ORDEN de 14 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de los centros mantenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para favorecer la integración lingüística. [ 2008/5764 ]

 

ORDEN de 14 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de los centros mantenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para favorecer la integración lingüística. [ 2008/5764 ]

Nº de Disposición:
2008/5764 
DOGV:
5758 
Fecha Disposición:
14/03/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION 
Categorias:
Ayudas 

La Constitución Española en el párrafo cuarto del preámbulo explicita la voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos del Estado en el ejercicio de sus culturas, tradiciones, lenguas y instituciones; el artículo 3 º reconoce el plurilingüismo de España al establecer que las otras lenguas españolas, diferentes del castellano, serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas según sus estatutos.

El artículo 6 º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado y encomienda a la Generalitat garantizar el uso normal y oficial de las dos lenguas, al tiempo que se adoptan las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

La Ley 4/1983 de 23 de noviembre de Uso y Enseñanza del Valenciano explicita entre sus objetivos específicos, el conocimiento y uso del valenciano en todo el ámbito territorial de la Comunitat. El artículo 19 de la misma Ley, establece, sin perjuicio de las excepciones reguladas en el artículo 24, que al final de los estudios obligatorios los alumnos han de estar capacitados para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, determina entre sus fines la formación en el respeto y en el reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España.

Por lo tanto, atendiendo a la obligación estatutaria de recuperar el valenciano y favorecer la integración lingüística y cultural de todos los valencianos a través del conocimiento de las diversas realidades sociolingüísticas y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero

Convocar ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros mantenidos con fondos públicos de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las cuales se regirá la convocatoria, que se incluyen como anexo I de la orden.

El intercambio se realizará durante el año 2008.

Segundo

Para soporte económico de los proyectos:

a) Los centros educativos privados concertados podrán solicitar una ayuda, a cargo del capítulo IV, programa 421.30 del presupuesto de la Generalitat para el año 2008. El importe global máximo destinado a esta convocatoria será de 6.010 euros y la línea de subvención T1577000.

b) Los centros públicos podrán solicitar una ayuda como gasto extraordinario de funcionamiento, a cargo del capítulo II, programa 421.30 de la Generalitat para el año 2008. El importe global máximo destinado a la convocatoria será de 12.020 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, los titulares de los centros privados concertados podrán recurrir el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) En el recurso contenciosoadministrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 14 de marzo de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO

I Bases por las cuales se regula la convocatoria Primera El alumnado participante en el intercambio realizará durante el curso académico 2007/2008, los niveles educativos correspondientes a Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachilleratos o Formación Profesional.

Segunda

1. En los intercambios escolares programados a partir de la presente convocatoria se desarrollaran, durante los días de estancia y convivencia, diversas actividades para lograr los objetivos siguientes:

Propiciar la formación del alumnado en el respeto a la utilización de la otra lengua oficial y al proceso de normalización lingüística del valenciano dentro de un modelo de enriquecimiento.

Favorecer la vivencia de actividades específicas que se realizan en centros que aplican el Programa de Enseñanza en Valenciano, centros que aplican el Programa de Inmersión Lingüística y centros que aplican el Programa de Incorporación Progresiva.

Posibilitar actividades de uso real del valenciano que favorezcan tanto su dominio como la integración lingüística.

Ampliar el campo de observación del alumnado a partir del conocimiento de su entorno social, cultural y lingüístico.

Favorecer el acercamiento entre los centros educativos de los municipios de predominio lingüístico valenciano y los centros de los municipios de predominio lingüístico castellano.

Fomentar el conocimiento de la realidad educativa, cultural, social y lingüística de las comarcas y poblaciones reconocidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.

2. Los intercambios tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) El programa tendrá prevista la realización de experiencias educativas dentro del horario lectivo y en el centro. El principal objetivo es que el alumnado pueda trabajar en proyectos comunes, con la posibilidad de continuidad, que favorezcan la competencia comunicativa en los dos idiomas.

b) En los casos de intercambios de más de un día de duración, el alumnado participante tendrá que residir en los domicilios del alumnado receptor. En caso de no poder hacerlo por circunstancias excepcionales, el centro receptor procurará proporcionar alojamiento en centros educativos, albergues juveniles o instituciones similares de la localidad.

c) El centro educativo se compromete a seleccionar a los participantes en los intercambios y a garantizar el desarrollo normal de las clases para el resto del alumnado que no participe en los mismos.

d) El intercambio podrá ser de un día y no superior a cinco días.

e) El número de alumnos participantes podrá oscilar entre un mínimo de 10 y un máximo de 35. No obstante, los centros de una o dos unidades podrán participar con menos alumnos siempre que lo justifiquen.

f) El alumnado estará acompañado durante el viaje y la estancia por profesorado del centro de procedencia, según la distribución siguiente:

Centros de Educación Especial y primer ciclo de Educación Primaria:

Entre 10 y 15 alumnos: un profesor. Entre 16 y 25: dos profesores.

Segundo y tercer ciclo de Educación Primaria:

Entre 15 y 20 alumnos: un profesor Entre 21 y 35 alumnos: dos profesores.

Centros de Educación Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional:

20 o menos alumnos: un profesor/a Entre 21 y 35 alumnos: uno o dos profesores.

Tercera Para hacer productivo y enriquecedor el intercambio, los centros planificaran para su realización una serie de actividades didácticas previas ( sobre conocimiento de la realidad sociocultural y lingüística, geográfica y del medio ambiente de la población y de la zona que se visita, así como del municipio donde está ubicado el propio centro; elaboración de cuadernos, participación en correspondencia escolar previa, etc. ) y posteriores ( constatación de las previsiones, dar publicidad a la experiencia con exposiciones de trabajos, de fotografías, conferencias al resto del alumnado del centro, seguimiento de la correspondencia escolar, etc. ) que faciliten contextos reales de uso de los dos idiomas oficiales.

Cuarta Los centros seleccionados recibirán la ayuda siguiente:

a) Por cada profesor acompañante: hasta un máximo de 150, 25 euros.

b) Por cada alumno participante, incluyendo los gastos de preparación y desarrollo del intercambio, y en el caso de los centros privados concertados la póliza de seguros, se aplicarán los módulos siguientes de distancia en kilómetros ( iday vuelta) entre los centros que realicen la experiencia de intercambio:

Menos de 100 kilómetros: Estancias de hasta 2 días: hasta un máximo de 48,08 euros. Estancias de más de 2 días: hasta un máximo de 60,10 euros.

Entre 101 y 299 kilómetros:

Estancias de hasta 3 días: hasta un máximo de 60,10 euros. Estancias de más de 3 días: hasta un máximo de 72,12 euros.

Más de 300 kilómetros:

Estancias de 2 días o más: hasta un máximo de 84,14 euros. No se podrán realizar intercambios de un solo día si la distancia ( ida y vuelta) entre las dos poblaciones es superior a 120 kilómetros.

Quinta

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo del anexo II y deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Proyecto pedagógico ( aspectosgenerales) :

Consideraciones y criterios en que se basa la solicitud.

Nivel educativo del alumnado.

Objetivos que se pretenden conseguir con el intercambio y su incidencia en la normalización lingüística y en las diferentes áreas curriculares.

Plan de actividades interdisciplinarias y de normalización lingüística a realizar antes, durante y después del intercambio escolar, incluyendo visitas culturales que favorezcan el conocimiento de la realidad geográfica, cultural y lingüística de la comarca del centro que se visita.

Especificación y situación del programa de educación bilingüe y del plan de normalización lingüística del centro.

Breve referencia del centro que pide la experiencia de intercambio y su entorno.

Breve resumen de la realidad educativa del centro de destino y de su entorno.

b) Previsión desglosada del presupuesto económico del intercambio.

c) Aprobación del consejo escolar. En el caso de participar en el mismo intercambio dos o más centros, tendrán que remitir la certificación de cada uno de los centros. En el caso de los centros rurales agrupados tiene que ser el centro CRA quien presente la solicitud y la aprobación del consejo escolar.

d) Aceptación escrita por parte de la dirección del centro receptor donde se realizará la experiencia del intercambio.

e) Certificación expedida por la dirección del centro, del nombramiento del profesorado responsable para la realización del intercambio, además de la relación nominal del alumnado y el compromiso de tramitar una memoria evaluativa de la experiencia, la cual incluirá los datos que establece la presente convocatoria.

f) En los centros privados concertados, en el supuesto que el grupo de alumnos y profesores que hayan de realizar la experiencia de intercambio no tengan cubiertos los riesgos de enfermedad, accidente y responsabilidad civil concertarán con una entidad de seguros la cobertura de estos aspectos durante el período que se realice la experiencia. La correspondiente póliza se presentará, con 15 días de antelación a la realización del intercambio, en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, como requisito previo a la realización del intercambio.

g) Los centros privados concertados presentarán documento acreditativo de que no se encuentran en las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. En el caso que la subvención solicitada fuera superior a 1803,04 euros, tienen que acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según dispone el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Los centros pedirán las autorizaciones a los padres, madres o tutores legales del alumnado para realizar el intercambio. Las autorizaciones serán archivadas en el centro.

3. En los casos de agrupación de dos o más centros se designará un representante que coordine la comunicación y la entrega de la ayuda.

4. La solicitud la suscribirá la dirección, en los centros públicos y el titular en los privados concertados.

Sexta El plazo de presentación de los proyectos y solicitudes es de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Su presentación puede realizarse en el registro general de las Direcciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de aquello que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso que la solicitud se haya presentado en algún registro diferente a los de la conselleria de Educación se podrá comunicar a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por fax ( núm. 96 349 05 75) o por telegrama, al día siguiente de su presentación.

Séptima La comisión seleccionadora encargada de evaluar los proyectos presentados estará presidida por el director general de Ordenación y Centros Docentes o la persona en quien delegue, y constituida por:

El jefe del Servicio de Enseñanzas en Valenciano o la persona en quien delegue.

Dos asesores didácticos para la enseñanza en valenciano designados por el director general de Ordenación y Centros Docentes.

Un inspector o inspectora designado por el jefe del Servicio Central de la Inspección Educativa.

Un funcionario administrativo designado por el jefe del Servicio de Enseñanzas en Valenciano que hará de secretario.

Los proyectos presentados serán evaluados con un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios

a) Calidad y rigor por su diseño pedagógico, por la concreción de los objetivos planteados y coherencia interna del proyecto ( máximo2,5 puntos) .

b) Calidad de las actividades programadas que se realizarán antes, durante y después del intercambio ( máximo2,5 puntos) .

c) Capacidad de las actividades para potenciar el proceso de normalización lingüística del valenciano ( máximo2,5 puntos) .

d) Fomento de valores y actitudes positivas con relación a la diversidad lingüística y cultural en el conjunto del alumnado ( máximo 2,5 puntos) .

La comisión solicitará un informe a la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano de cada uno de los proyectos presentados.

La comisión efectuará la valoración de las experiencias presentadas y la asignación del importe de las ayudas previstas en la presente orden, en dos relaciones diferentes, una para los centros privados concertados y otra para los centros públicos.

El plazo máximo para resolver y publicar las solicitudes presentadas será de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

En el supuesto que transcurrido el plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.

Octava

1. A propuesta de la comisión, el director general de Ordenación y Centros Docentes resolverá la convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y especificará en dos relaciones, una para los centros privados concertados ( beneficiarios por el capítulo IV) y la otra para los centros públicos ( beneficiarios por el capítulo II) :

a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.

b) Los centros que no tengan ayuda quedarán en reserva, por orden de puntuación y solamente podrán tener ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiados. En todo caso, la cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que renuncien.

c) Los centros excluidos, especificando las causas

2. Los centros privados concertados beneficiarios de las ayudas recibirán esta después de realizar la actividad y de haber aportado toda la justificación documental de los gastos según la base novena. Los beneficiarios de cuantías superiores a 1803,04 euros, están obligados a acreditar ante la conselleria de Educación que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3. 4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas ( DOCVnúm. 5596, de 11 de septiembre) , está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

4. Los centros públicos beneficiarios recibirán las ayudas en su totalidad después realizar la actividad y de haber aportado toda la justificación documental de los gastos según la base novena. Asimismo, deberán de justificar los gastos extraordinarios de funcionamiento para la realización de la actividad según lo que establece la orden de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de 18 de mayo de 1995 ( DOGVde 9 de junio de 1995) , por la cual se regula y se desarrolla la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana.

5. La ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Enseñanza en Valenciano de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

Novena Según la normativa vigente, los centros beneficiarios de este tipo de ayudas estarán obligados a:

1. Cumplir el objetivo y realizar la actividad.

2. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas mediante la presentación de la documentación siguiente:

2.1 Memoria de las actividades realizadas. Se habrá de presentar escrita sobre papel y en soporte informático. Los datos de carácter genérico, no personales, en ella incluidos, podrán ser utilizados por la conselleria de Educación para fines relacionados con las competencias administrativas que tiene atribuidas.

2.2 Certificado de la dirección del centro que exprese que ha quedado cubierta la finalidad que motivó la ayuda.

2. 3 Los centros privados concertados beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa del gasto realizado en la que se deben incluir los originales de las facturas, recibos y cualquier otro tipo de justificante de gastos realizados que legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

2.4 Los centros públicos beneficiarios deberán aportar un certificado del Consejo Escolar del centro que acredite que el total de la ayuda concedida ha sido utilizado en la realización de la actividad.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, si procede, pueda realizar la conselleria de Educación, así como los controles legalmente establecidos.

Décima Antes del día 1 de diciembre de 2008, los centros beneficiarios de las ayudas remitirán un ejemplar de la memoria y el resto de la documentación exigida en la base anterior al Servicio de Enseñanzas en Valenciano de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

La no justificación de la ayuda recibida, según lo que regula la presente orden, comportará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir, según la legislación vigente de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

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