Ficha
Nº de Disposición:
2008/5773
DOGV:
5764
Fecha Disposición:
17/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION
En fecha 9 de enero de 2008 fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , la Orden de 13 de diciembre de 2007, de la conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2008.
Una vez aprobada y publicada la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 ( DOGV núm. 5. 670, de 31 de diciembre) , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, resulta procedente publicar la línea de subvención que ha de financiar dichas ayudas, así como el importe global máximo previsto para dar cobertura a la citada convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el ordeno segundo, punto 2, de la Orden de 13 de diciembre de 2007, de la conselleria de Educación,
ORDENO
Único
De conformidad con lo establecido por la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008, las ayudas establecidas en la Orden de 13 de diciembre de 2007, de la conselleria de Educación, destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2008, se financiarán con cargo a la línea de subvención T0071000 del capitulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, por un importe global máximo de 1.996.280 euros.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 44 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Valencia, 17 de abril de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
Una vez aprobada y publicada la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 ( DOGV núm. 5. 670, de 31 de diciembre) , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, resulta procedente publicar la línea de subvención que ha de financiar dichas ayudas, así como el importe global máximo previsto para dar cobertura a la citada convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el ordeno segundo, punto 2, de la Orden de 13 de diciembre de 2007, de la conselleria de Educación,
ORDENO
Único
De conformidad con lo establecido por la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008, las ayudas establecidas en la Orden de 13 de diciembre de 2007, de la conselleria de Educación, destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2008, se financiarán con cargo a la línea de subvención T0071000 del capitulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, por un importe global máximo de 1.996.280 euros.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 44 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Valencia, 17 de abril de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
