Ficha
Nº de Disposición:
2008/5761
DOGV:
5758
Fecha Disposición:
24/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la Educación Infantil como una etapa educativa que atiende a niños y niñas desde que nacen hasta los seis años de edad, y que tiene carácter voluntario. Asimismo, establece que el segundo ciclo de Educación Infantil, que abarca 3, 4 y 5 años, será gratuito y ordena a las Administraciones educativas que garanticen una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y que concierten con los centros privados.
La Generalitat, dentro de una planificación educativa, fue pionera en la oferta de plazas en los centros públicos y en la firma con los centros privados de los conciertos singulares desde el curso académico 2001- 2002. En el curso actual, la mayoría de los centros educativos de segundo ciclo de Educación Infantil disponen de concierto educativo en los 3, 4 y 5 años.
No obstante, queda un número muy reducido de centros que todavía, por diversas causas, no se han podido acoger a los conciertos educativos, a ellos se dirige esta convocatoria de ayudas a la escolarización, para que los alumnos matriculados en estos centros que no han podido acogerse al concierto educativo puedan beneficiarse de esta subvención, todo eso de conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo de 26 de junio de 1991, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
1. La conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios aprobados para esta finalidad, concederá ayudas destinadas a los centros docentes privados de la Comunitat Valenciana con unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo, que no estén concertados ni adscritos a un centro de Educación Primaria para el curso escolar 2008- 2009.
2. Dichas ayudas contribuirán a la financiación parcial del coste de los puestos escolares de las unidades autorizadas y en funcionamiento de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) de los centros citados durante el curso escolar 2008- 2009.
Segundo
El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas por esta convocatoria es de 2.300.000 euros, según la siguiente distribución: Para los cuatro primeros meses ( septiembrediciembredel año 2008) del curso escolar 2008- 2009, el importe será de 920.000 euros. El pago se realizará a cargo de la línea de subvención T1834000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2008. Para los seis meses siguientes ( enerojuniodel año 2009) del curso escolar 2008- 2009, las ayudas serán por importe de 1.380.000 euros y quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009.
Tercero
La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas ( DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre) , está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Cuarto
Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden. Asimismo, se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y las resoluciones de desistimiento, y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( BOE núm. 285, de 27 de noviembre) .
Segunda
Esta orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .Según lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa ( BOE n º 167 de 14 de julio) , contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien, directamente, un recurso contenciosoadministrativo en los plazos y ante los órganos señalados a continuación:
El recurso potestativo de reposición deberá ser interpuesto ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.
El recurso contenciosoadministrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Valencia, 24 de abril de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
I Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de la subvención Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de contribuir a la financiación parcial del coste de los puestos escolares de las unidades autorizadas y en funcionamiento de Educación Infantil de segundo ciclo de los centros docentes privados de la Comunitat Valenciana que no estén concertados ni adscritos a un centro de Educación Primaria durante el curso 2008- 2009.
Segunda. Requisitos
1. Podrán solicitar las ayudas los centros docentes privados de la Comunitat Valenciana que, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo para el curso 2008- 2009 o hayan solicitado autorización de apertura y funcionamiento de unidades de este nivel educativo para el citado curso, y no estén concertados ni adscritos a un centro de Educación Primaria.
2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria los centros docentes privados con unidades autorizadas de educación infantil de segundo ciclo que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) En el caso de centros que hayan solicitado autorización de unidades para impartir la Educación Infantil de segundo ciclo, no disponer de la autorización de apertura y funcionamiento para dichas unidades con anterioridad al 30 de junio de 2008.
b) Disfrutar de financiación a cargo de la conselleria de Educación por haber suscrito concierto para dichas unidades o estar adscrito a un centro de Educación Primaria.
c) No haber reintegrado a la Generalitat, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, el importe total o parcial de la subvención concedida en cursos anteriores, cuando haya sido notificada la resolución definitiva de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes que ponga fin al procedimiento de reintegro definido en la correspondiente orden de convocatoria y en la que se acuerde la procedencia de dicho reintegro.
d) No hallarse, en el momento de resolución de la presente convocatoria y del pago en caso de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3. Además, de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Tercera. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el titular de la entidad o, en el caso de personas jurídicas, por el representante legal de ésta, en el modelo normalizado que acompaña a la presente orden como anexo II, e ir dirigidas a la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de las personas interesadas en la página web http: //www. edu. gva. es/subvencions
2. Las instancias, así como los anexos y la documentación, se podrán presentar en las direcciones territoriales de Educación correspondientes, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 3 de junio de 2008. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión.
Cuarta. Determinación de los conceptos que regirán el proceso de facturación del servicio de enseñanza a las familias.
1. A los efectos de la aplicación de la subvención concedida por esta convocatoria, los centros beneficiarios utilizarán en los procedimientos de facturación y cobro de cuotas a las familias en relación a los servicios de enseñanza o escolaridad los conceptos siguientes, siempre con una determinación mensual y común para todas las unidades subvencionadas con independencia del número de alumnos matriculados en cada una:
a) Coste del puesto escolar.
b) Subvención de la conselleria de Educación por alumno.
c) Cuota máxima autorizada por la conselleria de Educación.
d) Cuota real cobrada a las familias
2. El coste mensual del puesto escolar será el resultado de multiplicar el módulo económico por unidad ( 44.383,07euros) establecido para las unidades concertadas del nivel de Educación Infantil, como centros incompletos según la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008, por el número de unidades con derecho a subvención del correspondiente centro y dividir esa cantidad entre los 10 meses en que se facturen cuotas a las familias. El cociente resultante se dividirá finalmente entre el número de alumnos computables de las citadas unidades.
3. La subvención mensual de la conselleria de Educación por alumno será el resultado de multiplicar la subvención por unidad que sea concedida mediante esta convocatoria para la totalidad del curso escolar 2008- 2009, por el número de unidades con derecho a subvención del correspondiente centro y de dividir entre los 10 meses en que se facturen cuotas a las familias. El cociente resultante se dividirá finalmente entre el número de alumnos computables de las citadas unidades.
4. La cuota máxima mensual autorizada por la conselleria de Educación que los centros podrán cobrar a las familias en relación con el servicio de enseñanza o escolaridad se obtendrá a partir de la diferencia entre el coste mensual del puesto escolar y la subvención mensual de la conselleria de Educación, tal y como han sido definidas en los apartados anteriores.
5. La cuota real mensual cobrada por los centros beneficiarios a las familias a raíz de la percepción de la subvención regulada en la presente orden, nunca podrá ser superior a la cuota máxima autorizada por la conselleria de Educación resultante en el apartado anterior.
6. Se entienden comprendidos en los conceptos de enseñanza o escolaridad cualquier actividad o servicio ofrecido por los centros a las familias que no tenga la consideración de actividad escolar complementaria, actividad extraescolar o servicio complementario, de acuerdo con la legislación en vigor.
7. Asimismo, a los efectos de lo que se establece en los apartados 2 y 3 de esta base, se excluirán del concepto de alumnos computables los que disfruten de puesto escolar gratuito atendiendo a lo que dispone el vigente convenio colectivo aplicable al centro.
Quinta. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de la subvención, además de las obligaciones preceptuadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Tener en las unidades subvencionadas de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) una ratio profesor/alumno no inferior a 1/13. Para obtener la ratio necesaria podrá agruparse el alumnado, de la misma edad, del mismo curso o cursos contiguos, en una única unidad, siempre que no se exceda la ratio 1/25
b) Disponer, en todas las unidades de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) , de personal docente con la titulación académica adecuada según la normativa vigente.
c) Tener a la totalidad del personal docente y no docente de las unidades de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
d) No percibir de las familias cuotas mensuales, en concepto de enseñanza o escolaridad, superiores a la cuota máxima mensual autorizada definida en el apartado 4 de la base 4 ª de esta orden.
e) Incluir en los recibos o facturas librados a las familias o, al menos, en la documentación individualizada equivalente preparada al efecto, el importe resultante del cálculo de cada uno de los conceptos señalados en el apartado 1 de la base 4 ª de la presente orden.
En dicha documentación no se podrá hacer constar otros conceptos distintos al de enseñanza o escolaridad y a los que tengan la consideración de actividades extraescolares y de servicios escolares complementarios, según la normativa vigente, los cuales deberán aparecer de forma concreta e individualizada.
f) Presentar la documentación señalada en las bases 12 y 13 de la presente orden en los plazos establecidos.
g) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria de Educación de la Generalitat así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la conselleria de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de la convocatoria y del pago en caso de concesión, el hecho de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Incluir en la publicidad del centro el hecho de estar subvencionado parcialmente en este nivel educativo por la conselleria de Educación de la Generalitat.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 14 de esta orden de convocatoria.
m) Las empresas con 50 trabajadores o más han de cumplir la normativa de integración laboral de personas minusválidas
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sexta. Documentación La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la capacidad del solicitante para formular la correspondiente solicitud. No será necesario aportar dicha documentación cuando la persona signataria de la solicitud coincida con la que firmó la solicitud de subvenciones en la anterior convocatoria.
2. Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Certificación actualizada de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, acreditativa de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana, de acuerdo con el citado artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en General en el caso de personas jurídicas o de la tarjeta del NIF en el caso de personas físicas.
6. Ficha de mantenimiento de terceros en la que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo III de esta orden.
La documentación a que se refieren los apartados 1, 5, y 6 de esta base 6 ª no será necesario aportarla si las circunstancias no han variado respecto al año anterior. En este caso, sólo se reflejará en cada uno de los apartados, que la citada documentación ya se entregó y que no ha habido cambios respecto al año anterior.
La documentación referida en los apartados 2, 3 y 4 de esta base sexta no deberán aportarse si se autoriza a la conselleria de Educación a obtenerlos por vía telemática en el impreso de solicitud. En caso de que los titulares de los centros no hayan dado dicha autorización, deberán aportarse de nuevo una vez transcurridos los seis meses de validez de los mismos.
Todos los documentos que se aporten han de ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias las han de efectuar los registros que hayan de remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la administración general del estado o a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integren la administración local, si en este último caso hubiera suscrito el correspondiente convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a) y b) y 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la administración de la Generalitat ( DOGV núm 3.339, de 28 de septiembre de 1998).
Séptima. Tramitación por las direcciones territoriales de Educación
1. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si después de la recepción de la instancia y la documentación adjunta, se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de Educación correspondiente los reclamará al centro solicitante, por correo certificado y con acuse de recibo, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la dirección territorial de Educación remitirá el expediente, haciendo constar esta incidencia, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria a que hace referencia la base 10 ª de la presente orden.
2. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes las direcciones territoriales de Educación remitirán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, como instructora del procedimiento, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, con el fin de que se realice la tramitación correspondiente.
Octava. Comisión evaluadora
1. El examen y la valoración de los expedientes presentados, y la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión compuesta por: Presidente: El director general de Ordenación y Centros Docentes.
Vocales: La jefa del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Un inspector o inspectora de Educación designado por la Secre- taria Autonómica de Educación.
Un o una representante de cada una de las organizaciones empre- sariales y de titulares de la enseñanza privada más representativas de la Comunitat Valenciana.
La jefa de la Sección de Educación Infantil de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes. Los jefes o las jefas de la Sección de Centros de las direcciones territoriales de Educación de las respectivas provincias, o funcionario designado por la Dirección Territorial correspondiente.
La jefa de la Sección de Autorizaciones y Conciertos de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes o un funcionario designado por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Cen- tros Docentes, quien hará las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:
El presidente de la comisión será sustituido por el jefe del Area de Centros Docentes de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
El secretario de la comisión será sustituido por otro funciona- rio o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que se establece en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
Novena. Criterios de valoración
1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y utilizará, como único criterio objetivo para formular la propuesta de concesión de las subvenciones, el número de unidades de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) autorizadas antes del 30 de junio de 2008, que serán puestas en funcionamiento para el curso 2008- 2009 y para las que se solicita la correspondiente subvención.
2. El procedimiento para la asignación del importe de las ayudas previstas en esta orden será el siguiente:
La dotación presupuestaria señalada en esta convocatoria se dividirá entre el número total de unidades subvencionables, siguiendo el criterio señalado en el apartado 1 de esta base, con el fin de obtener así el módulo por unidad ( módulopor unidad = dotación presupuestaria /total unidades subvencionables) .
El módulo por unidad que resulte se multiplicará por el número de unidades de Educación Infantil de 2 º ciclo ( (3, 4 y 5 años) subvencionables en el centro respectivo, con el fin de obtener el importe de la subvención concedida ( subvención = módulo por unidad x unidades subvencionables del centro) .
3. El módulo por unidad no podrá ser superior a 23.000 euros por curso escolar.
Diez. Resolución
1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la exclusión de aquellas instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes resolverá, por delegación del conseller de Educación, la presente convocatoria.
2. La resolución expresará:
a) Los centros a los que se adjudiquen ayudas económicas y la especificación de:
El número de unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) que serán subvencionadas a los centros respectivos para el curso 2008- 2009.
La ayuda económica que corresponda a los centros respecti- vos por las citadas unidades subvencionadas para los cuatro primeros meses del curso 2008- 2009 y también, aunque condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2009, para los otros seis meses del mencionado curso.
b) Los centros que resulten excluidos de la convocatoria de ayudas económicas y la especificación de los motivos de la exclusión.
3. La resolución a que hace referencia esta base deberá ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.
La resolución citada será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Once. Régimen de pago de la subvención
1. Dada la excepción al régimen general establecida para estas ayudas por el artículo 32.4 de la Ley 15/2007, de 2 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008, la ayuda económica que corresponda por esta convocatoria para los cuatro primeros meses del curso escolar 2008- 2009 será satisfecha una vez resuelta la convocatoria.
2. Las ayudas económicas que pudieran corresponderles en los seis meses siguientes del curso escolar citado, quedarán condicionadas a lo que establezca a este efecto la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009, en la medida que ésta Ley garantice crédito adecuado y suficiente para atenderlas.
Doce. Remisión de datos del curso 2008- 2009 por parte de los beneficiarios e informe de la Inspección Educativa
1. Los titulares o representantes legales de la titularidad de los centros a los que se adjudiquen las ayudas económicas a que se refiere esta convocatoria deberán presentar ante la dirección territorial de Educación correspondiente y antes del 15 de setiembre de 2008 una certificación de datos, según el modelo incluido como anexo IV de esta orden, en que conste la información siguiente referida al curso 2008- 2009: Número de unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) , puestas en funcionamiento por el centro al iniciar el curso.
Número de alumnos matriculados en las citadas unidades. . Importe de los conceptos que deben regir el proceso de facturación del servicio de enseñanza a las familias, de acuerdo con los procedimientos de cálculo especificados en la base 4 ª de la presente orden.
Relación nominal de la plantilla de personal docente que imparte la Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) , anexo IV a) .
Relación nominal de alumnos matriculados por niveles, anexo IV b) .
A la certificación se acompañará el modelo de recibo o factura entregado a las familias o, en su caso, el modelo del documento individualizado equivalente que haya elaborado el centro para informar a las familias sobre los conceptos que rigen el proceso de facturación, de acuerdo con lo que dispone la base 4 ª de la presente orden.
2. Una vez recibida la documentación anterior, la Inspección educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que le remitirá la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el que quede constancia de los puntos siguientes:
a) La veracidad de los datos que han sido aportados por la titularidad del centro para el curso 2008- 2009.
b) El cumplimiento o incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que prevé la base 5 ª de esta orden.
Para la elaboración de este informe, la Inspección educativa podrá requerir a la titularidad del centro la documentación que considere necesaria en el ejercicio de su función de comprobación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones
3. Las direcciones territoriales de Educación remitirán los expedientes, una vez revisados y completos, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes antes del 25 de noviembre de 2008, con el fin de que puedan ser efectuadas las propuestas de pago pertinentes de las ayudas, correspondientes a los últimos seis meses del curso 2008- 2009 o iniciados los expedientes de reintegro de la subvención que puedan derivarse del incumplimiento de obligaciones señaladas en la base 4 ª de la presente orden.
4. En caso que el número de unidades autorizadas que finalmente hayan sido puestas en funcionamiento fuera inferior al número de unidades subvencionadas reconocidas en la resolución de adjudicación y según el informe de la inspección educativa, señalada en el punto 2 de la base 12, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes regularizará, en el pago de los últimos seis meses del curso escolar, las cuantías indebidamente percibidas en los cuatro primeros meses, previa comunicación a las personas interesadas, con tal de que puedan formular alegaciones.
El mismo procedimiento de regularización se utilizará, cuando el centro no haya cumplido en una o más unidades subvencionadas la ratio establecida en el apartado a) ,punto 1, de la base 5 ª de la presente orden. Trece. Justificación de la subvención
1. La justificación de las ayudas económicas concedidas para la totalidad del curso escolar 2008- 2009 se realizará una sola vez al final del curso, y consistirá en la presentación, por parte del titular del centro subvencionado, de la certificación del acta del Consejo Escolar del centro o del órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa. En esta justificación se deberá acreditar:
a) La aprobación de las cuentas anuales en lo referente a las unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) .
b) Que el centro ha destinado la ayuda percibida de la conselleria de Educación a la financiación del coste del puesto escolar de las citadas unidades, definido según lo establecido por la base 4 ª de la presente orden.
c) Que el centro ha cumplido las obligaciones derivadas de esta orden y de la resolución de adjudicación de las ayudas.
La certificación del acta del consejo escolar u órgano asimilado a que hace referencia el anterior apartado se ajustará al modelo que figura en las instrucciones de justificación que se podrán consultar en la página web http: //www. edu. gva. es/subvencionsy deberá ser presentada ante la dirección territorial de Educación correspondiente en la segunda quincena del mes de mayo de 2009.
2. En caso de que el centro privado carezca de órgano de participación de la comunidad educativa, la justificación consistirá en una declaración del titular de la entidad de rendición anual de cuentas de las unidades subvencionadas, en donde deberá constar la totalidad de los ingresos y gastos afectos a estas unidades. Dicha declaración deberá ser presentada ante la dirección territorial de Educación correspondiente en la segunda quincena del mes de mayo del año 2009, será visada por la Inspección de Educación, la cual informará también del cumplimiento de los apartados b) y c) del punto 1 de esta base.
3. Las direcciones territoriales de Educación remitirán, una vez revisada de conformidad, la documentación señalada en los apartados anteriores a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, antes del 30 de junio de 2009.
4. La falta de justificación en el plazo establecido es una infracción grave según el artículo 57 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que será sancionada con la pérdida del derecho a participar en la convocatoria de estas ayudas del próximo año sin perjuicio de cualquier otras que resulten procedentes.
Catorce. Causas de reintegro
1. Procederá el reintegro por parte del centro receptor, según el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el plazo señalado en la base 13 de esta orden.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado k) de la base 5 ª de esta orden de convocatoria.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención señaladasen la base 5 ª de la Orden de convocatoria.
g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de esta subvención.
2. El importe de las ayudas resultantes para los alumnos nunca podrá ser de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por el mismo concepto y curso escolar supere el coste mensual del puesto escolar definido en el apartado 2 de la base 4 ª de la presente orden.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el centro receptor de las ayudas deberá reintegrar la cantidad que por alumno resulte sobrante con relación al correspondiente coste mensual del puesto escolar. Dicho reintegro lo deberá efectuar la titularidad del centro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, para su conocimiento o tramitación, respectivamente.
3. En caso de incumplimientos de los señalados en el apartado 1 de esta base, el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual notificará a la persona interesada el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia a la persona interesada, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente a la persona interesada y tendrá naturaleza de liquidación definitiva al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.
4. Los conflictos entre la titularidad del centro y el consejo escolar del centro se substanciarán de acuerdo con el procedimiento que establece el régimen de conciertos educativos para los mismos supuestos.
5515224_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
La Generalitat, dentro de una planificación educativa, fue pionera en la oferta de plazas en los centros públicos y en la firma con los centros privados de los conciertos singulares desde el curso académico 2001- 2002. En el curso actual, la mayoría de los centros educativos de segundo ciclo de Educación Infantil disponen de concierto educativo en los 3, 4 y 5 años.
No obstante, queda un número muy reducido de centros que todavía, por diversas causas, no se han podido acoger a los conciertos educativos, a ellos se dirige esta convocatoria de ayudas a la escolarización, para que los alumnos matriculados en estos centros que no han podido acogerse al concierto educativo puedan beneficiarse de esta subvención, todo eso de conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo de 26 de junio de 1991, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
1. La conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios aprobados para esta finalidad, concederá ayudas destinadas a los centros docentes privados de la Comunitat Valenciana con unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo, que no estén concertados ni adscritos a un centro de Educación Primaria para el curso escolar 2008- 2009.
2. Dichas ayudas contribuirán a la financiación parcial del coste de los puestos escolares de las unidades autorizadas y en funcionamiento de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) de los centros citados durante el curso escolar 2008- 2009.
Segundo
El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas por esta convocatoria es de 2.300.000 euros, según la siguiente distribución: Para los cuatro primeros meses ( septiembrediciembredel año 2008) del curso escolar 2008- 2009, el importe será de 920.000 euros. El pago se realizará a cargo de la línea de subvención T1834000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2008. Para los seis meses siguientes ( enerojuniodel año 2009) del curso escolar 2008- 2009, las ayudas serán por importe de 1.380.000 euros y quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009.
Tercero
La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas ( DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre) , está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Cuarto
Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden. Asimismo, se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y las resoluciones de desistimiento, y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( BOE núm. 285, de 27 de noviembre) .
Segunda
Esta orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .Según lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa ( BOE n º 167 de 14 de julio) , contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien, directamente, un recurso contenciosoadministrativo en los plazos y ante los órganos señalados a continuación:
El recurso potestativo de reposición deberá ser interpuesto ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.
El recurso contenciosoadministrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Valencia, 24 de abril de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
I Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de la subvención Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de contribuir a la financiación parcial del coste de los puestos escolares de las unidades autorizadas y en funcionamiento de Educación Infantil de segundo ciclo de los centros docentes privados de la Comunitat Valenciana que no estén concertados ni adscritos a un centro de Educación Primaria durante el curso 2008- 2009.
Segunda. Requisitos
1. Podrán solicitar las ayudas los centros docentes privados de la Comunitat Valenciana que, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo para el curso 2008- 2009 o hayan solicitado autorización de apertura y funcionamiento de unidades de este nivel educativo para el citado curso, y no estén concertados ni adscritos a un centro de Educación Primaria.
2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria los centros docentes privados con unidades autorizadas de educación infantil de segundo ciclo que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) En el caso de centros que hayan solicitado autorización de unidades para impartir la Educación Infantil de segundo ciclo, no disponer de la autorización de apertura y funcionamiento para dichas unidades con anterioridad al 30 de junio de 2008.
b) Disfrutar de financiación a cargo de la conselleria de Educación por haber suscrito concierto para dichas unidades o estar adscrito a un centro de Educación Primaria.
c) No haber reintegrado a la Generalitat, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, el importe total o parcial de la subvención concedida en cursos anteriores, cuando haya sido notificada la resolución definitiva de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes que ponga fin al procedimiento de reintegro definido en la correspondiente orden de convocatoria y en la que se acuerde la procedencia de dicho reintegro.
d) No hallarse, en el momento de resolución de la presente convocatoria y del pago en caso de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3. Además, de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Tercera. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el titular de la entidad o, en el caso de personas jurídicas, por el representante legal de ésta, en el modelo normalizado que acompaña a la presente orden como anexo II, e ir dirigidas a la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de las personas interesadas en la página web http: //www. edu. gva. es/subvencions
2. Las instancias, así como los anexos y la documentación, se podrán presentar en las direcciones territoriales de Educación correspondientes, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 3 de junio de 2008. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión.
Cuarta. Determinación de los conceptos que regirán el proceso de facturación del servicio de enseñanza a las familias.
1. A los efectos de la aplicación de la subvención concedida por esta convocatoria, los centros beneficiarios utilizarán en los procedimientos de facturación y cobro de cuotas a las familias en relación a los servicios de enseñanza o escolaridad los conceptos siguientes, siempre con una determinación mensual y común para todas las unidades subvencionadas con independencia del número de alumnos matriculados en cada una:
a) Coste del puesto escolar.
b) Subvención de la conselleria de Educación por alumno.
c) Cuota máxima autorizada por la conselleria de Educación.
d) Cuota real cobrada a las familias
2. El coste mensual del puesto escolar será el resultado de multiplicar el módulo económico por unidad ( 44.383,07euros) establecido para las unidades concertadas del nivel de Educación Infantil, como centros incompletos según la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008, por el número de unidades con derecho a subvención del correspondiente centro y dividir esa cantidad entre los 10 meses en que se facturen cuotas a las familias. El cociente resultante se dividirá finalmente entre el número de alumnos computables de las citadas unidades.
3. La subvención mensual de la conselleria de Educación por alumno será el resultado de multiplicar la subvención por unidad que sea concedida mediante esta convocatoria para la totalidad del curso escolar 2008- 2009, por el número de unidades con derecho a subvención del correspondiente centro y de dividir entre los 10 meses en que se facturen cuotas a las familias. El cociente resultante se dividirá finalmente entre el número de alumnos computables de las citadas unidades.
4. La cuota máxima mensual autorizada por la conselleria de Educación que los centros podrán cobrar a las familias en relación con el servicio de enseñanza o escolaridad se obtendrá a partir de la diferencia entre el coste mensual del puesto escolar y la subvención mensual de la conselleria de Educación, tal y como han sido definidas en los apartados anteriores.
5. La cuota real mensual cobrada por los centros beneficiarios a las familias a raíz de la percepción de la subvención regulada en la presente orden, nunca podrá ser superior a la cuota máxima autorizada por la conselleria de Educación resultante en el apartado anterior.
6. Se entienden comprendidos en los conceptos de enseñanza o escolaridad cualquier actividad o servicio ofrecido por los centros a las familias que no tenga la consideración de actividad escolar complementaria, actividad extraescolar o servicio complementario, de acuerdo con la legislación en vigor.
7. Asimismo, a los efectos de lo que se establece en los apartados 2 y 3 de esta base, se excluirán del concepto de alumnos computables los que disfruten de puesto escolar gratuito atendiendo a lo que dispone el vigente convenio colectivo aplicable al centro.
Quinta. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de la subvención, además de las obligaciones preceptuadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Tener en las unidades subvencionadas de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) una ratio profesor/alumno no inferior a 1/13. Para obtener la ratio necesaria podrá agruparse el alumnado, de la misma edad, del mismo curso o cursos contiguos, en una única unidad, siempre que no se exceda la ratio 1/25
b) Disponer, en todas las unidades de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) , de personal docente con la titulación académica adecuada según la normativa vigente.
c) Tener a la totalidad del personal docente y no docente de las unidades de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
d) No percibir de las familias cuotas mensuales, en concepto de enseñanza o escolaridad, superiores a la cuota máxima mensual autorizada definida en el apartado 4 de la base 4 ª de esta orden.
e) Incluir en los recibos o facturas librados a las familias o, al menos, en la documentación individualizada equivalente preparada al efecto, el importe resultante del cálculo de cada uno de los conceptos señalados en el apartado 1 de la base 4 ª de la presente orden.
En dicha documentación no se podrá hacer constar otros conceptos distintos al de enseñanza o escolaridad y a los que tengan la consideración de actividades extraescolares y de servicios escolares complementarios, según la normativa vigente, los cuales deberán aparecer de forma concreta e individualizada.
f) Presentar la documentación señalada en las bases 12 y 13 de la presente orden en los plazos establecidos.
g) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria de Educación de la Generalitat así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la conselleria de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de la convocatoria y del pago en caso de concesión, el hecho de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Incluir en la publicidad del centro el hecho de estar subvencionado parcialmente en este nivel educativo por la conselleria de Educación de la Generalitat.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 14 de esta orden de convocatoria.
m) Las empresas con 50 trabajadores o más han de cumplir la normativa de integración laboral de personas minusválidas
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sexta. Documentación La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la capacidad del solicitante para formular la correspondiente solicitud. No será necesario aportar dicha documentación cuando la persona signataria de la solicitud coincida con la que firmó la solicitud de subvenciones en la anterior convocatoria.
2. Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Certificación actualizada de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, acreditativa de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana, de acuerdo con el citado artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en General en el caso de personas jurídicas o de la tarjeta del NIF en el caso de personas físicas.
6. Ficha de mantenimiento de terceros en la que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo III de esta orden.
La documentación a que se refieren los apartados 1, 5, y 6 de esta base 6 ª no será necesario aportarla si las circunstancias no han variado respecto al año anterior. En este caso, sólo se reflejará en cada uno de los apartados, que la citada documentación ya se entregó y que no ha habido cambios respecto al año anterior.
La documentación referida en los apartados 2, 3 y 4 de esta base sexta no deberán aportarse si se autoriza a la conselleria de Educación a obtenerlos por vía telemática en el impreso de solicitud. En caso de que los titulares de los centros no hayan dado dicha autorización, deberán aportarse de nuevo una vez transcurridos los seis meses de validez de los mismos.
Todos los documentos que se aporten han de ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias las han de efectuar los registros que hayan de remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la administración general del estado o a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integren la administración local, si en este último caso hubiera suscrito el correspondiente convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a) y b) y 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la administración de la Generalitat ( DOGV núm 3.339, de 28 de septiembre de 1998).
Séptima. Tramitación por las direcciones territoriales de Educación
1. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si después de la recepción de la instancia y la documentación adjunta, se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de Educación correspondiente los reclamará al centro solicitante, por correo certificado y con acuse de recibo, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la dirección territorial de Educación remitirá el expediente, haciendo constar esta incidencia, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria a que hace referencia la base 10 ª de la presente orden.
2. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes las direcciones territoriales de Educación remitirán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, como instructora del procedimiento, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, con el fin de que se realice la tramitación correspondiente.
Octava. Comisión evaluadora
1. El examen y la valoración de los expedientes presentados, y la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión compuesta por: Presidente: El director general de Ordenación y Centros Docentes.
Vocales: La jefa del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Un inspector o inspectora de Educación designado por la Secre- taria Autonómica de Educación.
Un o una representante de cada una de las organizaciones empre- sariales y de titulares de la enseñanza privada más representativas de la Comunitat Valenciana.
La jefa de la Sección de Educación Infantil de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes. Los jefes o las jefas de la Sección de Centros de las direcciones territoriales de Educación de las respectivas provincias, o funcionario designado por la Dirección Territorial correspondiente.
La jefa de la Sección de Autorizaciones y Conciertos de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes o un funcionario designado por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Cen- tros Docentes, quien hará las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:
El presidente de la comisión será sustituido por el jefe del Area de Centros Docentes de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
El secretario de la comisión será sustituido por otro funciona- rio o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que se establece en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
Novena. Criterios de valoración
1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y utilizará, como único criterio objetivo para formular la propuesta de concesión de las subvenciones, el número de unidades de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) autorizadas antes del 30 de junio de 2008, que serán puestas en funcionamiento para el curso 2008- 2009 y para las que se solicita la correspondiente subvención.
2. El procedimiento para la asignación del importe de las ayudas previstas en esta orden será el siguiente:
La dotación presupuestaria señalada en esta convocatoria se dividirá entre el número total de unidades subvencionables, siguiendo el criterio señalado en el apartado 1 de esta base, con el fin de obtener así el módulo por unidad ( módulopor unidad = dotación presupuestaria /total unidades subvencionables) .
El módulo por unidad que resulte se multiplicará por el número de unidades de Educación Infantil de 2 º ciclo ( (3, 4 y 5 años) subvencionables en el centro respectivo, con el fin de obtener el importe de la subvención concedida ( subvención = módulo por unidad x unidades subvencionables del centro) .
3. El módulo por unidad no podrá ser superior a 23.000 euros por curso escolar.
Diez. Resolución
1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la exclusión de aquellas instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes resolverá, por delegación del conseller de Educación, la presente convocatoria.
2. La resolución expresará:
a) Los centros a los que se adjudiquen ayudas económicas y la especificación de:
El número de unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) que serán subvencionadas a los centros respectivos para el curso 2008- 2009.
La ayuda económica que corresponda a los centros respecti- vos por las citadas unidades subvencionadas para los cuatro primeros meses del curso 2008- 2009 y también, aunque condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2009, para los otros seis meses del mencionado curso.
b) Los centros que resulten excluidos de la convocatoria de ayudas económicas y la especificación de los motivos de la exclusión.
3. La resolución a que hace referencia esta base deberá ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.
La resolución citada será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Once. Régimen de pago de la subvención
1. Dada la excepción al régimen general establecida para estas ayudas por el artículo 32.4 de la Ley 15/2007, de 2 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008, la ayuda económica que corresponda por esta convocatoria para los cuatro primeros meses del curso escolar 2008- 2009 será satisfecha una vez resuelta la convocatoria.
2. Las ayudas económicas que pudieran corresponderles en los seis meses siguientes del curso escolar citado, quedarán condicionadas a lo que establezca a este efecto la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009, en la medida que ésta Ley garantice crédito adecuado y suficiente para atenderlas.
Doce. Remisión de datos del curso 2008- 2009 por parte de los beneficiarios e informe de la Inspección Educativa
1. Los titulares o representantes legales de la titularidad de los centros a los que se adjudiquen las ayudas económicas a que se refiere esta convocatoria deberán presentar ante la dirección territorial de Educación correspondiente y antes del 15 de setiembre de 2008 una certificación de datos, según el modelo incluido como anexo IV de esta orden, en que conste la información siguiente referida al curso 2008- 2009: Número de unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) , puestas en funcionamiento por el centro al iniciar el curso.
Número de alumnos matriculados en las citadas unidades. . Importe de los conceptos que deben regir el proceso de facturación del servicio de enseñanza a las familias, de acuerdo con los procedimientos de cálculo especificados en la base 4 ª de la presente orden.
Relación nominal de la plantilla de personal docente que imparte la Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) , anexo IV a) .
Relación nominal de alumnos matriculados por niveles, anexo IV b) .
A la certificación se acompañará el modelo de recibo o factura entregado a las familias o, en su caso, el modelo del documento individualizado equivalente que haya elaborado el centro para informar a las familias sobre los conceptos que rigen el proceso de facturación, de acuerdo con lo que dispone la base 4 ª de la presente orden.
2. Una vez recibida la documentación anterior, la Inspección educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que le remitirá la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el que quede constancia de los puntos siguientes:
a) La veracidad de los datos que han sido aportados por la titularidad del centro para el curso 2008- 2009.
b) El cumplimiento o incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que prevé la base 5 ª de esta orden.
Para la elaboración de este informe, la Inspección educativa podrá requerir a la titularidad del centro la documentación que considere necesaria en el ejercicio de su función de comprobación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones
3. Las direcciones territoriales de Educación remitirán los expedientes, una vez revisados y completos, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes antes del 25 de noviembre de 2008, con el fin de que puedan ser efectuadas las propuestas de pago pertinentes de las ayudas, correspondientes a los últimos seis meses del curso 2008- 2009 o iniciados los expedientes de reintegro de la subvención que puedan derivarse del incumplimiento de obligaciones señaladas en la base 4 ª de la presente orden.
4. En caso que el número de unidades autorizadas que finalmente hayan sido puestas en funcionamiento fuera inferior al número de unidades subvencionadas reconocidas en la resolución de adjudicación y según el informe de la inspección educativa, señalada en el punto 2 de la base 12, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes regularizará, en el pago de los últimos seis meses del curso escolar, las cuantías indebidamente percibidas en los cuatro primeros meses, previa comunicación a las personas interesadas, con tal de que puedan formular alegaciones.
El mismo procedimiento de regularización se utilizará, cuando el centro no haya cumplido en una o más unidades subvencionadas la ratio establecida en el apartado a) ,punto 1, de la base 5 ª de la presente orden. Trece. Justificación de la subvención
1. La justificación de las ayudas económicas concedidas para la totalidad del curso escolar 2008- 2009 se realizará una sola vez al final del curso, y consistirá en la presentación, por parte del titular del centro subvencionado, de la certificación del acta del Consejo Escolar del centro o del órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa. En esta justificación se deberá acreditar:
a) La aprobación de las cuentas anuales en lo referente a las unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo ( 3, 4 y 5 años) .
b) Que el centro ha destinado la ayuda percibida de la conselleria de Educación a la financiación del coste del puesto escolar de las citadas unidades, definido según lo establecido por la base 4 ª de la presente orden.
c) Que el centro ha cumplido las obligaciones derivadas de esta orden y de la resolución de adjudicación de las ayudas.
La certificación del acta del consejo escolar u órgano asimilado a que hace referencia el anterior apartado se ajustará al modelo que figura en las instrucciones de justificación que se podrán consultar en la página web http: //www. edu. gva. es/subvencionsy deberá ser presentada ante la dirección territorial de Educación correspondiente en la segunda quincena del mes de mayo de 2009.
2. En caso de que el centro privado carezca de órgano de participación de la comunidad educativa, la justificación consistirá en una declaración del titular de la entidad de rendición anual de cuentas de las unidades subvencionadas, en donde deberá constar la totalidad de los ingresos y gastos afectos a estas unidades. Dicha declaración deberá ser presentada ante la dirección territorial de Educación correspondiente en la segunda quincena del mes de mayo del año 2009, será visada por la Inspección de Educación, la cual informará también del cumplimiento de los apartados b) y c) del punto 1 de esta base.
3. Las direcciones territoriales de Educación remitirán, una vez revisada de conformidad, la documentación señalada en los apartados anteriores a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, antes del 30 de junio de 2009.
4. La falta de justificación en el plazo establecido es una infracción grave según el artículo 57 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que será sancionada con la pérdida del derecho a participar en la convocatoria de estas ayudas del próximo año sin perjuicio de cualquier otras que resulten procedentes.
Catorce. Causas de reintegro
1. Procederá el reintegro por parte del centro receptor, según el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el plazo señalado en la base 13 de esta orden.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado k) de la base 5 ª de esta orden de convocatoria.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención señaladasen la base 5 ª de la Orden de convocatoria.
g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de esta subvención.
2. El importe de las ayudas resultantes para los alumnos nunca podrá ser de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por el mismo concepto y curso escolar supere el coste mensual del puesto escolar definido en el apartado 2 de la base 4 ª de la presente orden.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el centro receptor de las ayudas deberá reintegrar la cantidad que por alumno resulte sobrante con relación al correspondiente coste mensual del puesto escolar. Dicho reintegro lo deberá efectuar la titularidad del centro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, para su conocimiento o tramitación, respectivamente.
3. En caso de incumplimientos de los señalados en el apartado 1 de esta base, el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual notificará a la persona interesada el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia a la persona interesada, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente a la persona interesada y tendrá naturaleza de liquidación definitiva al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.
4. Los conflictos entre la titularidad del centro y el consejo escolar del centro se substanciarán de acuerdo con el procedimiento que establece el régimen de conciertos educativos para los mismos supuestos.
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