Ficha
Nº de Disposición:
2008/7990
DOGV:
5798
Fecha Disposición:
13/06/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION
Categorias:
El expediente ha sido iniciado a instancia del representante del Ayuntamiento de Pinoso, entidad titular de la Escuela Infantil municipal denominada La Cometa, situada en la calle Elda, s/n, de la citada localidad y con número de código 03015831, por el que solicita la modificación del convenio de creación, por ampliación del número de unidades de Educación Infantil de primer ciclo.
El 8 de mayo de 2006 se suscribió un convenio entre la Generalitat (Conselleria de Cultura, Educación y Deporte) y el Ayuntamiento de Pinoso (Alicante) por el cual se creaba la Escuela Infantil de primer ciclo denominada La Cometa, de titularidad municipal, en Pinoso, para impartir enseñanzas de Educación Infantil de primer ciclo con 7 unidades y un máximo de 107 puestos escolares.
En la cláusula séptima del mencionado convenio se autoriza al conseller de Cultura, Educación y Deporte, a aprobar mediante orden cualquier modificación que se produzca en las enseñanzas, instalaciones y demás requisitos que debe reunir el centro.
La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes declaró a través de la resolución de fecha 28 de marzo de 2008, la adecuación de las instalaciones propuestas, en cuanto a espacios educativos se refiere, a lo dispuesto en la legislación aplicable, por lo que la autorización de apertura y funcionamiento ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 09.04.92), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Visto que la Unidad Técnica y la Inspección educativa de la Dirección Territorial de Educación de Alicante han emitido informes favorables en su respectivo ámbito competencial.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 04. 07. 85), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04. 05. 2006) ; el Real Decreto 1. 004/1991, de 14 de junio (BOE de 26. 06. 91), por lo que respecta a los requisitos mínimos de instalaciones para la Educación Infantil, primer ciclo y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 09. 04. 92), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28
e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Aprobar la modificación del convenio de creación de la escuela que a continuación se indica en los términos que se especifican:
Denominación genérica del centro: Escuela Infantil de primer ciclo
Denominación específica del centro: La Cometa Domicilio: c/Elda, s/n Localidad: Pinoso Provincia: Alicante Código: 03015831 Titular: Ayuntamiento de Pinoso Modificación que se autoriza: Se amplían 4 unidades a la escuela mencionada, de manera que quedará configurada con la siguiente composición:
11 unidades de Educación Infantil de primer ciclo con 161 puestos escolares.
2 unidades para niños de 01 año con 16 puestos escolares. 5 unidades para niños de 12 años con 65 puestos escolares. 4 unidades para niños de 23 años con 80 puestos escolares.
Segundo
La presente modificación del convenio de creación surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2008/2009.
Tercero
Cualquier modificación de los términos de esta orden requerirá la preceptiva autorización de la administración educativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según corresponda.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación según corresponda.
Valencia, 13 de junio de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
El 8 de mayo de 2006 se suscribió un convenio entre la Generalitat (Conselleria de Cultura, Educación y Deporte) y el Ayuntamiento de Pinoso (Alicante) por el cual se creaba la Escuela Infantil de primer ciclo denominada La Cometa, de titularidad municipal, en Pinoso, para impartir enseñanzas de Educación Infantil de primer ciclo con 7 unidades y un máximo de 107 puestos escolares.
En la cláusula séptima del mencionado convenio se autoriza al conseller de Cultura, Educación y Deporte, a aprobar mediante orden cualquier modificación que se produzca en las enseñanzas, instalaciones y demás requisitos que debe reunir el centro.
La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes declaró a través de la resolución de fecha 28 de marzo de 2008, la adecuación de las instalaciones propuestas, en cuanto a espacios educativos se refiere, a lo dispuesto en la legislación aplicable, por lo que la autorización de apertura y funcionamiento ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 09.04.92), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Visto que la Unidad Técnica y la Inspección educativa de la Dirección Territorial de Educación de Alicante han emitido informes favorables en su respectivo ámbito competencial.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 04. 07. 85), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04. 05. 2006) ; el Real Decreto 1. 004/1991, de 14 de junio (BOE de 26. 06. 91), por lo que respecta a los requisitos mínimos de instalaciones para la Educación Infantil, primer ciclo y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 09. 04. 92), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28
e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Aprobar la modificación del convenio de creación de la escuela que a continuación se indica en los términos que se especifican:
Denominación genérica del centro: Escuela Infantil de primer ciclo
Denominación específica del centro: La Cometa Domicilio: c/Elda, s/n Localidad: Pinoso Provincia: Alicante Código: 03015831 Titular: Ayuntamiento de Pinoso Modificación que se autoriza: Se amplían 4 unidades a la escuela mencionada, de manera que quedará configurada con la siguiente composición:
11 unidades de Educación Infantil de primer ciclo con 161 puestos escolares.
2 unidades para niños de 01 año con 16 puestos escolares. 5 unidades para niños de 12 años con 65 puestos escolares. 4 unidades para niños de 23 años con 80 puestos escolares.
Segundo
La presente modificación del convenio de creación surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2008/2009.
Tercero
Cualquier modificación de los términos de esta orden requerirá la preceptiva autorización de la administración educativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según corresponda.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación según corresponda.
Valencia, 13 de junio de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

