Ficha
Nº de Disposición:
2008/6068
DOGV:
5763
Fecha Disposición:
30/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION
La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 9, punto 4, expresa que todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, así como que la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, regula el derecho constitucional a la libre sindicación de todos los trabajadores.
La Ley 9/1987, de 12 de junio, regula los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
A fin de posibilitar y promover el ejercicio de la acción sindical de las organizaciones sindicales del personal docente de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, la conselleria de Educación convoca de manera ininterrumpida desde el año 1995 ayudas para fomentar la labor de estas organizaciones.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28. e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
1. Se convocan ayudas económicas para fomentar la realización de actividades de interés educativo por los sindicatos de la enseñanza de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio de 2008, hasta la fecha de presentación de justificantes de gasto.
2. Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I, así como los modelos contenidos en los anexos II, III y IV.
Segundo
El importe global máximo destinado a las ayudas es de sesenta y seis mil novecientos treinta euros ( 66.930,00 euros) , que se abonarán con cargo a la línea de subvención T1570000 « Fomento labor realizada por los sindicatos de enseñanza » , de la aplicación presupuestaria 09.02.04.421.80 del ejercicio económico de 2008.
Tercero
La presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del apartado I del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la Secretaría Autonómica de Educación de la conselleria de Educación la facultad de conceder las ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones que estime necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, la orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contenciosoadministrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 30 de abril de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I Bases de la convocatoria de ayudas para las organizaciones sindicales de personal docente no universitario
Primera. Objeto de las ayudas Las ayudas económicas se dirigen a subvencionar la realización de las actividades de interés educativo, subvencionándose las que son actividades propias de la organización sindical de marcado carácter educativo y los gastos de funcionamiento que se produzcan para llevar a cabo las mencionadas actividades, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Segunda. Solicitantes Podrán pedir las ayudas las organizaciones sindicales que hayan obtenido algún representante en las juntas de personal docente no universitario de la Generalitat ( funcionarios) o algún miembro del comité de empresa del personal docente no universitario de la Generalitat ( laborales) , de acuerdo con la certificación de la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la fecha en que se publique la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Asimismo, podrán solicitar las ayudas las organizaciones sindicales que hayan obtenido algún miembro del comité de empresa en las elecciones a representantes de los trabajadores de las empresas del sector de enseñanza privada concertada, celebradas en la Comunitat Valenciana según el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, código 9908725, de acuerdo con la certificación de la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la fecha en que se publique la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Los solicitantes tendrán que atenerse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ( BOE de 18.11.2003) .
Tercera. Órganos competentes
1. La gestión de estas ayudas corresponderá a la Secretaría Autonómica de Educación, siendo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento el Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social.
2. El órgano competente para otorgar las ayudas será la Secretaría Autonómica de Educación.
Cuarta. Solicitudes y documentación Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría Autonómica de Educación, podrán presentarse en el registro general de la conselleria de Educación sito en la avenida de Campanar, núm. 32, de Valencia ( 46015) , en el registro de las direcciones territoriales de Educación, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de las solicitudes en las oficinas de correos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Si la solicitud se presenta en alguno de los registros no pertenecientes a la conselleria de Educación, se recomienda comunicar por fax al número 963 866 533 o telegrama al Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social de esta conselleria al día siguiente de su presentación.
A la solicitud, cuyo modelo oficial figura como anexo II, se adjuntará la siguiente documentación:
1. Proyecto de actividades y presupuesto de los gastos para los que se pide la ayuda.
2. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante
3. Certificado del órgano competente que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.
3 1. En el supuesto que la entidad solicitante fuera una federación o confederación y solicite la ayuda en nombre de las organizaciones sindicales integradas o afiliadas en la mencionada federación o confederación, deberá acompañar documentación acreditativa en la que conste la autorización, en forma fehaciente, de las organizaciones sindicales integradas para que la confederación o federación solicite o perciba, en su nombre, la ayuda.
3.2. Cuando se trate de una coalición electoral y la atribución de los resultados electorales conste verificada a dicha coalición, la organización sindical que solicite la subvención por sí y en nombre y representación del coaligado, deberá acompañar, en forma fehaciente, la autorización expresa del coaligado para que solicite y perciba, en su caso, la subvención en su nombre.
4. Documentos que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos que establece el Real Decreto 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( BOE de 26. 10. 2001) , debiendo aportar la siguiente documentación:
4 1. Certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente o exenta de las obligaciones.
4 2. Certificado de la Agencia Tributaria, de estar al corriente o exenta de las obligaciones ante la administración central.
4.3. Certificado de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de estar al corriente o exenta de las obligaciones ante la administración autonómica.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
El plazo de presentación de las solicitudes para pedir la ayuda será de quince días a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden.
Quinta. Criterios para la concesión de ayudas Se determinará inicialmente qué cantidad del importe global máximo ha de distribuirse entre las organizaciones sindicales del sector de la enseñanza pública y las del sector de la enseñanza privada concertada. La concreción de estas dos cantidades se realizará considerando el censo del personal docente de la enseñanza no universitaria de cada uno de los sectores público y privado concertado, a la fecha en que se publique la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Una vez determinadas las dos cantidades a repartir entre las organizaciones sindicales correspondientes a cada sector, la asignación de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta el número de representantes en las juntas de personal docente no universitario de la Generalitat ( funcionarios) y el número de los miembros del comité de empresa del personal docente no universitario de la Generalitat ( laborales) , en el caso de tratarse de organizaciones sindicales correspondientes al sector de enseñanza pública, o el número de delegados de personal y miembros del comité de empresa obtenidos en las elecciones sindicales por cada una de las entidades sindicales del sector privado concertado.
Sexta. Propuesta de concesión La propuesta de concesión de las ayudas será realizada por una Comisión Evaluadora, integrada por:
El jefe del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social o persona en quién delegue, que actuará de presidente.
Un funcionario o funcionaria del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social, que actuará de secretario o secretaria.
Un funcionario o funcionaria del grupo A de la Dirección General de Personal Docente.
Un funcionario o funcionaria del cuerpo de inspectores del Servicio Central de la Inspección Educativa.
Un representante, que tendrá voz pero no voto, por cada una de las organizaciones sindicales a que se refiere la base segunda que haya obtenido en su respectivo sector ( público o privado) al menos, el 5% de los votos válidos en el ámbito provincial ( en la enseñanza pública) o el 10% en el ámbito de la Comunitat Valenciana ( en la enseñanza privada) .
Finalizado el proceso de evaluación la comisión evaluadora emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y elevará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas a la Secretaría Autonómica de Educación, a través del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social.
Asimismo, esta Comisión Evaluadora, tendrá la facultad para comprobar, en cualquier momento, la efectividad de las actuaciones previstas en la presente orden, pudiendo recabar de las organizaciones sindicales la remisión de informes suficientemente documentados sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo, así como de los procedimientos efectuados a tal fin.
Los criterios de baremación serán los previstos en la base quinta del anexo I.
Séptima. Resolución La concesión o denegación de las ayudas se realizará por resolución de la Secretaría Autonómica de Educación, por delegación del conseller de Educación.
La resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas se dictará y publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, con expresión de las circunstancias previstas en el artículo 18, punto 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Si transcurrido el mismo no se hubiese dictado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo que se disponga cuando recaiga resolución expresa, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 30/1992.
Octava. Adjudicación y pago de las subvenciones Las ayudas se otorgarán en función de los criterios de la base quinta y podrán ser subvencionados la totalidad o una parte de los gastos presupuestados. Serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que en ningún caso podrán ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El pago de la subvención se efectuará después de la adjudicación, una vez llevada a cabo la actividad y siempre que las entidades beneficiarias hayan presentado los documentos a que se refiere la base siguiente.
El plazo de presentación de la documentación justificativa será hasta el 31 de octubre de 2008, o, en su caso, hasta aquel otro plazo que dictara la Secretaría Autonómica de Educación en la resolución definitiva de concesión de las ayudas, conforme a los plazos para el cierre del ejercicio presupuestario fijados por la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.
1. Las organizaciones beneficiarias deberán presentar, según el modelo que figura en el anexo III, la siguiente documentación justificativa:
1.1. Informememoria por cada una de las actividades que se han llevado a cabo que recoja y evalúe los resultados de las actividades realizadas.
1.2. Certificado del secretario o secretaria de la organización sindical acreditativo de que el gasto se ha producido para posibilitar cada una de las actividades.
1 3. Certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente o exenta de las obligaciones.
1 4. Certificado de la Agencia Tributaria, de estar al corriente o exenta de las obligaciones ante la administración central.
1.5. Certificado de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de estar al corriente o exenta de las obligaciones ante la administración autonómica.
1.6. Justificantes ( facturas, recibos, etc. ) , agrupados por actividades, que acrediten la realización de los gastos para los que se concedió la ayuda con arreglo a la legislación vigente, junto con una relación de estos.
Estos justificantes deberán ser originales o fotocopia compulsada y serán emitidos a nombre de la organización sindical, no siendo válida la justificación que se efectúe a través de un documento expedido a nombre de otra entidad distinta o de personas físicas.
Para acreditar los gastos derivados del personal, se presentará la correspondiente nómina según el modelo oficial, en original o fotocopia compulsada.
Cuando se trate de justificar las colaboraciones profesionales ocasionales se aportarán los recibos en los que consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye, así como los datos relativos a la organización beneficiaria, según el modelo que figura en el anexo IV.
Los gastos de restauración, hospedaje y desplazamiento presentados por las organizaciones sindicales deberán justificarse documentalmente mediante factura emitida a nombre de la entidad, que incluya el detalle de concepto, cuantía, CIF o NIF y aquellos requisitos que establezca la normativa vigente.
A cada una de estas facturas, se acompañará certificación de la organización sindical que describa el gasto y acredite que se ha producido para la realización de actividades objeto de la subvención.
No serán objeto de ayuda los gastos suntuarios ni aquellos que se refieran a material inventariable.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
3. Justificar ante esta conselleria, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta conselleria, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar a esta conselleria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Décima. Seguimiento y control de las ayudas 1. El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Secretaría Autonómica de Educación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y podrá designar también los órganos o comisiones que considere oportuno para realizarlo.
2. Toda alteración, tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, como de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en el caso que el importe total de las ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Cuando, en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten estos indicios.
4. En los supuestos que a continuación se relacionan, se declarará por resolución, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
5. Constituyen causas de invalidez de la resolución de concesión de las ayudas, las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5538753_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, regula el derecho constitucional a la libre sindicación de todos los trabajadores.
La Ley 9/1987, de 12 de junio, regula los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
A fin de posibilitar y promover el ejercicio de la acción sindical de las organizaciones sindicales del personal docente de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, la conselleria de Educación convoca de manera ininterrumpida desde el año 1995 ayudas para fomentar la labor de estas organizaciones.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28. e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
1. Se convocan ayudas económicas para fomentar la realización de actividades de interés educativo por los sindicatos de la enseñanza de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio de 2008, hasta la fecha de presentación de justificantes de gasto.
2. Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I, así como los modelos contenidos en los anexos II, III y IV.
Segundo
El importe global máximo destinado a las ayudas es de sesenta y seis mil novecientos treinta euros ( 66.930,00 euros) , que se abonarán con cargo a la línea de subvención T1570000 « Fomento labor realizada por los sindicatos de enseñanza » , de la aplicación presupuestaria 09.02.04.421.80 del ejercicio económico de 2008.
Tercero
La presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del apartado I del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la Secretaría Autonómica de Educación de la conselleria de Educación la facultad de conceder las ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones que estime necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, la orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contenciosoadministrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 30 de abril de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I Bases de la convocatoria de ayudas para las organizaciones sindicales de personal docente no universitario
Primera. Objeto de las ayudas Las ayudas económicas se dirigen a subvencionar la realización de las actividades de interés educativo, subvencionándose las que son actividades propias de la organización sindical de marcado carácter educativo y los gastos de funcionamiento que se produzcan para llevar a cabo las mencionadas actividades, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Segunda. Solicitantes Podrán pedir las ayudas las organizaciones sindicales que hayan obtenido algún representante en las juntas de personal docente no universitario de la Generalitat ( funcionarios) o algún miembro del comité de empresa del personal docente no universitario de la Generalitat ( laborales) , de acuerdo con la certificación de la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la fecha en que se publique la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Asimismo, podrán solicitar las ayudas las organizaciones sindicales que hayan obtenido algún miembro del comité de empresa en las elecciones a representantes de los trabajadores de las empresas del sector de enseñanza privada concertada, celebradas en la Comunitat Valenciana según el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, código 9908725, de acuerdo con la certificación de la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la fecha en que se publique la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Los solicitantes tendrán que atenerse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ( BOE de 18.11.2003) .
Tercera. Órganos competentes
1. La gestión de estas ayudas corresponderá a la Secretaría Autonómica de Educación, siendo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento el Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social.
2. El órgano competente para otorgar las ayudas será la Secretaría Autonómica de Educación.
Cuarta. Solicitudes y documentación Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría Autonómica de Educación, podrán presentarse en el registro general de la conselleria de Educación sito en la avenida de Campanar, núm. 32, de Valencia ( 46015) , en el registro de las direcciones territoriales de Educación, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de las solicitudes en las oficinas de correos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Si la solicitud se presenta en alguno de los registros no pertenecientes a la conselleria de Educación, se recomienda comunicar por fax al número 963 866 533 o telegrama al Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social de esta conselleria al día siguiente de su presentación.
A la solicitud, cuyo modelo oficial figura como anexo II, se adjuntará la siguiente documentación:
1. Proyecto de actividades y presupuesto de los gastos para los que se pide la ayuda.
2. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante
3. Certificado del órgano competente que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.
3 1. En el supuesto que la entidad solicitante fuera una federación o confederación y solicite la ayuda en nombre de las organizaciones sindicales integradas o afiliadas en la mencionada federación o confederación, deberá acompañar documentación acreditativa en la que conste la autorización, en forma fehaciente, de las organizaciones sindicales integradas para que la confederación o federación solicite o perciba, en su nombre, la ayuda.
3.2. Cuando se trate de una coalición electoral y la atribución de los resultados electorales conste verificada a dicha coalición, la organización sindical que solicite la subvención por sí y en nombre y representación del coaligado, deberá acompañar, en forma fehaciente, la autorización expresa del coaligado para que solicite y perciba, en su caso, la subvención en su nombre.
4. Documentos que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos que establece el Real Decreto 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( BOE de 26. 10. 2001) , debiendo aportar la siguiente documentación:
4 1. Certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente o exenta de las obligaciones.
4 2. Certificado de la Agencia Tributaria, de estar al corriente o exenta de las obligaciones ante la administración central.
4.3. Certificado de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de estar al corriente o exenta de las obligaciones ante la administración autonómica.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
El plazo de presentación de las solicitudes para pedir la ayuda será de quince días a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden.
Quinta. Criterios para la concesión de ayudas Se determinará inicialmente qué cantidad del importe global máximo ha de distribuirse entre las organizaciones sindicales del sector de la enseñanza pública y las del sector de la enseñanza privada concertada. La concreción de estas dos cantidades se realizará considerando el censo del personal docente de la enseñanza no universitaria de cada uno de los sectores público y privado concertado, a la fecha en que se publique la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Una vez determinadas las dos cantidades a repartir entre las organizaciones sindicales correspondientes a cada sector, la asignación de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta el número de representantes en las juntas de personal docente no universitario de la Generalitat ( funcionarios) y el número de los miembros del comité de empresa del personal docente no universitario de la Generalitat ( laborales) , en el caso de tratarse de organizaciones sindicales correspondientes al sector de enseñanza pública, o el número de delegados de personal y miembros del comité de empresa obtenidos en las elecciones sindicales por cada una de las entidades sindicales del sector privado concertado.
Sexta. Propuesta de concesión La propuesta de concesión de las ayudas será realizada por una Comisión Evaluadora, integrada por:
El jefe del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social o persona en quién delegue, que actuará de presidente.
Un funcionario o funcionaria del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social, que actuará de secretario o secretaria.
Un funcionario o funcionaria del grupo A de la Dirección General de Personal Docente.
Un funcionario o funcionaria del cuerpo de inspectores del Servicio Central de la Inspección Educativa.
Un representante, que tendrá voz pero no voto, por cada una de las organizaciones sindicales a que se refiere la base segunda que haya obtenido en su respectivo sector ( público o privado) al menos, el 5% de los votos válidos en el ámbito provincial ( en la enseñanza pública) o el 10% en el ámbito de la Comunitat Valenciana ( en la enseñanza privada) .
Finalizado el proceso de evaluación la comisión evaluadora emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y elevará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas a la Secretaría Autonómica de Educación, a través del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social.
Asimismo, esta Comisión Evaluadora, tendrá la facultad para comprobar, en cualquier momento, la efectividad de las actuaciones previstas en la presente orden, pudiendo recabar de las organizaciones sindicales la remisión de informes suficientemente documentados sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo, así como de los procedimientos efectuados a tal fin.
Los criterios de baremación serán los previstos en la base quinta del anexo I.
Séptima. Resolución La concesión o denegación de las ayudas se realizará por resolución de la Secretaría Autonómica de Educación, por delegación del conseller de Educación.
La resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas se dictará y publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, con expresión de las circunstancias previstas en el artículo 18, punto 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Si transcurrido el mismo no se hubiese dictado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo que se disponga cuando recaiga resolución expresa, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 30/1992.
Octava. Adjudicación y pago de las subvenciones Las ayudas se otorgarán en función de los criterios de la base quinta y podrán ser subvencionados la totalidad o una parte de los gastos presupuestados. Serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que en ningún caso podrán ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El pago de la subvención se efectuará después de la adjudicación, una vez llevada a cabo la actividad y siempre que las entidades beneficiarias hayan presentado los documentos a que se refiere la base siguiente.
El plazo de presentación de la documentación justificativa será hasta el 31 de octubre de 2008, o, en su caso, hasta aquel otro plazo que dictara la Secretaría Autonómica de Educación en la resolución definitiva de concesión de las ayudas, conforme a los plazos para el cierre del ejercicio presupuestario fijados por la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.
1. Las organizaciones beneficiarias deberán presentar, según el modelo que figura en el anexo III, la siguiente documentación justificativa:
1.1. Informememoria por cada una de las actividades que se han llevado a cabo que recoja y evalúe los resultados de las actividades realizadas.
1.2. Certificado del secretario o secretaria de la organización sindical acreditativo de que el gasto se ha producido para posibilitar cada una de las actividades.
1 3. Certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente o exenta de las obligaciones.
1 4. Certificado de la Agencia Tributaria, de estar al corriente o exenta de las obligaciones ante la administración central.
1.5. Certificado de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de estar al corriente o exenta de las obligaciones ante la administración autonómica.
1.6. Justificantes ( facturas, recibos, etc. ) , agrupados por actividades, que acrediten la realización de los gastos para los que se concedió la ayuda con arreglo a la legislación vigente, junto con una relación de estos.
Estos justificantes deberán ser originales o fotocopia compulsada y serán emitidos a nombre de la organización sindical, no siendo válida la justificación que se efectúe a través de un documento expedido a nombre de otra entidad distinta o de personas físicas.
Para acreditar los gastos derivados del personal, se presentará la correspondiente nómina según el modelo oficial, en original o fotocopia compulsada.
Cuando se trate de justificar las colaboraciones profesionales ocasionales se aportarán los recibos en los que consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye, así como los datos relativos a la organización beneficiaria, según el modelo que figura en el anexo IV.
Los gastos de restauración, hospedaje y desplazamiento presentados por las organizaciones sindicales deberán justificarse documentalmente mediante factura emitida a nombre de la entidad, que incluya el detalle de concepto, cuantía, CIF o NIF y aquellos requisitos que establezca la normativa vigente.
A cada una de estas facturas, se acompañará certificación de la organización sindical que describa el gasto y acredite que se ha producido para la realización de actividades objeto de la subvención.
No serán objeto de ayuda los gastos suntuarios ni aquellos que se refieran a material inventariable.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
3. Justificar ante esta conselleria, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta conselleria, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar a esta conselleria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Décima. Seguimiento y control de las ayudas 1. El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Secretaría Autonómica de Educación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y podrá designar también los órganos o comisiones que considere oportuno para realizarlo.
2. Toda alteración, tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, como de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en el caso que el importe total de las ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Cuando, en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten estos indicios.
4. En los supuestos que a continuación se relacionan, se declarará por resolución, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
5. Constituyen causas de invalidez de la resolución de concesión de las ayudas, las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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