Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
94
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
La Secretaría General de Emigración es el órgano superior de la comunidad autónoma al que le corresponde, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1986, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7º del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la Secretaría General de Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual a mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.
En este contexto se enmarca la presente resolución por la que se convoca y regula el programa de viaje a Galicia Ven a Galicia, bien en Galicia, que permite a emigrantes gallegos mayores de 60 años asentados en otras comunidades autónomas españolas o residentes en otros países europeos un tiempo de vacaciones en Galicia para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y en el uso de las facultades que la Secretaría General de Emigración tiene atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al programa Ven a Galicia, bien en Galicia orientado a ofrecer un tiempo de esparcimiento a los emigrantes gallegos residentes en Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España, para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales.
Artículo 2º.-Características.
1. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar colaborará en este programa poniendo a disposición de los beneficiarios y de las personas responsables de las actividades socioculturales, todos los servicios de alojamiento y manutención derivados de la estancia, durante un período máximo de 14 días, en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento residencial.
2. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Secretaría General de Emigración colaborarán en la ejecución de este programa en la realización de las actividades socioculturales durante su estancia en el establecimiento residencial en Galicia.
3. Los traslados de los participantes se efectuarán desde los puntos de recogida hasta el establecimiento residencial. Los participantes residentes en otras comunidades autónomas de España y en Portugal abonarán 50 en concepto de parte del pago de los gastos de traslado. Los residentes en otros países europeos deberán abonar 90 por el mismo concepto. El resto de los gastos de traslado por línea regular de los participantes, correrán a cargo de la Secretaría General de Emigración. En caso de que el solicitante desee realizar por su cuenta el traslado desde su lugar de residencia hasta el establecimiento residencial en Galicia (ida y vuelta) y así lo indíque en la solicitud de participación, no tendrá que realizar ningún pago. La Secretaría General de Emigración gestionará el desplazamiento de los beneficiarios, en el caso de los que opten por esta vía.
4. La condición de beneficiario de este programa quedará supeditada al pago de la cuantía establecida en el punto anterior, salvo que indique en la solicitud que el traslado corre por su cuenta.
5. La Secretaría General de Emigración establecerá la forma y el plazo en que los interesados deberán pagar la cantidad que le corresponda en concepto de parte del pago de los gastos de traslado y en prueba de conformidad con el viaje. Estos plazos terminarán, como más tardar, 15 días antes de la fecha de inicio del viaje. Se entenderá que los que no cumplan este requisito desisten de la solicitud.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes de este programa los emigrantes gallegos residentes en Europa y los naturales de Galicia que residan en otra comunidad autónoma que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Tener la nacionalidad española.
1.2. Residir en otra comunidad autónoma de España o en otro país de Europa.
1.3. Tener sesenta o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No participar en los últimos cinco años naturales, en anteriores ediciones de este programa.
1.5. Ser válido por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
1.6. No tener recursos económicos suficientes. A los efectos de esta resolución se considerarán recursos económicos insuficientes cuando los ingresos per cápita de la unidad económica familiar sean inferiores a 2,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional relativo al año 2008 en el país de residencia del solicitante.
2. Podrán también ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.2., 1.4. y 1.5. del punto anterior y aporten la documentación justificativa.
Artículo 4º.-Plazas convocadas y fechas de realización.
1. El número de plazas convocadas es de 76.
2. El programa se realizará del 18 de noviembre al 1 de diciembre de 2008.
Artículo 5º.-Criterios de selección.
Los criterios de selección para ser beneficiario serán los que se indican a continuación:
1. Se considerará como criterio preferente de selección no participar en anteriores ediciones de este programa.
2. Se estimará como segundo criterio de selección la mayor edad del solicitante.
3. Se estimará como tercer criterio de selección el tiempo sin participar en el programa.
La selección de una persona supondrá la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3º.
Artículo 6º.-Documentación.
1. La documentación que deberá aportar el solicitante es la siguiente:
a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I.
b) Fotocopia del pasaporte español o documento nacional de identidad español en vigor del solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.
c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Si el solicitante reside en España, documentación acreditativa de ser natural de Galicia.
d) Documentación acreditativa de la residencia en otra comunidad autónoma o en un país europeo.
e) Copia de la última declaración de la renta de las personas físicas presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
f) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme el solicitante es válido por si mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
g) Fotografía actual tamaño carné.
h) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
i) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo I).
2. El cónyuge o persona unida al solicitante por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
b) Documentación acreditativa de la residencia en otra comunidad autónoma o en un país europeo.
c) Certificado médico según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme es válido por si mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
d) Fotografía actual tamaño carné.
e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo I).
Artículo 7º.-Unidad económica familiar.
Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.
Las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia.
Artículo 8º.-Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 9º.-Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos no artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.
Artículo 10º.-Instrucción del procedimiento.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en las correspondientes bases, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos por programas, indicando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas, en el plazo máximo de 90 días desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de Emigración (http://www.galiciaaberta.com).
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web www.galiciaaberta.com para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la subsanación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará desistido de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos que se publicarán en la página web de la Secretaría General de Emigración (http://www.galiciaaberta.com).
2. Se creará una comisión de evaluación, que además será órgano instructor, presidido por el subdirector general de Programas Sociales, o persona en quien delegue, y compuesta por el jefe del Servicio de Acción Social y un/una funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a.
3. Los expedientes serán evaluados por la comisión según los criterios de valoración establecidos en esta resolución para los distintos programas. Posteriormente la comisión elaborará una propuesta de concesión que se elevará al secretario general de Emigración, para su resolución.
4. Una vez realizada la selección de beneficiarios el secretario general de Emigración dictará las correspondientes resoluciones, publicando en la página web, www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios y reservas.
5. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a los correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.
6. Para ser beneficiarios de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.
7. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente la aquel en que se entienda producido el acto supuesto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, en base a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente la aquel en el que se entienda producido el acto supuesto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, los beneficiarios correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
3. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.
Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Economía y Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Salvo en los casos indicados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web, www.galiciaaberta.com, la relación de beneficiarios, por lo que, la presentación de la solicitud lleva consigo la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web www.galiciaaberta.com.
4. La prestación de la asistencia sanitaria de los beneficiarios será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 12º.-Incompatibilidades y seguimiento de la resolución de concesión.
1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda que les pudiese ser concedida para a misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el beneficiario.
2. La Secretaría General de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 13º.-Aplicación presupuestaria.
Los gastos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.226.07 (actuaciones derivadas de la ley de galleguidad). El crédito inicialmente destinado para estas finalidades es de 23.000 euros, que podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 14º.-Recursos.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2008.
Manuel Luís Rodríguez González
Secretario general de Emigración
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A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la Secretaría General de Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual a mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.
En este contexto se enmarca la presente resolución por la que se convoca y regula el programa de viaje a Galicia Ven a Galicia, bien en Galicia, que permite a emigrantes gallegos mayores de 60 años asentados en otras comunidades autónomas españolas o residentes en otros países europeos un tiempo de vacaciones en Galicia para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y en el uso de las facultades que la Secretaría General de Emigración tiene atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al programa Ven a Galicia, bien en Galicia orientado a ofrecer un tiempo de esparcimiento a los emigrantes gallegos residentes en Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España, para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales.
Artículo 2º.-Características.
1. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar colaborará en este programa poniendo a disposición de los beneficiarios y de las personas responsables de las actividades socioculturales, todos los servicios de alojamiento y manutención derivados de la estancia, durante un período máximo de 14 días, en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento residencial.
2. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Secretaría General de Emigración colaborarán en la ejecución de este programa en la realización de las actividades socioculturales durante su estancia en el establecimiento residencial en Galicia.
3. Los traslados de los participantes se efectuarán desde los puntos de recogida hasta el establecimiento residencial. Los participantes residentes en otras comunidades autónomas de España y en Portugal abonarán 50 en concepto de parte del pago de los gastos de traslado. Los residentes en otros países europeos deberán abonar 90 por el mismo concepto. El resto de los gastos de traslado por línea regular de los participantes, correrán a cargo de la Secretaría General de Emigración. En caso de que el solicitante desee realizar por su cuenta el traslado desde su lugar de residencia hasta el establecimiento residencial en Galicia (ida y vuelta) y así lo indíque en la solicitud de participación, no tendrá que realizar ningún pago. La Secretaría General de Emigración gestionará el desplazamiento de los beneficiarios, en el caso de los que opten por esta vía.
4. La condición de beneficiario de este programa quedará supeditada al pago de la cuantía establecida en el punto anterior, salvo que indique en la solicitud que el traslado corre por su cuenta.
5. La Secretaría General de Emigración establecerá la forma y el plazo en que los interesados deberán pagar la cantidad que le corresponda en concepto de parte del pago de los gastos de traslado y en prueba de conformidad con el viaje. Estos plazos terminarán, como más tardar, 15 días antes de la fecha de inicio del viaje. Se entenderá que los que no cumplan este requisito desisten de la solicitud.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes de este programa los emigrantes gallegos residentes en Europa y los naturales de Galicia que residan en otra comunidad autónoma que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Tener la nacionalidad española.
1.2. Residir en otra comunidad autónoma de España o en otro país de Europa.
1.3. Tener sesenta o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No participar en los últimos cinco años naturales, en anteriores ediciones de este programa.
1.5. Ser válido por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
1.6. No tener recursos económicos suficientes. A los efectos de esta resolución se considerarán recursos económicos insuficientes cuando los ingresos per cápita de la unidad económica familiar sean inferiores a 2,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional relativo al año 2008 en el país de residencia del solicitante.
2. Podrán también ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.2., 1.4. y 1.5. del punto anterior y aporten la documentación justificativa.
Artículo 4º.-Plazas convocadas y fechas de realización.
1. El número de plazas convocadas es de 76.
2. El programa se realizará del 18 de noviembre al 1 de diciembre de 2008.
Artículo 5º.-Criterios de selección.
Los criterios de selección para ser beneficiario serán los que se indican a continuación:
1. Se considerará como criterio preferente de selección no participar en anteriores ediciones de este programa.
2. Se estimará como segundo criterio de selección la mayor edad del solicitante.
3. Se estimará como tercer criterio de selección el tiempo sin participar en el programa.
La selección de una persona supondrá la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3º.
Artículo 6º.-Documentación.
1. La documentación que deberá aportar el solicitante es la siguiente:
a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I.
b) Fotocopia del pasaporte español o documento nacional de identidad español en vigor del solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.
c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Si el solicitante reside en España, documentación acreditativa de ser natural de Galicia.
d) Documentación acreditativa de la residencia en otra comunidad autónoma o en un país europeo.
e) Copia de la última declaración de la renta de las personas físicas presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
f) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme el solicitante es válido por si mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
g) Fotografía actual tamaño carné.
h) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
i) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo I).
2. El cónyuge o persona unida al solicitante por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
b) Documentación acreditativa de la residencia en otra comunidad autónoma o en un país europeo.
c) Certificado médico según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme es válido por si mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
d) Fotografía actual tamaño carné.
e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo I).
Artículo 7º.-Unidad económica familiar.
Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.
Las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia.
Artículo 8º.-Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 9º.-Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos no artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.
Artículo 10º.-Instrucción del procedimiento.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en las correspondientes bases, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos por programas, indicando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas, en el plazo máximo de 90 días desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de Emigración (http://www.galiciaaberta.com).
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web www.galiciaaberta.com para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la subsanación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará desistido de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos que se publicarán en la página web de la Secretaría General de Emigración (http://www.galiciaaberta.com).
2. Se creará una comisión de evaluación, que además será órgano instructor, presidido por el subdirector general de Programas Sociales, o persona en quien delegue, y compuesta por el jefe del Servicio de Acción Social y un/una funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a.
3. Los expedientes serán evaluados por la comisión según los criterios de valoración establecidos en esta resolución para los distintos programas. Posteriormente la comisión elaborará una propuesta de concesión que se elevará al secretario general de Emigración, para su resolución.
4. Una vez realizada la selección de beneficiarios el secretario general de Emigración dictará las correspondientes resoluciones, publicando en la página web, www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios y reservas.
5. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a los correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.
6. Para ser beneficiarios de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.
7. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente la aquel en que se entienda producido el acto supuesto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, en base a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente la aquel en el que se entienda producido el acto supuesto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, los beneficiarios correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
3. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.
Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Economía y Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Salvo en los casos indicados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web, www.galiciaaberta.com, la relación de beneficiarios, por lo que, la presentación de la solicitud lleva consigo la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web www.galiciaaberta.com.
4. La prestación de la asistencia sanitaria de los beneficiarios será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 12º.-Incompatibilidades y seguimiento de la resolución de concesión.
1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda que les pudiese ser concedida para a misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el beneficiario.
2. La Secretaría General de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 13º.-Aplicación presupuestaria.
Los gastos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.226.07 (actuaciones derivadas de la ley de galleguidad). El crédito inicialmente destinado para estas finalidades es de 23.000 euros, que podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 14º.-Recursos.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2008.
Manuel Luís Rodríguez González
Secretario general de Emigración
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