Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la resolución de un recurso contra las bases definitivas de la concentración parcelaria de Novela-Liñares-Pezobrés (Santiso-A Coruña).

 

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la resolución de un recurso contra las bases definitivas de la concentración parcelaria de Novela-Liñares-Pezobrés (Santiso-A Coruña).

Nº de Disposición:
 
DOGA:
186 
Fecha Disposición:
03/09/2007 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL 
Categorias:
 

Intentada la notificación de la resolución por medio del servicio de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y no siendo posible su práctica, por medio de esta resolución se notifica a Ricardo Montoto Cabaleiro, que con fecha 9 de mayo de 2007 el secretario general de la Consellería del Medio Rural, por delegación del conselleiro (Orden de 12-8-2005) dicto resolución en la que acordó lo siguiente:

«Visto el recurso de alzada presentado por Ricardo Montoto Cabaleiro (prop. nº 169) contra las bases definitivas de la concentración parcelaria de la zona de Novela-Liñares-Pezobrés Santiso (A Coruña), y teniendo en cuento los siguientes:

Hechos.

Primero.-Con fecha de 16 de junio de 2003, la Junta Local aprobó las bases definitivas de la zona de concentración parcelaria de Novela-Liñares-Pezobrés en Santiso (A Coruña), publicándose en el DOG el día 14 de enero de 2004. Dichas bases fueron expuestas al público en el ayuntamiento y lugares de costumbre.

Segundo.-Con fecha de 18 de agosto de 2003, Ricardo Montoto Cabaleiro interpone recurso de alzada en el que solicita lo siguiente:

Las clasificaciones de las parcelas tienen que ser justificadas documentalmente poe el técnico de la empresa contratada. Además esos documentos deben explicitar las razones que contribuyeron a clasificar una categoría cada parcela en el boletín individual de la propiedad.

Las mediciones del 2º boletín son diferentes del 1er boletín recibido, del Registro de la Propiedad y también de la cédula de propiedad según la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña.

Solicita que no sean afectadas por la concentración la parcela 2 do polígono 5 y la parcela 299, del polígono 4 por estar juntas y formar ambas una finca de aproximadamente 11 hectáreas y que se encuentran repobladas de varias especies de árboles por lo que desea mantener esa diversidad de especies.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para resolver este recurso el conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, competencia delegada en el secretario general, en virtud de lo dispuesto en el punto sexto 1 a) de la Orden de 12 de agosto de 2005, modificada por la Orden de 20 de junio de 2006, sobre delegación de competencias en los distintos órganos de la consellería.

2. El recurso interpuesto se presento en tiempo y en la forma procedentes por persona legitimada, de acuerdo a lo prescrito en la citada norma legal.

3. El informe emitido por los servicios técnicos de esta consellería, después del examen del expediente y de las alegaciones del recurrente, pone de manifiesto lo siguiente:

No se especifican en qué parcelas reclama superficie e clasificación.

En referencia a los criterios de clasificación, la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia dice que las tierras aportadas a la concentración se agruparán por clases y cultivos según criterios edafológicos y productivos.

Reunido el grupo auxiliar de trabajo para la clasificación de 16 de diciembre de 2003, se acordó que la clasificación adjudicada a las parcelas 349, 352, 320 y 299 del polígono 4 y a las parcelas 2 y 15 del polígono 5 en las bases definitivas es la correcta.

En referencia la exclusión de la parcela 2 del polígono 5 y la parcela 299 del polígono 4, no se excluyen de la zona de concentración por no concurrir circunstancias excepcionales que lo justifiquen en base a la Ley 10/1985, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Se procedió a la medición de todas las parcelas del boletín individual del propietario núm. 169, durante la cual estuvo presente Ricardo Montoto (hijo del recurrente) y Manuel Quiñoy Pérez (propietaria nº 231) con el siguiente resultado:



Este documente contiene tablas

En la parcela núm. 299 y 320 del polígono 4 la diferencia de superficie afecta a vías públicas.

En la parcela núm. 349 del polígono 4, estuvo presente durante la medición el propietario de la parcela 350 cuyo núm. de propietario es el 231 estando de acuerdo con la demarcación efectuada en el campo del lindero entre las parcelas 4/349 y 4/350.

En la parcela núm. 2 y 15 del polígono 5 la diferencia de superficie afecta a las parcelas núm. 2-1 y 5 del polígono 5 y las vías públicas.

4. En la tramitación del recurso, se observaron todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, otorgándose trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en los términos indicados en el apartado anterior.

Durante este plazo no se recibieron alegaciones por parte de los afectados. Por lo que se entiende estimado parcialmente el recurso interpuesto.

Vistas la Ley de reforma e desarrollo agrario de 12 de enero de 1973, Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia (modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común,

RESUELVO:

Estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por Ricardo Montoto Cabaleiro (propietario nº 169) contra las bases definitivas de la zona de concentración parcelaria de Novela-Liñares-Pezobrés Santiso (A Coruña), modificando la superficie de las siguientes parcelas:

* Propietario nº 169: Ricardo Montoto Cabaleiro.

-Parcela 299 del polígono 4.

Sup. total: 61.433 m2 (06-14-33).

M-2: 27.353 m2 (02-73-53).

M-3: 2.770 m2 (00-27-70).

M-4: 743 m2 (00-07-43).

R-1: 4.031 m2 (00-40-31).

R-2: 9.931 m2 (00-99-31).

R-3: 6.878 m2 (00-68-78).

R-4: 876 m2 (00-08-76).

B: 375 m2 (00-03-75).

E: 2.932 m2 (00-29-32).

S-1: 3.880 m2 (00-38-80).

S-2: 1664 m2 (00-16-64).

-Parcela 320 del polígono 4.

Sup. total: 4.573 m2 (00-45-73).

S-1: 1.154 m2 (00-11-54).

S-2: 2.662 m2 (00-26-62).

S-3 757 m2 (00-07-57).

-Parcela 352 del polígono 4.

Sup. total: 5.790 m2 (00-57-90).

M-3: 1.444 m2 (00-14-44).

M-4: 1.825 m2 (00-18-25).

M-5: 962 m2 (00-09-62).

R-3: 1.080 m2 (00-10-80).

R-4: 289 m2 (00-02-89).

I: 190 m2 (00-01-90).

-Parcela 349 del polígono 4.

Sup. total: 7.907 m2 (00-79-07).

M-3: 5.888 m2 (00-58-88).

M-4: 2.019 m2 (00-20-19).

-Parcela 15 del polígono 5.

Sup. total: 3.647 m2 (00-36-47).

M-2: 224 m2 (00-02-24).

M-3: 309 m2 (00-03-09).

R-1: 2.125 m2 (00-21-25).

R-2: 989 m2 (00-09-89).

-Parcela 2 del polígono 5.

Sup. total: 45.238 m2 (04-52-38).

M-2: 2.548 m2 (00-25-84).

M-3: 702 m2 (00-07-02).

M-4: 3.276 m2 (00-32-76).

S-2: 31.941 m2 (03-19-41).

S-3: 5.746 m2 (00-57-46).

S-4: 989 m2 (00-09-89).

* Propietario nº 321: Manuel Pérez Quiñoy.

-Parcela 350 del polígono 4:

Sup. total: 2.417 m2 (00-24-17).

M-3: 1.942 m2 (00-19-42).

M-4: 475 m2 (00-04-75).

-Parcela 22 del polígono 5.

Sup. total: 1.162 m2 (00-11-62).

S-2: 1.089 m2 (00-10-89).

S-3: 73 m2 (00-00-73).

* Propietario nº 335: Gumersinda Valiño Vidal y otros.

-Parcela 2-1 del polígono 5.

Sup. total: 4.945 m2 (00-49-45).

M-2: 6 m2 (00-00-06).

M-3: 1.454 m2 (00-14-54).

M-4: 687 m2 (00-06-87).

S-2: 796 m2 (00-07-96).

S-3: 821 m2 (00-08-21).

S-4: 1.181 m2 (00-11-81).

-Parcela 5 del polígono 5.

Sup. total: 3.690 m2 (00-36-90).

M-3: 429 m2 (00-04-29).

R-1: 3.261 m2 (00-32-61).

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sen perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquiera otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, acompañando planos (anteriores y posteriores) y boletín individual da propiedad con la antedicha modificación».

A Coruña, 3 de septiembre de 2007.

Olga María García Agra

Delegada provincial de A Coruña