Ficha
Nº de Disposición:
2008/2009
DOGV:
5838
Fecha Disposición:
31/07/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION
La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.
La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.
El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo ( DOGV n º 4.207, de 11.03.2002) , del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio ( DOGV n º 5.284, de 20.06.2006) , dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.
El referido Decreto 88/2006 amplía la cobertura de estas ayudas a los alumnos que cursan sus estudios en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.
El artículo 148. 3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.
Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 87 del Tratado, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas.
Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones así como en su Reglamento, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28
e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Se convocan becas para el curso académico 2008/2009, para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, cuya concesión se regirá por las bases que se adjuntan como anexo I a esta orden.
Segundo
La compensación a las universidades públicas del importe de las tasas no satisfechas por los estudiantes a los que se conceda la exención y el pago de la ayuda de matrícula a los alumnos de universidades privadas, se sufragará con cargo al crédito del presupuesto de la Generalitat para el año 2009 por un importe global de 3.000.000 de euros de la línea T1313000 del programa 422.60 « Universidad y Formación Superior » , y en caso de que el coste efectivo que suponga la exención de dichas tasas a los estudiantes de universidades públicas sea superior a la disponibilidad de la línea presupuestaria indicada, la diferencia se financiará con cargo a la línea T0097000 del Programa 422.60 « Universidad y Formación Superior » .
Todo ello condicionado a la existencia en el presupuesto de la Generalitat del año 2009 de crédito adecuado y suficiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Para los alumnos de universidades privadas que en el curso académico 2008/2009 cursen estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, la ayuda para el pago de los gastos de matrícula a la que hace referencia la base 2.2 no excederá del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos universitarios que se establezca, para titulaciones equivalentes, en el correspondiente decreto de tasas de la Generalitat.
Segunda
Los jurados de selección de becarios establecidos en la base vigésimo tercera adaptarán los requisitos académicos establecidos en esta orden a los alumnos que sigan planes de estudio organizados por asignaturas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Universidad y Estudios Superiores, de conformidad con el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Educación, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.
Segunda
La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Tercera
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contenciosoadministrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 31 de julio de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I Bases Normas de carácter general Primera. Estudios comprendidos 1. Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2008/2009, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
a) Las conducentes a la obtención del título de grado
b) Las conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
c) Las conducentes a la obtención del título oficial de máster
d) Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores.
2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
Segunda. Naturaleza y cuantía de la beca 1. Para los alumnos de universidades públicas la beca consistirá en la exención del pago de las tarifas por actividad docente de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios que se aprueben para el curso 2008/2009, que hubieran tenido que ser efectivamente abonadas por el beneficiario.
2. Para los alumnos de universidades privadas esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula. La cuantía de esta ayuda de matrícula no excederá, para los estudios relacionados en el punto 1, apartados a) , b) y d) de la base primera de esta orden, del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos que se establezca para la misma titulación o plan de estudios en las universidades públicas de nuestra Comunitat. En el caso de alumnos matriculados en los estudios relacionados en el punto 1, apartado c) de la base primera de esta orden, la cuantía de la ayuda será de 19 euros por crédito matriculado.
3. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas becas a que tuviera derecho el beneficiario
4. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2008/2009, en una única titulación y especialidad.
Tercera. Requisitos generales exigibles Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas ( BOE n º 15, de 17.01.2008) . A estos efectos, el requisito del trabajo en España se aplicará tanto al alumnado comunitario como no comunitario y se referirá al ejercicio de 2007.
Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiante extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 31 de octubre de 2008.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia la base 1.1 de esta orden, en universidades valencianas o centros adscritos a las mismas.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de alguno de los títulos incluidos en el punto 1, apartados a) , b) o c) de la base primera de esta orden.
No obstante, podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos alumnos que, estando en posesión o reuniendo los requisitos legales para la expedición de alguno de los títulos incluidos en el punto 1, apartados a) o b) de la base primera de esta orden, vayan a cursar estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster.
Podrá concederse también estas ayudas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo.
e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden.
Requisitos económicos Cuarta. Renta 1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A dichos efectos, se computará el ejercicio anterior al año en que comienza el curso académico para el que se solicita la beca.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se seguirá el procedimiento descrito en el punto primero del apartado 2 anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Conselleria de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones tributarias.
Quinta. Miembros computables 1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
Sexta. Deducciones Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 482 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 738 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) 1.748 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.781 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
d) 1.135 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que el solicitante sea huérfano absoluto. .
Cuando el que viniera siendo sustentador principal de la familia pase a encontrarse en situación de desempleo sin percepción de prestaciones.
Cuando el sustentador principal sea viudo o cónyuge separado legalmente o de hecho, siempre que la única fuente de ingresos de la familia sea la pensión o los alimentos devengados, en su caso.
Cuando el sustentador principal sea padre o madre soltero, viudo o separado legalmente o de hecho siempre que los únicos ingresos de la familia sean los procedentes de su trabajo.
Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2007.
Séptima. Umbrales Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
Familias de 1 miembro: 15.528 euros Familias de 2 miembros: 26.542 euros Familias de 3 miembros: 36.024 euros Familias de 4 miembros: 42.986 euros Familias de 5 miembros: 46.841 euros Familias de 6 miembros: 50.224 euros Familias de 7 miembros: 53.530 euros Familias de 8 miembros: 56.792 euros A partir del octavo miembro se añadirán 3. 110 euros por cada nuevo miembro computable.
Octava. Patrimonio 1. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 41. 600 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,44 los revisados en 2003 Por 0,38 los revisados en 2004 Por 0,31 los revisados en 2005 Por 0,27 los revisados en 2006 Por 0,25 los revisados en 2007
En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.756 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no podrá superar los 1.700,00 euros.
Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2007.
2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100.
3. También se denegará la beca solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2007, superior a 155.500 euros.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
5. No computará a efectos de patrimonio cualquier indemnización extraordinaria obtenida por alguno de los miembros computables de la familia.
6. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Conselleria de Educación para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones tributarias y de la Dirección General del Catastro.
Requisitos académicos
I. Estudios conducentes al título oficial de máster
Novena
1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta orden en primer curso de estudios de máster oficial, el solicitante deberá haber sido admitido y estar matriculado, en el curso 2008/2009 en, al menos, 60 créditos.
Excepcionalmente podrá concederse beca a quienes hayan formalizado matrícula en un número menor de créditos por motivos académicos o administrativos debidamente justificados.
En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.
2. Los alumnos que soliciten beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster deberán acreditar la siguiente nota media del expediente académico de la titulación que permite el acceso a los mismos:
Titulaciones de Enseñanzas Técnicas: 6 puntos de nota media. En las demás titulaciones: 7 puntos de nota media. Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas.
3. Los solicitantes de beca para el segundo año de estos estudios deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso 2007/2008, así como matricularse en todos los créditos que le resten para obtener la titulación.
4. Solo se podrá disfrutar de la condición de becario para cursar estudios de máster oficial durante los años de que conste el plan de estudios.
Décima Para el cálculo de la nota media a que se refiere la base anterior se aplicarán las siguientes reglas:
1. Las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:
Mención de Matrícula de Honor ( Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.
Sobresaliente ( entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.
Notable ( entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.
Aprobado o apto ( entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.
2. La puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V= (P x NCa) /NCt
V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P= puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.
NCa= número de créditos que integran la asignatura. NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta orden.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
3. Los créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado ( 5,5 puntos) .
4. Los créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.
5. Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cómputo de la nota media.
6. Al objeto de hallar la nota media a que se refiere esta base de los solicitantes de beca de máster oficial se deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:
a) Los alumnos que han cursado estudios universitarios conforme a un sistema educativo extranjero deberán aportar la certificación del expediente académico de su universidad en la que se indique la escala de puntuación utilizada, incluyendo las calificaciones máxima y mínima, así como la nota mínima necesaria para aprobar. El jurado de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español
b) Los solicitantes de beca para máster oficial que hayan cursado estudios universitarios anteriores, total o parcialmente, en una universidad española distinta de aquélla en la que se ha formalizado la matrícula de máster, deberán aportar la certificación del expediente académico de la universidad donde cursaron dichos estudios.
II. Estudios universitarios de primer y segundo ciclo Undécima. Nota media 1. Quienes soliciten beca para los estudios a los que se refiere el punto 1, apartados a) , b) y d) de la base primera de esta orden, deberán haber obtenido, en el curso 2007/2008, las calificaciones medias siguientes:
a) Para el primer curso: Estar matriculado en el primer curso del primer ciclo, sin que se exija una determinada calificación media.
b) Para el segundo y posteriores cursos: En estudios de enseñanzas técnicas: 4 puntos de nota media. En las demás enseñanzas: 5 puntos de nota media. 2. Las calificaciones obtenidas por los solicitantes de la beca serán computadas según el baremo siguiente:
Matrícula de Honor: 10 puntos. Sobresaliente: 9 puntos. Notable: 7,5 puntos. Aprobado o convalidación: 5,5 puntos. Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos. 3. Para el cálculo de la nota media a que se refiere esta base, la puntuación que resulte de aplicar el baremo del apartado segundo de esta base, a cada una de las asignaturas, se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la fórmula a la que hace referencia la base décima, punto 2.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final. A estos efectos, se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.
Duodécima. Créditos pendientes
1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, todos los solicitantes deberán haber superado el 55% de los créditos matriculados en el curso 2007/2008 si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el 75% de los créditos matriculados si se trata de los demás estudios universitarios.
2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 2007/2008, será el que, para cada caso, se indica en la base decimotercera.
3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
4. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente orden.
5. Para el proyecto de fin de carrera será necesario haber superado todas las asignaturas de la carrera en el curso académico 2007/2008.
Decimotercera. Mínimo de créditos matriculados
1. Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título oficial de grado deberán quedar matriculados de un mínimo de 60 créditos. No obstante, los solicitantes mayores de veinticinco años a 31 de diciembre de 2007 podrán también obtener beca matriculándose, al menos, de 35 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso.
2. En el curso 2008/2009, para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule del mínimo de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, exceptuados los de libre elección, entre el número de años que lo componen. En todo caso, dicho número de años habrá de ajustarse a lo que establece el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ( BOE de 14.12.87) , y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. En el supuesto de planes de estudio con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el apartado 1 anterior. No obstante, para la renovación de su beca, deberá de completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta tener el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado.
4. Excepcionalmente en los casos que los planes de estudio o la normativa propia de la universidad limiten el número de créditos en los que pueda quedar matriculado el alumno, podrá optarse a la beca si éste se matricula de todos los créditos en los que le sea posible, aunque no llegue al mínimo a que se refiere la presente base.
5. El número mínimo de créditos fijado en el apartado 1 anterior, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no hayan disfrutado de estas becas durante más años de los previstos en la base decimoquinta.
6. Los créditos convalidados o adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta orden.
7. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
8. Los jurados de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente orden.
Decimocuarta. Aprovechamiento académico Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico.
Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 de la base anterior. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener la beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:
55 Y/10% para Enseñanzas Técnicas
75 Y/10% para el resto de estudios universitarios
Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga la base anterior en su apartado 1.
En todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán acreditar la nota media exigida en la base 11.1
b) de la presente orden.
Decimoquinta. Máximo de años como becario 1. Sólo se podrá disfrutar de estas becas durante tres años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de enseñanzas técnicas superiores y dos años más si se trata de los demás estudios universitarios. En este sentido, a los años de disfrute de estas becas de la Generalitat se sumarán aquellos en los que se haya disfrutado de la condición de becario en las convocatorias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para la realización de estudios universitarios. En todo caso, deberán cumplirse los demás requisitos académicos establecidos en la presente orden.
2. Los mayores de veinticinco años que cursen enseñanzas conducentes a la obtención del título de grado podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.
Decimosexta. Cambio de estudios
1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con la condición de beneficiario de estas becas, no podrá obtenerse esta beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.
2. En el supuesto de cambio de estudios realizados sin la condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que ha de cumplir el solicitante para obtener la beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.
3. No se considerará cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, y será necesario, en todo caso, que el alumno cumpla los requisitos académicos establecidos con carácter general.
Situaciones especiales Decimoséptima
1. Los alumnos extranjeros que soliciten las becas establecidas en la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos académicos y económicos exigibles en esta orden, en la forma que establezcan los correspondientes órganos de selección.
2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2008.
3. Cuando los ingresos a acreditar procedan de Navarra, Alava, Guipúzcoa o Vizcaya, los órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.
Reglas de procedimiento Decimoctava. Impreso de solicitud y documentación a presentar
1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página web: http: //www. edu. gva. es/univ/es/ayudas_y_ becas. htm, que se adjunta como anexo II a esta orden.
2. Los alumnos que soliciten estas becas habrán de aportar junto a la solicitud la documentación siguiente:
a) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia administrativa del solicitante en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 31 de octubre de 2008.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.
c) Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de esta orden.
d) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, si procede.
3. Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página por el solicitante, y por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante en caso de ser éste menor de edad no emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los miembros computables de la familia deberán firmar la autorización a que se refieren las bases 4.4 y 8.6 de la presente orden, en el lugar indicado para ello en el impreso de solicitud, por la que otorgan su consentimiento a la Conselleria de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de becas, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro.
Decimonovena. Plazo de presentación de solicitudes 1. Los alumnos presentarán su solicitud en el plazo de matrícula que, en cada caso, indiquen las universidades, si bien el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2008.
2. Podrán presentarse solicitudes después del 31 de octubre de 2008 en los siguientes casos:
a) En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la solicitud de beca se presente con la solicitud de matrícula.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
d) Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del proyecto de fin de carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 14 de marzo de 2009.
3. En los casos previstos en los puntos b) y c) del apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos de selección a los que hace referencia la base vigesimotercera atenderán, para la concesión o denegación de la ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
Vigésima. Lugar de presentación de las solicitudes Las solicitudes se presentarán en los centros donde los solicitantes formalicen la matrícula de sus estudios durante el curso académico 2008/2009. También en los registros de las universidades y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo primera. Certificaciones 1. En el caso de alumnos que hayan de proseguir sus estudios en el mismo centro al que hubieran asistido en el curso 2007/2008, las secretarías de dichos centros docentes certificarán las calificaciones obtenidas por el alumno solicitante en dicho curso y, así mismo, que ha quedado matriculado en el curso para el cual se solicita la ayuda, especificando el número de créditos computables de los que se hubiera matriculado, así como las características ( cuatrimestrales, convalidadas, etc. ) .
2. En los casos de alumnos que hayan de cursar sus estudios en un centro distinto, el interesado aportará certificación de las notas académicas del último curso.
3. En el caso de que al solicitante le haya sido concedido el traslado de su matrícula a otra universidad, habrá de solicitar el traslado de su expediente de solicitud de beca en la universidad de origen. Ésta enviará a la nueva universidad el expediente original de beca completo, con indicación de la situación en que se encuentra. La universidad receptora continuará la tramitación y procederá a la rectificación de la cuantía, si procede.
Vigésimo segunda. Plazo de remisión de las solicitudes por los centros
1. Las solicitudes, debidamente diligenciadas por los centros receptores, con una relación nominal de solicitantes y una vez solucionadas las deficiencias que se pudieran encontrar en las mismas o en la documentación que las acompaña, se remitirán a las unidades administrativas correspondientes de cada universidad antes del 31 de enero del año 2009.
2. Los presidentes de los jurados de selección de becarios de las universidades a que se refiere la base siguiente velarán especialmente por el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 1 de esta base y rendirán cuenta de su incumplimiento, si procede, a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidad.
Vigésimo tercera. Jurados de selección de becarios
1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y relación de posibles beneficiarios se constituirán, en cada universidad de la Comunitat Valenciana, los órganos colegiados a que hace referencia el artículo 38 de la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2008- 2009, para alumnado universitario y de otros estudios superiores ( BOE núm. 152, de 24.06.2008) . En todo caso, el número de miembros de dichos órganos deberá ser impar.
2. De las reuniones que realicen los jurados de selección de becarios se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.
3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo cuarta. Propuesta de concesión y denegación de becas
1. Los jurados de selección de becarios podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.
2. Los datos contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no tendrán valor vinculante para la administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la administración tributaria.
3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
4. Los jurados de selección de becarios estudiarán y comprobarán las solicitudes y elevarán al director general de Universidad y Estudios Superiores, con anterioridad al 25 de mayo de 2009, la relación de beneficiarios de estas becas que proponen, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las ayudas que se propone conceder. Esta relación se confeccionará en soporte papel e informático, indicando los alumnos propuestos para concesión o denegación y en su caso, indicando los motivos de la misma, según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.
Vigésimo quinta. Resolución
1. El director general de Universidad y Estudios Superiores, a la vista de la propuesta de los jurados de selección de becarios, acordará exponer en los tablones de anuncios de los rectorados de las universidades de la Comunitat Valenciana y en el apartado « Ayudas y Becas » de la página web de la Conselleria de Educación: http: //www. edu. gva. es/univ/es/ayudas_y_ becas. htm, una lista provisional que contendrá la relación de todos los solicitantes con expresión de los motivos de concesión o de denegación. Los interesados, en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de exposición de dicha lista provisional, podrán presentar, mediante escrito dirigido al director general de Universidad y Estudios Superiores, todas las alegaciones debidamente documentadas que consideren pertinentes.
2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas y previa comunicación por los jurados de selección de becarios de un resumen económico definitivo que permita conocer cuál es el número e importe global de las becas que se propone conceder por las universidades, el director general de Universidad y Estudios Superiores resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , considerándose desestimadas las demás solicitudes. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, la relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación indicada en el apartado 1 anterior, así como en los tablones de anuncios de los rectorados de las universidades de la Comunitat Valenciana.
3. Previamente a la resolución motivada a la que se hace referencia en el punto anterior, las universidades privadas deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Vigésimo sexta. Compensación a las universidades públicas de la exención de la tasa
1. El importe de las tasas por servicios académicos no satisfecho por los alumnos beneficiarios de las becas convocadas por la presente orden, será compensado a las universidades públicas con la cantidad que les libre la hacienda pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.
2. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana demorarán la exigencia del pago de la matrícula a los alumnos solicitantes de estas becas, hasta el momento en que se dicte la resolución definitiva de concesión o denegación. Las universidades exigirán el pago de las tasas que correspondan a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la beca.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichas tasas a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
Vigésimo séptima. Pago de la ayuda por gastos de matrícula a los alumnos de universidades privadas
1. El pago de la beca en concepto de gastos de matrícula a los alumnos de universidades privadas beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden, se abonará a las universidades privadas con la cantidad que les libre la hacienda pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.
2. Una vez abonado a las universidades privadas el importe de los gastos de matrícula al que hace referencia el párrafo anterior, éstas transferirán a los alumnos beneficiarios de la beca la cuantía determinada en la resolución de adjudicación.
Verificación y control
Vigésimo octava. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:
a) Formalizar la matrícula.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido beneficiario en años anteriores.
Vigésimo novena. Control
1. Los órganos de la administración educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o la revocación de la beca solicitada.
3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la administración podrá determinar, por cualquier medio de prueba, si se ha producido la ocultación a que se refiere el apartado anterior y, en particular, mediante los datos que estén en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas.
4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá determinarse la existencia de fraude y denegar la beca solicitada o revocar la concedida.
Trigésima. Revocación de las becas 1. En los supuestos previstos en la base anterior, los jurados de selección de becarios remitirán a la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores la documentación correspondiente para la apertura del oportuno expediente de revocación de la beca concedida.
2. Las adjudicaciones de ayudas serán revocadas en el caso de descubrirse que en la concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que hay incompatibilidad con otros beneficios de esta clase, procedentes de otras administraciones u otras personas físicas o jurídicas.
3. No podrá dictarse acuerdo de revocación de ayudas, sin el trámite previo de vista y audiencia del interesado en el expediente, según lo que dispone la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De los acuerdos de revocación podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, si procede, para la exigencia del resto de responsabilidades que se pudiera derivar.
5. En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación del pago de las tasas por servicios académicos para la realización de estudios universitarios, el interesado habrá de realizar el pago de las mismas en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria o de la revocación.
Trigésimo primera. Incompatibilidades 1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La incompatibilidad alcanzará no sólo a los estudios de primer y segundo ciclo entre sí, de la misma u otra convocatoria, sino que también será incompatible disfrutar simultáneamente de beca para los estudios de primer y segundo ciclo y para los de máster oficial.
En el caso de que un alumno resulte propuesto para ser beneficiario de una beca para estudios de primer y segundo ciclo en la convocatoria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y de una beca de estudios de máster oficial en la Generalitat, o viceversa, deberá optar por una de ellas quedando denegada la otra beca.
5834013_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.
El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo ( DOGV n º 4.207, de 11.03.2002) , del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio ( DOGV n º 5.284, de 20.06.2006) , dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.
El referido Decreto 88/2006 amplía la cobertura de estas ayudas a los alumnos que cursan sus estudios en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.
El artículo 148. 3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.
Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 87 del Tratado, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas.
Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones así como en su Reglamento, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28
e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Se convocan becas para el curso académico 2008/2009, para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, cuya concesión se regirá por las bases que se adjuntan como anexo I a esta orden.
Segundo
La compensación a las universidades públicas del importe de las tasas no satisfechas por los estudiantes a los que se conceda la exención y el pago de la ayuda de matrícula a los alumnos de universidades privadas, se sufragará con cargo al crédito del presupuesto de la Generalitat para el año 2009 por un importe global de 3.000.000 de euros de la línea T1313000 del programa 422.60 « Universidad y Formación Superior » , y en caso de que el coste efectivo que suponga la exención de dichas tasas a los estudiantes de universidades públicas sea superior a la disponibilidad de la línea presupuestaria indicada, la diferencia se financiará con cargo a la línea T0097000 del Programa 422.60 « Universidad y Formación Superior » .
Todo ello condicionado a la existencia en el presupuesto de la Generalitat del año 2009 de crédito adecuado y suficiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Para los alumnos de universidades privadas que en el curso académico 2008/2009 cursen estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, la ayuda para el pago de los gastos de matrícula a la que hace referencia la base 2.2 no excederá del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos universitarios que se establezca, para titulaciones equivalentes, en el correspondiente decreto de tasas de la Generalitat.
Segunda
Los jurados de selección de becarios establecidos en la base vigésimo tercera adaptarán los requisitos académicos establecidos en esta orden a los alumnos que sigan planes de estudio organizados por asignaturas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Universidad y Estudios Superiores, de conformidad con el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Educación, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.
Segunda
La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Tercera
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contenciosoadministrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 31 de julio de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I Bases Normas de carácter general Primera. Estudios comprendidos 1. Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2008/2009, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
a) Las conducentes a la obtención del título de grado
b) Las conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
c) Las conducentes a la obtención del título oficial de máster
d) Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores.
2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
Segunda. Naturaleza y cuantía de la beca 1. Para los alumnos de universidades públicas la beca consistirá en la exención del pago de las tarifas por actividad docente de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios que se aprueben para el curso 2008/2009, que hubieran tenido que ser efectivamente abonadas por el beneficiario.
2. Para los alumnos de universidades privadas esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula. La cuantía de esta ayuda de matrícula no excederá, para los estudios relacionados en el punto 1, apartados a) , b) y d) de la base primera de esta orden, del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos que se establezca para la misma titulación o plan de estudios en las universidades públicas de nuestra Comunitat. En el caso de alumnos matriculados en los estudios relacionados en el punto 1, apartado c) de la base primera de esta orden, la cuantía de la ayuda será de 19 euros por crédito matriculado.
3. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas becas a que tuviera derecho el beneficiario
4. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2008/2009, en una única titulación y especialidad.
Tercera. Requisitos generales exigibles Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas ( BOE n º 15, de 17.01.2008) . A estos efectos, el requisito del trabajo en España se aplicará tanto al alumnado comunitario como no comunitario y se referirá al ejercicio de 2007.
Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiante extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 31 de octubre de 2008.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia la base 1.1 de esta orden, en universidades valencianas o centros adscritos a las mismas.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de alguno de los títulos incluidos en el punto 1, apartados a) , b) o c) de la base primera de esta orden.
No obstante, podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos alumnos que, estando en posesión o reuniendo los requisitos legales para la expedición de alguno de los títulos incluidos en el punto 1, apartados a) o b) de la base primera de esta orden, vayan a cursar estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster.
Podrá concederse también estas ayudas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo.
e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden.
Requisitos económicos Cuarta. Renta 1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A dichos efectos, se computará el ejercicio anterior al año en que comienza el curso académico para el que se solicita la beca.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se seguirá el procedimiento descrito en el punto primero del apartado 2 anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Conselleria de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones tributarias.
Quinta. Miembros computables 1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
Sexta. Deducciones Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 482 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 738 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) 1.748 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.781 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
d) 1.135 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que el solicitante sea huérfano absoluto. .
Cuando el que viniera siendo sustentador principal de la familia pase a encontrarse en situación de desempleo sin percepción de prestaciones.
Cuando el sustentador principal sea viudo o cónyuge separado legalmente o de hecho, siempre que la única fuente de ingresos de la familia sea la pensión o los alimentos devengados, en su caso.
Cuando el sustentador principal sea padre o madre soltero, viudo o separado legalmente o de hecho siempre que los únicos ingresos de la familia sean los procedentes de su trabajo.
Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2007.
Séptima. Umbrales Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
Familias de 1 miembro: 15.528 euros Familias de 2 miembros: 26.542 euros Familias de 3 miembros: 36.024 euros Familias de 4 miembros: 42.986 euros Familias de 5 miembros: 46.841 euros Familias de 6 miembros: 50.224 euros Familias de 7 miembros: 53.530 euros Familias de 8 miembros: 56.792 euros A partir del octavo miembro se añadirán 3. 110 euros por cada nuevo miembro computable.
Octava. Patrimonio 1. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 41. 600 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,44 los revisados en 2003 Por 0,38 los revisados en 2004 Por 0,31 los revisados en 2005 Por 0,27 los revisados en 2006 Por 0,25 los revisados en 2007
En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.756 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no podrá superar los 1.700,00 euros.
Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2007.
2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100.
3. También se denegará la beca solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2007, superior a 155.500 euros.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
5. No computará a efectos de patrimonio cualquier indemnización extraordinaria obtenida por alguno de los miembros computables de la familia.
6. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Conselleria de Educación para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones tributarias y de la Dirección General del Catastro.
Requisitos académicos
I. Estudios conducentes al título oficial de máster
Novena
1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta orden en primer curso de estudios de máster oficial, el solicitante deberá haber sido admitido y estar matriculado, en el curso 2008/2009 en, al menos, 60 créditos.
Excepcionalmente podrá concederse beca a quienes hayan formalizado matrícula en un número menor de créditos por motivos académicos o administrativos debidamente justificados.
En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.
2. Los alumnos que soliciten beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster deberán acreditar la siguiente nota media del expediente académico de la titulación que permite el acceso a los mismos:
Titulaciones de Enseñanzas Técnicas: 6 puntos de nota media. En las demás titulaciones: 7 puntos de nota media. Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas.
3. Los solicitantes de beca para el segundo año de estos estudios deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso 2007/2008, así como matricularse en todos los créditos que le resten para obtener la titulación.
4. Solo se podrá disfrutar de la condición de becario para cursar estudios de máster oficial durante los años de que conste el plan de estudios.
Décima Para el cálculo de la nota media a que se refiere la base anterior se aplicarán las siguientes reglas:
1. Las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:
Mención de Matrícula de Honor ( Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.
Sobresaliente ( entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.
Notable ( entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.
Aprobado o apto ( entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.
2. La puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V= (P x NCa) /NCt
V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P= puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.
NCa= número de créditos que integran la asignatura. NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta orden.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
3. Los créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado ( 5,5 puntos) .
4. Los créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.
5. Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cómputo de la nota media.
6. Al objeto de hallar la nota media a que se refiere esta base de los solicitantes de beca de máster oficial se deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:
a) Los alumnos que han cursado estudios universitarios conforme a un sistema educativo extranjero deberán aportar la certificación del expediente académico de su universidad en la que se indique la escala de puntuación utilizada, incluyendo las calificaciones máxima y mínima, así como la nota mínima necesaria para aprobar. El jurado de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español
b) Los solicitantes de beca para máster oficial que hayan cursado estudios universitarios anteriores, total o parcialmente, en una universidad española distinta de aquélla en la que se ha formalizado la matrícula de máster, deberán aportar la certificación del expediente académico de la universidad donde cursaron dichos estudios.
II. Estudios universitarios de primer y segundo ciclo Undécima. Nota media 1. Quienes soliciten beca para los estudios a los que se refiere el punto 1, apartados a) , b) y d) de la base primera de esta orden, deberán haber obtenido, en el curso 2007/2008, las calificaciones medias siguientes:
a) Para el primer curso: Estar matriculado en el primer curso del primer ciclo, sin que se exija una determinada calificación media.
b) Para el segundo y posteriores cursos: En estudios de enseñanzas técnicas: 4 puntos de nota media. En las demás enseñanzas: 5 puntos de nota media. 2. Las calificaciones obtenidas por los solicitantes de la beca serán computadas según el baremo siguiente:
Matrícula de Honor: 10 puntos. Sobresaliente: 9 puntos. Notable: 7,5 puntos. Aprobado o convalidación: 5,5 puntos. Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos. 3. Para el cálculo de la nota media a que se refiere esta base, la puntuación que resulte de aplicar el baremo del apartado segundo de esta base, a cada una de las asignaturas, se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la fórmula a la que hace referencia la base décima, punto 2.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final. A estos efectos, se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.
Duodécima. Créditos pendientes
1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, todos los solicitantes deberán haber superado el 55% de los créditos matriculados en el curso 2007/2008 si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el 75% de los créditos matriculados si se trata de los demás estudios universitarios.
2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 2007/2008, será el que, para cada caso, se indica en la base decimotercera.
3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
4. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente orden.
5. Para el proyecto de fin de carrera será necesario haber superado todas las asignaturas de la carrera en el curso académico 2007/2008.
Decimotercera. Mínimo de créditos matriculados
1. Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título oficial de grado deberán quedar matriculados de un mínimo de 60 créditos. No obstante, los solicitantes mayores de veinticinco años a 31 de diciembre de 2007 podrán también obtener beca matriculándose, al menos, de 35 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso.
2. En el curso 2008/2009, para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule del mínimo de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, exceptuados los de libre elección, entre el número de años que lo componen. En todo caso, dicho número de años habrá de ajustarse a lo que establece el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ( BOE de 14.12.87) , y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. En el supuesto de planes de estudio con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el apartado 1 anterior. No obstante, para la renovación de su beca, deberá de completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta tener el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado.
4. Excepcionalmente en los casos que los planes de estudio o la normativa propia de la universidad limiten el número de créditos en los que pueda quedar matriculado el alumno, podrá optarse a la beca si éste se matricula de todos los créditos en los que le sea posible, aunque no llegue al mínimo a que se refiere la presente base.
5. El número mínimo de créditos fijado en el apartado 1 anterior, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no hayan disfrutado de estas becas durante más años de los previstos en la base decimoquinta.
6. Los créditos convalidados o adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta orden.
7. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
8. Los jurados de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente orden.
Decimocuarta. Aprovechamiento académico Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico.
Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 de la base anterior. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener la beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:
55 Y/10% para Enseñanzas Técnicas
75 Y/10% para el resto de estudios universitarios
Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga la base anterior en su apartado 1.
En todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán acreditar la nota media exigida en la base 11.1
b) de la presente orden.
Decimoquinta. Máximo de años como becario 1. Sólo se podrá disfrutar de estas becas durante tres años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de enseñanzas técnicas superiores y dos años más si se trata de los demás estudios universitarios. En este sentido, a los años de disfrute de estas becas de la Generalitat se sumarán aquellos en los que se haya disfrutado de la condición de becario en las convocatorias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para la realización de estudios universitarios. En todo caso, deberán cumplirse los demás requisitos académicos establecidos en la presente orden.
2. Los mayores de veinticinco años que cursen enseñanzas conducentes a la obtención del título de grado podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.
Decimosexta. Cambio de estudios
1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con la condición de beneficiario de estas becas, no podrá obtenerse esta beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.
2. En el supuesto de cambio de estudios realizados sin la condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que ha de cumplir el solicitante para obtener la beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.
3. No se considerará cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, y será necesario, en todo caso, que el alumno cumpla los requisitos académicos establecidos con carácter general.
Situaciones especiales Decimoséptima
1. Los alumnos extranjeros que soliciten las becas establecidas en la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos académicos y económicos exigibles en esta orden, en la forma que establezcan los correspondientes órganos de selección.
2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2008.
3. Cuando los ingresos a acreditar procedan de Navarra, Alava, Guipúzcoa o Vizcaya, los órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.
Reglas de procedimiento Decimoctava. Impreso de solicitud y documentación a presentar
1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página web: http: //www. edu. gva. es/univ/es/ayudas_y_ becas. htm, que se adjunta como anexo II a esta orden.
2. Los alumnos que soliciten estas becas habrán de aportar junto a la solicitud la documentación siguiente:
a) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia administrativa del solicitante en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 31 de octubre de 2008.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.
c) Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de esta orden.
d) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, si procede.
3. Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página por el solicitante, y por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante en caso de ser éste menor de edad no emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los miembros computables de la familia deberán firmar la autorización a que se refieren las bases 4.4 y 8.6 de la presente orden, en el lugar indicado para ello en el impreso de solicitud, por la que otorgan su consentimiento a la Conselleria de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de becas, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro.
Decimonovena. Plazo de presentación de solicitudes 1. Los alumnos presentarán su solicitud en el plazo de matrícula que, en cada caso, indiquen las universidades, si bien el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2008.
2. Podrán presentarse solicitudes después del 31 de octubre de 2008 en los siguientes casos:
a) En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la solicitud de beca se presente con la solicitud de matrícula.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
d) Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del proyecto de fin de carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 14 de marzo de 2009.
3. En los casos previstos en los puntos b) y c) del apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos de selección a los que hace referencia la base vigesimotercera atenderán, para la concesión o denegación de la ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
Vigésima. Lugar de presentación de las solicitudes Las solicitudes se presentarán en los centros donde los solicitantes formalicen la matrícula de sus estudios durante el curso académico 2008/2009. También en los registros de las universidades y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo primera. Certificaciones 1. En el caso de alumnos que hayan de proseguir sus estudios en el mismo centro al que hubieran asistido en el curso 2007/2008, las secretarías de dichos centros docentes certificarán las calificaciones obtenidas por el alumno solicitante en dicho curso y, así mismo, que ha quedado matriculado en el curso para el cual se solicita la ayuda, especificando el número de créditos computables de los que se hubiera matriculado, así como las características ( cuatrimestrales, convalidadas, etc. ) .
2. En los casos de alumnos que hayan de cursar sus estudios en un centro distinto, el interesado aportará certificación de las notas académicas del último curso.
3. En el caso de que al solicitante le haya sido concedido el traslado de su matrícula a otra universidad, habrá de solicitar el traslado de su expediente de solicitud de beca en la universidad de origen. Ésta enviará a la nueva universidad el expediente original de beca completo, con indicación de la situación en que se encuentra. La universidad receptora continuará la tramitación y procederá a la rectificación de la cuantía, si procede.
Vigésimo segunda. Plazo de remisión de las solicitudes por los centros
1. Las solicitudes, debidamente diligenciadas por los centros receptores, con una relación nominal de solicitantes y una vez solucionadas las deficiencias que se pudieran encontrar en las mismas o en la documentación que las acompaña, se remitirán a las unidades administrativas correspondientes de cada universidad antes del 31 de enero del año 2009.
2. Los presidentes de los jurados de selección de becarios de las universidades a que se refiere la base siguiente velarán especialmente por el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 1 de esta base y rendirán cuenta de su incumplimiento, si procede, a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidad.
Vigésimo tercera. Jurados de selección de becarios
1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y relación de posibles beneficiarios se constituirán, en cada universidad de la Comunitat Valenciana, los órganos colegiados a que hace referencia el artículo 38 de la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2008- 2009, para alumnado universitario y de otros estudios superiores ( BOE núm. 152, de 24.06.2008) . En todo caso, el número de miembros de dichos órganos deberá ser impar.
2. De las reuniones que realicen los jurados de selección de becarios se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.
3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo cuarta. Propuesta de concesión y denegación de becas
1. Los jurados de selección de becarios podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.
2. Los datos contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no tendrán valor vinculante para la administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la administración tributaria.
3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
4. Los jurados de selección de becarios estudiarán y comprobarán las solicitudes y elevarán al director general de Universidad y Estudios Superiores, con anterioridad al 25 de mayo de 2009, la relación de beneficiarios de estas becas que proponen, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las ayudas que se propone conceder. Esta relación se confeccionará en soporte papel e informático, indicando los alumnos propuestos para concesión o denegación y en su caso, indicando los motivos de la misma, según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.
Vigésimo quinta. Resolución
1. El director general de Universidad y Estudios Superiores, a la vista de la propuesta de los jurados de selección de becarios, acordará exponer en los tablones de anuncios de los rectorados de las universidades de la Comunitat Valenciana y en el apartado « Ayudas y Becas » de la página web de la Conselleria de Educación: http: //www. edu. gva. es/univ/es/ayudas_y_ becas. htm, una lista provisional que contendrá la relación de todos los solicitantes con expresión de los motivos de concesión o de denegación. Los interesados, en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de exposición de dicha lista provisional, podrán presentar, mediante escrito dirigido al director general de Universidad y Estudios Superiores, todas las alegaciones debidamente documentadas que consideren pertinentes.
2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas y previa comunicación por los jurados de selección de becarios de un resumen económico definitivo que permita conocer cuál es el número e importe global de las becas que se propone conceder por las universidades, el director general de Universidad y Estudios Superiores resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , considerándose desestimadas las demás solicitudes. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, la relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación indicada en el apartado 1 anterior, así como en los tablones de anuncios de los rectorados de las universidades de la Comunitat Valenciana.
3. Previamente a la resolución motivada a la que se hace referencia en el punto anterior, las universidades privadas deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Vigésimo sexta. Compensación a las universidades públicas de la exención de la tasa
1. El importe de las tasas por servicios académicos no satisfecho por los alumnos beneficiarios de las becas convocadas por la presente orden, será compensado a las universidades públicas con la cantidad que les libre la hacienda pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.
2. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana demorarán la exigencia del pago de la matrícula a los alumnos solicitantes de estas becas, hasta el momento en que se dicte la resolución definitiva de concesión o denegación. Las universidades exigirán el pago de las tasas que correspondan a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la beca.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichas tasas a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
Vigésimo séptima. Pago de la ayuda por gastos de matrícula a los alumnos de universidades privadas
1. El pago de la beca en concepto de gastos de matrícula a los alumnos de universidades privadas beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden, se abonará a las universidades privadas con la cantidad que les libre la hacienda pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.
2. Una vez abonado a las universidades privadas el importe de los gastos de matrícula al que hace referencia el párrafo anterior, éstas transferirán a los alumnos beneficiarios de la beca la cuantía determinada en la resolución de adjudicación.
Verificación y control
Vigésimo octava. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:
a) Formalizar la matrícula.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido beneficiario en años anteriores.
Vigésimo novena. Control
1. Los órganos de la administración educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o la revocación de la beca solicitada.
3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la administración podrá determinar, por cualquier medio de prueba, si se ha producido la ocultación a que se refiere el apartado anterior y, en particular, mediante los datos que estén en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas.
4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá determinarse la existencia de fraude y denegar la beca solicitada o revocar la concedida.
Trigésima. Revocación de las becas 1. En los supuestos previstos en la base anterior, los jurados de selección de becarios remitirán a la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores la documentación correspondiente para la apertura del oportuno expediente de revocación de la beca concedida.
2. Las adjudicaciones de ayudas serán revocadas en el caso de descubrirse que en la concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que hay incompatibilidad con otros beneficios de esta clase, procedentes de otras administraciones u otras personas físicas o jurídicas.
3. No podrá dictarse acuerdo de revocación de ayudas, sin el trámite previo de vista y audiencia del interesado en el expediente, según lo que dispone la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De los acuerdos de revocación podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, si procede, para la exigencia del resto de responsabilidades que se pudiera derivar.
5. En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación del pago de las tasas por servicios académicos para la realización de estudios universitarios, el interesado habrá de realizar el pago de las mismas en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria o de la revocación.
Trigésimo primera. Incompatibilidades 1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La incompatibilidad alcanzará no sólo a los estudios de primer y segundo ciclo entre sí, de la misma u otra convocatoria, sino que también será incompatible disfrutar simultáneamente de beca para los estudios de primer y segundo ciclo y para los de máster oficial.
En el caso de que un alumno resulte propuesto para ser beneficiario de una beca para estudios de primer y segundo ciclo en la convocatoria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y de una beca de estudios de máster oficial en la Generalitat, o viceversa, deberá optar por una de ellas quedando denegada la otra beca.
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