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ORDEN de 23 de abril de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2007 de la misma conselleria, por la que se establecen ayudas a servicios de sustitución en explotaciones ganaderas, y se convocan para el ejercicio 2008 estas ayudas. [ 2008/5781 ]

Nº de Disposición:
2008/5781 
DOGV:
5759 
Fecha Disposición:
23/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA 
Categorias:
Ayudas 

A partir de la experiencia en la gestión de las ayudas a servicios de sustitución en explotaciones ganaderas durante 2007, se ha considerado la conveniencia de efectuar algunas modificaciones en las bases reguladoras de tales ayudas, contenidas en el anexo de la anterior Orden de 22 de marzo de 2007, para efectuar algunas mejoras técnicas que repercutan en una mejor adecuación a los fines perseguidos con la misma.

Así mismo, y con objeto de que se inicie para el ejercicio 2008 el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas, debe efectuarse la convocatoria para este año.

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Producción Agraria,

ORDENO

Artículo único

Modificar el penúltimo párrafo del preámbulo, y los apartados primero, tercero y cuarto del anexo de la Orden de la CAPA de 22 de marzo de 2007 ( DOCVnúm 5.508 de 09- 05- 07) , donde se establecen las Bases reguladoras de la línea de ayudas a servicios de sustitución en explotaciones ganaderas, en los siguientes términos:

El penúltimo párrafo del preámbulo queda redactado en los siguientes términos:

La presente orden se dicta observando los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 35- e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como en el Decreto Legislativo de 26 de junio de1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en el Reglamento ( CE) N º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad europea a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento ( CE) n º 70//2001 ( DOUE L358 de 16.12.2006) .

El apartado primero del anexo queda redactado en los siguientes términos:

La presente orden tiene por finalidad establecer una línea de ayudas para sufragar los servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, que cumplan con la definición de pequeña y mediana empresa, según se definen en el Anexo I del Reglamento ( CE) 70/2001.

En el apartado tercero, « Condiciones generales de la explotación ganadera » ,se añade dos nuevos puntos:

4. El titular de la explotación, o cualquiera de los miembros de la misma en el caso de explotaciones asociativas, no habrá mantenido relación contractual con la persona que preste el servicio en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

5. La afiliación a la asociación solicitante de la ayuda no será condición para tener acceso al servicio

Se modifica el apartado cuarto, « Importe de la ayuda y límites presupuestarios » ,que queda redactado como sigue:

El porcentaje de ayuda pública, de acuerdo con el artículo quince del Reglamento 1857/2006, será del 100% del plan de sustitución previsto, siendo los gastos subvencionables los costes salariales, las dietas y el kilometraje.

En cualquier caso el importe máximo de la ayuda concedida a una asociación determinada no deberá superar 25.000 euros.

El importe máximo de ayuda por hora de servicio, en el ejercicio de que se trate, se establecerá en cada convocatoria anual.

Si el conjunto de las solicitudes superase los fondos disponibles, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten una mayor duración en el contrato para un mismo trabajador que va realizar el servicio de sustitución, en caso de igualdad tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Si efectuada esta clasificación, no existieran fondos disponibles para un grupo de solicitudes, éstas se ordenarán según la fecha de registro de entrada, procediéndose al prorrateo en caso de existir varias solicitudes con la misma fecha de registro de entrada.

Anualmente se fijarán los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargarácada grupo de ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. Se convocan para el ejercicio 2008, las ayudas de la Orden de 22 de marzo de 2007, de la conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a servicios de sustitución en explotaciones ganaderas.

2. Las ayudas a que se refiere el apartado anterior se concederán, en el ejercicio 2008, con cargo a la línea T3081 000, capítulo 4 del programa 714.80, Desarrollo y Mejora de la Ganadería, con un importe máximo de 105.000 euros.

3. El importe máximo de ayuda por hora de servicio, en el ejercicio 2008, será de 16 euros.

4. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2008 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .

Valencia, 23 de abril de 2008.

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación: Maritina Hernández Miñana.