Ficha
Nº de Disposición:
DOGV:
5758
Fecha Disposición:
24/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( BOE núm. 106, de 4 de mayo) , define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar una oferta educativa en este ciclo.
En la misma línea marcada por la Ley Orgánica de Educación, la conselleria de Educación, desde hace años, ha venido publicando diversas órdenes de convocatoria de ayudas para aquellas instituciones que atienden a niños y niñas desde que nacen hasta los tres años de edad, en unos casos para impulsar la transformación de las guarderías en escuelas infantiles y, en otros casos, para ayudar a la escolarización de estos alumnos mediante la financiación de los puestos escolares en las escuelas infantiles, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presente convocatoria de ayudas va dirigida a las guarderías infantiles que sean de titularidad de una corporación local o de una institución privada sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado su conversión en un centro educativo. Por lo que su finalidad es contribuir a sufragar los gastos derivados de la prestación de este servicio e incentivar la transformación de la actual guardería en una escuela infantil.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
La conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicho fin, concederá ayudas para el sostenimiento de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro en el ejercicio 2008, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Segundo
1. Las ayudas a las que se refiere el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro ocasionados por el mantenimiento de dichas instituciones.
2. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de tales ayudas será de 742.554,55 euros, cantidad que será abonada con cargo a la línea de subvención T0064000 del capítulo IV de la sección, servicio centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, prevista en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008.
3. La cantidad que se adjudique a cada corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, sumada a todos los demás ingresos que ésta reciba por el mismo concepto y ejercicio económico señalado, no podrá ser superior al 75% de la diferencia con respecto a los gastos que haya previsto efectuar la entidad beneficiaria para el mencionado servicio durante el ejercicio 2008.
Tercero
La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas ( DOCV num. 5596, de 11 de septiembre) , está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Cuarto
Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la facultad para conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden. Asimismo, se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( BOE núm. 285, de 26 de noviembre) .
Segunda
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación. Cuando una corporación local interponga el recurso, podrá requerir previamente que anule o revoque la orden. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa ( BOEn º 167, de 14 de julio) .
Asimismo, las personas privadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( BOEn º 285, de 27 de noviembre) .
Valencia, 24 de abril de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
I Bases de la convocatoria Primera. Concepto de la subvención Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado de la conselleria de Educación la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Segunda. Solicitantes y requisitos
1. Podrán solicitar las ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
2. No podrán recibir subvención y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades que se hallen en alguno de los siguientes casos:
a) Las fundaciones laborales constituidas por empresas privadas, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen, para dicho fin, el 75% de su capacidad, así como aquellas instituciones promovidas y financiadas por entidades de ahorro.
b) Las instituciones cuya titularidad corresponda a:
Personas físicas.
Comunidades de bienes.
Sociedades mercantiles.
Sociedades cooperativas o cualquier otro tipo de entidad, cuyos estatutos no reconozcan expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en las finalidades de la entidad.
c) Las instituciones titulares de guarderías infantiles que no hayan solicitado de la conselleria de Educación de la Generalitat, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil y esta no esté anulada.
d) No haber iniciado la actividad antes del 1 de enero de 2008
e) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en caso de haber resultado beneficiarias en la convocatoria del año anterior.
f) Cuando la totalidad del personal de la institución dedicada a la atención de la guardería infantil no se halle contratada y de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que no se hallen, en el momento de la resolución y pago de la presente convocatoria, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Haber recibido subvenciones para el ejercicio 2008 de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por ser titulares de guarderías infantiles laborales, salvo aquellas que estén ubicadas en Barrios de Acción Preferente ( BAP) .
i) Cuando las instalaciones y condiciones materiales del inmueble supongan un riesgo grave para los usuarios ( informede la inspección educativa) .
j) Centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil
3. Además, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en que quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la citada ley o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Tercera. Formalización, presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http: //www. edu. gva. es/subvencions
2. Las instancias, junto a sus anexos y la documentación, se podrán presentar en las direcciones territoriales de Educación correspondientes, o a través de cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de envío por correo certificado, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto con el fin de que en la cabecera de la solicitud se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar hora y minuto de su admisión, según lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 3 de junio de 2008. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Cuarta. Documentación La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación a presentar por todos los solicitantes:
1. Certificación del acuerdo del pleno de la corporación o del acuerdo de la comisión de gobierno, o declaración responsable de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la que se incluya la solicitud de ayuda que se pretende obtener, así como el compromiso de la corporación local o entidad sin ánimo de lucro de cumplir con las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención, en caso de resultar beneficiarios. Además, para las corporaciones locales, en esta certificación deberá constar la partida presupuestaria, para el mantenimiento de la guardería infantil, que figura en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio 2008.
2. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de la guardería infantil durante el año 2008, según el modelo que se incluye como anexo II
a) en esta orden. En el caso de corporaciones locales que gestionen la guardería infantil mediante alguna modalidad de gestión indirecta, los ingresos y gastos a reflejar deberán ser los que se deriven de la ejecución del presupuesto de la corporación local titular del servicio.
3. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal educador de la guardería infantil del curso 2007- 2008, así como que la totalidad de dicho personal se halla de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde, según el modelo incluido como anexo II
b) en la presente orden.
4. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del resto de personal de la guardería infantil del curso 2007- 2008, así como que la totalidad de dicho personal se halla de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde, según el modelo incluido como anexo II
c) en la presente orden.
5. Fotocopias compulsadas de la titulación de la totalidad del personal educador de la guardería infantil.
En el caso de personal educador que haya superado cursos de especialización o habilitación regulados por la Orden de 11 de enero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia ( BOE núm. 20 de 23 de enero) , deberá aportar la certificación de haber superado el correspondiente curso, expedida por la administración educativa que convoque o autorice, o bien la disposición que reconozca al interesado la superación del curso con la evaluación positiva que habrá sido publicada en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 11 de enero de 1996 antes citada.
6. Fotocopia de la solicitud formulada ante la conselleria de Educación de la Generalitat para la obtención de la autorización como centro de primer ciclo de Educación Infantil.
7. Ficha de mantenimiento de terceros, según el modelo que se incluye como anexo III de esta orden.
b) Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales:
8. En el caso de que la gestión de la guardería infantil se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se deberá aportar certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de dicha corporación respecto de aquellos.
Asimismo, si la corporación local gestiona la guardería a través de alguna modalidad de gestión indirecta, ésta será del 100% , debe aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota la guardería ( contrato y pliegos preparatorios de este, convenio. . . ) . En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el anexo II
a) de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de la guardería.
No obstante, cualquier fórmula de gestión indirecta debe estar autorizada de conformidad con la administración local y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE n º 276, de 18 de noviembre de 2003.
c) Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro:
9. Fotocopias compulsadas de los contratos de personal realizados y vigentes durante el curso 2007- 2008, en el que se hagan constar las horas contratadas semanales. Todos los contratos deben estar registrados manualmente o por medios telemáticos por el SERVEF.
En caso de posteriores modificaciones del contrato que afecten la jornada o la duración pactada inicialmente, debe ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.
10. Documentación acreditativa de la capacidad del signatario de la solicitud para representar a la entidad ( documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en que se faculte al representante para suscribir la petición) , a la que se adjuntará fotocopia compulsada del DNI.
11. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, Fundaciones o Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad del citado tipo, o fotocopia compulsada de la totalidad de los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro.
12. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, donde conste el CIF de la entidad.
13. Fotocopia compulsada del TC1 y TC2 o documento equivalente del último mes que corresponda cotizar a la Seguridad Social en el momento de presentar esta solicitud de ayuda, y en su caso, de los recibos de pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del
mismomes, en donde consten todos los miembros de la plantilla de la guardería infantil.
14. Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
15. Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
16. Certificación actualizada de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La documentación referida en los apartados 6, 7, 10, 11 y 12 de esta base cuarta no deberán aportarse si las circunstancias no han variado respecto al año anterior. En este caso, solo hay que reflejar, en cada uno de los apartados, que dicha documentación se entregó y que no han habido cambios respecto al año anterior.
La documentación referida en los apartados 14, 15 y 16 de esta base cuarta no deberán aportarse si se autoriza a la conselleria de Educación a obtenerlos por vía telemática. En caso de que los titulares de las guarderías no hayan dado dicha autorización, deberán aportarse de nuevo una vez transcurridos los seis meses de validez de los mismos.
Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias deben ser efectuadas por el registro que vaya a remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la administración general del Estado o a cualquiera administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la administración local, si en este último caso se hubiese subscrito el oportuno convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a) y b) y 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la administración de la Generalitat ( DOGV n º 3.339, de 28 de septiembre de 1998) .
Quinta. Tramitación por las direcciones territoriales de Educación
1. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que falta cualquier documento o datos esenciales para la resolución del expediente, la Dirección Territorial de Educación correspondiente los reclamará, por correo certificado y con acuse de recibo, a la corporación local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición. En este caso, la dirección territorial de Educación remitirá el expediente, haciendo constar dicha incidencia, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria a la que hace referencia la base octava de la presente orden.
2. Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que será remitido por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre los puntos siguientes:
Comprobación de los datos aportados por la institución solicitante en la instancia respecto a la realidad de la guardería infantil, fundamentalmente en las materias siguientes:
Composición y estructura de la guardería infantil. .
Instalaciones y condiciones materiales del inmueble.
Mobiliario y material didáctico de los que dispone la guardería infantil.
Agrupación del alumnado y ratio educador/alumno.
Personal educador: titulación y horario.
Número de alumnos matriculados y existencia de alumnos con minusvalías.
Servicios complementarios de la guardería infantil. .
Cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de la entidad solicitante.
En el plazo de un mes a contar desde el siguiente al último día hábil para la presentación de instancias, las direcciones territoriales de Educación remitirán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, para su tramitación correspondiente.
Sexta. Comisión evaluadora
1. El examen y valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión compuesta por:
Presidente:
El director general de Ordenación y Centros Docentes Vocales:
La jefa del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Un inspector o inspectora de Educación designado por la Secretaría Autonómica de Educación.
Un o una representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Un o una representante de cada una de las organizaciones empresariales y de titulares de la enseñanza privada de este nivel educativo más representativas de la Comunitat Valenciana.
La jefa de la Sección de Educación Infantil del Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros
Docentes.
La jefa de la Sección de Autorizaciones y Conciertos del Servicio de Centros de la Dirección General de Ordenación y Centros
Docentes, o funcionario designado por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Los jefes o jefas de Sección de Centros de las direcciones territoriales de Educación de las respectivas provincias, o funcionario designado por la Dirección Territorial correspondiente.
El jefe de la Sección de Educación Infantil y Primaria del Servicio de Planificación de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, quien hará las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:
El presidente de la comisión será sustituido por el jefe del Área de Centros Docentes de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, o persona designada por el director general de Ordenación y Centros Docentes.
El secretario de la comisión será sustituido por otro funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
3. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Séptima. Criterios de valoración
1. La comisión efectuará la valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección Educativa y la asignación del importe de las ayudas previstas en esta orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los siguientes criterios:
a) Número de habitantes de la localidad en que esté ubicada la guardería infantil, priorizando aquellos situados en núcleos de menor población ( hasta1 punto)
b) Instalaciones y condiciones materiales del inmueble destinado a la guardería infantil ( hasta2,5 puntos) .
c) Mobiliario y material didáctico de la guardería infantil ( hasta0,4 puntos) .
d) Estructura de la guardería infantil ( hasta0,5 puntos) , priorizando a aquellos que atiendan únicamente niños de 0- 3 años.
e) Número de unidades/grupos de la guardería infantil ( hasta0,8 puntos) .
f) Número y dedicación del personal educador de la guardería infantil ( hasta1,2 puntos)
g) Titulación del personal educador ( hasta3 puntos)
h) Número de alumnos matriculados y existencia de alumnos con minusvalías ( hasta1,2 puntos) .
i) Ratio personal educador/alumno de la guardería infantil ( hasta0,4 puntos) .
j) Servicios complementarios de la guardería infantil: transporte, comedor, ampliación de horario u otros ( hasta1,4 puntos) .
Los diferentes baremos específicos referidos a los criterios de valoración expuestos en este apartado aparecen incluidos en el anexo IV de la presente orden.
2. Además de los elementos de baremación anteriores, la comisión aumentará la puntuación obtenida a partir de la aplicación del anterior baremo en los puntos
oporcentajes señalados a continuación, si las instituciones solicitantes se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) En caso que la entidad titular haya obtenido de la conselleria de Educación, antes de la fecha de presentación de instancias de la presente convocatoria, la resolución que apruebe la propuesta de instalaciones de uso educativo de los espacios docentes, se añadirán hasta 2 puntos
alos obtenidos por el baremo, la suma no podrá superar los 12,4 puntos.
b) En un 100% ,en caso de que la guardería infantil se encuentre ubicada en un barrio de acción preferente ( BAP) de los reconocidos como tales por el Consell de la Generalitat.
3. La dotación presupuestaria de la convocatoria será distribuida de la siguiente forma:
Valor del punto = Dotación presupuestaria /Total de puntos. Subvención = Puntos del expediente x valor del punto
4. A los únicos efectos de determinar la subvención máxima a conceder, la conselleria de Educación no otorgará a través de esta convocatoria en concepto de ayuda económica para la guardería infantil en el ejercicio 2008, una cantidad superior a la menor de las siguientes:
a) La ayuda solicitada por la entidad
b) El 75% de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento de la guardería infantil durante el ejercicio 2008.
Cuando la subvención resulte superior a la menor de las cantidades mencionadas en el apartado anterior, se asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración, entre los solicitantes que todavía no hayan llegado a aquellos límites, y así sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir.
Octava. Resolución
1. Una vez realizada la propuesta de la Comisión relativa a la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención a las instituciones que no reúnan los requisitos establecidos en la orden de convocatoria o hayan presentado la solicitud fuera de plazo, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes resolverá, por delegación del conseller de Educación, la presente convocatoria.
En todo caso, la denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución de adjudicación.
2. La resolución a que hace referencia esta base deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del término de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.
La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de la subvención, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 14, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Mantener la guardería infantil en funcionamiento durante los periodos lectivos del ejercicio 2008.
b) Justificar ante la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la ayuda en los términos y plazos previstos en la base once de la presente orden.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria de Educación de la Generalitat así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la conselleria de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Incluir, en la publicidad de guardería infantil, el hecho de estar subvencionado parcialmente en este nivel educativo por la conselleria de Educación de la Generalitat.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 12 de esta orden de convocatoria.
i) Colaborar en coordinación con la conselleria de Educación en cuanto a la planificación que dicha conselleria pueda elaborar en el campo de la Educación Infantil.
j) Facilitar en cualquier momento del procedimiento la supervisión del funcionamiento de la guardería infantil por la Inspección de Educación y/o las unidades administrativas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Diez. Régimen de pago de la subvención Las subvenciones a que hace referencia esta orden se satisfarán de la siguiente manera, atendiendo a la titularidad de la guardería infantil:
a) Corporaciones locales En virtud de lo previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat antes mencionado, las ayudas económicas de dicha convocatoria se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:
Un 40% de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
El 60% restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro Las ayudas económicas de esta convocatoria se satisfarán a las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias, cuando estas entidades justifiquen la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.
Once. Justificación de la subvención
1. Para la percepción de la subvención, los beneficiarios deberán justificar, ante la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, los gastos y el destino de éstos en la forma establecida a continuación:
a) Corporaciones locales La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de un certificado de la secretaría o intervención de la entidad local en que conste:
Una relación detallada que incluya la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados para el funcionamiento de la guardería infantil imputables al ejercicio 2008.
La existencia de consignación presupuestaria para poder sufragar estos gastos.
El depósito y custodia de los justificantes originales en la intervención o tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la conselleria de Educación.
En todo caso, no se podrá reconocer una subvención superior a la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que tenga previsto efectuar para el sostenimiento de la guardería infantil imputables al ejercicio del año 2008.
En la certificación se considerará como cantidad justificada el importe de los gastos efectivamente realizados hasta el momento de la expedición de la certificación.
b) Entidades sin ánimo de lucro La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
Declaración responsable del titular de la entidad donde se haga constar una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados para el sostenimiento de la guardería infantil imputablesal ejercicio 2008. Será también aplicable, en este caso, lo que prevé el último párrafo del apartado anterior.
Documentación de carácter económico que justifique, por un importe igual o superior a la subvención concedida, los gastos corrientes efectuados por la guardería infantil en el ejercicio 2008.
Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
2. La justificación de la subvención en los términos descritos en el apartado 1 de esta base deberá presentarse hasta el 29 de septiembre de 2008.
3. La justificación de la subvención debe hacerse de acuerdo con las instrucciones y utilizando los anexos que estarán a disposición de los interesados en la página web http: //www. edu. gva. es/subvencions.
4. La falta de justificación es una infracción grave según el artículo 57 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que será sancionada con la pérdida del derecho a participar en la convocatoria de estas ayudas del próximo año y una multa punitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la citada Ley 38/2003. La multa será independiente de la obligación de reintegro de la subvención, si toda o parte de la misma se hubiera anticipado.
Doce. Causas de reintegro
1. De conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro por parte del centro receptor de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que hubieran impedido la obtención.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el plazo señalado en la base 11.2 de esta orden.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado g) de la base 9 de esta orden de convocatoria.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención señaladasen la base 9 de esta orden de convocatoria.
g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de esta subvención.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados cuya suma total supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. El reintegro lo deberá efectuar el beneficiario mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en esta base. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, para su conocimiento o tramitación, respectivamente.
4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.
5515225_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar una oferta educativa en este ciclo.
En la misma línea marcada por la Ley Orgánica de Educación, la conselleria de Educación, desde hace años, ha venido publicando diversas órdenes de convocatoria de ayudas para aquellas instituciones que atienden a niños y niñas desde que nacen hasta los tres años de edad, en unos casos para impulsar la transformación de las guarderías en escuelas infantiles y, en otros casos, para ayudar a la escolarización de estos alumnos mediante la financiación de los puestos escolares en las escuelas infantiles, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presente convocatoria de ayudas va dirigida a las guarderías infantiles que sean de titularidad de una corporación local o de una institución privada sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado su conversión en un centro educativo. Por lo que su finalidad es contribuir a sufragar los gastos derivados de la prestación de este servicio e incentivar la transformación de la actual guardería en una escuela infantil.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
La conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicho fin, concederá ayudas para el sostenimiento de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro en el ejercicio 2008, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Segundo
1. Las ayudas a las que se refiere el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro ocasionados por el mantenimiento de dichas instituciones.
2. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de tales ayudas será de 742.554,55 euros, cantidad que será abonada con cargo a la línea de subvención T0064000 del capítulo IV de la sección, servicio centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, prevista en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008.
3. La cantidad que se adjudique a cada corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, sumada a todos los demás ingresos que ésta reciba por el mismo concepto y ejercicio económico señalado, no podrá ser superior al 75% de la diferencia con respecto a los gastos que haya previsto efectuar la entidad beneficiaria para el mencionado servicio durante el ejercicio 2008.
Tercero
La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas ( DOCV num. 5596, de 11 de septiembre) , está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Cuarto
Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la facultad para conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden. Asimismo, se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( BOE núm. 285, de 26 de noviembre) .
Segunda
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación. Cuando una corporación local interponga el recurso, podrá requerir previamente que anule o revoque la orden. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa ( BOEn º 167, de 14 de julio) .
Asimismo, las personas privadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( BOEn º 285, de 27 de noviembre) .
Valencia, 24 de abril de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
I Bases de la convocatoria Primera. Concepto de la subvención Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado de la conselleria de Educación la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Segunda. Solicitantes y requisitos
1. Podrán solicitar las ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
2. No podrán recibir subvención y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades que se hallen en alguno de los siguientes casos:
a) Las fundaciones laborales constituidas por empresas privadas, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen, para dicho fin, el 75% de su capacidad, así como aquellas instituciones promovidas y financiadas por entidades de ahorro.
b) Las instituciones cuya titularidad corresponda a:
Personas físicas.
Comunidades de bienes.
Sociedades mercantiles.
Sociedades cooperativas o cualquier otro tipo de entidad, cuyos estatutos no reconozcan expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en las finalidades de la entidad.
c) Las instituciones titulares de guarderías infantiles que no hayan solicitado de la conselleria de Educación de la Generalitat, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil y esta no esté anulada.
d) No haber iniciado la actividad antes del 1 de enero de 2008
e) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en caso de haber resultado beneficiarias en la convocatoria del año anterior.
f) Cuando la totalidad del personal de la institución dedicada a la atención de la guardería infantil no se halle contratada y de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que no se hallen, en el momento de la resolución y pago de la presente convocatoria, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Haber recibido subvenciones para el ejercicio 2008 de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por ser titulares de guarderías infantiles laborales, salvo aquellas que estén ubicadas en Barrios de Acción Preferente ( BAP) .
i) Cuando las instalaciones y condiciones materiales del inmueble supongan un riesgo grave para los usuarios ( informede la inspección educativa) .
j) Centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil
3. Además, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en que quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la citada ley o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Tercera. Formalización, presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http: //www. edu. gva. es/subvencions
2. Las instancias, junto a sus anexos y la documentación, se podrán presentar en las direcciones territoriales de Educación correspondientes, o a través de cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de envío por correo certificado, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto con el fin de que en la cabecera de la solicitud se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar hora y minuto de su admisión, según lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 3 de junio de 2008. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Cuarta. Documentación La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación a presentar por todos los solicitantes:
1. Certificación del acuerdo del pleno de la corporación o del acuerdo de la comisión de gobierno, o declaración responsable de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la que se incluya la solicitud de ayuda que se pretende obtener, así como el compromiso de la corporación local o entidad sin ánimo de lucro de cumplir con las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención, en caso de resultar beneficiarios. Además, para las corporaciones locales, en esta certificación deberá constar la partida presupuestaria, para el mantenimiento de la guardería infantil, que figura en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio 2008.
2. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de la guardería infantil durante el año 2008, según el modelo que se incluye como anexo II
a) en esta orden. En el caso de corporaciones locales que gestionen la guardería infantil mediante alguna modalidad de gestión indirecta, los ingresos y gastos a reflejar deberán ser los que se deriven de la ejecución del presupuesto de la corporación local titular del servicio.
3. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal educador de la guardería infantil del curso 2007- 2008, así como que la totalidad de dicho personal se halla de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde, según el modelo incluido como anexo II
b) en la presente orden.
4. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del resto de personal de la guardería infantil del curso 2007- 2008, así como que la totalidad de dicho personal se halla de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde, según el modelo incluido como anexo II
c) en la presente orden.
5. Fotocopias compulsadas de la titulación de la totalidad del personal educador de la guardería infantil.
En el caso de personal educador que haya superado cursos de especialización o habilitación regulados por la Orden de 11 de enero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia ( BOE núm. 20 de 23 de enero) , deberá aportar la certificación de haber superado el correspondiente curso, expedida por la administración educativa que convoque o autorice, o bien la disposición que reconozca al interesado la superación del curso con la evaluación positiva que habrá sido publicada en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 11 de enero de 1996 antes citada.
6. Fotocopia de la solicitud formulada ante la conselleria de Educación de la Generalitat para la obtención de la autorización como centro de primer ciclo de Educación Infantil.
7. Ficha de mantenimiento de terceros, según el modelo que se incluye como anexo III de esta orden.
b) Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales:
8. En el caso de que la gestión de la guardería infantil se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se deberá aportar certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de dicha corporación respecto de aquellos.
Asimismo, si la corporación local gestiona la guardería a través de alguna modalidad de gestión indirecta, ésta será del 100% , debe aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota la guardería ( contrato y pliegos preparatorios de este, convenio. . . ) . En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el anexo II
a) de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de la guardería.
No obstante, cualquier fórmula de gestión indirecta debe estar autorizada de conformidad con la administración local y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE n º 276, de 18 de noviembre de 2003.
c) Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro:
9. Fotocopias compulsadas de los contratos de personal realizados y vigentes durante el curso 2007- 2008, en el que se hagan constar las horas contratadas semanales. Todos los contratos deben estar registrados manualmente o por medios telemáticos por el SERVEF.
En caso de posteriores modificaciones del contrato que afecten la jornada o la duración pactada inicialmente, debe ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.
10. Documentación acreditativa de la capacidad del signatario de la solicitud para representar a la entidad ( documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en que se faculte al representante para suscribir la petición) , a la que se adjuntará fotocopia compulsada del DNI.
11. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, Fundaciones o Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad del citado tipo, o fotocopia compulsada de la totalidad de los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro.
12. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, donde conste el CIF de la entidad.
13. Fotocopia compulsada del TC1 y TC2 o documento equivalente del último mes que corresponda cotizar a la Seguridad Social en el momento de presentar esta solicitud de ayuda, y en su caso, de los recibos de pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del
mismomes, en donde consten todos los miembros de la plantilla de la guardería infantil.
14. Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
15. Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
16. Certificación actualizada de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La documentación referida en los apartados 6, 7, 10, 11 y 12 de esta base cuarta no deberán aportarse si las circunstancias no han variado respecto al año anterior. En este caso, solo hay que reflejar, en cada uno de los apartados, que dicha documentación se entregó y que no han habido cambios respecto al año anterior.
La documentación referida en los apartados 14, 15 y 16 de esta base cuarta no deberán aportarse si se autoriza a la conselleria de Educación a obtenerlos por vía telemática. En caso de que los titulares de las guarderías no hayan dado dicha autorización, deberán aportarse de nuevo una vez transcurridos los seis meses de validez de los mismos.
Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias deben ser efectuadas por el registro que vaya a remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la administración general del Estado o a cualquiera administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la administración local, si en este último caso se hubiese subscrito el oportuno convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a) y b) y 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la administración de la Generalitat ( DOGV n º 3.339, de 28 de septiembre de 1998) .
Quinta. Tramitación por las direcciones territoriales de Educación
1. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que falta cualquier documento o datos esenciales para la resolución del expediente, la Dirección Territorial de Educación correspondiente los reclamará, por correo certificado y con acuse de recibo, a la corporación local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición. En este caso, la dirección territorial de Educación remitirá el expediente, haciendo constar dicha incidencia, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria a la que hace referencia la base octava de la presente orden.
2. Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que será remitido por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre los puntos siguientes:
Comprobación de los datos aportados por la institución solicitante en la instancia respecto a la realidad de la guardería infantil, fundamentalmente en las materias siguientes:
Composición y estructura de la guardería infantil. .
Instalaciones y condiciones materiales del inmueble.
Mobiliario y material didáctico de los que dispone la guardería infantil.
Agrupación del alumnado y ratio educador/alumno.
Personal educador: titulación y horario.
Número de alumnos matriculados y existencia de alumnos con minusvalías.
Servicios complementarios de la guardería infantil. .
Cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de la entidad solicitante.
En el plazo de un mes a contar desde el siguiente al último día hábil para la presentación de instancias, las direcciones territoriales de Educación remitirán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, para su tramitación correspondiente.
Sexta. Comisión evaluadora
1. El examen y valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión compuesta por:
Presidente:
El director general de Ordenación y Centros Docentes Vocales:
La jefa del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Un inspector o inspectora de Educación designado por la Secretaría Autonómica de Educación.
Un o una representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Un o una representante de cada una de las organizaciones empresariales y de titulares de la enseñanza privada de este nivel educativo más representativas de la Comunitat Valenciana.
La jefa de la Sección de Educación Infantil del Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros
Docentes.
La jefa de la Sección de Autorizaciones y Conciertos del Servicio de Centros de la Dirección General de Ordenación y Centros
Docentes, o funcionario designado por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Los jefes o jefas de Sección de Centros de las direcciones territoriales de Educación de las respectivas provincias, o funcionario designado por la Dirección Territorial correspondiente.
El jefe de la Sección de Educación Infantil y Primaria del Servicio de Planificación de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, quien hará las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:
El presidente de la comisión será sustituido por el jefe del Área de Centros Docentes de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, o persona designada por el director general de Ordenación y Centros Docentes.
El secretario de la comisión será sustituido por otro funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
3. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Séptima. Criterios de valoración
1. La comisión efectuará la valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección Educativa y la asignación del importe de las ayudas previstas en esta orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los siguientes criterios:
a) Número de habitantes de la localidad en que esté ubicada la guardería infantil, priorizando aquellos situados en núcleos de menor población ( hasta1 punto)
b) Instalaciones y condiciones materiales del inmueble destinado a la guardería infantil ( hasta2,5 puntos) .
c) Mobiliario y material didáctico de la guardería infantil ( hasta0,4 puntos) .
d) Estructura de la guardería infantil ( hasta0,5 puntos) , priorizando a aquellos que atiendan únicamente niños de 0- 3 años.
e) Número de unidades/grupos de la guardería infantil ( hasta0,8 puntos) .
f) Número y dedicación del personal educador de la guardería infantil ( hasta1,2 puntos)
g) Titulación del personal educador ( hasta3 puntos)
h) Número de alumnos matriculados y existencia de alumnos con minusvalías ( hasta1,2 puntos) .
i) Ratio personal educador/alumno de la guardería infantil ( hasta0,4 puntos) .
j) Servicios complementarios de la guardería infantil: transporte, comedor, ampliación de horario u otros ( hasta1,4 puntos) .
Los diferentes baremos específicos referidos a los criterios de valoración expuestos en este apartado aparecen incluidos en el anexo IV de la presente orden.
2. Además de los elementos de baremación anteriores, la comisión aumentará la puntuación obtenida a partir de la aplicación del anterior baremo en los puntos
oporcentajes señalados a continuación, si las instituciones solicitantes se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) En caso que la entidad titular haya obtenido de la conselleria de Educación, antes de la fecha de presentación de instancias de la presente convocatoria, la resolución que apruebe la propuesta de instalaciones de uso educativo de los espacios docentes, se añadirán hasta 2 puntos
alos obtenidos por el baremo, la suma no podrá superar los 12,4 puntos.
b) En un 100% ,en caso de que la guardería infantil se encuentre ubicada en un barrio de acción preferente ( BAP) de los reconocidos como tales por el Consell de la Generalitat.
3. La dotación presupuestaria de la convocatoria será distribuida de la siguiente forma:
Valor del punto = Dotación presupuestaria /Total de puntos. Subvención = Puntos del expediente x valor del punto
4. A los únicos efectos de determinar la subvención máxima a conceder, la conselleria de Educación no otorgará a través de esta convocatoria en concepto de ayuda económica para la guardería infantil en el ejercicio 2008, una cantidad superior a la menor de las siguientes:
a) La ayuda solicitada por la entidad
b) El 75% de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento de la guardería infantil durante el ejercicio 2008.
Cuando la subvención resulte superior a la menor de las cantidades mencionadas en el apartado anterior, se asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración, entre los solicitantes que todavía no hayan llegado a aquellos límites, y así sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir.
Octava. Resolución
1. Una vez realizada la propuesta de la Comisión relativa a la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención a las instituciones que no reúnan los requisitos establecidos en la orden de convocatoria o hayan presentado la solicitud fuera de plazo, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes resolverá, por delegación del conseller de Educación, la presente convocatoria.
En todo caso, la denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución de adjudicación.
2. La resolución a que hace referencia esta base deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del término de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.
La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de la subvención, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 14, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Mantener la guardería infantil en funcionamiento durante los periodos lectivos del ejercicio 2008.
b) Justificar ante la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la ayuda en los términos y plazos previstos en la base once de la presente orden.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria de Educación de la Generalitat así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la conselleria de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Incluir, en la publicidad de guardería infantil, el hecho de estar subvencionado parcialmente en este nivel educativo por la conselleria de Educación de la Generalitat.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 12 de esta orden de convocatoria.
i) Colaborar en coordinación con la conselleria de Educación en cuanto a la planificación que dicha conselleria pueda elaborar en el campo de la Educación Infantil.
j) Facilitar en cualquier momento del procedimiento la supervisión del funcionamiento de la guardería infantil por la Inspección de Educación y/o las unidades administrativas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Diez. Régimen de pago de la subvención Las subvenciones a que hace referencia esta orden se satisfarán de la siguiente manera, atendiendo a la titularidad de la guardería infantil:
a) Corporaciones locales En virtud de lo previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat antes mencionado, las ayudas económicas de dicha convocatoria se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:
Un 40% de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
El 60% restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro Las ayudas económicas de esta convocatoria se satisfarán a las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias, cuando estas entidades justifiquen la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.
Once. Justificación de la subvención
1. Para la percepción de la subvención, los beneficiarios deberán justificar, ante la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, los gastos y el destino de éstos en la forma establecida a continuación:
a) Corporaciones locales La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de un certificado de la secretaría o intervención de la entidad local en que conste:
Una relación detallada que incluya la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados para el funcionamiento de la guardería infantil imputables al ejercicio 2008.
La existencia de consignación presupuestaria para poder sufragar estos gastos.
El depósito y custodia de los justificantes originales en la intervención o tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la conselleria de Educación.
En todo caso, no se podrá reconocer una subvención superior a la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que tenga previsto efectuar para el sostenimiento de la guardería infantil imputables al ejercicio del año 2008.
En la certificación se considerará como cantidad justificada el importe de los gastos efectivamente realizados hasta el momento de la expedición de la certificación.
b) Entidades sin ánimo de lucro La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
Declaración responsable del titular de la entidad donde se haga constar una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados para el sostenimiento de la guardería infantil imputablesal ejercicio 2008. Será también aplicable, en este caso, lo que prevé el último párrafo del apartado anterior.
Documentación de carácter económico que justifique, por un importe igual o superior a la subvención concedida, los gastos corrientes efectuados por la guardería infantil en el ejercicio 2008.
Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
2. La justificación de la subvención en los términos descritos en el apartado 1 de esta base deberá presentarse hasta el 29 de septiembre de 2008.
3. La justificación de la subvención debe hacerse de acuerdo con las instrucciones y utilizando los anexos que estarán a disposición de los interesados en la página web http: //www. edu. gva. es/subvencions.
4. La falta de justificación es una infracción grave según el artículo 57 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que será sancionada con la pérdida del derecho a participar en la convocatoria de estas ayudas del próximo año y una multa punitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la citada Ley 38/2003. La multa será independiente de la obligación de reintegro de la subvención, si toda o parte de la misma se hubiera anticipado.
Doce. Causas de reintegro
1. De conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro por parte del centro receptor de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que hubieran impedido la obtención.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el plazo señalado en la base 11.2 de esta orden.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado g) de la base 9 de esta orden de convocatoria.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención señaladasen la base 9 de esta orden de convocatoria.
g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de esta subvención.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados cuya suma total supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. El reintegro lo deberá efectuar el beneficiario mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en esta base. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, para su conocimiento o tramitación, respectivamente.
4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.
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