Ficha
Nº de Disposición:
DOGV:
5839
Fecha Disposición:
31/07/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
Antecedentes de hecho De acuerdo con lo establecido en el artículo 9
e) de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana ( DOCV núm. 5.450, de 14 de febrero de 2007) y en aplicación de las previsiones contenidas en el Plan director de la Cooperación Valenciana 2008- 2011, aprobado por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 28 de diciembre de 2007 ( DOGV núm. 5.673, de 04.01.2008) de impulsar la formación complementaria de los jóvenes cooperantes valencianos, la Generalitat quiere favorecer la formación de gestores y especialistas en cooperación internacional al desarrollo, mediante el ofrecimiento a titulados superiores universitarios de un periodo de prácticas de formación en oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD) .
Fundamentos jurídicos De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de lo previsto en el artículo segundo del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, dentro del marco del Acuerdo de Intenciones suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de fecha 31 de marzo de 2006 ( DOGV núm. 5.280, de 14.06.2006) , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Y en uso de las facultades atribuidas mediante Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía ( DOCV núm. 5.556, de 16.07.2007) ,
ORDENO
Primero
Convocar concurso público para la concesión de dos becas, que tienen por objeto la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo, en oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD) , durante el año 2009.
Segundo
Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I, y el modelo de solicitud para las citadas becas, incluido como anexo II de esta orden.
Tercero
El importe de las becas será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 23. 02. 02. 134. 10 línea código contable, T4086000 de los presupuestos de la Generalitat para el año 2008, por un importe máximo de 11. 000 euros, para el abono de los anticipos, quedando condicionada la percepción de las mensualidades, por importe máximo de 39. 600 euros, a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el año 2009.
Cuarto
A los efectos de lo establecido en el Decreto 147/2007 en relación con el articulo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea las becas convocadas no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos recogidos en el citado artículo 87, ya que no conllevan ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.
Quinto
Se autoriza a la directora general de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, la facultad de adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 31 de julio de 2008 El conseller de Inmigración y Ciudadanía, RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO I Bases de la convocatoria para la concesión de dos becas para la realización de prácticas de formación en materia de cooperación al desarrollo en oficinas del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD) durante 2009
Base 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es la concesión de dos becas para la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo, en oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD) , durante el año 2009.
Base 2. Duración, dotación y pago de las becas
1. El período de duración de la beca será de 11 meses correspondientes al año 2009, sin posibilidad de prórroga.
2. El importe total de las becas será de 50.600 euros, lo que representa 25.300 euros por adjudicatario, que se distribuirá del siguiente modo:
a) De forma anticipada al inicio de la beca, y al efecto de facilitar el pago de los gastos de viaje, seguro médico e instalación en el lugar de destino, se hará un abono a cada adjudicatario por importe de 5.500 euros.
b) El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de conformidad de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, siendo la cuantía de cada mensualidad de 1.800 euros por adjudicatario.
Base 3. Requisitos
1. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalizado el plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:
a) Ser español y tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
b) Tener entre 22 y 35 años de edad.
c) Estar en posesión de titulación universitaria superior o cumplidas las condiciones para obtenerla.
d) Poseer formación de postgrado específica en materia de cooperación internacional al desarrollo, demostrable a través de la realización de un curso o varios que sumen, al menos, 50 horas de duración.
e) Poseer experiencia acreditada en materia de cooperación al desarrollo en organismos oficiales u ONGD o en servicios de voluntariado en ONGD.
f) Conocimiento de inglés o francés, nivel alto.
2. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas que ya hubieran disfrutado de esta misma beca concedida por la Generalitat en años anteriores.
Base 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las solicitudes, presentadas en el formulario que se incluye como anexo II de la presente orden, y que consta en la página web de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía de la Generalitat, www. cic. gva. es, se dirigirán a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, Plaza de San Nicolás n º 2, , 46001 Valencia.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán presentar la solicitud y la documentación a que se refiere el apartado siguiente de esta base, en cualquiera de los siguientes Registros:
Registro General de la conselleria de Inmigración y Ciudadania, Plaza de San Nicolás n º 2, , 46001 Valencia.
Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Valencia, c/Gregorio Gea n º 14 46009 Valencia.
Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Alicante, av. Dr. Gadea núm. 10, 03001 Alicante.
Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Castellón, C/Mayor núm. 78, 12001 Castellón de la Plana.
3. El formulario de solicitud irá acompañado de la siguiente documentación, que se acreditará mediante compulsa en el momento de presentación de solicitudes:
a) Fotocopia del DNI.
b) Certificado de empadronamiento, acreditativo de la vecindad en la Comunitat Valenciana, anterior al último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Currículum vitae.
d) Titulación superior universitaria.
e) Declaración jurada de no disfrutar de ninguna otra beca, ayuda o actividad laboral regular.
f) Autorización para la consulta telemática de estar al corriente en las obligaciones tributarias ( estatal y autonómica) y frente a la Seguridad Social
g) Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha ley.
h) Documentación acreditativa de la formación específica en materia de cooperación internacional al desarrollo ( realización de un curso o varios que sumen, al menos, 50 horas de duración) .
i) Documentación acreditativa de la experiencia en cooperación al desarrollo en organismos oficiales u ONGD o en servicios de voluntariado en ONGD ( certificado por meses de experiencia) .
j) Certificado de conocimiento nivel de nivel alto de idiomas.
k) Documentación acreditativa de la experiencia en países empobrecidos en el sector de la cooperación internacional ( certificado por meses de experiencia) , en su caso.
l) Certificado oficial administrativo de conocimiento del valenciano, en su caso.
m) Documentación acreditativa de la experiencia laboral general, en su caso, que se acreditará a través de certificado de vida laboral.
n) Cualesquiera otros documentos, en su caso, que acrediten la posesión de los méritos que deseen alegar, de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta de este anexo.
4. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos que, pese a figurar en el currículum vitae, no se acrediten documentalmente.
Base 5. Comisión Evaluadora
1. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora, presidida por la directora general de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, de la que formarán parte:
Un representante designado por el PNUD, en su caso.
El Jefe del Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
La Jefa del Servicio de Planificación y Formación.
La Jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Asistencia Jurídica, y Un técnico de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, que actuará como Secretario.
2. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, pudiendo asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
3. El funcionamiento de dicha Comisión deberá adaptarse a lo establecido en la presente convocatoria y a las reglas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 6. Proceso de selección
1. La Comisión a la que se refiere la base anterior, elaborará una relación priorizada de los aspirantes, en función de la puntuación resultante de la aplicación del siguiente baremo:
a) Otras titulaciones académicas oficiales de grado medio o superior con independencia de la titulación superior exigida como requisito: hasta un máximo de 2 puntos. Solo se tendrán en cuenta diplomaturas, licenciaturas y títulos de doctor.
b) Formación de postgrado específica en materia de cooperación internacional al desarrollo: hasta un máximo de 3 puntos. No se tendrán en cuenta aquellos cursos, jornadas o seminarios de duración igual o inferior a 15 horas.
c) Experiencia acreditada en el sector de cooperación al desarrollo en organismos oficiales de cooperación al desarrollo, en ONGD u otro agente de la cooperación, por tiempo igual o superior a un mes: hasta un máximo de 3 puntos. Se aportará certificado acreditativo de la entidad contratante y, en su caso, copia del contrato de trabajo.
d) Experiencia acreditada en tareas de voluntariado en ONGD por tiempo igual o superior a un mes: hasta un máximo de 2 puntos. Se aportará certificado acreditativo de la entidad.
e) Experiencia acreditada en países estructuralmente empobrecidos, en el sector de la cooperación internacional por tiempo igual o superior a un mes: hasta un máximo de 3 puntos. Se aportará certificado acreditativo de la entidad contratante y en su caso copia del contrato de trabajo.
f) Experiencia profesional general acreditada documentalmente: hasta un máximo de 1 punto.
g) Conocimiento de idiomas, incluido el valenciano: hasta un máximo de 2 puntos.
h) Otros méritos a valorar, como cursos de cooperación al desarrollo de duración inferior a 50 horas, curso de adaptación pedagógica, créditos de doctorado no computado en el apartado a) , u otros cursos oficiales: hasta un máximo de 1 punto.
2. La comisión evaluadora convocará a los candidatos que hayan obtenido seis o más puntos en la fase de baremación, para comprobar, mediante entrevista, la idoneidad de su perfil personal y profesional para los distintos destinos en las oficinas del PNUD, así como su conocimiento en temas de cooperación internacional al desarrollo. La puntuación atribuida como resultado de la entrevista no podrá superar los siete puntos.
3. La entrevista incluirá una prueba oral y escrita para confirmar el nivel necesario de inglés y francés de los candidatos, y cuya superación será requisito indispensable para obtener una de las becas.
4. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de concesión de becas que contendrá la relación de los beneficiarios y una bolsa de reserva priorizada, en función de la puntuación obtenida, para cubrir las vacantes que pudieran producirse. Dicha propuesta deberá contar con la conformidad del PNUD.
Base 7. Concesión
1. Las becas serán concedidas por Resolución del conseller de Inmigración y Ciudadanía, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . La Resolución, que se notificará a las personas interesadas y se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, contendrá la bolsa de reserva constituida por los aspirantes que no resulten beneficiarios de las becas, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida. La falta de la citada resolución dentro del plazo establecido anteriormente, producirá el efecto de la desestimación presunta de las solicitudes presentadas.
2. Los adjudicatarios se incorporarán a las oficinas del PNUD bajo la dependencia de su director, quien determinará sus actividades atendiendo a su formación y capacidades.
3. Para la adjudicación de destinos, se tendrá en cuenta el perfil personal y profesional de cada uno de los candidatos, así como, en su caso, el conocimiento por parte de las personas seleccionadas de los idiomas de los países en los que el español no sea el idioma predominante.
4. Al inicio de la beca, los adjudicatarios realizarán un período de formación en las oficinas regionales de referencia del PNUD, a fin de conocer la estructura de dicho organismo, sus estrategias y programas, así como sus principales cometidos en su destino.
Base 8. Derechos, obligaciones e incidencias
1. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda o actividad laboral regular. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia del interesado.
2. La condición de becario no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna con la Generalitat ni con los organismos dependientes de Naciones Unidas. En el caso de que se tenga previamente la condición de empleado de la Generalitat, se quedará en la situación administrativa que proceda en virtud de la normativa vigente de la función pública.
3. A los adjudicatarios, como perceptores de subvenciones públicas, les resultarán de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
4. El PNUD proporcionará a los adjudicatarios un lugar para su formación con todos los materiales que precise, así como el apoyo del personal de la oficina donde va a desempeñar las actividades a ellos asignadas. El PNUD facilitará la obtención de los visados y permisos de los adjudicatarios.
5. Los gastos de viajes generados por los adjudicatarios en su quehacer diario correrán a cargo del PNUD.
6. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la Resolución de esta convocatoria:
a) Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado disponible en la dirección http: //www www. cic. gva. es. , en la que constará la cuenta bancaria en la que se deba recibir el anticipo y las transferencias mensuales.
b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se señala en la ficha de mantenimiento de terceros.
c) Certificado médico de no padecer enfermedades infecciosas o contagiosas.
d) Documento que acredite que ha concertado un seguro de gastos médicos para el tiempo de disfrute de la beca.
7. Igualmente, las personas seleccionadas deberán recibir previamente las vacunaciones necesarias para viajar a sus lugares de destino.
8. Durante el tiempo que dure su beca, el adjudicatario disfrutará de los beneficios y derechos que establezca el PNUD.
9. El adjudicatario utilizará un carnet de identificación del PNUD durante el tiempo que dure su relación con la Agencia, así como los certificados de la ONU donde se especifica que su portador está desarrollando su formación bajo la bandera de las Naciones Unidas.
10. Todos los documentos, fotografías, informes y cualquier otro dato recopilado o producido por el adjudicatario durante su formación en el PNUD, se tratarán de manera confidencial y sólo se comunicarán bajo la autorización de los funcionarios del PNUD al finalizar el período de la beca. Los posibles derechos generados por dicha información, serán propiedad del PNUD.
11. El conseller de Inmigración y Ciudadanía resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas, y dejará sin efecto las mismas, previa audiencia del interesado y con el informe del PNUD, en el caso de que incumpla sin causa justificada las condiciones establecidas en la presente convocatoria, o cuando no realice la actividad que motivó la concesión o deje de reunir los requisitos exigidos.
12. Ante las incidencias, renuncias, abandonos o incumplimientos que dejen vacante una beca, se procederá a cubrir la misma, en su caso, según el orden establecido en la bolsa de reserva que resulte del proceso de selección.
13. Los adjudicatarios deberán remitir a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, cada mes, una memoria de las actividades realizadas durante dicho período.
14. Finalizado el periodo de disfrute de la beca y previa presentación de una memoria final de las actuaciones realizadas en su destino, así como certificación expedida por el director de la oficina correspondiente del PNUD, se extenderá el pertinente certificado de aprovechamiento, asistencia y aptitud de la beca por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
Base 9. Suspensión de la beca 1. En caso de enfermedad física o psíquica del becario, acreditada mediante certificado medico que impida la realización de las prácticas formativas, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad podrá conceder una suspensión temporal de la beca, por un periodo máximo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo, no se produce la incorporación a la actividad formativa, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad podrá resolver la beca y proceder a cubrir la misma, en su caso, según el orden establecido en la bolsa de reserva que resulte del proceso de selección.
2. En caso de maternidad, adopción o acogimiento, dicha suspensión podrá extenderse para la madre, a petición de la interesada lasta el periodo de cuatro meses.
3. La suspensión conllevará la interrupción de la dotación económica de la beca, reanudándose su abono con la reanudación de las actividades formativas.
4. El periodo de suspensión de la beca no será contabilizado como periodo de disfrute de la misma.
5836982_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
e) de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana ( DOCV núm. 5.450, de 14 de febrero de 2007) y en aplicación de las previsiones contenidas en el Plan director de la Cooperación Valenciana 2008- 2011, aprobado por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 28 de diciembre de 2007 ( DOGV núm. 5.673, de 04.01.2008) de impulsar la formación complementaria de los jóvenes cooperantes valencianos, la Generalitat quiere favorecer la formación de gestores y especialistas en cooperación internacional al desarrollo, mediante el ofrecimiento a titulados superiores universitarios de un periodo de prácticas de formación en oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD) .
Fundamentos jurídicos De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de lo previsto en el artículo segundo del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, dentro del marco del Acuerdo de Intenciones suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de fecha 31 de marzo de 2006 ( DOGV núm. 5.280, de 14.06.2006) , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Y en uso de las facultades atribuidas mediante Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía ( DOCV núm. 5.556, de 16.07.2007) ,
ORDENO
Primero
Convocar concurso público para la concesión de dos becas, que tienen por objeto la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo, en oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD) , durante el año 2009.
Segundo
Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I, y el modelo de solicitud para las citadas becas, incluido como anexo II de esta orden.
Tercero
El importe de las becas será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 23. 02. 02. 134. 10 línea código contable, T4086000 de los presupuestos de la Generalitat para el año 2008, por un importe máximo de 11. 000 euros, para el abono de los anticipos, quedando condicionada la percepción de las mensualidades, por importe máximo de 39. 600 euros, a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el año 2009.
Cuarto
A los efectos de lo establecido en el Decreto 147/2007 en relación con el articulo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea las becas convocadas no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos recogidos en el citado artículo 87, ya que no conllevan ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.
Quinto
Se autoriza a la directora general de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, la facultad de adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 31 de julio de 2008 El conseller de Inmigración y Ciudadanía, RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO I Bases de la convocatoria para la concesión de dos becas para la realización de prácticas de formación en materia de cooperación al desarrollo en oficinas del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD) durante 2009
Base 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es la concesión de dos becas para la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo, en oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD) , durante el año 2009.
Base 2. Duración, dotación y pago de las becas
1. El período de duración de la beca será de 11 meses correspondientes al año 2009, sin posibilidad de prórroga.
2. El importe total de las becas será de 50.600 euros, lo que representa 25.300 euros por adjudicatario, que se distribuirá del siguiente modo:
a) De forma anticipada al inicio de la beca, y al efecto de facilitar el pago de los gastos de viaje, seguro médico e instalación en el lugar de destino, se hará un abono a cada adjudicatario por importe de 5.500 euros.
b) El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de conformidad de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, siendo la cuantía de cada mensualidad de 1.800 euros por adjudicatario.
Base 3. Requisitos
1. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalizado el plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:
a) Ser español y tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
b) Tener entre 22 y 35 años de edad.
c) Estar en posesión de titulación universitaria superior o cumplidas las condiciones para obtenerla.
d) Poseer formación de postgrado específica en materia de cooperación internacional al desarrollo, demostrable a través de la realización de un curso o varios que sumen, al menos, 50 horas de duración.
e) Poseer experiencia acreditada en materia de cooperación al desarrollo en organismos oficiales u ONGD o en servicios de voluntariado en ONGD.
f) Conocimiento de inglés o francés, nivel alto.
2. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas que ya hubieran disfrutado de esta misma beca concedida por la Generalitat en años anteriores.
Base 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las solicitudes, presentadas en el formulario que se incluye como anexo II de la presente orden, y que consta en la página web de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía de la Generalitat, www. cic. gva. es, se dirigirán a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, Plaza de San Nicolás n º 2, , 46001 Valencia.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán presentar la solicitud y la documentación a que se refiere el apartado siguiente de esta base, en cualquiera de los siguientes Registros:
Registro General de la conselleria de Inmigración y Ciudadania, Plaza de San Nicolás n º 2, , 46001 Valencia.
Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Valencia, c/Gregorio Gea n º 14 46009 Valencia.
Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Alicante, av. Dr. Gadea núm. 10, 03001 Alicante.
Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Castellón, C/Mayor núm. 78, 12001 Castellón de la Plana.
3. El formulario de solicitud irá acompañado de la siguiente documentación, que se acreditará mediante compulsa en el momento de presentación de solicitudes:
a) Fotocopia del DNI.
b) Certificado de empadronamiento, acreditativo de la vecindad en la Comunitat Valenciana, anterior al último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Currículum vitae.
d) Titulación superior universitaria.
e) Declaración jurada de no disfrutar de ninguna otra beca, ayuda o actividad laboral regular.
f) Autorización para la consulta telemática de estar al corriente en las obligaciones tributarias ( estatal y autonómica) y frente a la Seguridad Social
g) Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha ley.
h) Documentación acreditativa de la formación específica en materia de cooperación internacional al desarrollo ( realización de un curso o varios que sumen, al menos, 50 horas de duración) .
i) Documentación acreditativa de la experiencia en cooperación al desarrollo en organismos oficiales u ONGD o en servicios de voluntariado en ONGD ( certificado por meses de experiencia) .
j) Certificado de conocimiento nivel de nivel alto de idiomas.
k) Documentación acreditativa de la experiencia en países empobrecidos en el sector de la cooperación internacional ( certificado por meses de experiencia) , en su caso.
l) Certificado oficial administrativo de conocimiento del valenciano, en su caso.
m) Documentación acreditativa de la experiencia laboral general, en su caso, que se acreditará a través de certificado de vida laboral.
n) Cualesquiera otros documentos, en su caso, que acrediten la posesión de los méritos que deseen alegar, de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta de este anexo.
4. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos que, pese a figurar en el currículum vitae, no se acrediten documentalmente.
Base 5. Comisión Evaluadora
1. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora, presidida por la directora general de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, de la que formarán parte:
Un representante designado por el PNUD, en su caso.
El Jefe del Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
La Jefa del Servicio de Planificación y Formación.
La Jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Asistencia Jurídica, y Un técnico de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, que actuará como Secretario.
2. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, pudiendo asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
3. El funcionamiento de dicha Comisión deberá adaptarse a lo establecido en la presente convocatoria y a las reglas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 6. Proceso de selección
1. La Comisión a la que se refiere la base anterior, elaborará una relación priorizada de los aspirantes, en función de la puntuación resultante de la aplicación del siguiente baremo:
a) Otras titulaciones académicas oficiales de grado medio o superior con independencia de la titulación superior exigida como requisito: hasta un máximo de 2 puntos. Solo se tendrán en cuenta diplomaturas, licenciaturas y títulos de doctor.
b) Formación de postgrado específica en materia de cooperación internacional al desarrollo: hasta un máximo de 3 puntos. No se tendrán en cuenta aquellos cursos, jornadas o seminarios de duración igual o inferior a 15 horas.
c) Experiencia acreditada en el sector de cooperación al desarrollo en organismos oficiales de cooperación al desarrollo, en ONGD u otro agente de la cooperación, por tiempo igual o superior a un mes: hasta un máximo de 3 puntos. Se aportará certificado acreditativo de la entidad contratante y, en su caso, copia del contrato de trabajo.
d) Experiencia acreditada en tareas de voluntariado en ONGD por tiempo igual o superior a un mes: hasta un máximo de 2 puntos. Se aportará certificado acreditativo de la entidad.
e) Experiencia acreditada en países estructuralmente empobrecidos, en el sector de la cooperación internacional por tiempo igual o superior a un mes: hasta un máximo de 3 puntos. Se aportará certificado acreditativo de la entidad contratante y en su caso copia del contrato de trabajo.
f) Experiencia profesional general acreditada documentalmente: hasta un máximo de 1 punto.
g) Conocimiento de idiomas, incluido el valenciano: hasta un máximo de 2 puntos.
h) Otros méritos a valorar, como cursos de cooperación al desarrollo de duración inferior a 50 horas, curso de adaptación pedagógica, créditos de doctorado no computado en el apartado a) , u otros cursos oficiales: hasta un máximo de 1 punto.
2. La comisión evaluadora convocará a los candidatos que hayan obtenido seis o más puntos en la fase de baremación, para comprobar, mediante entrevista, la idoneidad de su perfil personal y profesional para los distintos destinos en las oficinas del PNUD, así como su conocimiento en temas de cooperación internacional al desarrollo. La puntuación atribuida como resultado de la entrevista no podrá superar los siete puntos.
3. La entrevista incluirá una prueba oral y escrita para confirmar el nivel necesario de inglés y francés de los candidatos, y cuya superación será requisito indispensable para obtener una de las becas.
4. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de concesión de becas que contendrá la relación de los beneficiarios y una bolsa de reserva priorizada, en función de la puntuación obtenida, para cubrir las vacantes que pudieran producirse. Dicha propuesta deberá contar con la conformidad del PNUD.
Base 7. Concesión
1. Las becas serán concedidas por Resolución del conseller de Inmigración y Ciudadanía, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . La Resolución, que se notificará a las personas interesadas y se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, contendrá la bolsa de reserva constituida por los aspirantes que no resulten beneficiarios de las becas, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida. La falta de la citada resolución dentro del plazo establecido anteriormente, producirá el efecto de la desestimación presunta de las solicitudes presentadas.
2. Los adjudicatarios se incorporarán a las oficinas del PNUD bajo la dependencia de su director, quien determinará sus actividades atendiendo a su formación y capacidades.
3. Para la adjudicación de destinos, se tendrá en cuenta el perfil personal y profesional de cada uno de los candidatos, así como, en su caso, el conocimiento por parte de las personas seleccionadas de los idiomas de los países en los que el español no sea el idioma predominante.
4. Al inicio de la beca, los adjudicatarios realizarán un período de formación en las oficinas regionales de referencia del PNUD, a fin de conocer la estructura de dicho organismo, sus estrategias y programas, así como sus principales cometidos en su destino.
Base 8. Derechos, obligaciones e incidencias
1. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda o actividad laboral regular. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia del interesado.
2. La condición de becario no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna con la Generalitat ni con los organismos dependientes de Naciones Unidas. En el caso de que se tenga previamente la condición de empleado de la Generalitat, se quedará en la situación administrativa que proceda en virtud de la normativa vigente de la función pública.
3. A los adjudicatarios, como perceptores de subvenciones públicas, les resultarán de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
4. El PNUD proporcionará a los adjudicatarios un lugar para su formación con todos los materiales que precise, así como el apoyo del personal de la oficina donde va a desempeñar las actividades a ellos asignadas. El PNUD facilitará la obtención de los visados y permisos de los adjudicatarios.
5. Los gastos de viajes generados por los adjudicatarios en su quehacer diario correrán a cargo del PNUD.
6. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la Resolución de esta convocatoria:
a) Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado disponible en la dirección http: //www www. cic. gva. es. , en la que constará la cuenta bancaria en la que se deba recibir el anticipo y las transferencias mensuales.
b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se señala en la ficha de mantenimiento de terceros.
c) Certificado médico de no padecer enfermedades infecciosas o contagiosas.
d) Documento que acredite que ha concertado un seguro de gastos médicos para el tiempo de disfrute de la beca.
7. Igualmente, las personas seleccionadas deberán recibir previamente las vacunaciones necesarias para viajar a sus lugares de destino.
8. Durante el tiempo que dure su beca, el adjudicatario disfrutará de los beneficios y derechos que establezca el PNUD.
9. El adjudicatario utilizará un carnet de identificación del PNUD durante el tiempo que dure su relación con la Agencia, así como los certificados de la ONU donde se especifica que su portador está desarrollando su formación bajo la bandera de las Naciones Unidas.
10. Todos los documentos, fotografías, informes y cualquier otro dato recopilado o producido por el adjudicatario durante su formación en el PNUD, se tratarán de manera confidencial y sólo se comunicarán bajo la autorización de los funcionarios del PNUD al finalizar el período de la beca. Los posibles derechos generados por dicha información, serán propiedad del PNUD.
11. El conseller de Inmigración y Ciudadanía resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas, y dejará sin efecto las mismas, previa audiencia del interesado y con el informe del PNUD, en el caso de que incumpla sin causa justificada las condiciones establecidas en la presente convocatoria, o cuando no realice la actividad que motivó la concesión o deje de reunir los requisitos exigidos.
12. Ante las incidencias, renuncias, abandonos o incumplimientos que dejen vacante una beca, se procederá a cubrir la misma, en su caso, según el orden establecido en la bolsa de reserva que resulte del proceso de selección.
13. Los adjudicatarios deberán remitir a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, cada mes, una memoria de las actividades realizadas durante dicho período.
14. Finalizado el periodo de disfrute de la beca y previa presentación de una memoria final de las actuaciones realizadas en su destino, así como certificación expedida por el director de la oficina correspondiente del PNUD, se extenderá el pertinente certificado de aprovechamiento, asistencia y aptitud de la beca por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
Base 9. Suspensión de la beca 1. En caso de enfermedad física o psíquica del becario, acreditada mediante certificado medico que impida la realización de las prácticas formativas, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad podrá conceder una suspensión temporal de la beca, por un periodo máximo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo, no se produce la incorporación a la actividad formativa, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad podrá resolver la beca y proceder a cubrir la misma, en su caso, según el orden establecido en la bolsa de reserva que resulte del proceso de selección.
2. En caso de maternidad, adopción o acogimiento, dicha suspensión podrá extenderse para la madre, a petición de la interesada lasta el periodo de cuatro meses.
3. La suspensión conllevará la interrupción de la dotación económica de la beca, reanudándose su abono con la reanudación de las actividades formativas.
4. El periodo de suspensión de la beca no será contabilizado como periodo de disfrute de la misma.
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