ORDEN de 31 de julio de 2008, del conseller de Inmigración y Ciudadanía, por la que se convocan ocho becas para la realización de prácticas en Oficinas Técnicas de Cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, durante el año 2009. [ 2008/10255 ]

 

ORDEN de 31 de julio de 2008, del conseller de Inmigración y Ciudadanía, por la que se convocan ocho becas para la realización de prácticas en Oficinas Técnicas de Cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, durante el año 2009. [ 2008/10255 ]

Nº de Disposición:
2008/10255 
DOGV:
5840 
Fecha Disposición:
31/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA 
Categorias:
Ayudas 

Antecedentes de hecho De acuerdo con lo establecido en el artículo 9

e) de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana ( DOCV núm. 5450, de 14 de febrero de 2007) , y en aplicación de las previsiones contenidas en el Plan director de la Cooperación Valenciana 2008- 2011, aprobado por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 28 de diciembre de 2007 ( DOGV núm. 5673, de 04. 01. 2008) en relación con el impulso de la formación complementaria de los jóvenes cooperantes valencianos, la Generalitat quiere favorecer la formación de gestores y especialistas en cooperación internacional al desarrollo, mediante el ofrecimiento a titulados superiores universitarios de un periodo de prácticas de formación en Oficinas Técnicas de Cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en países en los que se estén ejecutando proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Generalitat.

Fundamentos jurídicos De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en las normas generales contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del marco del Convenio suscrito con la Agencia Española de Cooperación Internacional de fecha 11 de julio de 2001 ( DOGV núm. 4.275, de 20.06.2002) y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas, y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

Y en uso de las facultades atribuidas mediante Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía ( DOCV núm. 5556, de 16.07.2007) ,

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión de ocho becas, que tienen por objeto la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo, en Oficinas Técnicas de Cooperación, dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Segundo

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I, y el modelo de solicitud para las citadas becas, incluido como anexo II de esta orden.

Tercero

El importe de las becas será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 23. 02. 02. 134. 10 línea código contable, T5006000 de los presupuestos de la Generalitat para el año 2008, por un importe máximo de 29. 904 euros, para el abono de los anticipos, quedando condicionada la percepción de las mensualidades, por importe máximo de 158. 400 euros, a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el año 2009.

Cuarto

A los efectos de lo establecido en el Decreto 147/2007 en relación con el articulo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea las becas convocadas no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos recogidos en el citado artículo 87, ya que no conllevan ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Quinto

Se autoriza a la directora general de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, la facultad de adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 31 de julio de 2008 El conseller de Inmigración y Ciudadanía, RAFAEL BLASCO CASTANY

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de ocho becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo en Oficinas Técnicas de Cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo durante 2009

Base 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es la concesión de ocho becas para la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo, en Oficinas Técnicas de Cooperación, dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ( AECID) .

Base 2. Duración, dotación y pago de las becas 1. El período de permanencia en la correspondiente Oficina Técnica de Cooperación para la realización de las prácticas será de 11 meses correspondientes al año 2009, sin posibilidad de prórroga.

2. El importe total de las becas será de 188. 304 euros, lo que representa 23. 538 euros por becario, que se distribuirá del siguiente modo:

a) De forma anticipada a la incorporación a la correspondiente Oficina Técnica de Cooperación, y al efecto de facilitar el pago de los gastos de viaje, seguro médico e instalación en el país de destino, se hará un abono a cada becario por importe de 3.738 euros.

b) El i mporte de la beca s e abonar á mens ual ment e, pr evi a certificación de conformidad de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, siendo la cuantía de cada mensualidad de 1.800 euros por becario.

Base 3. Requisitos 1. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalizado el plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:

a) Ser español y tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

b) Tener entre 22 y 35 años de edad.

c) Estar en posesión de titulación universitaria superior o cumplidas las condiciones para obtenerla.

d) Poseer f or maci ón de post gr ado especí f i ca en mat er i a de cooperación internacional al desarrollo, demostrable a través de la realización de un curso o varios que sumen, al menos, 50 horas de duración.

e) Poseer experi enci a acredi t ada en mat eri a de cooperaci ón al desarrollo en organismos oficiales u ONGD o en servicios del voluntariado en ONGD.

f) Conocimiento de inglés o francés, nivel elemental.

2. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas que ya hubieran disfrutado de esta misma beca concedida por la Generalitat en años anteriores.

Base 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar junto a las mismas

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes, presentadas en el formulario que se incluye como anexo II de la presente orden, y que consta en la página web de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, www. cic. gva. es, se dirigirán a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, Plaza de San Nicolás n º 2, 46001 Valencia.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán presentar la solicitud y la documentación a que se refiere el apartado siguiente de esta base, en cualquiera de los siguientes registros:

Registro General de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, Plaza de San Nicolás, n º 2, , 46001 Valencia.

Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Valencia, c/Gregorio Gea n º 14, , 46009 Valencia.

Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Alicante, av. Dr. Gadea núm. 10, 03001 Alicante.

Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Castellón, C/Mayor núm. 78, 12001 Castellón de la Plana.

3. El formulario de solicitud irá acompañado de la siguiente documentación, que se acreditará mediante compulsa en el momento de presentación de solicitudes:

a) Fotocopia del DNI

b) Certificado de empadronamiento, acreditativo de la vecindad en la Comunitat Valenciana, anterior al último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Currículum vitae

d) Titulación superior universitaria

e) Declaración jurada de no disfrutar de ninguna otra beca, ayuda o actividad laboral regular.

f) Autorización para la consulta telemática de estar al corriente en las obligaciones tributarias ( estatal y autonómica) y frente a la Seguridad Social.

g) Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13. 7 de dicha ley.

h) Documentación acreditativa de la formación específica en materia de cooperación internacional al desarrollo ( realización de un curso o varios que sumen, al menos, 50 horas de duración) .

i) Documentación acreditativa de la experiencia en cooperación al desarrollo en organismos oficiales u ONGD o en servicios de voluntariado en ONGD ( certificado por meses de experiencia) .

j) Certificado de conocimiento nivel de idiomas

k) Document aci ón acr edi t at i va de l a exper i enci a en paí ses empobrecidos en el sector de la cooperación internacional ( certificado por meses de experiencia) , en su caso.

l) Certificado oficial administrativo de conocimiento del valenciano, en su caso.

m) Documentación acreditativa de la experiencia laboral general, en su caso, que se acreditará a través de certificado de vida laboral.

n) Cualesquiera otros documentos, en su caso, que acrediten la posesión de los méritos que deseen alegar, de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta de este anexo.

4. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos que, pese a figurar en el currículum vitae, no se acrediten documentalmente.

Base 5. Comisión Evaluadora

1. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora, presidida por la directora general de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, de la que formarán parte:

Un representante designado por la AECID. .

El jefe del Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.

La jefa del Servicio de Planificación y Formación.

La jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Asistencia Jurídica, y Un técnico de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, que actuará como secretario.

2. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, pudiendo asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

3. El funcionamiento de dicha Comisión deberá adaptarse a lo establecido en la presente convocatoria y a las reglas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 6. Proceso de selección

1. La Comisión a la que se refiere la base anterior, elaborará una relación priorizada de los aspirantes, en función de la puntuación resultante de la aplicación del siguiente baremo:

a) Otras titulaciones académicas oficiales de grado medio o superior con independencia de la titulación superior exigida como requisito: hasta un máximo de 2 puntos. Solo se tendrán en cuenta diplomaturas, licenciaturas y títulos de doctor.

b) Formación de postgrado específica en materia de cooperación internacional al desarrollo: hasta un máximo de 3 puntos. No se tendrán en cuenta aquellos cursos, jornadas o seminarios de duración igual o inferior a 15 horas.

c) Experiencia acreditada en el sector de cooperación al desarrollo en organismos oficiales de cooperación al desarrollo, en ONGD u otro agente de la cooperación, por tiempo igual o superior a un mes: hasta un máximo de 3 puntos. Se aportará certificado acreditativo de la entidad contratante y, en su caso, copia del contrato de trabajo.

d) Experiencia acreditada en tareas de voluntariado en ONGD por tiempo igual o superior a un mes: hasta un máximo de 2 puntos. Se aportará certificado acreditativo de la entidad.

e) Experiencia acreditada en países estructuralmente empobrecidos, en el sector de la cooperación internacional por tiempo igual o superior a un mes: hasta un máximo de 3 puntos. Se aportará certificado acreditativo de la entidad contratante y en su caso copia del contrato de trabajo.

f) Experiencia profesional general acreditada documentalmente: hasta un máximo de 1 punto.

g) Conocimiento de idiomas, incluido el valenciano: Hasta un máximo de 2 puntos.

h) Otros méritos a valorar, como cursos de cooperación al desarrollo de duración inferior a 50 horas, curso de adaptación pedagógica, créditos de doctorado no computado en el apartado a) , u otros cursos oficiales: hasta un máximo de 1 punto.

2. La comisión evaluadora convocará a los candidatos que hayan obtenido seis o más puntos en la fase de baremación, para comprobar, mediante entrevista, la idoneidad de su perfil personal y profesional para los distintos destinos en las Oficinas Técnicas de Cooperación, así como su conocimiento en temas de cooperación internacional al desarrollo. La puntuación atribuida como resultado de la entrevista no podrá superar los siete puntos.

3. La entrevista incluirá una prueba oral y escrita para confirmar el nivel necesario de inglés y francés de los candidatos, y cuya superación será requisito indispensable para obtener una de las becas.

4. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de concesión de becas que contendrá la relación de los beneficiarios y una bolsa de reserva priorizada, en función de la puntuación obtenida, para cubrir las vacantes que pudieran producirse.

Base 7. Concesión

1. Las becas serán concedidas por resolución del conseller de Inmigración y Ciudadanía, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . La Resolución, que se notificará a las personas interesadas y publicará igualmente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, contendrá la bolsa de reserva constituida por los aspirantes que no resulten beneficiarios de las becas, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida.

La falta de la citada resolución dentro del plazo establecido anteriormente, producirá el efecto de la desestimación presunta de las solicitudes presentadas.

2. Los becarios se incorporarán a las Oficnas Técnicas de Cooperación bajo la dependencia directa del Coordinador General, quien determinará sus actividades atendiendo a su formación y capacidades. Además, los beneficiarios realizarán el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación de la Generalitat en los países de destino.

Para la adjudicación de destinos, se tendrá en cuenta el perfil personal y profesional de cada uno de los candidatos, así como, en su caso, el conocimiento por parte de los becarios seleccionados de los idiomas de los países en los que el español no sea el idioma predominante.

Igualmente, antes de su incorporación a las Oficinas Técnicas de Cooperación, los becarios seleccionados se desplazarán durante el periodo que establezca la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a Madrid, a fin de conocer la estructura de dicho organismo, sus estrategias y programas, así como a los responsables de los países donde van a realizar sus prácticas, quienes les señalarán sus principales cometidos en la Oficinas Técnicas de Cooperación al Desarrollo de destino.

Base 8. Derechos, obligaciones e incidencias

1. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda o actividad laboral regular. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia del interesado.

2. La condición de becario no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna con la Generalitat ni con los organismos dependientes del Estado en los que estén destinados. En el caso de que se tenga previamente la condición de empleado de la Generalitat, se quedará en la situación administrativa que proceda en virtud de la normativa vigente de la función pública.

3. A los becarios, como perceptores de subvenciones públicas, les resultarán de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los adjudicatarios de beca deberán presentar, en el plazo de los diez hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de concesión en el DOCV, la siguiente documentación:

a) Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado disponible en la dirección http: //www. cic. gva. es, en la que constará la cuenta bancaria en la que se deba recibir el anticipo y las transferencias mensuales.

b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se señala en la ficha de mantenimiento de terceros.

c) Documento que acredite que ha concertado un seguro de gastos médicos para el tiempo de disfrute de la beca.

5. Igualmente, las personas seleccionadas deberán recibir previamente las vacunaciones necesarias para viajar a sus lugares de destino.

6. El conseller de Inmigración y Ciudadanía resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas, y dejará sin efecto las mismas, previa audiencia del interesado, en el caso de que incumpla sin causa justificada las condiciones establecidas en la presente convocatoria, o cuando no realice la actividad que motivó la concesión o deje de reunir los requisitos exigidos.

7. Ante las incidencias, renuncias, abandonos o incumplimientos que dejen vacante una beca, se procederá a cubrir la misma, en su caso, según el orden establecido en la bolsa de reserva que resulte del proceso de selección.

8. Los becar i os deber án r emi t i r a l a Di r ecci ón Gener al de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, cada mes, una memoria de las actividades realizadas durante dicho período.

9. Finalizado el periodo de disfrute de la beca y previa presentación de una memoria final de las actuaciones realizadas en su destino, así como certificación expedida por el director de la Oficina Técnica de Cooperación correspondiente, se extenderá el pertinente certificado de aprovechamiento, asistencia y aptitud de la beca por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.

Base 9. Suspensión de la beca.

1. En caso de enfermedad física o psíquica del becario, acreditada mediante certificado medico que impida la realización de las prácticas formativas, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad podrá conceder una suspensión temporal de la beca, por un periodo máximo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo, no se produce la incorporación a la actividad formativa, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad podrá resolver la beca y proceder a cubrir la misma, en su caso, según el orden establecido en la bolsa de reserva que resulte del proceso de selección.

2. En caso de maternidad, adopción o acogimiento, dicha suspensión podrá extenderse para la madre, a petición de la interesada lasta el periodo de cuatro meses.

3. La suspensión conllevará la interrupción de la dotación económica de la beca, reanudándose su abono con la reanudación de las actividades formativas.

4. El periodo de suspensión de la beca no será contabilizado como periodo de disfrute de la misma.

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