Ficha
Nº de Disposición:
2008/8256
DOGV:
5798
Fecha Disposición:
18/06/2008
Órgano Emisor:
SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACION
Al amparo de lo previsto en el artículo 232 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se ha venido gestionando en nuestra Comunidad, conjuntamente por las autoridades laborales y educativas, los programas de garantía social con la finalidad de proporcionar una formación básica y profesional a los alumnos que no hubieran alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, que les permitiera incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.
La Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los Programas de Garantía Social, contempla tres modalidades de programas, cuya gestión de las cuales la modalidad de Formación Empleo ha sido gestionada por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha derogado expresamente la antes citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en su artículo 30, contempla los Programas de Cualificación profesional Inicial, otorgando su organización a las Administraciones educativas.
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 12 que en el año académico 2008 2009 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial y se dejarán de aplicar los programas de garantía social.
Ahora bien, la modalidad Formación Empleo del programa de garantía social, gestionado durante estos años por el SERVEF, ha dado unos excelentes resultados permitiendo la incorporación a la vida activa de un elevado porcentaje de los participantes en dicha modalidad.
Por ello se considera oportuno, manteniendo la filosofía de aquel programa, y respetando las competencias de la actual Conselleria de Educación, establecer un procedimiento de concesión de subvenciones para realizar programas formativos que favorezcan la Contratación laboral de aquella personas entre los 16 y los 25 años hubieran tenido que abandonar la educación secundaria obligatoria.
Por todo ello, a fin de unificar esfuerzos en la consecución de los objetivos establecidos en la legislación vigente, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, haciendo uso de las facultades que me confiere el art. 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano (DOGV 138 de 30.12.83)
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto, ámbito y gestión
1. El objeto de la presente orden es regular la concesión durante el ejercicio 2008 de las ayudas para la realización de Talleres de Formación para la Contratación, dirigidos a aquel alumnado que desea una rápida inserción laboral, proporcionándole los correspondientes conocimientos de acuerdo con los contenidos de las especialidades de formación profesional para el empleo, e incorporando la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del mismo, mediante contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, a realizar por el alumnado en el último periodo del programa.
2. La participación en un Taller de Formación para la Contratación será gratuita para el alumnado.
3. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según lo regulado en esta orden.
4. La gestión de las ayudas contemplada en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Artículo segundo. Destinatarios de los Talleres de Formación para la Contratación
Los Talleres de Formación para la Contratación tendrán como destinatarios a jóvenes entre los 16 y los 25 años de edad, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o no posean titulación alguna de formación profesional, ni ningún Certificado de Profesionalidad.
Artículo tercero. Acciones subvencionables y naturaleza de las ayudas
Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de los Talleres de Formación para la Contratación que se realicen al amparo de la misma. Se podrán asimismo subvencionar los salarios que perciban los alumnos en el periodo de contratación, sin que la concesión de estas ayudas suponga en ningún caso la generación de ningún tipo de relación laboral con la Generalitat Valenciana.
Artículo cuarto. Entidades promotoras
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
las entidades locales
organizaciones sin fin de lucro
2. En todo caso, quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes que deberán cumplir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias:
Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar documentalmente estar inscritas en los registros correspondientes.
No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en dicho artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación.
Artículo quinto. Difusión
1. Las entidades promotoras harán constar en la publicidad y cualquier campaña de prensa, oral o escrita, referida a los Talleres de Formación para la Contratación, que las acciones formativas se subvencionan con cargo a fondos procedentes de la Generalitat Valenciana y del Fondo Social Europeo.
2. El material impreso se ajustará a las instrucciones y modelos que al efecto suministre el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
3. En las instalaciones donde se lleve a cabo el Taller de Formación para la Contratación, se pondrá en lugar visible la correspondiente rotulación, según el modelo normalizado elaborado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo sexto. Presentación de solicitudes, documentación y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas acogidas a la presente orden deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se presentarán mediante los impresos de modelos normalizados en cualquiera de los registros del Servicio Valenciano de Empleo y Formación o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38. 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación: A. Proyecto socioeducativo de actuación. El proyecto socioeducativo de actuación, que contendrá el plan formativo de la entidad colaboradora, recogerá los siguientes aspectos:
a) Identificación del programa, comprendiendo:
Denominación del programa,
Localidad de impartición.
Domicilio clases teóricas.
Domicilio clases prácticas.
Alumnado al que se dirige.
· Descripción del mismo.
· Listado del alumnado preinscrito, si se dispusiera del mismo.
Domicilio de realización de la obra o servicio que se incorpora al programa.
Duración del programa, que será de 900 horas divididas en dos fases: 1 ª fase con un total de 300 horas; y 2 ª fase con un total de 600 horas, en las que se incluirán 240 horas de trabajo productivo efectivo a razón de 5 horas diarias, previa la oportuna contratación.
Relación de un mínimo de tres empresas colaboradoras del sector profesional correspondiente al programa.
b) Objetivos generales: Justificación del programa.. Objetivos socioeducativos del mismo. Análisis del contexto. Objetivos y descripción del Plan de Inserción laboral en relación con el mercado laboral de la zona y sector.
Plan de reinserción educativa. Propuesta de itinerarios alternativos de formación previstos.
Obra o servicio a realizar.. Breve descripción de la misma
c) Diseño curricular del programa: Objetivos a conseguir en cada uno de sus componentes formativos.
Formación Profesional de carácter específico.. Formación Básica.. Formación y Orientación Laboral y Tutorial.. Actividades Complementarias.. Obra o Servicio a realizar. Contenidos, actividades y criterios de evaluación correspondientes a cada uno de los anteriores componentes. Los contenidos de la Formación Profesional de carácter específico, con los conocimientos teóricos y las prácticas que requiera la consecución de los objetivos al respecto, deberán corresponder a alguna de las especialidades recogidas en el Fichero de Especialidades de formación para el empleo del SPEE.
Sistemas y procedimientos de evaluación del alumnado.. Metodología didáctica a utilizar.
Plan de orientación y acción tutorial.
d) Profesorado: conteniendo titulación, conforme al perfil que se exija por especialidad, experiencia profesional, experiencia docente y especificándose los componentes formativos a impartir por cada uno de ellos.
e) Recursos materiales: Instalaciones. Aulas de clases teóricas (descripción y superficie). Taller para prácticas (descripción y superficie).
Equipo didáctico a utilizar. Número y clase de elementos y descripción de los mismos.
Material didáctico de consumo.
f) Compromiso voluntario de inserción, que se deberá producir a la finalización del proyecto de actuación, según modelo que se recoge en la página web del SERVEF.
g) Descripción de la inversión que se requiere.
h) Proyecto económico, evaluando los siguientes costes:
Parte A. Profesorado y control de la docencia.
Parte B. Gastos asociados a la formación.
Parte C. Inversiones asociadas directamente con la acción formativa
Parte D. Salarios del alumnado
i) Proyecto de ejecución de la obra o servicio a realizar:
Utilidad pública o social del mismo.
Experiencia profesional que proporcionará al alumnado.
B. Documentación. Con carácter general, se presentará:
a) Certificación acreditativa de las fuentes de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a través del SERVEF, en su caso.
b) Declaración responsable de no estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
c) Otros documentos:
Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.
Documentación de identificación fiscal del solicitante.
Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
En el supuesto de que la entidad promotora, sea una entidad territorial pública, certificación del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud.
Se acompañará, asimismo, documento acreditativo de la titularidad jurídica del inmueble o del servicio objeto de actuación y su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previsto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
d) La documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones. La validez de los certificados deberá extenderse al momento del otorgamiento de la ayuda.
C. Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante el SERVEF y no han experimentado variación, debiéndose indicar en este caso.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70. 1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.
5. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la petición de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en que fueron presentados y el Expediente en el que está recogido, y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo Séptimo. Valoración de las solicitudes.
1. Con el fin de valorar las solicitudes de Talleres de Formación para la Contratación se crea una Comisión de Valoración, que analizará todas las solicitudes, y cuyo funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Su composición será la siguiente:
Un presidente, que será el director general de Formación y Cualificación Profesional, o persona en quien delegue
Seis vocales nombrados por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Tres vocales designados por la Conselleria de Educación.
Secretario: Ejercerá las funciones de secretario uno de los seis vocales designados por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional
3. La Comisión, una vez que los Técnicos de las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF hayan determinado que las solicitudes cumplen los requisitos señalados en el artículo 4 y han aportado la correspondiente documentación, realizará la valoración formal y material de las solicitudes presentadas en función de los siguientes criterios:
A) Valoración formal:
a) Trayectoria de la entidad en gestión de inserción laboral o reinserción educativa.
b) Infraestructura docente de la entidad.
c) Expectativas de inserción laboral o educativas previstas en la acción solicitada.
B) Valoración material:
a) Contenido teórico y práctico.
b) Metodología de impartición.
c) Profesorado.
5. Realizadas las valoraciones, que deberán estar suficientemente motivadas, y atendiendo a la oportunidad de la acción, se indicarán los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta.
6. La valoración de las solicitudes se sujetará a los criterios de valoración que se detallan en el Anexo I de la presente orden.
7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la presente orden de convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, éstas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas.
8. El órgano competente podrá proponer la denegación de las ayudas en la segunda fase, en el supuesto de que se produzca algún incumplimiento grave durante el desarrollo de la primera fase del programa de Talleres de Formación para la Contratación.
Artículo Octavo. Órganos competentes y Resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción y ordenación de los expedientes serán. las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, debiendo la Dirección Territorial correspondiente efectuar la pertinente propuesta de Resolución, una vez instruido y valorado el expediente. El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien delegue, dictará la resolución procedente.
2. Los órganos citados en el artículo anterior resolverán en dos fases el otorgamiento o denegación de las subvenciones previstas en esta orden.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será, para la primera fase, de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.
Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente a la primera fase, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
4. La primera fase comprenderá desde el 10 de septiembre hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, y a efectos lectivos desde el 20 de septiembre de dicho año.
5. La segunda fase comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo del ejercicio siguiente al del inicio del programa y comprenderá dos periodos, un primer periodo correspondiente a los meses de enero y febrero exclusivamente de formación y un segundo periodo desde el 1 de marzo al 31 de mayo, de contratación que incorpora la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del proyecto formativo, mediante contrato de trabajo.
6. La resolución de la segunda fase estará condicionada a la correcta justificación y realización de la primera fase, y se exigirá certificación de la correcta justificación y realización de la primera fase por parte de los directores territoriales de Empleo. El plazo para la resolución de esta segunda fase será de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la totalidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente orden.
El solo hecho de la concesión de la subvención para la primera fase, no supone obligación alguna para la Generalitat Valenciana en cuanto a la financiación de la segunda fase.
7. Las resoluciones de concesión contendrán como mínimo, los siguientes extremos:
Identificación del beneficiario.
Denominación del programa.
Localidad de impartición.
Especialidad formativa.
Número de alumnos.
Número de horas.
Subvenciones otorgadas, desglosadas por conceptos.
Cualesquiera otras especificaciones que se estime oportuno incorporar en cada caso concreto.
Obra o servicio a realizar 8. Se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.
9. Las resoluciones del director general del SERVEF pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Y ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
En caso de entidades locales, podrán interponer Recurso Contencioso-administrativo ante idéntico órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44 de la mencionada Ley, en cuyo caso el citado plazo contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
10. El SERVEF publicará de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención
11. Por el SERVEF se informará al Consejo Valenciano de Formación Profesional de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden
Artículo Noveno. Costes elegibles.
Los costes elegibles se distribuirán en:
Parte A.. Profesorado y control de la docencia.
Parte B.. Gastos asociados a la formación.
Parte C. Inversiones asociadas directamente con la acción formativa.
Parte D.. Salario del alumnado 1. Parte A. Profesorado y control de la docencia. La contratación del profesorado se formalizará 10 días antes del comienzo del período lectivo en la primera fase, para realizar las tareas previas al inicio de la misma.
Así mismo, con el fin de que el profesorado pueda realizar las tareas de conclusión de curso, su contratación terminará 5 días después de la finalización del período lectivo.
En este apartado se podrán imputar los siguientes costes: Salarios del profesorado: docencia, incluida en ella las horas lectivas y horas de tutoría, tareas previas y conclusivas de la acción formativa. Los profesores que conforman el equipo docente, podrán dedicar un máximo de dos horas diarias para actividades complementarias a la docencia, siempre que se justifiquen documentalmente los salarios con las correspondientes nóminas, y previa presentación de una memoria suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se acredite el tipo de actividad desarrollada en ese horario y la necesidad de la misma.
Gastos de la Seguridad Social a cargo de la entidad promotora cuando haya contratado a los profesores en régimen de derecho laboral, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
Únicamente se admitirán justificantes de pago a personas físicas, tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad promotora, como si se ha contratado una prestación de servicios profesionales con personas ajenas a la misma.
2. Parte B. Gastos asociados a la formación. Se clasifican en costes indirectos y costes directos
a) Costes indirectos: Gastos de personal directivo y administrativo atribuibles al desarrollo de la acción formativa. La contratación de estos profesionales que tengan intervención en la acción formativa para tareas de coordinación, asesoramiento y administración deberá justificarse en el proyecto indicándose los costes que se imputen a cargo del programa. En ningún caso este gasto podrá superar el 20% de la Parte B que figure en la resolución de concesión.
· Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria ligada directamente a la docencia.
· Gastos de energía eléctrica, combustible y, en general, mantenimiento de las instalaciones y equipos docentes.
Gastos de comunicación (fax, teléfono, conexión a Internet, etc.).
b) Costes directos: Gastos de seguros de accidentes del alumnado, que comprenderá el accidente in itinere y los acaecidos en las prácticas no laborales.
Gastos por seguro de responsabilidad civil de formadores y alumnado.
Gastos de publicidad de los Talleres de Formación para la Contratación, que respondan a las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.
Gastos de desplazamiento del profesorado derivados de su asistencia a reuniones de coordinación y/o encuentros convocados por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Material consumible adquirido para el desarrollo de la docencia no recuperable a la finalización del programa de Talleres de Formación para la Contratación, y relativo a las distintas áreas que integran esta acción formativa.
Compra de material didáctico.. Gastos de recopilación e impresión de materiales de enseñanza.
Gastos de actividades complementarias previa autorización de la administración correspondiente.
3. Parte C. Inversiones asociadas directamente con la acción formativa.
Se podrán imputar los gastos en instalaciones, y material inventariable, sólo realizables en la primera fase y con cargo a transferencias de capital del presupuesto correspondiente al ejercicio en que se inicia el curso.
Los programas que den continuidad a los implantados en el curso de inicio del programa anterior podrán solicitar hasta un máximo de 4.500 euros para completar el equipamiento.
Los programas de nueva implantación podrán solicitar un máximo de 10.520 euros en el presente artículo.
Cualquier tipo de inversiones que se soliciten deberán tener una relación directa con la especialidad solicitada y detallarse en el proyecto de actuación. Cuando se trate de obras que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por el SERVEF en los términos previstos en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
4. Parte D. Salarios del alumnado Se subvencionará a la entidad promotora para cubrir los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos. El contrato a celebrar entre la entidad y sus alumnos será a tiempo parcial, con una duración de 5 horas diarias de lunes a viernes, y un total de 240 horas, debiéndose ajustar a la normativa vigente en materia laboral.
5. El importe de las subvenciones previstas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto. En el caso de recibir subvenciones o ayudas para la acción formativa, el representante de la entidad certificará la cantidad y origen de las mismas. Cuando el importe de las subvenciones percibidas por la entidad supere el coste de la actividad a desarrollar por la misma y la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
Artículo décimo. Cuantía de la subvención.
La subvención a conceder por transferencias corrientes o transferencias de capital, tanto en la primera como en la segunda fase del programa de Talleres de Formación para la Contratación, se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
Parte A: un máximo de 250 euros por hora y alumno. Parte B: un máximo de 2 euros por hora y alumno. Parte C:
un máximo de 10.520 euros por proyecto nuevo.
un máximo de 4.500 euros por proyecto de continuidad.
Parte D: el Servicio Valenciano de Empleo y Formación subvencionará a la entidad promotora los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos. Dicha subvención, cuya cuantificación vendrá recogida en la resolución de concesión, se basará en el salario mínimo interprofesional para cada ejercicio, añadiéndose la parte proporcional de pagas extras y vacaciones y los costes derivados de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Artículo undécimo. Pago de la subvención.
A) Pago de la subvención correspondiente a la primera fase. Esta fase incluye costes imputables a los gastos corrientes y a inversiones:
a) Costes imputables a los gastos corrientes de la primera fase indicados como partes A y B en el artículo 9 de la presente orden.
Una vez comenzada la acción formativa, y previa certificación del director Territorial de Empleo de que la entidad beneficiaria ha cumplido con la obligación de presentar la documentación de inicio en el plazo previsto en el artículo 12.1 de la presente orden ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente, a solicitud de la entidad se podrá adelantar el porcentaje máximo que se prevea en las disposiciones legales vigentes, del importe de la subvención correspondiente a gastos corrientes (partes A y B) concedida para esta primera fase.
El porcentaje restante de la subvención en concepto de gastos corrientes, se hará efectivo al finalizar esta primera fase de la acción formativa. Para ello será necesaria la presentación ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente, de la declaración de gastos firmada por el representante de la entidad, y la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior. Dicha justificación de gastos deberá realizarse antes del 7 de enero del ejercicio siguiente al del inicio del programa.
Las entidades públicas podrán presentar declaración de los costes sociales y nóminas correspondientes al mes de diciembre, mediante escrito del secretario de la corporación en el que queden expresadas las cantidades exactas a tal efecto y el compromiso de presentar los correspondientes documentos compulsados antes del 10 de febrero siguiente. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, dicha declaración la realizará el representante de la entidad.
b) Costes imputables a las inversiones indicados como parte C en el artículo 9 de esta orden.
El pago de las subvenciones otorgadas en concepto de inversiones se realizará contra la certificación de obra, en los términos previstos en el artículo 47 bis 1
d) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, o previa presentación de la factura de la adquisición de equipamiento. La entidad deberá aportar una memoria de actuaciones en la solicitud de subvención, comprometiéndose a realizar las inversiones y justificarlas antes del 30 de octubre.
B) Pago de la subvención correspondiente a la segunda fase. La segunda fase de los programas de Talleres de Formación para la Contratación incluye los costes imputables a los gastos corrientes correspondientes a las partes A, B y D, según lo dispuesto en el artículo 9 de la presente orden.
La entidad con anterioridad a la resolución de concesión de la segunda fase, deberá presentar la documentación prevista en el artículo 12.2 de esta orden.
La subvención concedida se hará efectiva al finalizar esta segunda fase de la acción formativa, tras la presentación por la entidad ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente, de la declaración de gastos firmada por el representante de la entidad, la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior, y la memoria de la acción formativa que recoge el artículo 21 y el anexo II de la presente orden.
Asimismo deberá acompañarse la documentación justificativa de la inserción realizada, en caso de compromiso de inserción, tomándose en cuenta únicamente para acreditar la inserción o la contratación, los contratos de duración igual o superior a tres meses a jornada completa semanal, o período de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
Se establece como fecha límite para la presentación de la documentación citada ante la Dirección Territorial de Empleo pertinente la del 15 de junio de cada año.
Las entidades deberán tramitar el desarrollo de las acciones formativas y la justificación de los gastos, preferentemente a través de la aplicación informática SIDEC, que se entregará por el SERVEF a las entidades que impartan la acción formativa al inicio del programa.
3. Cuando las actividades del programa de Talleres de Formación para la Contratación hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo duodécimo. Documentación de inicio.
1. Para la primera fase. La presentación de la documentación de inicio se hará en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del curso en la dirección territorial de Empleo correspondiente, y constará de la siguiente documentación:
Relación de participantes en el programa.. Documentación acreditativa de haber suscrito y pagado el seguro de accidentes y de responsabilidad civil mediante la aportación de la póliza del seguro o la carta de garantía.
El seguro de accidentes de los alumnos se contratará desde el inicio de la acción formativa y hasta su finalización y comprenderá al menos la siguiente cobertura y será siempre sin franquicia:
Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del programa, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición.
El desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción.. Indemnización mínima de 12.020 euros por fallecimiento y de 24.020 euros por Invalidez permanente derivados de un accidente en el desarrollo del programa o en el desplazamiento.
Indemnización diaria al alumno derivada de un accidente en el desarrollo del programa que produzca una imposibilidad de asistencia. El periodo será desde el séptimo día de baja y hasta un máximo de un año. La indemnización mínima será de 661 euros diarios.
La entidad estará obligada a mantener la cobertura en el seguro de accidentes durante todo el periodo de desarrollo del programa en el que el alumno permanezca de alta.
Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la titulación y/o experiencia profesional del equipo docente.
Otros documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes.
2. Para la segunda fase.
Hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente al del inicio del programa, las entidades promotoras deberán presentar en la Dirección Territorial de Empleo correspondiente los siguientes documentos:
a) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias Estatal y Autonómica , y frente a la Seguridad Social (Orden de 30.05.1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda), en el caso de entidades sin ánimo de lucro.
b) Ficha actualizada de Mantenimiento a Terceros (en el caso de que hubieran experimentado variaciones respecto de la 1 ª fase)).
c) Relación Nominal actualizada del alumnado a fecha 1 de enero
d) Escrito original, firmado y sellado, por el cual la entidad promotora sin ánimo de lucro se compromete a anticipar el gasto de esta 2 ª fase.
Artículo decimotercero. Obligaciones de las entidades promotoras.
1. Son obligaciones de las entidades promotoras:
a) Realizar el programa de Talleres de Formación para la Contratación, según los requisitos y condiciones que figuran en la presente orden, en la resolución aprobatoria.
Ante cualquier variación sustancial en el contenido del programa deberá solicitarse la correspondiente autorización al SERVEF, presentando la solicitud ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente. Sólo en el caso de que existiera aprobación expresa de la misma, emitida por escrito en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, podrá ejecutarse el proyecto conforme a las condiciones de la solicitud cursada. En el supuesto de que no exista aprobación en el citado plazo, se deberá entender desestimada la solicitud formulada.
b) Aportación de los recursos necesarios para el desarrollo del programa, con fundamento en la Orden de convocatoria, la resolución aprobatoria y el proyecto de actuación presentado.
c) Justificación, ante el SERVEF, de la adscripción de los fondos subvencionados a los fines para los que los mismos fueron otorgados, en los términos del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en los plazos establecidos en el artículo 11 de la presente orden.
d) Sujeción de la entidad promotora a la supervisión de los programas por personal del SERVEF y a las actuaciones de control financiero que legalmente correspondan.
e) Facilitar la asistencia del personal docente y de coordinación de los Talleres de Formación para la Contratación, a cuantas reuniones y encuentros sean promovidos por el SERVEF para el mejor desarrollo de esta acción formativa.
f) Aportación, tras la finalización del proyecto, de la memoria de la acción formativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta orden.
g) Comunicar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) No percibir cantidad alguna del alumnado participante en la acción subvencionada.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el quinto de esta orden.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con l lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo decimocuarto. Minoraciones y reintegro de la ayuda concedida.
1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de algunas condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados y la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas, o de otros ingresos o recursos que en su conjunto superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
En especial, a la vista de la documentación presentada, relativa al programa desarrollado por la entidad, se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
No haberse impartido la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución. Se procederá en este supuesto a la minoración proporcional de la subvención concedida para las partes A y B.
Por bajas de los alumnos. Se realizará la minoración por este concepto, de acuerdo con los siguientes criterios:
· Durante la primera fase del programa de Talleres de Formación para la Contratación, si se produjesen bajas de alumnos, sólo se permitirá dar de alta nuevos participantes hasta completar el número de alumnos que establezca la resolución de concesión de ayudas, hasta el 20 de noviembre. Caso de no efectuarlo, se aplicará la minoración proporcional correspondiente en la Parte A y en la Parte B de la subvención concedida para dicha fase.
Si se produjesen bajas de alumnos con posterioridad al 20 de noviembre y antes del inicio de la segunda fase, se efectuará la minoración proporcional correspondiente en la Parte A y en la Parte B de la subvención concedida para la primera fase.
La segunda fase comenzará con aquellos alumnos que finalizaron la primera, salvo que, sin sobrepasar el número que fija la resolución de la primera fase, la administración autorizase la incorporación de alumnos procedentes de otros Talleres de Formación para la Contratación de la misma familia profesional. Si en dicha fase se produjera una disminución del número de alumnos no imputable a la entidad, sólo se minorará la parte B de la subvención concedida para dicha fase a partir de la tercera baja. No se aplicará minoración alguna cuando el abandono del alumno, en esta segunda mitad del curso, se deba a contratación debidamente acreditada, mediante declaración responsable donde conste el nombre de la empresa, la fecha de contratación y el número patronal, extremos que podrán ser comprobados por la administración.
Por no haberse justificado en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados.
Por no haberse acreditado íntegramente el compromiso de inserción asumido por la entidad, se podrá proceder a la minoración proporcional al grado de cumplimiento de hasta un 50% de la subvención concedida para las Partes A y B, tanto en la primera como en la segunda fase, o del importe resultante tras practicar las minoraciones oportunas, en su caso. Los contratos que justifican la inserción de los alumnos tendrán una duración de al menos tres meses a jornada completa semanal, o período de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la acción, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, acordando el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.
En especial, se podrá revocar la subvención concedida, en los siguientes supuestos de incumplimiento por parte de la entidad:
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión en la aprobación de la programación.
Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica procedente del alumnado participante en los cursos.
La falsedad de los datos contenidos en la declaración contemplada en el artículo 11 de la presente orden.
Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida y, en particular, el incumplimiento de los criterios emanados de la presente orden.
3. En su caso, procederá el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que se contemplan en el artículo 37 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la misma Ley en cuanto a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo decimoquinto. Control, asistencia y supervisión.
1. Las entidades promotoras darán cuenta mensualmente de las altas y bajas del alumnado a las Direcciones Territoriales del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. El seguimiento y supervisión de los programas estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, de personal del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
CAPÍTULO III
Normas relativas a la realización de los Talleres de Formación para la Contratación
Artículo decimosexto. Alumnado y Selección del mismo.
1. El número de alumnos de los Talleres de Formación para la Contratación estará comprendido entre 10 y 15. Cuando en un Taller se integren alumnos con necesidades educativas especiales, no podrán incorporarse al mismo más de tres alumnos/as de estas características, reduciéndose, entonces el número máximo de alumnos/as por Taller en un número igual al de alumnos y alumnas integrados, siendo el número máximo de 12.
2. Las Entidades Promotoras en cuanto a la selección y matrícula del alumnado deberán tener en cuenta:
a) La atención prioritaria de jóvenes desescolarizados/as y sin titulación académica alguna y/o profesional que les posibilite su inserción en la vida activa o la prosecución de estudios.
b) La inclusión en los programas de jóvenes con problemática social, en situación de riesgo o exclusión social, o con necesidades educativas especiales, para lo que se procurará una ratio en el grupo matriculado, debidamente compensada, que posibilite la eficacia de la acción formativa.
c) Que las características y aptitudes de cada alumno/a se adecuen a las condiciones de la especialidad formativa del programa y a aquellas otras que el aprendizaje y el ejercicio de determinado oficio requieran, sin que exista, pues, incompatibilidad o imposibilidad real para el ejercicio de la profesión o el aprendizaje de la misma.
d) Que se hallen inscritos como desempleados en los Centros SERVEF de Empleo.
5688148_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3 El Área de Formación profesional específica tendrá por finalidad preparar al alumnado para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo, y comprenderá las actividades prácticas y los contenidos necesarios para adquirir los conocimientos y las capacidades correspondientes a su perfil profesional, incluyendo el período de contratación.
4. El Área de formación y orientación laboral y tutorial estará encaminada a familiarizar al alumnado respecto del marco legal de condiciones de trabajo, de relaciones laborales y de seguridad del ámbito profesional de que se trate y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.
5. El Área de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades básicas, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria que sean necesarios para conseguir su inserción laboral. Tendrá un carácter transversal respecto a los contenidos o módulos de la Formación Profesional específica.
6. Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumnado la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación al disfrute del ocio y tiempo libre.
Artículo decimoctavo. Programaciones.
Los centros o instituciones responsables del desarrollo de un Taller de Formación para la Contratación deberán elaborar la programación general del mismo y las programaciones didácticas de las áreas y actividades correspondientes, debiéndose enviar a las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF.
Artículo decimonoveno. Evaluación del alumnado.
1. La evaluación del alumnado que participe en un Taller de Formación para la Contratación se realizará de manera continua, tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las diversas Áreas.
2. Durante el desarrollo del programa, cada profesor hará el seguimiento y evaluación del componente formativo que imparta, dejando constancia por escrito, de los resultados de dicha evaluación continúa en las sesiones de seguimiento y evaluación que el equipo educativo realizará periódicamente, coordinadas por el tutor. La evaluación final, resultado del seguimiento y la evaluación de todo el proceso formativo, podrá ser supervisada por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Artículo vigésimo. Calidad de la docencia.
Durante la impartición de cada programa se recabará la opinión del alumnado sobre la docencia que está recibiendo. La entidad subvencionada facilitará el acceso y realización de las pruebas oportunas, y será informada del contenido y resultado de las mismas.
Artículo vigésimo primero. Finalización/Memoria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar una memoria, en el plazo de 15 días naturales desde la finalización de cada programa, ante la Dirección Territorial de Empleo del SERVEF correspondiente, que incluya:
Un informe del progreso de los alumnos que han seguido el programa;
Una valoración general programa y propuestas para su mejora..
Artículo vigésimo segundo. Certificación.
El alumnado que haya participado en el programa de Talleres de Formación para la Contratación recibirá un certificado, en el que se hará constar para la Áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y Tutorial y para cada uno de los módulos superados con evaluación positiva de la Formación Profesional específica, el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
En lo no previsto en la presente orden, se aplicará la normativa autonómica en vigor contenida en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, así como la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Segunda
A fin de atender a la financiación de la primera fase de los Talleres de Formación para la Contratación la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo destinará un importe máximo de 1.113.750 euros, con cargo a la línea T1602000, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, del capítulo IV del subprograma presupuestario 322.52 del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2008, y un importe máximo de 600.000, que será financiado con cargo a la línea T5263000 del capítulo VII del subprograma presupuestario 322. 52 del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2008.
Queda condicionada aprobación de la segunda fase de los programas de Talleres de Formación para la Contratación a la existencia de crédito para los mismos en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 18 de junio de 2008 El vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA
ANEXO I Criterios para la valoración de solicitudes de ayuda en los programas de Talleres de Formación para la Contratación, contemplados en la presente orden
A partir de la publicación de la presente orden se hace necesario definir unas variables objetivas con el fin de poder aplicar los criterios que se desprenden de la norma sin que se produzcan resultados discriminatorios para las entidades solicitantes.
I. Metodología. Toda solicitud presentada por entidades está sujeta a una doble valoración:
· Una valoración formal.
· Una valoración material.
El proceso de valoración utilizará unos indicadores medibles cuantitativamente, con arreglo a los criterios que establece la norma, de modo que, la puntuación alcanzada por la acción permita al órgano resolutorio tomar la decisión de aprobar o denegar la subvención solicita.
II. Criterios para la valoración formal.
1. Fases de la valoración formal. La valoración de solicitudes presentadas por las entidades, a que se refiere la presente orden, se realizará a través de dos fases:
1 ª fase: valoración sobre la documentación presentada. La entidad propone la impartición de la acción formativa en las condiciones y con los recursos humanos y materiales descritos en el proyecto socioeducativo de actuación aportado (en formato escrito y magnético) y demás documentación complementaria relativa a prospección realizada, contactos con empresas, compromiso voluntario de inserción de alumnos, programación de objetivos, etc., a considerar en el proceso de evaluación.
La valoración en esta fase se realizará sobre dicha documentación, que compromete a la entidad a impartir la acción en tales condiciones y con los medios descritos.
2 ª fase: verificación. Aquellas acciones formativas presentadas por la entidad que hayan superado la primera fase de valoración y por tanto sean susceptibles de aprobación, serán objeto de verificación.
Se prestará especial atención, en lo referente a instalaciones generales, aulas y talleres destinados a clases teóricas y prácticas, equipo didáctico, etc. que inexcusablemente deben estar disponibles para una valoración positiva.
El técnico valorador deberá asesorar a la entidad sobre la posible mejora de los recursos existentes, así como sobre aquellos otros que deberán de estar disponibles, antes del comienzo del programa (caso de aprobarse la solicitud), de modo que en dicho momento se complete la disponibilidad de recursos descritos en la memoria presentada por la entidad.
Si se considera necesario, se mantendrá una entrevista con el responsable de la entidad en relación a la acción formativa solicitada con el fin de recabar información sobre aquellos aspectos relativos a la misma que complementen la valoración inicial realizada en la 1 ª fase.
La 2 ª fase de valoración deberá confirmar o modificar la valoración previa realizada en la 1 ª fase.
2. Valoración formal Será de aplicación en aquellas solicitudes que hayan superado los condicionantes formales que se contemplan en la presente orden.
La valoración formal consta de los siguientes apartados:
2. 1. Aptdo. 1 º: trayectoria de la entidad en gestión de inserción laboral o reinserción educativa.
Determinará las gestiones hacia la inserción o reinserción de alumnos realizadas por la entidad y se medirá tomando como base los alumnos finalizados en cada una de las acciones aprobadas a la entidad en las dos últimas convocatorias.
Aquellas entidades que deseen aportar datos sobre inserción laboral o reinserción educativa de alumnos que hayan finalizado acciones correspondientes a anteriores convocatorias de los programas de Garantía Social, de los dos cursos anteriores al de la presente convocatoria, deberán adjuntar a las solicitudes de ayuda, la siguiente documentación:
Copias de contratos laborales realizados entre el inicio del programa de Talleres de Formación para la Contratación y la presentación de la solicitud de ayuda para el curso en cuestión. Los contratos, para acreditar la inserción, habrán de ser a jornada completa semanal y de duración igual o superior a tres meses o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, independientemente de la actividad de que se trate, debiendo estar relacionado con el contenido de la formación recibida.
Copias de documentos justificativos de la reinserción educativa de los alumnos realizados entre la finalización del programa de Talleres de Formación para la Contratación y la solicitud de ayuda.
Las entidades que aporten datos de alumnos en las condiciones que se indican deberán aportar datos de todas las acciones aprobadas en la convocatoria anterior. En caso contrario, y para las entidades que presenten la documentación descrita, se considerará nula la inserción de las acciones sin aporte de datos.
La inserción se valorará a través del indicador que a continuación se relaciona:
Porcentaje global de inserción laboral o reinserción educativa de alumnos alcanzado por la entidad, considerando como base el conjunto de alumnos que han finalizado acciones, durante la convocatoria anterior.
Cada uno de los porcentajes indicados se valorará con arreglo al siguiente baremo:
Porcentaje de inserción ó reinserción educativa Puntuación: Para un porcentaje mayor del 30%: 4 Para porcentajes entre 10% y 30%:
3 La inserción o reinserción de cada alumno con necesidades educativas especiales se considerará a efectos de cálculo para este artículo, como inserción doble, es decir, igual a la de los alumnos sin estas características.
No se considerarán los datos aportados, y por tanto no se puntuará este artículo, en el caso de porcentajes globales menores del 10%.
Si la entidad solicitante no hubiera colaborado anteriormente en los programas de garantía social no se procederá a la valoración de este artículo.
2.2. Aptdo. 2 º: infraestructura Este artículo mide el nivel de calidad de los recursos materiales necesarios para la impartición de la acción y que aporta la entidad, indicándolos en el proyecto de actuación correspondiente.
Se valorarán separadamente cada uno de los recursos que a continuación se indican y se exigirá un nivel mínimo de adecuación para cada uno de ellos, por considerarlos factores limitantes en la transmisión de la consecución de los objetivos del programa que adquirirá el alumno.
Se valorarán de forma individualizada los siguientes recursos:
a) Instalaciones: Nivel de capacidad formativa de la entidad considerándola como el número de aulas e instalaciones disponibles y suficientes que posee para poder impartir la formación solicitada sin que se produzcan solapamiento de medios.
Indicadores:
· Superficie útil del local en relación al número de alumnos propuestos.
· Nivel de iluminación.
· Ventilación y climatización.
· Condiciones ambientales e higiénicas.
· Medidas de seguridad de los locales.
· Idoneidad del mobiliario destinado a los alumnos en relación a las tareas a desarrollar.
· Accesibilidad de los alumnos al lugar de impartición teórico y práctico (acceso a las personas con discapacidades físicas, proximidad al núcleo de población, comunicaciones, etc.)
Referencias: · Las entidades solicitantes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.
· Un aula por especialidad tendrá un mínimo de 30 metros cuadrados para grupos de 15 alumnos.
· Un taller para realizar las prácticas profesionales que, dependiendo de cada especialidad, permita que todos los alumnos del mismo curso realicen las prácticas simultáneamente.
· Mobiliario: Estará ocupada con mobiliario docente para 15 plazas de adultos, además de los elementos auxiliares.
· Aseos y servicios higiénicosanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
b) Equipo didáctico: Indicadores: · Cantidad y calidad de los equipos utilizados y su idoneidad con el programa y el número de alumnos propuesto.
· Estado de conservación y grado de obsolescencia o innovación de los equipos.
· Medidas de seguridad, higiene e instalación.
c) Material fungible: Indicadores:
· Calidad de los materiales de consumo propuestos.
· Cantidad y suficiencia de los materiales en relación al número de alumnos propuesto.
· Adecuación del material fungible a la especialidad.
· Disponibilidad del material de consumo necesario para impartir la formación solicitada tanto teórica como práctica.
Los niveles de baremación en este artículo serán los siguientes:
Nivel del recurso Puntuación
Muy alto o máximo, muy bueno 4 Alto, bueno 3 Normal, correcto, adecuado 2 Bajo, deficiente, inadecuado o escaso 1 Muy bajo, nulo 0
Tras valorar separadamente cada uno de los recursos (instalaciones, equipo didáctico y material fungible), se exigirá una puntuación mínima de dos en cada uno de ellos. Caso contrario, la puntuación de dichos conceptos determinarán el motivo a argumentar en la propuesta de resolución denegatoria de la acción que se elevará al órgano resolutorio. Caso de superar los mínimos descritos, la valoración final de la acción solicitada en este artículo será el resultado de aplicar la media aritmética de los niveles medios alcanzados en los diferentes artículos.
2.3. Aptdo. 3 º. Expectativas de inserción laboral o educativa previstas en la acción solicitada.
Este artículo mide la adecuación del programa solicitado por la entidad al objetivo final previsto de inserción laboral de los alumnos, al acabar la formación.
Los resultados de la prospectiva deben ser aportados por la entidad en el proyecto de actuación correspondiente.
Mediremos dos indicadores:
a) Compromiso formal de inserción del alumnado: La entidad solicitante deberá, como paso previo al diseño de la acción formativa, detectar las necesidades de empleo que considere se ajusten a las características del alumnado en su entorno comarcal tras lo cual propondrá la respuesta formativa.
El citado proceso constituye el plan de empleo que la entidad solicitante presentará para garantizar el objetivo final de inserción.
Indicadores:
· Compromisos formales de la entidad de gestionar la inserción de los alumnos formados en modalidades de contratación vigentes y que no lleven asociado al contrato, la repetición de los contenidos de la acción formativa impartida. Se tomarán en cuenta únicamente para acreditar la inserción, los contratos laborales realizados con alumnos que finalicen la acción formativa, de duración igual o superior a tres meses y a jornada completa semanal, independientemente de la actividad de que se trate, debiendo estar relacionados con el contenido de la actividad formativa o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
Los programas de Talleres de Formación para la Contratación aprobados en estas condiciones supondrán una resolución condicionada a la demostración por parte de la entidad del compromiso adquirido. La documentación acreditativa se presentará junto a la declaración de gastos originados por la impartición de la acción. La cuantía económica de la subvención concedida se minorará proporcionalmente al nivel de cumplimiento de la obligación adquirida, con un límite máximo de minoración del 50% de la cuantía económica por este concepto. El compromiso de inserción al que opte la entidad es de carácter voluntario y en todo caso deberá formalizarse cumplimentando la ficha correspondiente.
No se estimarán compromisos de inserción menores del 20% de los alumnos formados.
b) Plan de inserción laboral para los alumnos formados. En el caso de que la entidad no asuma un compromiso formal de insertar al alumnado, tal y como se define en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
· Relación de empresas con las que se ha establecido contacto y cuyos datos (nombre de la empresa, actividad económica, persona de contacto, cargo, etc.) vienen detallados por la entidad en el artículo 2.1 del proyecto presentado.
Los niveles de baremación para estos indicadores serán los siguientes:
a) Compromiso formal de inserción:
Concepto Puntuación
Compromiso formal de inserción mayor del 40% de los alumnos que finalicen el curso 4 Compromiso formal de inserción entre el 20% y 40% de los alumnos que finalicen el curso 3
b) Plan de inserción laboral: Caso de no existir compromiso formal de contratación de alumnos por parte de la entidad, se procederá a valorar del siguiente modo:
Existe una relación de, al menos tres empresas, con las que consta que se ha establecido contacto: 1 punto.
Sin aporte de objetivos finales adecuados: 0 puntos. La puntuación inicial obtenida con estos indicadores se incrementará para las acciones que se impartan en barrios de acción preferente, del siguiente modo:
· Puntuación inicial obtenida de 1 o inferior, pasa a nivel 2.
· Puntuación inicial obtenida de 3, pasa a nivel 4.
III. Criterios para la valoración material.
1. Valoraciónmaterial. Aquellas solicitudes que hayan superado los niveles umbrales mínimos en la valoración formal serán objeto de una valoración material en aplicación de los criterios que establece el artículo 7 de la presente orden Se recuerda que en la valoración formal se exige superar un nivel de puntuación mínimo en:
Aptdo. 2 º. Instalaciones (puntuación mínima de dos) Equipo didáctico (puntuación mínima de dos) Material fungible (puntuación mínima de dos) Aptdo. 3 º. Nivel medio (puntuación mínima de uno) La valoración material se realizará por una Comisión mixta, que analizará el contenido teórico y práctico, la metodología de impartición, el equipo docente y la oportunidad de realización de los cursos solicitados que alcancen la presente fase de valoración.
La valoración material constará de los siguientes artículos:
1.1. Aptdo. 1 º: recursos técnicos pedagógicos. Se valorarán de forma individualizada cada uno de los recursos técnicos pedagógicos que aporte la entidad para el desarrollo de la acción tales como contenido teórico práctico propuesto, metodología de impartición y profesorado.
Los recursos técnicos pedagógicos se valorarán con arreglo a los indicadores que a continuación se relacionan:
a) Contenido teórico práctico: Indicadores:
· Considerar el grado en que el contenido teórico práctico del programa de Talleres de Formación para la Contratación garantiza el logro de los objetivos finales planteados en el proyecto presentado, en función de que los alumnos al finalizar el curso, adquieran la formación básica, maduración personal y cualificación o especialización profesional necesaria..
Coherencia entre la relación secuencial y el contenido de cada módulo formativo propuesto con la adquisición de las capacidades que se quieren desarrollar.
· Grado de innovación e introducción de nuevas tecnologías en los contenidos teórico prácticos del programa presentado
· Inclusión en los programas teórico prácticos de especialización profesional de nuevos módulos con contenido de la misma profesión, con el fin de aumentar las expectativas de empleo de los alumnos.
· Idoneidad de los tiempos propuestos para el desarrollo de la acción formativa y su distribución proporcional en clases teóricas y prácticas.
· Calidad en la programación de la formación básica, maduración personal, cualificación o especialización profesional y actividades complementarias.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso Puntuación
Excelente. Se ajusta adecuadamente al modelo de especialidad tipo y formación básica, incluso presenta mejoras sustanciales (innovación, recursos tecnológicos, etc.) 4 Buena. Se ajusta a los mínimos fijados en el modelo de especialidad tipo y formación básica. 3 Regular. Muestra deficiencias no graves en alguno de los artículos que se recogen en los referentes. 2 Deficiente. Muestra bastantes deficiencias en diversos artículos de los que se recogen en los referentes 1 Muy deficiente. No se ajusta al modelo de especialidad tipo. Muestra deficiencias muy graves. 0
b) Metodología de impartición: Se valorará el grado de idoneidad en la metodología de aprendizaje propuesta considerando la especialidad solicitada y el nivel inicial de conocimientos de los alumnos.
Además se considerará:
· En que medida la entidad describe y explícita los objetivos del curso.
· Orden de impartición de los módulos formativos y correspondiente a la formación profesional específica según una secuencia progresiva del grado de dificultad. · Idoneidad de la metodología propuesta y su adecuación a los objetivos de la acción y al perfil de acceso de los candidatos.
· Tutorización y orientación personalizada a cada uno de los alumnos.
· Viabilidad del sistema de evaluación propuesto en el proyecto presentado para el seguimiento del rendimiento del alumno.
· Las prácticas incluyen actividades adecuadas a la naturaleza del programa.
· Programación del resto de componentes formativos del programa.
· Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso Puntuación
Excelente. Cuando se explicita perfectamente y es muy adecuado el referente 4 Bueno. Enuncia correctamente y es adecuado el referente 3 Regular. Enuncia brevemente y es aceptable el referente 2 Deficiente. El referente no es adecuado 1 Muy deficiente. No se contempla el referente 0
c) Profesorado. Indicadores:
c1) Titulación académica idónea que exige la especialidad a impartir.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
c2) Experiencia profesional demostrada por los docentes en relación a la materia objeto de la acción formativa.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso Puntuación
c3) Experiencia docente.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nota: Un año es equivalente a 400 horas de impartición
c4) Nivel de formación metodológica. Solo se valorarán las certificaciones que al efecto hayan expedido los departamentos de la Generalitat Valenciana competentes.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
La puntuación media del artículo
c) Profesorado se obtendrá como media aritmética de los artículos c1, c2 y el mayor valor obtenido entre c3 y c4.
Se exige superar un nivel de puntuación mínimo de dos en los valores medios de cada uno de los recursos técnicopedagógicos de este artículo, a excepción del profesorado, en el que se exigirá puntuación mínima de uno en su valor medio.
Caso de superar los mínimos indicados, la valoración final de la acción solicitada en este artículo será el resultado de aplicar la media aritmética de los niveles medios alcanzados en los diferentes recursos.
1.2. Aptdo. 2 º. Oportunidad de realización. Se valorará de forma individualizada cada uno de los siguientes indicadores:
a) Capacidad de la entidad para garantizar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales especificados en la memoria, con anterioridad al comienzo previsto del curso.
Se denegarán por este motivo todas las solicitudes de la entidad que sobrepasen la capacidad evaluada para el Centro, de modo que se adecue la programación anual de acciones formativas concedida a la entidad con su capacidad formativa real.
· Nivel de baremación:
Nivel del recurso Puntuación
La capacidad del centro es suficiente para garantizar la impartición del curso 1 (valoración positiva) La acción solicitada sobrepasa la capacidad en instalaciones y equipos del centro 0 (valoración negativa)
b) Grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en la programación de acciones de garantía social en la convocatoria de 2007, en lo referente a la impartición de la programación aprobada y en las condiciones previstas en la memoria y/o contempladas en la resolución de aprobación, y a la vista del informe de la inspección educativa.
Se tendrán en cuenta, para valorar este indicador, las renuncias a los cursos programados y los motivos alegados por la entidad que justifiquen tal circunstancia, así como aquellos casos de incumplimiento real de impartición de acciones que no han sido objeto de comunicación por la entidad.
Se considerará incumplimiento grave de la entidad y por tanto se valorará este indicador negativamente, el no haber impartido, en las condiciones fijadas en la normativa vigente, un porcentaje superior o igual al 50% de los cursos resueltos favorablemente a la entidad en la convocatoria del ejercicio anterior.
· Nivel de baremación:
Nivel del recurso Puntuación
Sin acciones concedidas en la anterior convocatoria o cumplimiento adecuado en la programación de cursos aprobados
1 (valoración positiva) Incumplimiento grave en la programación aprobada en la anterior convocatoria 0 (valoración negativa)
Los indicadores expuestos en el presente artículo sobre oportunidad de realización de la acción solicitada, no formarán parte de la puntuación final del proceso de valoración. No afectarán a la resolución del expediente siempre y cuando los valores de puntuación obtenidos sean positivos (puntuación 1). En cambio, serán motivo de denegación de la solicitud presentada si, tras su valoración, aparece en alguno de ellos valoración negativa (puntuación 0).
IV. Valoración final del proceso de evaluación. Las solicitudes que superen los valores umbrales mínimos indicados en los procesos de valoración formal y material, obtendrán una valoración final que será el resultado de ponderar los valores medios de los diferentes artículos, del siguiente modo:
Niveles medios en la valoración formal Porcentaje sobre la valoración final
Trayectoria de la entidad en inserción laboral o reinserción educativa 10%. Infraestructura docente 30%. Expectativas de inserción laboral previstas en la acción solicitada 30%
Niveles medios en la valoración material Porcentaje sobre la valoración final
Recursos técnicopedagógicos 30%
· Caso de que no existan datos en el artículo 1 º de la valoración formal:
Niveles medios Porcentaje sobre la valoración final
Infraestructura docente 3333%.
Expectativas de inserción laboral previstas en la acción solicitada 3333%.
Recursos técnicos pedagógicos 3333%
El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones hasta agotar el presupuesto asignado.
ANEXO II Esquema genérico para elaborar la memoria final
· Portada: datos significativos.
· Sumario paginado.
· Presentación breve de las páginas que siguen.
I. Justificación global del programa de Talleres de Formación para la Contratación. (breve, porque ya ha sido tratada en el Proyecto Inicial).
II. El equipo educativo
1. Composición, titulación y responsabilidades.
2. Tareas previas al inicio del curso: conocimiento de la zona y alumnado, adaptación del programa.
3. Coordinación del equipo educativo: reuniones, tareas de revisión, etc.
III. Alumnado
1. Difusión del programa, selección y admisión (condicionantes. proceso, criterios).
2. Evolución de la matrícula a lo largo del curso: análisis de las principales causas de absentismo. Toma de medidas para evitarlo.
3. Caracterización de los alumnos del programa. Mapa sociológico.
IV. Instalaciones
1. Descripción de la infraestructura y de los espacios. Reformas de acondicionamiento. Plano.
2. Relación de Maquinaria, herramientas y utillaje.
3. Necesidades.
V. Organización y metodología
1. Jornada, horario (total y por áreas) y calendario.
2. Metodología global del curso (grupos de trabajo, tipos de organización, canales de información).
3. Criterios e instrumentos de evaluación empleados (pruebas, entrevistas, trabajos, exámenes...).
VI. Relaciones que se han desarrollado.
6.1. De conexión con el entorno.
6.2. Con empresas y empresarios del perfil profesional.
6.3. Con otros programas de garantía social o proyectos similares.
VII. Evaluación de resultados.
7.1. En el plano socioeducativo.
7.2. En el plano laboral.
7.3. Relación entre recursos y resultados.
VIII. Conclusiones y propuestas de mejora.
IX. Balance económico.
X. Anexo.
La Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los Programas de Garantía Social, contempla tres modalidades de programas, cuya gestión de las cuales la modalidad de Formación Empleo ha sido gestionada por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha derogado expresamente la antes citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en su artículo 30, contempla los Programas de Cualificación profesional Inicial, otorgando su organización a las Administraciones educativas.
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 12 que en el año académico 2008 2009 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial y se dejarán de aplicar los programas de garantía social.
Ahora bien, la modalidad Formación Empleo del programa de garantía social, gestionado durante estos años por el SERVEF, ha dado unos excelentes resultados permitiendo la incorporación a la vida activa de un elevado porcentaje de los participantes en dicha modalidad.
Por ello se considera oportuno, manteniendo la filosofía de aquel programa, y respetando las competencias de la actual Conselleria de Educación, establecer un procedimiento de concesión de subvenciones para realizar programas formativos que favorezcan la Contratación laboral de aquella personas entre los 16 y los 25 años hubieran tenido que abandonar la educación secundaria obligatoria.
Por todo ello, a fin de unificar esfuerzos en la consecución de los objetivos establecidos en la legislación vigente, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, haciendo uso de las facultades que me confiere el art. 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano (DOGV 138 de 30.12.83)
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto, ámbito y gestión
1. El objeto de la presente orden es regular la concesión durante el ejercicio 2008 de las ayudas para la realización de Talleres de Formación para la Contratación, dirigidos a aquel alumnado que desea una rápida inserción laboral, proporcionándole los correspondientes conocimientos de acuerdo con los contenidos de las especialidades de formación profesional para el empleo, e incorporando la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del mismo, mediante contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, a realizar por el alumnado en el último periodo del programa.
2. La participación en un Taller de Formación para la Contratación será gratuita para el alumnado.
3. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según lo regulado en esta orden.
4. La gestión de las ayudas contemplada en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Artículo segundo. Destinatarios de los Talleres de Formación para la Contratación
Los Talleres de Formación para la Contratación tendrán como destinatarios a jóvenes entre los 16 y los 25 años de edad, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o no posean titulación alguna de formación profesional, ni ningún Certificado de Profesionalidad.
Artículo tercero. Acciones subvencionables y naturaleza de las ayudas
Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de los Talleres de Formación para la Contratación que se realicen al amparo de la misma. Se podrán asimismo subvencionar los salarios que perciban los alumnos en el periodo de contratación, sin que la concesión de estas ayudas suponga en ningún caso la generación de ningún tipo de relación laboral con la Generalitat Valenciana.
Artículo cuarto. Entidades promotoras
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
las entidades locales
organizaciones sin fin de lucro
2. En todo caso, quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes que deberán cumplir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias:
Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar documentalmente estar inscritas en los registros correspondientes.
No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en dicho artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación.
Artículo quinto. Difusión
1. Las entidades promotoras harán constar en la publicidad y cualquier campaña de prensa, oral o escrita, referida a los Talleres de Formación para la Contratación, que las acciones formativas se subvencionan con cargo a fondos procedentes de la Generalitat Valenciana y del Fondo Social Europeo.
2. El material impreso se ajustará a las instrucciones y modelos que al efecto suministre el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
3. En las instalaciones donde se lleve a cabo el Taller de Formación para la Contratación, se pondrá en lugar visible la correspondiente rotulación, según el modelo normalizado elaborado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo sexto. Presentación de solicitudes, documentación y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas acogidas a la presente orden deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se presentarán mediante los impresos de modelos normalizados en cualquiera de los registros del Servicio Valenciano de Empleo y Formación o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38. 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación: A. Proyecto socioeducativo de actuación. El proyecto socioeducativo de actuación, que contendrá el plan formativo de la entidad colaboradora, recogerá los siguientes aspectos:
a) Identificación del programa, comprendiendo:
Denominación del programa,
Localidad de impartición.
Domicilio clases teóricas.
Domicilio clases prácticas.
Alumnado al que se dirige.
· Descripción del mismo.
· Listado del alumnado preinscrito, si se dispusiera del mismo.
Domicilio de realización de la obra o servicio que se incorpora al programa.
Duración del programa, que será de 900 horas divididas en dos fases: 1 ª fase con un total de 300 horas; y 2 ª fase con un total de 600 horas, en las que se incluirán 240 horas de trabajo productivo efectivo a razón de 5 horas diarias, previa la oportuna contratación.
Relación de un mínimo de tres empresas colaboradoras del sector profesional correspondiente al programa.
b) Objetivos generales: Justificación del programa.. Objetivos socioeducativos del mismo. Análisis del contexto. Objetivos y descripción del Plan de Inserción laboral en relación con el mercado laboral de la zona y sector.
Plan de reinserción educativa. Propuesta de itinerarios alternativos de formación previstos.
Obra o servicio a realizar.. Breve descripción de la misma
c) Diseño curricular del programa: Objetivos a conseguir en cada uno de sus componentes formativos.
Formación Profesional de carácter específico.. Formación Básica.. Formación y Orientación Laboral y Tutorial.. Actividades Complementarias.. Obra o Servicio a realizar. Contenidos, actividades y criterios de evaluación correspondientes a cada uno de los anteriores componentes. Los contenidos de la Formación Profesional de carácter específico, con los conocimientos teóricos y las prácticas que requiera la consecución de los objetivos al respecto, deberán corresponder a alguna de las especialidades recogidas en el Fichero de Especialidades de formación para el empleo del SPEE.
Sistemas y procedimientos de evaluación del alumnado.. Metodología didáctica a utilizar.
Plan de orientación y acción tutorial.
d) Profesorado: conteniendo titulación, conforme al perfil que se exija por especialidad, experiencia profesional, experiencia docente y especificándose los componentes formativos a impartir por cada uno de ellos.
e) Recursos materiales: Instalaciones. Aulas de clases teóricas (descripción y superficie). Taller para prácticas (descripción y superficie).
Equipo didáctico a utilizar. Número y clase de elementos y descripción de los mismos.
Material didáctico de consumo.
f) Compromiso voluntario de inserción, que se deberá producir a la finalización del proyecto de actuación, según modelo que se recoge en la página web del SERVEF.
g) Descripción de la inversión que se requiere.
h) Proyecto económico, evaluando los siguientes costes:
Parte A. Profesorado y control de la docencia.
Parte B. Gastos asociados a la formación.
Parte C. Inversiones asociadas directamente con la acción formativa
Parte D. Salarios del alumnado
i) Proyecto de ejecución de la obra o servicio a realizar:
Utilidad pública o social del mismo.
Experiencia profesional que proporcionará al alumnado.
B. Documentación. Con carácter general, se presentará:
a) Certificación acreditativa de las fuentes de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a través del SERVEF, en su caso.
b) Declaración responsable de no estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
c) Otros documentos:
Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.
Documentación de identificación fiscal del solicitante.
Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
En el supuesto de que la entidad promotora, sea una entidad territorial pública, certificación del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud.
Se acompañará, asimismo, documento acreditativo de la titularidad jurídica del inmueble o del servicio objeto de actuación y su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previsto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
d) La documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones. La validez de los certificados deberá extenderse al momento del otorgamiento de la ayuda.
C. Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante el SERVEF y no han experimentado variación, debiéndose indicar en este caso.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70. 1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.
5. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la petición de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en que fueron presentados y el Expediente en el que está recogido, y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo Séptimo. Valoración de las solicitudes.
1. Con el fin de valorar las solicitudes de Talleres de Formación para la Contratación se crea una Comisión de Valoración, que analizará todas las solicitudes, y cuyo funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Su composición será la siguiente:
Un presidente, que será el director general de Formación y Cualificación Profesional, o persona en quien delegue
Seis vocales nombrados por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Tres vocales designados por la Conselleria de Educación.
Secretario: Ejercerá las funciones de secretario uno de los seis vocales designados por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional
3. La Comisión, una vez que los Técnicos de las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF hayan determinado que las solicitudes cumplen los requisitos señalados en el artículo 4 y han aportado la correspondiente documentación, realizará la valoración formal y material de las solicitudes presentadas en función de los siguientes criterios:
A) Valoración formal:
a) Trayectoria de la entidad en gestión de inserción laboral o reinserción educativa.
b) Infraestructura docente de la entidad.
c) Expectativas de inserción laboral o educativas previstas en la acción solicitada.
B) Valoración material:
a) Contenido teórico y práctico.
b) Metodología de impartición.
c) Profesorado.
5. Realizadas las valoraciones, que deberán estar suficientemente motivadas, y atendiendo a la oportunidad de la acción, se indicarán los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta.
6. La valoración de las solicitudes se sujetará a los criterios de valoración que se detallan en el Anexo I de la presente orden.
7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la presente orden de convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, éstas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas.
8. El órgano competente podrá proponer la denegación de las ayudas en la segunda fase, en el supuesto de que se produzca algún incumplimiento grave durante el desarrollo de la primera fase del programa de Talleres de Formación para la Contratación.
Artículo Octavo. Órganos competentes y Resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción y ordenación de los expedientes serán. las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, debiendo la Dirección Territorial correspondiente efectuar la pertinente propuesta de Resolución, una vez instruido y valorado el expediente. El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien delegue, dictará la resolución procedente.
2. Los órganos citados en el artículo anterior resolverán en dos fases el otorgamiento o denegación de las subvenciones previstas en esta orden.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será, para la primera fase, de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.
Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente a la primera fase, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
4. La primera fase comprenderá desde el 10 de septiembre hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, y a efectos lectivos desde el 20 de septiembre de dicho año.
5. La segunda fase comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo del ejercicio siguiente al del inicio del programa y comprenderá dos periodos, un primer periodo correspondiente a los meses de enero y febrero exclusivamente de formación y un segundo periodo desde el 1 de marzo al 31 de mayo, de contratación que incorpora la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del proyecto formativo, mediante contrato de trabajo.
6. La resolución de la segunda fase estará condicionada a la correcta justificación y realización de la primera fase, y se exigirá certificación de la correcta justificación y realización de la primera fase por parte de los directores territoriales de Empleo. El plazo para la resolución de esta segunda fase será de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la totalidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente orden.
El solo hecho de la concesión de la subvención para la primera fase, no supone obligación alguna para la Generalitat Valenciana en cuanto a la financiación de la segunda fase.
7. Las resoluciones de concesión contendrán como mínimo, los siguientes extremos:
Identificación del beneficiario.
Denominación del programa.
Localidad de impartición.
Especialidad formativa.
Número de alumnos.
Número de horas.
Subvenciones otorgadas, desglosadas por conceptos.
Cualesquiera otras especificaciones que se estime oportuno incorporar en cada caso concreto.
Obra o servicio a realizar 8. Se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.
9. Las resoluciones del director general del SERVEF pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Y ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
En caso de entidades locales, podrán interponer Recurso Contencioso-administrativo ante idéntico órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44 de la mencionada Ley, en cuyo caso el citado plazo contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
10. El SERVEF publicará de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención
11. Por el SERVEF se informará al Consejo Valenciano de Formación Profesional de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden
Artículo Noveno. Costes elegibles.
Los costes elegibles se distribuirán en:
Parte A.. Profesorado y control de la docencia.
Parte B.. Gastos asociados a la formación.
Parte C. Inversiones asociadas directamente con la acción formativa.
Parte D.. Salario del alumnado 1. Parte A. Profesorado y control de la docencia. La contratación del profesorado se formalizará 10 días antes del comienzo del período lectivo en la primera fase, para realizar las tareas previas al inicio de la misma.
Así mismo, con el fin de que el profesorado pueda realizar las tareas de conclusión de curso, su contratación terminará 5 días después de la finalización del período lectivo.
En este apartado se podrán imputar los siguientes costes: Salarios del profesorado: docencia, incluida en ella las horas lectivas y horas de tutoría, tareas previas y conclusivas de la acción formativa. Los profesores que conforman el equipo docente, podrán dedicar un máximo de dos horas diarias para actividades complementarias a la docencia, siempre que se justifiquen documentalmente los salarios con las correspondientes nóminas, y previa presentación de una memoria suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se acredite el tipo de actividad desarrollada en ese horario y la necesidad de la misma.
Gastos de la Seguridad Social a cargo de la entidad promotora cuando haya contratado a los profesores en régimen de derecho laboral, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
Únicamente se admitirán justificantes de pago a personas físicas, tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad promotora, como si se ha contratado una prestación de servicios profesionales con personas ajenas a la misma.
2. Parte B. Gastos asociados a la formación. Se clasifican en costes indirectos y costes directos
a) Costes indirectos: Gastos de personal directivo y administrativo atribuibles al desarrollo de la acción formativa. La contratación de estos profesionales que tengan intervención en la acción formativa para tareas de coordinación, asesoramiento y administración deberá justificarse en el proyecto indicándose los costes que se imputen a cargo del programa. En ningún caso este gasto podrá superar el 20% de la Parte B que figure en la resolución de concesión.
· Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria ligada directamente a la docencia.
· Gastos de energía eléctrica, combustible y, en general, mantenimiento de las instalaciones y equipos docentes.
Gastos de comunicación (fax, teléfono, conexión a Internet, etc.).
b) Costes directos: Gastos de seguros de accidentes del alumnado, que comprenderá el accidente in itinere y los acaecidos en las prácticas no laborales.
Gastos por seguro de responsabilidad civil de formadores y alumnado.
Gastos de publicidad de los Talleres de Formación para la Contratación, que respondan a las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.
Gastos de desplazamiento del profesorado derivados de su asistencia a reuniones de coordinación y/o encuentros convocados por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Material consumible adquirido para el desarrollo de la docencia no recuperable a la finalización del programa de Talleres de Formación para la Contratación, y relativo a las distintas áreas que integran esta acción formativa.
Compra de material didáctico.. Gastos de recopilación e impresión de materiales de enseñanza.
Gastos de actividades complementarias previa autorización de la administración correspondiente.
3. Parte C. Inversiones asociadas directamente con la acción formativa.
Se podrán imputar los gastos en instalaciones, y material inventariable, sólo realizables en la primera fase y con cargo a transferencias de capital del presupuesto correspondiente al ejercicio en que se inicia el curso.
Los programas que den continuidad a los implantados en el curso de inicio del programa anterior podrán solicitar hasta un máximo de 4.500 euros para completar el equipamiento.
Los programas de nueva implantación podrán solicitar un máximo de 10.520 euros en el presente artículo.
Cualquier tipo de inversiones que se soliciten deberán tener una relación directa con la especialidad solicitada y detallarse en el proyecto de actuación. Cuando se trate de obras que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por el SERVEF en los términos previstos en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
4. Parte D. Salarios del alumnado Se subvencionará a la entidad promotora para cubrir los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos. El contrato a celebrar entre la entidad y sus alumnos será a tiempo parcial, con una duración de 5 horas diarias de lunes a viernes, y un total de 240 horas, debiéndose ajustar a la normativa vigente en materia laboral.
5. El importe de las subvenciones previstas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto. En el caso de recibir subvenciones o ayudas para la acción formativa, el representante de la entidad certificará la cantidad y origen de las mismas. Cuando el importe de las subvenciones percibidas por la entidad supere el coste de la actividad a desarrollar por la misma y la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
Artículo décimo. Cuantía de la subvención.
La subvención a conceder por transferencias corrientes o transferencias de capital, tanto en la primera como en la segunda fase del programa de Talleres de Formación para la Contratación, se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
Parte A: un máximo de 250 euros por hora y alumno. Parte B: un máximo de 2 euros por hora y alumno. Parte C:
un máximo de 10.520 euros por proyecto nuevo.
un máximo de 4.500 euros por proyecto de continuidad.
Parte D: el Servicio Valenciano de Empleo y Formación subvencionará a la entidad promotora los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos. Dicha subvención, cuya cuantificación vendrá recogida en la resolución de concesión, se basará en el salario mínimo interprofesional para cada ejercicio, añadiéndose la parte proporcional de pagas extras y vacaciones y los costes derivados de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Artículo undécimo. Pago de la subvención.
A) Pago de la subvención correspondiente a la primera fase. Esta fase incluye costes imputables a los gastos corrientes y a inversiones:
a) Costes imputables a los gastos corrientes de la primera fase indicados como partes A y B en el artículo 9 de la presente orden.
Una vez comenzada la acción formativa, y previa certificación del director Territorial de Empleo de que la entidad beneficiaria ha cumplido con la obligación de presentar la documentación de inicio en el plazo previsto en el artículo 12.1 de la presente orden ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente, a solicitud de la entidad se podrá adelantar el porcentaje máximo que se prevea en las disposiciones legales vigentes, del importe de la subvención correspondiente a gastos corrientes (partes A y B) concedida para esta primera fase.
El porcentaje restante de la subvención en concepto de gastos corrientes, se hará efectivo al finalizar esta primera fase de la acción formativa. Para ello será necesaria la presentación ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente, de la declaración de gastos firmada por el representante de la entidad, y la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior. Dicha justificación de gastos deberá realizarse antes del 7 de enero del ejercicio siguiente al del inicio del programa.
Las entidades públicas podrán presentar declaración de los costes sociales y nóminas correspondientes al mes de diciembre, mediante escrito del secretario de la corporación en el que queden expresadas las cantidades exactas a tal efecto y el compromiso de presentar los correspondientes documentos compulsados antes del 10 de febrero siguiente. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, dicha declaración la realizará el representante de la entidad.
b) Costes imputables a las inversiones indicados como parte C en el artículo 9 de esta orden.
El pago de las subvenciones otorgadas en concepto de inversiones se realizará contra la certificación de obra, en los términos previstos en el artículo 47 bis 1
d) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, o previa presentación de la factura de la adquisición de equipamiento. La entidad deberá aportar una memoria de actuaciones en la solicitud de subvención, comprometiéndose a realizar las inversiones y justificarlas antes del 30 de octubre.
B) Pago de la subvención correspondiente a la segunda fase. La segunda fase de los programas de Talleres de Formación para la Contratación incluye los costes imputables a los gastos corrientes correspondientes a las partes A, B y D, según lo dispuesto en el artículo 9 de la presente orden.
La entidad con anterioridad a la resolución de concesión de la segunda fase, deberá presentar la documentación prevista en el artículo 12.2 de esta orden.
La subvención concedida se hará efectiva al finalizar esta segunda fase de la acción formativa, tras la presentación por la entidad ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente, de la declaración de gastos firmada por el representante de la entidad, la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior, y la memoria de la acción formativa que recoge el artículo 21 y el anexo II de la presente orden.
Asimismo deberá acompañarse la documentación justificativa de la inserción realizada, en caso de compromiso de inserción, tomándose en cuenta únicamente para acreditar la inserción o la contratación, los contratos de duración igual o superior a tres meses a jornada completa semanal, o período de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
Se establece como fecha límite para la presentación de la documentación citada ante la Dirección Territorial de Empleo pertinente la del 15 de junio de cada año.
Las entidades deberán tramitar el desarrollo de las acciones formativas y la justificación de los gastos, preferentemente a través de la aplicación informática SIDEC, que se entregará por el SERVEF a las entidades que impartan la acción formativa al inicio del programa.
3. Cuando las actividades del programa de Talleres de Formación para la Contratación hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo duodécimo. Documentación de inicio.
1. Para la primera fase. La presentación de la documentación de inicio se hará en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del curso en la dirección territorial de Empleo correspondiente, y constará de la siguiente documentación:
Relación de participantes en el programa.. Documentación acreditativa de haber suscrito y pagado el seguro de accidentes y de responsabilidad civil mediante la aportación de la póliza del seguro o la carta de garantía.
El seguro de accidentes de los alumnos se contratará desde el inicio de la acción formativa y hasta su finalización y comprenderá al menos la siguiente cobertura y será siempre sin franquicia:
Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del programa, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición.
El desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción.. Indemnización mínima de 12.020 euros por fallecimiento y de 24.020 euros por Invalidez permanente derivados de un accidente en el desarrollo del programa o en el desplazamiento.
Indemnización diaria al alumno derivada de un accidente en el desarrollo del programa que produzca una imposibilidad de asistencia. El periodo será desde el séptimo día de baja y hasta un máximo de un año. La indemnización mínima será de 661 euros diarios.
La entidad estará obligada a mantener la cobertura en el seguro de accidentes durante todo el periodo de desarrollo del programa en el que el alumno permanezca de alta.
Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la titulación y/o experiencia profesional del equipo docente.
Otros documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes.
2. Para la segunda fase.
Hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente al del inicio del programa, las entidades promotoras deberán presentar en la Dirección Territorial de Empleo correspondiente los siguientes documentos:
a) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias Estatal y Autonómica , y frente a la Seguridad Social (Orden de 30.05.1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda), en el caso de entidades sin ánimo de lucro.
b) Ficha actualizada de Mantenimiento a Terceros (en el caso de que hubieran experimentado variaciones respecto de la 1 ª fase)).
c) Relación Nominal actualizada del alumnado a fecha 1 de enero
d) Escrito original, firmado y sellado, por el cual la entidad promotora sin ánimo de lucro se compromete a anticipar el gasto de esta 2 ª fase.
Artículo decimotercero. Obligaciones de las entidades promotoras.
1. Son obligaciones de las entidades promotoras:
a) Realizar el programa de Talleres de Formación para la Contratación, según los requisitos y condiciones que figuran en la presente orden, en la resolución aprobatoria.
Ante cualquier variación sustancial en el contenido del programa deberá solicitarse la correspondiente autorización al SERVEF, presentando la solicitud ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente. Sólo en el caso de que existiera aprobación expresa de la misma, emitida por escrito en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, podrá ejecutarse el proyecto conforme a las condiciones de la solicitud cursada. En el supuesto de que no exista aprobación en el citado plazo, se deberá entender desestimada la solicitud formulada.
b) Aportación de los recursos necesarios para el desarrollo del programa, con fundamento en la Orden de convocatoria, la resolución aprobatoria y el proyecto de actuación presentado.
c) Justificación, ante el SERVEF, de la adscripción de los fondos subvencionados a los fines para los que los mismos fueron otorgados, en los términos del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en los plazos establecidos en el artículo 11 de la presente orden.
d) Sujeción de la entidad promotora a la supervisión de los programas por personal del SERVEF y a las actuaciones de control financiero que legalmente correspondan.
e) Facilitar la asistencia del personal docente y de coordinación de los Talleres de Formación para la Contratación, a cuantas reuniones y encuentros sean promovidos por el SERVEF para el mejor desarrollo de esta acción formativa.
f) Aportación, tras la finalización del proyecto, de la memoria de la acción formativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta orden.
g) Comunicar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) No percibir cantidad alguna del alumnado participante en la acción subvencionada.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el quinto de esta orden.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con l lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo decimocuarto. Minoraciones y reintegro de la ayuda concedida.
1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de algunas condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados y la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas, o de otros ingresos o recursos que en su conjunto superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
En especial, a la vista de la documentación presentada, relativa al programa desarrollado por la entidad, se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
No haberse impartido la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución. Se procederá en este supuesto a la minoración proporcional de la subvención concedida para las partes A y B.
Por bajas de los alumnos. Se realizará la minoración por este concepto, de acuerdo con los siguientes criterios:
· Durante la primera fase del programa de Talleres de Formación para la Contratación, si se produjesen bajas de alumnos, sólo se permitirá dar de alta nuevos participantes hasta completar el número de alumnos que establezca la resolución de concesión de ayudas, hasta el 20 de noviembre. Caso de no efectuarlo, se aplicará la minoración proporcional correspondiente en la Parte A y en la Parte B de la subvención concedida para dicha fase.
Si se produjesen bajas de alumnos con posterioridad al 20 de noviembre y antes del inicio de la segunda fase, se efectuará la minoración proporcional correspondiente en la Parte A y en la Parte B de la subvención concedida para la primera fase.
La segunda fase comenzará con aquellos alumnos que finalizaron la primera, salvo que, sin sobrepasar el número que fija la resolución de la primera fase, la administración autorizase la incorporación de alumnos procedentes de otros Talleres de Formación para la Contratación de la misma familia profesional. Si en dicha fase se produjera una disminución del número de alumnos no imputable a la entidad, sólo se minorará la parte B de la subvención concedida para dicha fase a partir de la tercera baja. No se aplicará minoración alguna cuando el abandono del alumno, en esta segunda mitad del curso, se deba a contratación debidamente acreditada, mediante declaración responsable donde conste el nombre de la empresa, la fecha de contratación y el número patronal, extremos que podrán ser comprobados por la administración.
Por no haberse justificado en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados.
Por no haberse acreditado íntegramente el compromiso de inserción asumido por la entidad, se podrá proceder a la minoración proporcional al grado de cumplimiento de hasta un 50% de la subvención concedida para las Partes A y B, tanto en la primera como en la segunda fase, o del importe resultante tras practicar las minoraciones oportunas, en su caso. Los contratos que justifican la inserción de los alumnos tendrán una duración de al menos tres meses a jornada completa semanal, o período de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la acción, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, acordando el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.
En especial, se podrá revocar la subvención concedida, en los siguientes supuestos de incumplimiento por parte de la entidad:
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión en la aprobación de la programación.
Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica procedente del alumnado participante en los cursos.
La falsedad de los datos contenidos en la declaración contemplada en el artículo 11 de la presente orden.
Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida y, en particular, el incumplimiento de los criterios emanados de la presente orden.
3. En su caso, procederá el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que se contemplan en el artículo 37 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la misma Ley en cuanto a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo decimoquinto. Control, asistencia y supervisión.
1. Las entidades promotoras darán cuenta mensualmente de las altas y bajas del alumnado a las Direcciones Territoriales del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. El seguimiento y supervisión de los programas estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, de personal del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
CAPÍTULO III
Normas relativas a la realización de los Talleres de Formación para la Contratación
Artículo decimosexto. Alumnado y Selección del mismo.
1. El número de alumnos de los Talleres de Formación para la Contratación estará comprendido entre 10 y 15. Cuando en un Taller se integren alumnos con necesidades educativas especiales, no podrán incorporarse al mismo más de tres alumnos/as de estas características, reduciéndose, entonces el número máximo de alumnos/as por Taller en un número igual al de alumnos y alumnas integrados, siendo el número máximo de 12.
2. Las Entidades Promotoras en cuanto a la selección y matrícula del alumnado deberán tener en cuenta:
a) La atención prioritaria de jóvenes desescolarizados/as y sin titulación académica alguna y/o profesional que les posibilite su inserción en la vida activa o la prosecución de estudios.
b) La inclusión en los programas de jóvenes con problemática social, en situación de riesgo o exclusión social, o con necesidades educativas especiales, para lo que se procurará una ratio en el grupo matriculado, debidamente compensada, que posibilite la eficacia de la acción formativa.
c) Que las características y aptitudes de cada alumno/a se adecuen a las condiciones de la especialidad formativa del programa y a aquellas otras que el aprendizaje y el ejercicio de determinado oficio requieran, sin que exista, pues, incompatibilidad o imposibilidad real para el ejercicio de la profesión o el aprendizaje de la misma.
d) Que se hallen inscritos como desempleados en los Centros SERVEF de Empleo.
5688148_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3 El Área de Formación profesional específica tendrá por finalidad preparar al alumnado para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo, y comprenderá las actividades prácticas y los contenidos necesarios para adquirir los conocimientos y las capacidades correspondientes a su perfil profesional, incluyendo el período de contratación.
4. El Área de formación y orientación laboral y tutorial estará encaminada a familiarizar al alumnado respecto del marco legal de condiciones de trabajo, de relaciones laborales y de seguridad del ámbito profesional de que se trate y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.
5. El Área de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades básicas, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria que sean necesarios para conseguir su inserción laboral. Tendrá un carácter transversal respecto a los contenidos o módulos de la Formación Profesional específica.
6. Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumnado la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación al disfrute del ocio y tiempo libre.
Artículo decimoctavo. Programaciones.
Los centros o instituciones responsables del desarrollo de un Taller de Formación para la Contratación deberán elaborar la programación general del mismo y las programaciones didácticas de las áreas y actividades correspondientes, debiéndose enviar a las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF.
Artículo decimonoveno. Evaluación del alumnado.
1. La evaluación del alumnado que participe en un Taller de Formación para la Contratación se realizará de manera continua, tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las diversas Áreas.
2. Durante el desarrollo del programa, cada profesor hará el seguimiento y evaluación del componente formativo que imparta, dejando constancia por escrito, de los resultados de dicha evaluación continúa en las sesiones de seguimiento y evaluación que el equipo educativo realizará periódicamente, coordinadas por el tutor. La evaluación final, resultado del seguimiento y la evaluación de todo el proceso formativo, podrá ser supervisada por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Artículo vigésimo. Calidad de la docencia.
Durante la impartición de cada programa se recabará la opinión del alumnado sobre la docencia que está recibiendo. La entidad subvencionada facilitará el acceso y realización de las pruebas oportunas, y será informada del contenido y resultado de las mismas.
Artículo vigésimo primero. Finalización/Memoria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar una memoria, en el plazo de 15 días naturales desde la finalización de cada programa, ante la Dirección Territorial de Empleo del SERVEF correspondiente, que incluya:
Un informe del progreso de los alumnos que han seguido el programa;
Una valoración general programa y propuestas para su mejora..
Artículo vigésimo segundo. Certificación.
El alumnado que haya participado en el programa de Talleres de Formación para la Contratación recibirá un certificado, en el que se hará constar para la Áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y Tutorial y para cada uno de los módulos superados con evaluación positiva de la Formación Profesional específica, el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
En lo no previsto en la presente orden, se aplicará la normativa autonómica en vigor contenida en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, así como la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Segunda
A fin de atender a la financiación de la primera fase de los Talleres de Formación para la Contratación la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo destinará un importe máximo de 1.113.750 euros, con cargo a la línea T1602000, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, del capítulo IV del subprograma presupuestario 322.52 del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2008, y un importe máximo de 600.000, que será financiado con cargo a la línea T5263000 del capítulo VII del subprograma presupuestario 322. 52 del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2008.
Queda condicionada aprobación de la segunda fase de los programas de Talleres de Formación para la Contratación a la existencia de crédito para los mismos en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 18 de junio de 2008 El vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA
ANEXO I Criterios para la valoración de solicitudes de ayuda en los programas de Talleres de Formación para la Contratación, contemplados en la presente orden
A partir de la publicación de la presente orden se hace necesario definir unas variables objetivas con el fin de poder aplicar los criterios que se desprenden de la norma sin que se produzcan resultados discriminatorios para las entidades solicitantes.
I. Metodología. Toda solicitud presentada por entidades está sujeta a una doble valoración:
· Una valoración formal.
· Una valoración material.
El proceso de valoración utilizará unos indicadores medibles cuantitativamente, con arreglo a los criterios que establece la norma, de modo que, la puntuación alcanzada por la acción permita al órgano resolutorio tomar la decisión de aprobar o denegar la subvención solicita.
II. Criterios para la valoración formal.
1. Fases de la valoración formal. La valoración de solicitudes presentadas por las entidades, a que se refiere la presente orden, se realizará a través de dos fases:
1 ª fase: valoración sobre la documentación presentada. La entidad propone la impartición de la acción formativa en las condiciones y con los recursos humanos y materiales descritos en el proyecto socioeducativo de actuación aportado (en formato escrito y magnético) y demás documentación complementaria relativa a prospección realizada, contactos con empresas, compromiso voluntario de inserción de alumnos, programación de objetivos, etc., a considerar en el proceso de evaluación.
La valoración en esta fase se realizará sobre dicha documentación, que compromete a la entidad a impartir la acción en tales condiciones y con los medios descritos.
2 ª fase: verificación. Aquellas acciones formativas presentadas por la entidad que hayan superado la primera fase de valoración y por tanto sean susceptibles de aprobación, serán objeto de verificación.
Se prestará especial atención, en lo referente a instalaciones generales, aulas y talleres destinados a clases teóricas y prácticas, equipo didáctico, etc. que inexcusablemente deben estar disponibles para una valoración positiva.
El técnico valorador deberá asesorar a la entidad sobre la posible mejora de los recursos existentes, así como sobre aquellos otros que deberán de estar disponibles, antes del comienzo del programa (caso de aprobarse la solicitud), de modo que en dicho momento se complete la disponibilidad de recursos descritos en la memoria presentada por la entidad.
Si se considera necesario, se mantendrá una entrevista con el responsable de la entidad en relación a la acción formativa solicitada con el fin de recabar información sobre aquellos aspectos relativos a la misma que complementen la valoración inicial realizada en la 1 ª fase.
La 2 ª fase de valoración deberá confirmar o modificar la valoración previa realizada en la 1 ª fase.
2. Valoración formal Será de aplicación en aquellas solicitudes que hayan superado los condicionantes formales que se contemplan en la presente orden.
La valoración formal consta de los siguientes apartados:
2. 1. Aptdo. 1 º: trayectoria de la entidad en gestión de inserción laboral o reinserción educativa.
Determinará las gestiones hacia la inserción o reinserción de alumnos realizadas por la entidad y se medirá tomando como base los alumnos finalizados en cada una de las acciones aprobadas a la entidad en las dos últimas convocatorias.
Aquellas entidades que deseen aportar datos sobre inserción laboral o reinserción educativa de alumnos que hayan finalizado acciones correspondientes a anteriores convocatorias de los programas de Garantía Social, de los dos cursos anteriores al de la presente convocatoria, deberán adjuntar a las solicitudes de ayuda, la siguiente documentación:
Copias de contratos laborales realizados entre el inicio del programa de Talleres de Formación para la Contratación y la presentación de la solicitud de ayuda para el curso en cuestión. Los contratos, para acreditar la inserción, habrán de ser a jornada completa semanal y de duración igual o superior a tres meses o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, independientemente de la actividad de que se trate, debiendo estar relacionado con el contenido de la formación recibida.
Copias de documentos justificativos de la reinserción educativa de los alumnos realizados entre la finalización del programa de Talleres de Formación para la Contratación y la solicitud de ayuda.
Las entidades que aporten datos de alumnos en las condiciones que se indican deberán aportar datos de todas las acciones aprobadas en la convocatoria anterior. En caso contrario, y para las entidades que presenten la documentación descrita, se considerará nula la inserción de las acciones sin aporte de datos.
La inserción se valorará a través del indicador que a continuación se relaciona:
Porcentaje global de inserción laboral o reinserción educativa de alumnos alcanzado por la entidad, considerando como base el conjunto de alumnos que han finalizado acciones, durante la convocatoria anterior.
Cada uno de los porcentajes indicados se valorará con arreglo al siguiente baremo:
Porcentaje de inserción ó reinserción educativa Puntuación: Para un porcentaje mayor del 30%: 4 Para porcentajes entre 10% y 30%:
3 La inserción o reinserción de cada alumno con necesidades educativas especiales se considerará a efectos de cálculo para este artículo, como inserción doble, es decir, igual a la de los alumnos sin estas características.
No se considerarán los datos aportados, y por tanto no se puntuará este artículo, en el caso de porcentajes globales menores del 10%.
Si la entidad solicitante no hubiera colaborado anteriormente en los programas de garantía social no se procederá a la valoración de este artículo.
2.2. Aptdo. 2 º: infraestructura Este artículo mide el nivel de calidad de los recursos materiales necesarios para la impartición de la acción y que aporta la entidad, indicándolos en el proyecto de actuación correspondiente.
Se valorarán separadamente cada uno de los recursos que a continuación se indican y se exigirá un nivel mínimo de adecuación para cada uno de ellos, por considerarlos factores limitantes en la transmisión de la consecución de los objetivos del programa que adquirirá el alumno.
Se valorarán de forma individualizada los siguientes recursos:
a) Instalaciones: Nivel de capacidad formativa de la entidad considerándola como el número de aulas e instalaciones disponibles y suficientes que posee para poder impartir la formación solicitada sin que se produzcan solapamiento de medios.
Indicadores:
· Superficie útil del local en relación al número de alumnos propuestos.
· Nivel de iluminación.
· Ventilación y climatización.
· Condiciones ambientales e higiénicas.
· Medidas de seguridad de los locales.
· Idoneidad del mobiliario destinado a los alumnos en relación a las tareas a desarrollar.
· Accesibilidad de los alumnos al lugar de impartición teórico y práctico (acceso a las personas con discapacidades físicas, proximidad al núcleo de población, comunicaciones, etc.)
Referencias: · Las entidades solicitantes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.
· Un aula por especialidad tendrá un mínimo de 30 metros cuadrados para grupos de 15 alumnos.
· Un taller para realizar las prácticas profesionales que, dependiendo de cada especialidad, permita que todos los alumnos del mismo curso realicen las prácticas simultáneamente.
· Mobiliario: Estará ocupada con mobiliario docente para 15 plazas de adultos, además de los elementos auxiliares.
· Aseos y servicios higiénicosanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
b) Equipo didáctico: Indicadores: · Cantidad y calidad de los equipos utilizados y su idoneidad con el programa y el número de alumnos propuesto.
· Estado de conservación y grado de obsolescencia o innovación de los equipos.
· Medidas de seguridad, higiene e instalación.
c) Material fungible: Indicadores:
· Calidad de los materiales de consumo propuestos.
· Cantidad y suficiencia de los materiales en relación al número de alumnos propuesto.
· Adecuación del material fungible a la especialidad.
· Disponibilidad del material de consumo necesario para impartir la formación solicitada tanto teórica como práctica.
Los niveles de baremación en este artículo serán los siguientes:
Nivel del recurso Puntuación
Muy alto o máximo, muy bueno 4 Alto, bueno 3 Normal, correcto, adecuado 2 Bajo, deficiente, inadecuado o escaso 1 Muy bajo, nulo 0
Tras valorar separadamente cada uno de los recursos (instalaciones, equipo didáctico y material fungible), se exigirá una puntuación mínima de dos en cada uno de ellos. Caso contrario, la puntuación de dichos conceptos determinarán el motivo a argumentar en la propuesta de resolución denegatoria de la acción que se elevará al órgano resolutorio. Caso de superar los mínimos descritos, la valoración final de la acción solicitada en este artículo será el resultado de aplicar la media aritmética de los niveles medios alcanzados en los diferentes artículos.
2.3. Aptdo. 3 º. Expectativas de inserción laboral o educativa previstas en la acción solicitada.
Este artículo mide la adecuación del programa solicitado por la entidad al objetivo final previsto de inserción laboral de los alumnos, al acabar la formación.
Los resultados de la prospectiva deben ser aportados por la entidad en el proyecto de actuación correspondiente.
Mediremos dos indicadores:
a) Compromiso formal de inserción del alumnado: La entidad solicitante deberá, como paso previo al diseño de la acción formativa, detectar las necesidades de empleo que considere se ajusten a las características del alumnado en su entorno comarcal tras lo cual propondrá la respuesta formativa.
El citado proceso constituye el plan de empleo que la entidad solicitante presentará para garantizar el objetivo final de inserción.
Indicadores:
· Compromisos formales de la entidad de gestionar la inserción de los alumnos formados en modalidades de contratación vigentes y que no lleven asociado al contrato, la repetición de los contenidos de la acción formativa impartida. Se tomarán en cuenta únicamente para acreditar la inserción, los contratos laborales realizados con alumnos que finalicen la acción formativa, de duración igual o superior a tres meses y a jornada completa semanal, independientemente de la actividad de que se trate, debiendo estar relacionados con el contenido de la actividad formativa o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
Los programas de Talleres de Formación para la Contratación aprobados en estas condiciones supondrán una resolución condicionada a la demostración por parte de la entidad del compromiso adquirido. La documentación acreditativa se presentará junto a la declaración de gastos originados por la impartición de la acción. La cuantía económica de la subvención concedida se minorará proporcionalmente al nivel de cumplimiento de la obligación adquirida, con un límite máximo de minoración del 50% de la cuantía económica por este concepto. El compromiso de inserción al que opte la entidad es de carácter voluntario y en todo caso deberá formalizarse cumplimentando la ficha correspondiente.
No se estimarán compromisos de inserción menores del 20% de los alumnos formados.
b) Plan de inserción laboral para los alumnos formados. En el caso de que la entidad no asuma un compromiso formal de insertar al alumnado, tal y como se define en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
· Relación de empresas con las que se ha establecido contacto y cuyos datos (nombre de la empresa, actividad económica, persona de contacto, cargo, etc.) vienen detallados por la entidad en el artículo 2.1 del proyecto presentado.
Los niveles de baremación para estos indicadores serán los siguientes:
a) Compromiso formal de inserción:
Concepto Puntuación
Compromiso formal de inserción mayor del 40% de los alumnos que finalicen el curso 4 Compromiso formal de inserción entre el 20% y 40% de los alumnos que finalicen el curso 3
b) Plan de inserción laboral: Caso de no existir compromiso formal de contratación de alumnos por parte de la entidad, se procederá a valorar del siguiente modo:
Existe una relación de, al menos tres empresas, con las que consta que se ha establecido contacto: 1 punto.
Sin aporte de objetivos finales adecuados: 0 puntos. La puntuación inicial obtenida con estos indicadores se incrementará para las acciones que se impartan en barrios de acción preferente, del siguiente modo:
· Puntuación inicial obtenida de 1 o inferior, pasa a nivel 2.
· Puntuación inicial obtenida de 3, pasa a nivel 4.
III. Criterios para la valoración material.
1. Valoraciónmaterial. Aquellas solicitudes que hayan superado los niveles umbrales mínimos en la valoración formal serán objeto de una valoración material en aplicación de los criterios que establece el artículo 7 de la presente orden Se recuerda que en la valoración formal se exige superar un nivel de puntuación mínimo en:
Aptdo. 2 º. Instalaciones (puntuación mínima de dos) Equipo didáctico (puntuación mínima de dos) Material fungible (puntuación mínima de dos) Aptdo. 3 º. Nivel medio (puntuación mínima de uno) La valoración material se realizará por una Comisión mixta, que analizará el contenido teórico y práctico, la metodología de impartición, el equipo docente y la oportunidad de realización de los cursos solicitados que alcancen la presente fase de valoración.
La valoración material constará de los siguientes artículos:
1.1. Aptdo. 1 º: recursos técnicos pedagógicos. Se valorarán de forma individualizada cada uno de los recursos técnicos pedagógicos que aporte la entidad para el desarrollo de la acción tales como contenido teórico práctico propuesto, metodología de impartición y profesorado.
Los recursos técnicos pedagógicos se valorarán con arreglo a los indicadores que a continuación se relacionan:
a) Contenido teórico práctico: Indicadores:
· Considerar el grado en que el contenido teórico práctico del programa de Talleres de Formación para la Contratación garantiza el logro de los objetivos finales planteados en el proyecto presentado, en función de que los alumnos al finalizar el curso, adquieran la formación básica, maduración personal y cualificación o especialización profesional necesaria..
Coherencia entre la relación secuencial y el contenido de cada módulo formativo propuesto con la adquisición de las capacidades que se quieren desarrollar.
· Grado de innovación e introducción de nuevas tecnologías en los contenidos teórico prácticos del programa presentado
· Inclusión en los programas teórico prácticos de especialización profesional de nuevos módulos con contenido de la misma profesión, con el fin de aumentar las expectativas de empleo de los alumnos.
· Idoneidad de los tiempos propuestos para el desarrollo de la acción formativa y su distribución proporcional en clases teóricas y prácticas.
· Calidad en la programación de la formación básica, maduración personal, cualificación o especialización profesional y actividades complementarias.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso Puntuación
Excelente. Se ajusta adecuadamente al modelo de especialidad tipo y formación básica, incluso presenta mejoras sustanciales (innovación, recursos tecnológicos, etc.) 4 Buena. Se ajusta a los mínimos fijados en el modelo de especialidad tipo y formación básica. 3 Regular. Muestra deficiencias no graves en alguno de los artículos que se recogen en los referentes. 2 Deficiente. Muestra bastantes deficiencias en diversos artículos de los que se recogen en los referentes 1 Muy deficiente. No se ajusta al modelo de especialidad tipo. Muestra deficiencias muy graves. 0
b) Metodología de impartición: Se valorará el grado de idoneidad en la metodología de aprendizaje propuesta considerando la especialidad solicitada y el nivel inicial de conocimientos de los alumnos.
Además se considerará:
· En que medida la entidad describe y explícita los objetivos del curso.
· Orden de impartición de los módulos formativos y correspondiente a la formación profesional específica según una secuencia progresiva del grado de dificultad. · Idoneidad de la metodología propuesta y su adecuación a los objetivos de la acción y al perfil de acceso de los candidatos.
· Tutorización y orientación personalizada a cada uno de los alumnos.
· Viabilidad del sistema de evaluación propuesto en el proyecto presentado para el seguimiento del rendimiento del alumno.
· Las prácticas incluyen actividades adecuadas a la naturaleza del programa.
· Programación del resto de componentes formativos del programa.
· Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso Puntuación
Excelente. Cuando se explicita perfectamente y es muy adecuado el referente 4 Bueno. Enuncia correctamente y es adecuado el referente 3 Regular. Enuncia brevemente y es aceptable el referente 2 Deficiente. El referente no es adecuado 1 Muy deficiente. No se contempla el referente 0
c) Profesorado. Indicadores:
c1) Titulación académica idónea que exige la especialidad a impartir.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
|
Nivel del recurso |
Puntuación |
|
Titulación adecuada. Máximo nivel de formación |
4 |
|
Titulación adecuada. Nivel mínimo de formación |
3 |
|
Titulación afín |
2 |
|
Titulación inadecuada o no explícita |
0 |
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
Nivel del recurso Puntuación
|
Más de cuatro años de experiencia profesional |
4 |
|
Entre tres y cuatro años |
3 |
|
Entre dos y tres años |
2 |
|
Entre uno y dos años |
1 |
|
Menos de un año de experiencia o sin explicitar |
0 |
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
|
Nivel del recurso |
Puntuación |
|
Más de cuatro años de experiencia profesional |
4 |
|
Entre tres y cuatro años |
3 |
|
Entre dos y tres años |
2 |
|
Entre uno y dos años |
1 |
|
Menos de un año de experiencia o sin explicitar |
0 |
c4) Nivel de formación metodológica. Solo se valorarán las certificaciones que al efecto hayan expedido los departamentos de la Generalitat Valenciana competentes.
Se baremará con arreglo a la siguiente puntuación:
|
Nivel del recurso |
Puntuación |
|
Más de 80 horas |
4 |
|
Entre 40 y 80 |
3 |
|
Entre 20 y 40 |
2 |
|
Entre 10 y 20 |
1 |
|
Menos de 10 horas |
0 |
c) Profesorado se obtendrá como media aritmética de los artículos c1, c2 y el mayor valor obtenido entre c3 y c4.
Se exige superar un nivel de puntuación mínimo de dos en los valores medios de cada uno de los recursos técnicopedagógicos de este artículo, a excepción del profesorado, en el que se exigirá puntuación mínima de uno en su valor medio.
Caso de superar los mínimos indicados, la valoración final de la acción solicitada en este artículo será el resultado de aplicar la media aritmética de los niveles medios alcanzados en los diferentes recursos.
1.2. Aptdo. 2 º. Oportunidad de realización. Se valorará de forma individualizada cada uno de los siguientes indicadores:
a) Capacidad de la entidad para garantizar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales especificados en la memoria, con anterioridad al comienzo previsto del curso.
Se denegarán por este motivo todas las solicitudes de la entidad que sobrepasen la capacidad evaluada para el Centro, de modo que se adecue la programación anual de acciones formativas concedida a la entidad con su capacidad formativa real.
· Nivel de baremación:
Nivel del recurso Puntuación
La capacidad del centro es suficiente para garantizar la impartición del curso 1 (valoración positiva) La acción solicitada sobrepasa la capacidad en instalaciones y equipos del centro 0 (valoración negativa)
b) Grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en la programación de acciones de garantía social en la convocatoria de 2007, en lo referente a la impartición de la programación aprobada y en las condiciones previstas en la memoria y/o contempladas en la resolución de aprobación, y a la vista del informe de la inspección educativa.
Se tendrán en cuenta, para valorar este indicador, las renuncias a los cursos programados y los motivos alegados por la entidad que justifiquen tal circunstancia, así como aquellos casos de incumplimiento real de impartición de acciones que no han sido objeto de comunicación por la entidad.
Se considerará incumplimiento grave de la entidad y por tanto se valorará este indicador negativamente, el no haber impartido, en las condiciones fijadas en la normativa vigente, un porcentaje superior o igual al 50% de los cursos resueltos favorablemente a la entidad en la convocatoria del ejercicio anterior.
· Nivel de baremación:
Nivel del recurso Puntuación
Sin acciones concedidas en la anterior convocatoria o cumplimiento adecuado en la programación de cursos aprobados
1 (valoración positiva) Incumplimiento grave en la programación aprobada en la anterior convocatoria 0 (valoración negativa)
Los indicadores expuestos en el presente artículo sobre oportunidad de realización de la acción solicitada, no formarán parte de la puntuación final del proceso de valoración. No afectarán a la resolución del expediente siempre y cuando los valores de puntuación obtenidos sean positivos (puntuación 1). En cambio, serán motivo de denegación de la solicitud presentada si, tras su valoración, aparece en alguno de ellos valoración negativa (puntuación 0).
IV. Valoración final del proceso de evaluación. Las solicitudes que superen los valores umbrales mínimos indicados en los procesos de valoración formal y material, obtendrán una valoración final que será el resultado de ponderar los valores medios de los diferentes artículos, del siguiente modo:
Niveles medios en la valoración formal Porcentaje sobre la valoración final
Trayectoria de la entidad en inserción laboral o reinserción educativa 10%. Infraestructura docente 30%. Expectativas de inserción laboral previstas en la acción solicitada 30%
Niveles medios en la valoración material Porcentaje sobre la valoración final
Recursos técnicopedagógicos 30%
· Caso de que no existan datos en el artículo 1 º de la valoración formal:
Niveles medios Porcentaje sobre la valoración final
Infraestructura docente 3333%.
Expectativas de inserción laboral previstas en la acción solicitada 3333%.
Recursos técnicos pedagógicos 3333%
El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones hasta agotar el presupuesto asignado.
ANEXO II Esquema genérico para elaborar la memoria final
· Portada: datos significativos.
· Sumario paginado.
· Presentación breve de las páginas que siguen.
I. Justificación global del programa de Talleres de Formación para la Contratación. (breve, porque ya ha sido tratada en el Proyecto Inicial).
II. El equipo educativo
1. Composición, titulación y responsabilidades.
2. Tareas previas al inicio del curso: conocimiento de la zona y alumnado, adaptación del programa.
3. Coordinación del equipo educativo: reuniones, tareas de revisión, etc.
III. Alumnado
1. Difusión del programa, selección y admisión (condicionantes. proceso, criterios).
2. Evolución de la matrícula a lo largo del curso: análisis de las principales causas de absentismo. Toma de medidas para evitarlo.
3. Caracterización de los alumnos del programa. Mapa sociológico.
IV. Instalaciones
1. Descripción de la infraestructura y de los espacios. Reformas de acondicionamiento. Plano.
2. Relación de Maquinaria, herramientas y utillaje.
3. Necesidades.
V. Organización y metodología
1. Jornada, horario (total y por áreas) y calendario.
2. Metodología global del curso (grupos de trabajo, tipos de organización, canales de información).
3. Criterios e instrumentos de evaluación empleados (pruebas, entrevistas, trabajos, exámenes...).
VI. Relaciones que se han desarrollado.
6.1. De conexión con el entorno.
6.2. Con empresas y empresarios del perfil profesional.
6.3. Con otros programas de garantía social o proyectos similares.
VII. Evaluación de resultados.
7.1. En el plano socioeducativo.
7.2. En el plano laboral.
7.3. Relación entre recursos y resultados.
VIII. Conclusiones y propuestas de mejora.
IX. Balance económico.
X. Anexo.

