Ficha
Nº de Disposición:
2008/4872
DOGV:
5763
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
DIPUTACION DE ALICANTE.
Categorias:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aceptación de la delegación efectuada por el Ayuntamiento que a continuación se detalla, en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público, cuyas condiciones generales aprobadas por el Pleno Provincial en sesión de fecha 1 de julio de 2004, figuran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 175, de fecha 31 de julio de 2004, y el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 4.819, de fecha 13 de agosto de 2004.
Castell de Castells
Tasa por la utilización privativa y aprovechamientos especiales construidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.
La delegación realizada a favor de esta Diputación Provincial por el municipio de Castell de Castells surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y estará vigente hasta la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogadas por períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
Alicante, 31 de marzo de 2008.
El presidente: José Joaquín Ripoll Serrano. La secretaria general: Amparo Koninckx Frasquet.
Castell de Castells
Tasa por la utilización privativa y aprovechamientos especiales construidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.
La delegación realizada a favor de esta Diputación Provincial por el municipio de Castell de Castells surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y estará vigente hasta la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogadas por períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
Alicante, 31 de marzo de 2008.
El presidente: José Joaquín Ripoll Serrano. La secretaria general: Amparo Koninckx Frasquet.
