo subvencionable correspondiente a cada módulo, sin que en ningún caso las acciones formativas previstas en el artículo 20.1.b) puedan superar el importe máximo a subvencionar que figure en el catálogo de cursos del Servicio Gallego de Igualdad; a esta cuantía se añadirá, en su caso, el coste de los servicios indicados en el punto 4 del artículo 17º; la suma de ambas cuantías es el coste de la acción formativa.
4. El importe de la subvención financiará el 100% de los costes de la acción formativa.
5. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza y para la misma acción.
6. Todas las acciones formativas realizadas al amparo de esta resolución estarán finalizadas el 15 de noviembre de 2008.
Artículo 7º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa aplicable por la percepción de ayudas públicas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, son obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones para impartir los cursos de formación para el empleo regulados en esta resolución las siguientes:
a) No alterar el destino de la subvención.
b) Efectuar la justificación del gasto conforme a lo establecido en esta resolución.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
d) Presentar la documentación de gestión de las acciones formativas correcta y completa y en los plazos establecidos.
e) Abonar mensualmente a las alumnas los gastos previstos en el punto 4 del artículo 17º y al personal docente su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no percibiese el anticipo previsto en esta resolución.
f) Contratar un seguro de accidentes para las alumnas, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas no laborales en empresas que figuren en la programación, sin que pueda admitirse ninguna restricción ni exclusión por razón del medio de transporte utilizado.
Tendrá carácter obligatorio en todas las acciones formativas impartidas al amparo de esta resolución y dará cobertura expresa, como mínimo, a las siguientes contingencias: en caso de muerte 30.000 euros; en caso de invalidez permanente 42.000 euros; y asistencia médico-farmacéutica durante un año a partir del siniestro.
g) Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivar de su realización para los bienes y las personas.
h) Introducir el currículo de las alumnas que finalicen el curso, con su conformidad, en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación en la forma que establezca la consellería competente.
i) Elaborar los diplomas según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 25º de esta resolución.
j) Elaborar un informe de la situación laboral de las alumnas formadas a los seis meses de finalizar el curso, a fin de conocer el porcentaje de colocación o promoción profesional.
k) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
l) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución y en la normativa aplicable será causa determinante de revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.
Artículo 8º.-Publicidad de las acciones.
1. En el lugar donde se realicen las acciones formativas deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en que aparezcan los anagramas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Secretaría General de Igualdad y dependiente de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia y el Fondo Social Europeo.
2. Toda la documentación elaborada específicamente para la impartición de los cursos deberá incluir los logotipos de las entidades y organismos mencionados en el punto anterior.
Artículo 9º.-Competencia y procedimiento.
1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de subvenciones previstas en esta resolución corresponde a las delegadas y a los delegados provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por delegación de la directora general del organismo.
2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes se desarrollará según lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.
Capítulo II
Convocatoria pública
Artículo 10º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes para impartir las acciones formativas se presentarán, en el modelo normalizado que se publica como anexo I junto con el informe motivado sobre necesidades de formación en la especialidad, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la acción (anexo III), en la que se indicarán los criterios que se van a utilizar para la selección de las alumnas (un modelo por cada curso solicitado).
b) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.
c) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad en que se exprese el acuerdo con las actuaciones de control y supervisión del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
d) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en que conste: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente, en su caso.
e) Solicitudes de autorización para subcontrataciones (anexo IV), en su caso, junto con el informe motivado sobre sus necesidades.
f) Justificación del grado de inserción laboral alcanzado por las alumnas formadas en cursos incluidos en la programación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en el ejercicio 2007.
g) Las entidades que soliciten formación directamente vinculada con una contratación laboral o promoción profesional, por un período de al menos seis meses para un mínimo del 15% de las alumnas, presentarán el correspondiente compromiso, que estará firmado por la entidad que vaya a realizar la contratación o promoción de las alumnas formadas.
2. Las solicitudes se dirigirán a la delegación provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer competente, según la provincia en que se vayan a desarrollar las acciones formativas solicitadas, teniendo en cuenta que cada entidad sólo puede presentar una solicitud y que cada solicitud tiene una limitación de dos cursos. Se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. La presentación da solicitud comporta la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Consellería de Economía y Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 11º.-Plazo.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. Si las solicitudes non estuviesen debidamente cubiertas o la documentación presentada tuviese errores o fuese insuficiente, las unidades administrativas encargadas de la tramitación de los expedientes requerirán a las/os solicitantes para que, en el plazo de diez días, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12º.-Comisión de valoración. Criterios de evaluación.
1. Cada delegación provincial designará una comisión de valoración, para el estudio y la evaluación de las solicitudes recibidas y debidamente cubiertas, que estará compuesta por tres miembros, el/la presidente/a y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario, designados por la/el delegada/o provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Si, por cualquier causa, en el momento en que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus miembros no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la/el delegada/o provincial.
2. La comisión de valoración estudiará y evaluará las solicitudes debidamente cubiertas atendiendo a los siguientes criterios, y con la siguiente valoración:
a) Existencia de compromiso de contratación laboral o promoción profesional: hasta 3 puntos.
b) Acciones formativas que promuevan una cualificación de las mujeres de cara a la obtención de los certificados de profesionalidad, especialmente en sectores de nuevas tecnologías: hasta 3 puntos.
c) Acciones formativas que contribuyan a sacar al mercado y a los servicios públicos las labores de cuidado que realizan mayoritariamente las mujeres de forma gratuita en los hogares: hasta 2 puntos.
d) Acciones formativas dirigidas preferentemente a mujeres en situación de violencia de género, en riesgo de exclusión social o con especiales dificultades de acceso al empleo: hasta 2 puntos.
e) Entidades locales que no solicitaron anteriormente estas ayudas o que no les fueron concedidas: hasta 4 puntos.
f) Entidades locales que recibieron ayudas en el ejercicio anterior con óptimo rendimiento estimado según el cumplimiento de objetivos de empleo y su justificación: hasta 2 puntos.
g) Menor tasa de ocupación femenina en el ámbito municipal para el que se solicitan los cursos: hasta 2 puntos.
h) Inexistencia de acciones formativas en el ámbito territorial para el que se presenta la solicitud, que sean de parecidas características: 1 punto.
i) Acciones formativas desarrolladas íntegramente en gallego: 3 puntos.
Artículo 13º.-Resolución.
1. Las resoluciones de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de las propuestas de las comisiones de valoración por las intervenciones correspondientes, le corresponden, por delegación de la directora general, a las delegadas y delegados provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
2. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se observará lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial del organismo, y en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión y una vez recibida la aceptación, se publicará la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Artículo 14º.-Aceptación de la subvención.
Notificada la resolución de concesión, las adjudicatarias deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a ejecutar el proyecto formativo subvencionado en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, se entenderá tácitamente aceptada. El escrito de aceptación se dirigirá al órgano competente para resolver y sin perjuicio de la obligación de presentación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunicará por fax al órgano competente durante el período de aceptación.
Artículo 15º.-Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, y, en su caso, a su revocación.
Artículo 16º.-Reintegro.
1. Cuando el acto de concesión incurriese en alguno de los supuestos mencionados en los apartados 1º y 2º del artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en esta resolución y en la normativa vigente.
2. Procederá la apertura de expediente para el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos y términos previstos en esta resolución, en la normativa europea de aplicación y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 17º.-Gastos subvencionables.
1. En el módulo A se incluyen los gastos de personal y el B abarca el resto de los costes abonables del curso. A cada uno de estos módulos se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual al coste máximo subvencionable.
2. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A los siguientes gastos de personal desglosados que se justifiquen debidamente:
a) Sueldos u honorarios de personal docente, o el precio del servicio externo docente, y los correspondientes gastos de seguros sociales.
b) Gastos de la actividad de coordinación, que deberá ser realizada por persona física distinta de las encargadas de la impartición del curso. Los gastos de coordinación no podrán superar el 15% del total del módulo A.
3. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B los siguientes gastos corrientes que se justifiquen debidamente:
a) Gastos de seguros de accidentes de las alumnas y, en su caso, gastos de seguros de responsabilidad civil.
b) Gastos de medios y materiales didácticos y de los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación, quedando excluidos los gastos de amortización de equipos y herramientas.
c) Gastos generales que tengan su origen en la actividad del curso: energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos; alquileres y seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que así sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, pudiendo también incluir el importe de las entradas para alumnas y personal docente pero no la manutención durante las visitas; y publicidad expresamente autorizada y realizada de conformidad con las normas establecidas en esta resolución, para la ejecución de los cursos aprobados y programados.
4. Para favorecer el acceso a la formación a las mujeres con especiales dificultades, además de los gastos imputables a cada módulo se establecen como gastos subvencionables:
a) Los gastos de servicios de guardería, para niñas y niños de entre 0 y 12 anos, que se presten durante el horario del curso, siempre que así lo soliciten como mínimo cuatro alumnas.
b) Los gastos de servicios de canguros, para niñas y niños de entre 0 e 12 anos, en el horario del curso, siempre que haya menos de cuatro solicitantes.
c) Los gastos de asistencia domiciliaria en el horario del curso, en caso de tener una persona dependiente a cargo.
d) Becas para alumnas con un mínimo del 33% de discapacidad acreditada mediante certificado expedido por el organismo competente.
e) Ayudas de transporte para aquellas alumnas que residan al menos a tres kilómetros del lugar de impartición de la acción formativa, circunstancia que acreditará el órgano municipal correspondiente.
Las ayudas para los aparatados d) y e) son incompatibles.
Para el abono de estos servicios las/os delegadas/os provinciales dictarán una resolución de concesión complementaria para cubrir los gastos subvencionables por estos conceptos una vez conocidas las circunstancias concretas de las alumnas de cada curso y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 18º.-Solicitud de anticipo.
Para el pago de las subvención se observará lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de lo establecido en las normas comunitarias aplicables, se podrán solicitar anticipos de un porcentaje máximo del 35% de la subvención concedida siempre que se solicite en los cinco días siguientes al transcurso de la primera cuarta parte del curso y se remita al órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer la documentación acreditativa del inicio del curso y de las modificaciones producidas hasta la fecha.
Artículo 19º.-Pagos parciales y liquidación.
1. Todas las acciones formativas realizadas al amparo de esta resolución estarán finalizadas el 15 de noviembre de 2008 y su justificación se presentará, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 2008.
2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que la entidad beneficiaria justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida, y siempre que se aporte la correspondiente justificación parcial con la documentación señalada en el punto siguiente.
3. Una vez finalizada la acción formativa, deberán presentar la siguiente documentación:
-Certificación original del órgano competente de la entidad local, que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que se concedió la subvención.
-Declaración original firmada por la/el representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.
-Originales y copias de las facturas, o documentos equivalentes, correspondientes a los gastos efectuados que justifiquen la ejecución del 100% del coste de la acción formativa. Estos documentos estarán emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes de pago y, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes. Las entidades presentarán los originales para ser sellados por la unidad tramitadora correspondiente, una vez completa esta diligencia y siempre que lo soliciten expresamente, le serán devueltos a la mayor brevedad.
4. Antes de proceder al pago de la liquidación final o, en su caso, de los pagos parciales, de acuerdo con el artículo 10º.3 de esta resolución, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la comunidad autónoma.
5. El pago de la liquidación final estará condicionado por la presentación de los diplomas correctamente cubiertos para su registro.
6. En los supuestos de proyectos formativos con compromiso de contratación o promoción profesional no se realizará el pago de la liquidación final mientras no se remitan las copias de los contratos de trabajo registrados por el organismo público competente.
7. En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Artículo 20º.-Modalidades de la acciones formativas.
1. Los cursos serán de carácter presencial y los programas formativos que se pueden impartir al amparo de esta resolución comprenden las siguientes modalidades:
a) Acciones formativas incluidas en el directorio del Servicio Gallego de Igualdad de formación socio-laboral para mujeres.
b) Acciones formativas caracterizadas como proyectos experimentales o innovadores y acciones formativas que sean calificadas de especial interés por el órgano competente a propuesta de la comisión de valoración en base al informe de necesidades de formación aportado por la entidad solicitante.
2. Todas las solicitudes se presentarán acompañadas de un informe motivado sobre las necesidades de formación en la especialidad solicitada.
3. En el caso de las acciones formativas previstas en el artículo 20º.1.b), las entidades deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
-Programa formativo definido por módulos, que se podrán agrupar, atendiendo a la homogeneidad de su contenido, en unidades formativas.
-Presupuesto del coste de la formación desglosado por módulos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º.
4. La duración total de los cursos es el resultado de añadir a las horas establecidas para la formación específica las establecidas para los módulos de igualdad de oportunidades y de orientación profesional.
Artículo 21º.-Módulo de igualdad de oportunidades.
Todas las acciones formativas incluirán obligatoriamente un módulo de igualdad de oportunidades que tendrá una duración de diez (10) horas y que será impartido y costeado desde el Servicio Gallego de Igualdad, la Secretaría General de Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia o desde el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Artículo 22º.-Módulo de orientación profesional.
Las acciones formativas destinadas a mujeres desempleadas incluirán un módulo de orientación e información profesional que tendrá una duración de cinco (5) horas y contendrá información sobre las posibilidades de empleo abiertas para la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.
Artículo 23º.-Selección de alumnas.
1. Con carácter general, el número de alumnas participantes en cada curso estará comprendido entre 15 y 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnas para el cómputo de la subvención, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10.
2. Para la selección de las alumnas, la entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante anuncio, publicado al menos a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia y obligatoriamente en domingo, que requerirá la supervisión previa del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este anuncio se especificará, como mínimo, la entidad ofertante, la financiación de la acción por parte del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y el Fondo Social Europeo, las plazas existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido de las alumnas, y la dirección, teléfono, localidad y fecha de realización de las pruebas de selección. Este anuncio será también remitido a todos los centros de información a las mujeres y puntos de información a las mujeres y otros espacios de información a las mujeres que existan en el territorio de la acción formativa.
3. El coste de los anuncios que no se adapten a dichos requisitos y a cualquier otro que pudiese ser establecido por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer no será abonado con cargo a las ayudas previstas en esta resolución.
4. El día de la realización de las pruebas de selección, la entidad requerirá a las alumnas interesadas para que presenten, a la mayor brevedad, los siguientes documentos:
-Copia del DNI.
-Copia del libro de familia o informe de los servicios sociales del ayuntamiento a efectos de justificar la inactividad laboral por cuidado de familiares directos y para justificar la solicitud de servicio de guardería o ayuda para canguros o asistencia domiciliaria, así como para justificar las responsabilidades familiares no compartidas.
-Informe de los servicios sociales del ayuntamiento para justificar el riesgo de exclusión social.
-Informe de los servicios sociales o sanitarios o del PCOP o sentencia u orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para justificar la situación de violencia de género.
5. La entidad concluirá la selección levantando la correspondiente acta, que se deberá remitir al órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer con siete días de antelación al comienzo del curso junto con la documentación acreditativa de la situación laboral de las seleccionadas.
Artículo 24º.-Inicio de la acción formativa.
1. Las alumnas deberán incorporarse al curso en la fecha de su inicio. De no incorporarse o producirse bajas dentro de la primera cuarta parte del curso, podrán ser sustituidas por alumnas procedentes de la convocatoria pública.
2. Los cursos en que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50% del número programado, podrán ser suspendidos por el órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 12º y aprobada, en su caso, por la/el delegada/o provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
3. En caso de no iniciarse el curso, la entidad no tendrá derecho a indemnización.
Artículo 25º.-Derechos y deberes de las alumnas.
1. Las alumnas que resulten seleccionadas para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
2. En el momento de la incorporación tienen que cubrir correctamente la ficha individual y presentar, en su caso, la documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de becas o ayudas de transporte.
3. Tienen la obligación de asistir y seguir los cursos con aprovechamiento y facilitar la documentación que les solicite la entidad impartidora. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en el mismo mes.
4. Las que terminen los cursos con aprovechamiento y al menos asistiesen al 75% de las horas lectivas tendrán derecho a un diploma oficial, que se expedirá exclusivamente en el modelo que establezca el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en que constarán los siguientes datos:
-En el anverso: denominación de la entidad impartidora; nombre, apellidos y DNI de la alumna; denominación del curso; número de horas; localidad y fechas de realización.
-En el reverso: programa que indique los módulos impartidos, agrupados en unidades formativas, y su duración.
5. Se computarán como alumnas que terminaron el curso aquéllas que precisen abandonarlo antes de su finalización por haber encontrado un empleo, acreditando tal extremo y siempre que asistiesen al 75% de las horas y la/el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso. El número de alumnas que terminen el curso no puede superar el previsto en el punto 1 del artículo 23º.
Artículo 26º.-Documentación para la gestión de los cursos.
1. Las entidades adjudicatarias de las ayudas están obligadas a presentar en la delegación provincial correspondiente la documentación que se relaciona en los plazos que se indican:
a) El modelo del anuncio de convocatoria pública para su conformidad, antes de la publicación en prensa o en el tablón de anuncios de la empresa, según corresponda.
b) Dentro de los siete (7) días anteriores al comienzo de los cursos:
b.1. El programa docente completo, estructurado por módulos, indicando el tiempo en horas de cada uno de ellos así como sus contenidos teórico-prácticos.
b.2. Las fechas de inicio y finalización de los cursos y, en su caso, la planificación temporal de las actividades relacionadas con el curso.
b.3. La dirección completa del lugar de impartición.
b.4. La relación de docentes que van a impartir el curso, junto con los currículos y documentación acreditativa de que poseen la formación y experiencia suficientes de acuerdo con las exigencias específicas establecidas para cada acción formativa.
b.5. El resultado de la selección de alumnas junto con la documentación relacionada en el artículo 23º.5 de esta resolución.
b.6. Copia de la página del periódico que contenga el anuncio de la convocatoria.
Una copia de la documentación relacionada en la letra b) estará expuesta en el tablón de anuncios del centro donde se imparta. Cualquier modificación posterior de estas circunstancias estará supeditada a la previa autorización del órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
c) El día de inicio del curso: certificación justificativa de su comienzo.
d) Dentro de los diez días siguientes al inicio del curso:
d.1. La ficha de inicio del curso.
d.2. Documentación del órgano municipal competente para la percepción de las ayudas de transporte.
d.3. Certificación de discapacidad, expedida por el organismo competente, para la percepción de becas.
d.4. Presupuesto del coste previsto de los servicios de guardería, canguros y asistencia domiciliaria.
d.5. Las fichas de las alumnas.
e) Con carácter mensual:
e.1. La hoja de control de asistencia.
e.2. Las nóminas de las alumnas perceptoras de becas o ayudas de transporte en los cursos dirigidos a desempleadas.
Artículo 27º.-Seguimiento de las acciones formativas.
El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer realizará el seguimiento y control de las acciones formativas. Cuando se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias se requerirá a la entidad adjudicataria su enmienda; de no realizarse en el plazo concedido se procederá a la revocación y, en su caso, al reintegro da la subvención percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Disposiciones adicionales
Primera.-Podrán dictarse resoluciones de concesión complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de remanentes de módulos o por incremento de los presupuestos previstos en el artículo 2º en los supuestos previstos en al artículo 31.2º de la Ley de subvenciones de Galicia. Las comisiones de valoración realizarán propuestas motivadas de adjudicación complementarias que atenderán, por un lado, proyectos inicialmente desestimados, de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en el artículo 12º de la resolución, o se destinarán a incrementar la ayuda de otros subvencionados parcialmente en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 17º, según el orden de presentación de solicitudes teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y en el caso de que el número de solicitudes presentadas prevea gastos superiores al crédito disponible, se procederá a hacer un reparto de forma proporcional a las solicitudes presentadas.
Segunda.-De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, este organismo publicará en su página web oficial las concesiones de subvenciones según se indica en el apartado 4 del artículo 13º de esta resolución, e incluirá las referidas ayudas y sanciones impuestas por consecuencia de ellas en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se da expresamente el consentimiento para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas y entidades beneficiarias y la referida publicidad.
Tercera.-A las/os beneficiarias/os de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta resolución.
Quinta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer mantendrá en su página web, durante la vigencia del procedimiento, los programas formativos referidos en la letra a) del artículo 20º. Asimismo, remitirá a todas las entidades adjudicatarias el manual práctico de formación a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y la gestión de las acciones formativas; se incluirán los formularios normalizados para la correcta ejecución de los cursos. Su contenido es de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias de la subvención.
Sexta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en las delegadas y en los delegados provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el ámbito de sus competencias, para resolver los expedientes de las subvenciones reguladas en esta resolución.
Disposiciones finales
Primera.-La Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.
Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2008.
Ana Luisa Bouza Santiago
Directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer
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