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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2008, del director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell, de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Generalitat ( Conselleria de Educación) y el Ayuntamiento de Castelló de Rugat para la creación de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo, denominada Verge del Remei, de titularidad municipal, en la citada localidad. [ 2008/6011 ]

Nº de Disposición:
2008/6011 
DOGV:
5764 
Fecha Disposición:
12/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE PRESIDENCIA 
Categorias:
Ayudas 

La Generalitat ( conselleria de Educación) y el Ayuntamiento de Castelló de Rugat han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 4 de marzo de 2008, el convenio para la creación de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo, denominada Verge del Remei, de titularidad municipal, en la citada localidad.

En cumplimiento de lo establecido en la cláusula novena del mencionado convenio, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0580/2008, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 12 de mayo de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.

Convenio entre la Generalitat ( conselleria de Educación) y el Ayuntamiento de Castelló de Rugat, para la creación de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo, denominada Verge del Remei, de titularidad municipal, en la citada localidad

Valencia, 4 de marzo de 2008 Reunidos: De una parte, Alejandro Font de Mora Turón, conseller de Educación, en nombre y representación de la Generalitat, facultado en virtud del acuerdo adoptado por el Consell, el día 15 de febrero de 2008.

De otra parte, José Miguel Barranca Alborch, alcaldepresidente del Ayuntamiento de Castelló de Rugat, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento.

Manifiestan:

1. El Ayuntamiento de Castelló de Rugat acordó solicitar la creación de una escuela de Educación Infantil de su titularidad en Castelló de Rugat, dentro del marco educativo vigente establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( BOE n º 106 de 04.05.2006) .

2. La disposición adicional segunda punto 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio ( BOE de 4 de julio) , Reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se realizará por convenio entre la administración educativa competente y las corporaciones.

3. El Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas ha emitido informe favorable a lo solicitado, ya que se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. 4. El 8 de abril de 1999, la Dirección General de Centros Docentes, dictó resolución por la cual se aprobaba la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios reflejados en los planos presentados para la creación de la mencionada escuela.

5. La Inspección Educativa y la Unidad Técnica de la Dirección Territorial de Educación han emitido informes favorables en su respectivo ámbito competencial.

Por ello, en virtud de las competencias que otorga el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de educación, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la conselleria de Educación y el Ayuntamiento de Castelló de Rugat, acuerdan suscribir el presente convenio atendiendo a las siguientes,

Cláusulas Primera El objeto del presente convenio es la creación de la escuela de Educación Infantil de primer ciclo en Castelló de Rugat, de titularidad íntegramente municipal, de conformidad con la disposición adicional segunda punto 2 de la Ley Orgánica 8/1985, 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación ( LODE) ( BOE n º 159 de 04.07.1985) , con las características, enseñanzas y configuración que se indican:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil, primer ciclo

Denominación específica: Verge del Remei Domicilio: C/Joan Martorell, s/n Localidad: Castelló de Rugat Provincia: Valencia Código: 46023031 Titular: Ayuntamiento de Castelló de Rugat

Enseñanzas: Educación Infantil, de primer ciclo Capacidad: 2 unidades con un máximo de 33 puestos escolares, distribuidos de la siguiente manera: .

1 unidad para niños de 1 a 2 años, , con 13 puestos escolares.

1 unidad para niños de 2 a 3 años, , con 20 puestos escolares.

Segunda Esta escuela impartirá el currículo de la Educación Infantil establecido para los centros educativos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el Decreto 19/1992, de 17 de febrero ( DOGV de 19 de febrero) .

Tercera Corresponde al titular de la escuela de Educación Infantil de primer ciclo la dotación presupuestaria necesaria para los gastos derivados del personal docente y no docente, así como del funcionamiento del citado centro, independientemente de la posibilidad de concurrir a cuantas convocatorias públicas realice la conselleria de Educación para la concesión de subvenciones o ayudas económicas a los centros de Educación Infantil.

Cuarta La escuela de Educación Infantil se someterá a la autoridad de la conselleria de Educación y de la Inspección Educativa en los términos previstos en el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula la inspección del sistema educativo y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia.

Quinta El titular de la escuela se compromete a:

a) Cumplir lo que establece sobre órganos de gobierno de los centros públicos, el capítulo III del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Cumplir la normativa aplicable que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.

c) Seguir las directrices académicas de la administración educativa para los centros dependientes de la conselleria de Educación, así como a presentar cada curso académico una programación general anual en la que consten los datos académicos y administrativos del centro.

Asimismo, deberá notificar a la conselleria de Educación los cambios de profesorado que puedan producirse y adjuntar a esta notificación los documentos que justifiquen el cumplimiento de la titulación exigida del nuevo profesorado.

d) La custodia de expedientes de alumnos, y cuantos documentos de carácter académico y administrativo que se generen.

Sexta El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, no obstante sus efectos se entenderán referidos al inicio del curso académico 2007/2008.

Séptima Cualquier modificación que se produzca en las enseñanzas, instalaciones y demás requisitos mínimos que, según la normativa aplicable debe reunir el centro, será notificada a la administración educativa, la cual instruirá el correspondiente expediente que se tramitará en defecto de normativa específica para los centros docentes públicos conforme al procedimiento regulado en el título IV del Real Decreto 332/92, de 3 de abril. Finalizará su aprobación por orden del conseller de Educación.

Octava El presente convenio tendrá una duración indefinida y se podrá extinguir, no obstante, por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento.

c) Por denuncia de una de las partes, después del aviso previo de, como mínimo, seis meses antes del inicio del curso académico en que se haya de extinguir.

d) Por cambio de titularidad del centro o cese de las actividades. Esta extinción surtirá efectos a partir del final del curso escolar en que se produzca la causa.

En los supuestos previstos en los puntos b) y d) la extinción requerirá la comunicación previa de la conselleria al titular de la escuela.

Novena Este convenio se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, así como en el Registro de Convenios de la Generalitat y será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .

En prueba de conformidad y para que quede constancia, firman ambas partes el presente convenio en el lugar y fecha consignados anteriormente.

El conseller de Educación: Alejandro Font de Mora Turón. El alcaldepresidente del Ayuntamiento de Castelló de Rugat: José Miguel Barranca Alborch.