Ficha
Nº de Disposición:
2008/7991
DOGV:
5798
Fecha Disposición:
13/06/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION
Categorias:
El expediente ha sido iniciado a instancia del representante del Ayuntamiento de Ondara, entidad titular de la Escuela Infantil municipal, situada en la calle Lepanto, 17, de la citada localidad y con número de código 03015348, por el que solicita la modificación de la autorización por cambio de uso de una unidad para niños de 0 a 1 año, que pasa a utilizarse para niños de 1 a 2 años
El 17 de diciembre de 2003 se suscribió un convenio entre la Generalitat (Conselleria de Cultura, Educación y Deporte) y el Ayuntamiento de Ondara (Alicante) por el cual se creaba la Escuela Infantil de primer ciclo, de titularidad municipal, en Ondara, para impartir enseñanzas de Educación Infantil de primer ciclo con 3 unidades y un máximo de 43 puestos escolares.
En la cláusula séptima del mencionado convenio se autoriza al conseller de Cultura, Educación y Deporte, a aprobar mediante orden cualquier modificación que se produzca en las enseñanzas, instalaciones y demás requisitos que debe reunir el centro.
Por orden de 7 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, se modificó la autorización de la Escuela por ampliación de las unidades autorizadas, quedando el centro configurado con 4 unidades y un máximo de 53 puestos escolares.
Según el titular del centro se utilizan las mismas instalaciones que ya fueron objeto de informe favorable del Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas de esta Conselleria de 15 de febrero de 2007, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Enseñanza, de 20 de febrero de 2007, y que cumplen los requisitos exigidos para la configuración ahora solicitada.
Teniendo en cuenta que los requisitos de titulación del profesorado para la configuración que ahora se solicita son los mismos que para la configuración actualmente autorizada.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 04. 07. 85), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04. 05. 2006) ; el Real Decreto 1. 004/1991, de 14 de junio (BOE de 26. 06. 91), por lo que respecta a los requisitos mínimos de instalaciones para la Educación Infantil, primer ciclo y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 09. 04. 92), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28
e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Aprobar la modificación de la autorización de la escuela que a continuación se indica en los términos que se especifican:
Denominación genérica del centro: Escuela Infantil de primer ciclo
Denominación específica del centro: Municipal Domicilio: c/Lepanto, 1 Localidad: Ondara Provincia: Alicante Código: 03015348 Titular: Ayuntamiento de Ondara Modificación que se autoriza: Se autoriza el cambio de uso de una unidad de Educación Infantil, primer ciclo, para niños de 0 a 1 año, que pasa a utilizarse para niños de 1 a 2 años, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:
4 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, con 58 puestos escolares, distribuidos de la siguiente manera:
3 unidades para niños de 1 a 2 años, con 39 puestos escolares. 1 unidades para niños de 2 a 3 años, con 19 puestos escolares.
Segundo
La presente modificación de la autorización surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2008/2009.
Tercero
Cualquier modificación de los términos de esta orden requerirá la preceptiva autorización de la administración educativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según corresponda.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación según corresponda.
Valencia, 13 de junio de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
El 17 de diciembre de 2003 se suscribió un convenio entre la Generalitat (Conselleria de Cultura, Educación y Deporte) y el Ayuntamiento de Ondara (Alicante) por el cual se creaba la Escuela Infantil de primer ciclo, de titularidad municipal, en Ondara, para impartir enseñanzas de Educación Infantil de primer ciclo con 3 unidades y un máximo de 43 puestos escolares.
En la cláusula séptima del mencionado convenio se autoriza al conseller de Cultura, Educación y Deporte, a aprobar mediante orden cualquier modificación que se produzca en las enseñanzas, instalaciones y demás requisitos que debe reunir el centro.
Por orden de 7 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, se modificó la autorización de la Escuela por ampliación de las unidades autorizadas, quedando el centro configurado con 4 unidades y un máximo de 53 puestos escolares.
Según el titular del centro se utilizan las mismas instalaciones que ya fueron objeto de informe favorable del Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas de esta Conselleria de 15 de febrero de 2007, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Enseñanza, de 20 de febrero de 2007, y que cumplen los requisitos exigidos para la configuración ahora solicitada.
Teniendo en cuenta que los requisitos de titulación del profesorado para la configuración que ahora se solicita son los mismos que para la configuración actualmente autorizada.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 04. 07. 85), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04. 05. 2006) ; el Real Decreto 1. 004/1991, de 14 de junio (BOE de 26. 06. 91), por lo que respecta a los requisitos mínimos de instalaciones para la Educación Infantil, primer ciclo y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 09. 04. 92), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28
e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Aprobar la modificación de la autorización de la escuela que a continuación se indica en los términos que se especifican:
Denominación genérica del centro: Escuela Infantil de primer ciclo
Denominación específica del centro: Municipal Domicilio: c/Lepanto, 1 Localidad: Ondara Provincia: Alicante Código: 03015348 Titular: Ayuntamiento de Ondara Modificación que se autoriza: Se autoriza el cambio de uso de una unidad de Educación Infantil, primer ciclo, para niños de 0 a 1 año, que pasa a utilizarse para niños de 1 a 2 años, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:
4 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, con 58 puestos escolares, distribuidos de la siguiente manera:
3 unidades para niños de 1 a 2 años, con 39 puestos escolares. 1 unidades para niños de 2 a 3 años, con 19 puestos escolares.
Segundo
La presente modificación de la autorización surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2008/2009.
Tercero
Cualquier modificación de los términos de esta orden requerirá la preceptiva autorización de la administración educativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según corresponda.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación según corresponda.
Valencia, 13 de junio de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

