ORDEN de 6 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan y regulan las ayudas destinadas a los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y a los consejos valencianos de colegios profesionales para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción del autogobierno durante el ejercicio 2008. [2008/6005 ]

 

ORDEN de 6 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan y regulan las ayudas destinadas a los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y a los consejos valencianos de colegios profesionales para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción del autogobierno durante el ejercicio 2008. [2008/6005 ]

Nº de Disposición:
 
DOGV:
5763 
Fecha Disposición:
06/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE GOBERNACION 
Categorias:
Ayudas 

El artículo 14 del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la conselleria de Gobernación las competencias en materia de desarrollo del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 31. 2, atribuye a la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, coordinación con otros departamentos para la creación de los organismos previstos en el Estatut d Autonomia y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano, consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y la Ley Electoral Valenciana. En este mismo sentido, el artículo 12 del Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Gobernación recoge, con mayor detalle, las competencias de la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2008, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la conselleria de Gobernación convoca ayudas económicas destinadas a los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y a los consejos valencianos de colegios profesionales.

El objeto de esta convocatoria es incentivar, desde dichas corporaciones de derecho público, la realización de proyectos, iniciativas, estudios, informes y cualesquiera otras actuaciones destinadas a la promoción, conocimiento y divulgación del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, o que estuvieran relacionados con el desarrollo estatutario y la promoción del autogobierno; aquellos que tuvieran por objeto el estudio del Derecho Foral Civil Valenciano o versaran sobre derecho comparado en alguna de las materias anteriormente mencionadas; así como los relacionados con la promoción o estudio de la identidad, valores, idioma, patrimonio histórico y cultural, historia, tradiciones e instituciones propias de la Comunitat Valenciana.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Gobernación,

ORDENO

Primero

1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y a los consejos valencianos de colegios profesionales para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción del autogobierno durante el ejercicio 2008.

2. El importe máximo destinado a financiar dichas ayudas asciende a 90.000 , con cargo a la línea de subvención T7252000 incluida en el programa 111.80, destinado al desarrollo estatutario y la promoción del autogobierno.

3. Las ayudas reguladas en la presente orden se materializarán mediante subvenciones con los límites y condiciones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria.

Segundo

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud que figura como anexo II.

Tercero

Las ayudas a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ya que dichas ayudas se otorgan a colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción del autogobierno, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Por tanto, con la percepción de las citadas ayudas no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno la facultad de resolver estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden. Asimismo se delega en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 6 de mayo de 2008 El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la subvención. La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la concesión de ayudas a los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y a los consejos valencianos de colegios profesionales para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción del autogobierno durante el ejercicio 2008.

Segunda. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de proyectos, iniciativas, estudios, informes y cualesquiera otras actuaciones destinadas a la promoción, conocimiento y divulgación del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, o que estuvieran relacionados con el desarrollo estatutario y la promoción del autogobierno; aquellos que tuvieran por objeto el estudio del Derecho Foral Civil Valenciano o versaran sobre derecho comparado en alguna de las materias anteriormente mencionadas; así como los relacionados con la promoción o estudio de la identidad, valores, idioma, patrimonio histórico y cultural, historia, tradiciones e instituciones propias de la Comunitat Valenciana.

b) La organización de cursos de formación, congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionados con las actuaciones descritas en el apartado a) .

c) La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones descritas en los apartados a) y b) anteriores.

d) Cualesquiera otras iniciativas que puedan llevar a cabo las corporaciones de derecho público destinatarias de estas ayudas, siempre que estén relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción del autogobierno.

2. Para la realización de estas actuaciones los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que hayan obtenido ayudas públicas o privadas por un importe que alcance el cien por cien ( 100% ) de su coste real.

Tercera. Solicitantes y requisitos

1. Podrán solicitar estas ayudas los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y los consejos valencianos de colegios profesionales que consten debidamente inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por cada uno de los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y de los consejos valencianos de colegios profesionales, con independencia de que cada corporación solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de esta convocatoria.

3. Quedarán excluidos de la presente convocatoria los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, a la finalización del plazo de presentación de la solicitud, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la conselleria de Gobernación, sito en Calle Historiador Chabás, n º 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia, en los Registros de las Direcciones

Territoriales e la conselleria de Gobernación o por cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de la liberación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la conselleria de Gobernación sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. En el caso de que una misma corporación, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud se entenderá que la última que hubiese tenido entrada en el registro de la Generalitat reemplaza a las anteriores solicitudes.

Quinta. Documentación a presentar

1. La solicitud se presentará en el modelo que figura como anexo II a la presente orden. Se dirigirá a la conselleria de Gobernación, sita en Calle Historiador Chabás, n º 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia, donde se encuentra ubicada la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.

La solicitud deberá estar debidamente formalizada e irá suscrita por quien ostente la representación del colegio profesional o consejo valenciano de colegios profesionales.

2. Junto con la solicitud se presentará

a) Memoria detallada del plan de la actuación o actuaciones a realizar y coste total de la misma firmada por el representante del colegio profesional o del consejo valenciano de colegios profesionales.

La memoria, que en todo caso será única por solicitud, incluirá, como mínimo, todas y cada una de las actuaciones a realizar con descripción desglosada de sus costes, los objetivos a alcanzar, los plazos de ejecución y los responsables de las mismas.

b) Impreso de mantenimiento de terceros de la corporación solicitante, según el modelo que figura en el anexo III de esta orden, debidamente suscrito por el representante de la corporación.

c) Acreditación de que la corporación solicitante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, según disponen los artículos 22 y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá de acreditarse que la corporación solicitante no está incursa en las prohibiciones o circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable del representante de la corporación solicitante, en la que se hará constar la no obtención de otras ayudas públicas o privadas para financiar la actuación subvencionable, o, en su caso, si se han solicitado éstas o ya se han obtenido, indicando expresamente en este último supuesto el importe de las ayudas logradas y que el mismo no alcanza el cien por cien ( 100% ) del coste total real del plan de actuaciones objeto de la solicitud.

3. También se presentará original, copia legalizada ante notario, cotejada o compulsada de los siguientes documentos:

a) Estatutos del colegio profesional o del consejo valenciano de colegios profesionales.

b) Certificación de la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.

c) CIF del colegio profesional o del consejo valenciano de colegios profesionales.

d) Documento acreditativo del nombramiento del representante de la corporación solicitante.

e) Documento Nacional de Identidad del representante de la corporación.

Sexta. Tramitación del procedimiento

1. Sólo se admitirán a trámite aquellas solicitudes que, presentadas dentro de plazo, reúnan los requisitos y documentos establecidos en las bases de esta convocatoria.

2. Se requerirá a los interesados que, habiendo presentado las solicitudes dentro de plazo, no reúnan los requisitos y documentos que se señalan en las bases, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.

3. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada a la directora general de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.

Séptima. Comisión de valoración y criterios de evaluación

1. La evaluación de las solicitudes de ayudas admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La jefa de Área de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

La secretaria general administrativa de la conselleria de Gobernación, o persona en quien delegue.

El jefe del Servicio de Derecho Foral y Seguimiento Legislativo, o persona en quien delegue.

El jefe del Servicio de Evaluación, Coordinación y Divulgación, que actuará como secretario de la comisión, o persona en quien delegue.

Y el jefe del Servicio de Gestión EconómicoPresupuestaria, de Coordinación y Apoyo Técnico de la Subsecretaría de Gobernación, o persona en quien delegue.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquéllas, a partir de la memoria presentada, hasta seis ( 6) puntos.

b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar, hasta cuatro ( 4) puntos.

4. Para elaborar su propuesta de resolución, la comisión de valoración calculará el importe de las subvenciones correspondientes, en función del coste total del plan de actuaciones subvencionables.

5. Desde la comisión de valoración se podrá instar de las corporaciones beneficiarias la reformulación de sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

6. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución.

En la propuesta de resolución:

a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, las corporaciones de derecho público a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía de la ayuda a otorgar, hasta agotar el crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario propuesto.

c) Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute, como mínimo, un determinado porcentaje del plan de la actuación o actuaciones previstas y para la justificación del cumplimiento de otras condiciones.

d) Y se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las ayudas.

Octava. Tipo y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas serán de tipo económico y de cuantía variable, en función de lo establecido en las bases de esta convocatoria.

2. Mediante estas ayudas se contribuirá a la financiación parcial, hasta el máximo del cincuenta por ciento ( 50% ) , de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las corporaciones de derecho público solicitantes.

3. Si el total de las cantidades solicitadas fuera superior al importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria, la ayuda a conceder a cada entidad solicitante se podrá determinar por prorrateo según los criterios de distribución que establezca la comisión de valoración.

Si, una vez realizadas las adjudicaciones de las ayudas con los criterios establecidos en estas bases, existiera remanente de crédito, la comisión de valoración podrá aumentar las cuantías de las ayudas concedidas con los mismos criterios de distribución. En todo caso, la cuantía de las ayudas concedidas no podrá exceder el total del gasto realizado por las entidades beneficiarias.

Novena. Resolución de la convocatoria

1. Vista la propuesta de resolución formulada por la comisión de valoración, la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno dictará las resoluciones que procedan.

2. La Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las ayudas convocadas.

3. Las resoluciones se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

5. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Décima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Realizar, a lo largo de 2008, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante la conselleria de Gobernación la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar a la conselleria de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Acreditar que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, la corporación solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) No alterar la finalidad de las ayudas y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte de la conselleria de Gobernación, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la ayuda.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

i) Hacer constar de manera explícita en las publicaciones, en la difusión de las actuaciones subvencionadas o en cualquier relación con terceros que la actuación o actuaciones a desarrollar están financiadas por la conselleria de Gobernación.

j) Justificar las ayudas concedidas en el plazo máximo establecido en la presente orden y de acuerdo con las instrucciones que se dictarán al efecto desde la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.

k) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, que exprese con claridad el número de personas, desagregadas por sexos, que se han beneficiado de ellas, así como la evaluación de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos planteados en la memoria inicial y en el plan de actuaciones aportados junto a la solicitud de la ayuda.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se aportará, en su caso, declaración responsable al respecto.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Undécima. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago a los colegios profesionales y a los consejos valencianos de colegios profesionales de las ayudas concedidas se realizará de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2008. Dado que se subvenciona hasta el máximo del cincuenta por ciento ( 50% ) del gasto realizado, la justificación será por la totalidad del gasto.

2. El plazo para la justificación de las ayudas finalizará el 15 de octubre de 2008. Dicha justificación deberá llevarse a cabo presentando en la conselleria de Gobernación la documentación acreditativa de los gastos realizados para el cumplimiento de la actuación o actuaciones subvencionadas.

Excepcionalmente, de conformidad con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá otorgarse una ampliación del plazo establecido en el párrafo anterior.

3. Los justificantes irán dirigidos a la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno y deberán corresponderse, en todo caso, con el desglose detallado de los costes del plan de actuaciones aportado junto con la solicitud de la ayuda.

4. Para que se efectúe el pago de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copias compulsadas de las facturas originales de los gastos realizados, debidamente formalizadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, en los términos previstos por el apartado 1, letra k) , de la Base Décima de esta convocatoria.

c) Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria, en la que conste, por un lado, que no se ha recibido ayuda o subvención alguna, procedente de otra Administración o ente público, que cubra la parte de los gastos que se financian por la conselleria de Gobernación mediante la concesión de la ayuda otorgada en el marco de esta convocatoria, y, por otra parte, que se han cumplido, en general, todas las condiciones y obligaciones impuestas por las bases de esta convocatoria, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente que resulte de aplicación.

5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la ayuda y, así mismo, la corporación beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.

6. Las transferencias de las ayudas concedidas a los colegios profesionales y a los consejos valencianos de colegios profesionales se realizarán de una sola vez cuando se presenten los justificantes correspondientes.

Decimosegunda. Dejación sin efecto o minoración del importe de la ayuda y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos.

Se podrá dejar sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Decimotercera. Régimen de infracciones y sanciones. El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta. Interpretación y aceptación de las bases

1. La Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno queda facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos de adjudicación de las ayudas.

2. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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