Ficha
Nº de Disposición:
8000535
DOGV:
5758
Fecha Disposición:
14/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
Categorias:
Vista el acta del Acuerdo celebrado el 20 de febrero de 2008 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico de Derivados del Cemento sobre actualización por diferencias del IPC para el año 2007, suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales APECC, FEDCAM y ANHEFOP, y de otra, por los sindicatos FECOMACC OOPV y MCAUGTPV, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto original del acta.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Valencia, 14 de abril de 2008.
El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.
Convenio colectivo autonómico de la Comunidad Valenciana de derivados del cemento
En Valencia a 20 de febrero de 2008, siendo las 11 horas, se reúnen en los locales de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, sitos en la calle Músico Peydró n º 36, los representantes abajo relacionados de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento, a efectos de determinar las retribuciones salariales y extrasalariales que han de servir de base de cálculo para las retribuciones a aplicar a partir de 1 de enero de 2008, así como la determinación de las diferencias retributivas producidas en el año 2007 como consecuencia de la desviación del IPC en 31 de diciembre de dicho año sobre el índice de inflación previsto por el Gobierno.
Por la representacion de los trabajadores
Por FECOMAPVCC. OO.
José Soriano Navarro
Antonio Riquelme Sánchez
Luis Adolfo Cruz Cruzado
Francisco Pedro Morales Sánchez
Asesores
Atilano Escobar Iniesta
Miguel Montalbán Gámez
Juan Lavarías Escalante
Francisco Mejías Albiñana
José Manuel Pérez Martínez
Por MCAUGTPV
Elvira Martínez Rodríguez
Javier Edo Peirats Asesor
Miguel Sebastián Ara
Por la representacion empresarial
Por APECC
Fernando Calpe García
Por FEDCAM
Vicente Cerezo Novejarque
Juan García Beltrán
Por ANHEFOP
Enrique Biosca Garzó
Francisco González Barroso
En primer lugar se hace constar que la Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón estando debidamente notificada no comparece a la presente reunión.
Ambas partes se reconocen plena legitimación acordándose por unanimidad de los miembros de la Comisión:
Revisión 2007 Se fija un porcentaje de revisión del 2,2 por 100 sobre las retribuciones revisadas del 2.006, como diferencia entre el incremento de precios al consumo ( IPC) producido en 31 de diciembre de 2.007 ( 4,2 por 100) y el índice de inflación previsto por el Gobierno para dicho año ( 2 por 100) . La revisión tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2007.
Las retribuciones así actualizadas para cada provincia, que se adjuntan como anexos, se aplicarán desde el 1 de enero de 2008 con carácter provisional hasta la firma del nuevo convenio.
El pago de las diferencias se efectuará en plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Se faculta a doña Beatriz Elipe Songel para depositar la presente acta, a efectos de su registro en la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y posterior publicación en el diario oficial correspondiente.
En prueba de conformidad una vez leída el acta, se firma en el lugar y fecha indicados, por un miembro de cada representación, siendo las doce horas y treinta minutos.
5515229_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto original del acta.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Valencia, 14 de abril de 2008.
El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.
Convenio colectivo autonómico de la Comunidad Valenciana de derivados del cemento
En Valencia a 20 de febrero de 2008, siendo las 11 horas, se reúnen en los locales de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, sitos en la calle Músico Peydró n º 36, los representantes abajo relacionados de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento, a efectos de determinar las retribuciones salariales y extrasalariales que han de servir de base de cálculo para las retribuciones a aplicar a partir de 1 de enero de 2008, así como la determinación de las diferencias retributivas producidas en el año 2007 como consecuencia de la desviación del IPC en 31 de diciembre de dicho año sobre el índice de inflación previsto por el Gobierno.
Por la representacion de los trabajadores
Por FECOMAPVCC. OO.
José Soriano Navarro
Antonio Riquelme Sánchez
Luis Adolfo Cruz Cruzado
Francisco Pedro Morales Sánchez
Asesores
Atilano Escobar Iniesta
Miguel Montalbán Gámez
Juan Lavarías Escalante
Francisco Mejías Albiñana
José Manuel Pérez Martínez
Por MCAUGTPV
Elvira Martínez Rodríguez
Javier Edo Peirats Asesor
Miguel Sebastián Ara
Por la representacion empresarial
Por APECC
Fernando Calpe García
Por FEDCAM
Vicente Cerezo Novejarque
Juan García Beltrán
Por ANHEFOP
Enrique Biosca Garzó
Francisco González Barroso
En primer lugar se hace constar que la Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón estando debidamente notificada no comparece a la presente reunión.
Ambas partes se reconocen plena legitimación acordándose por unanimidad de los miembros de la Comisión:
Revisión 2007 Se fija un porcentaje de revisión del 2,2 por 100 sobre las retribuciones revisadas del 2.006, como diferencia entre el incremento de precios al consumo ( IPC) producido en 31 de diciembre de 2.007 ( 4,2 por 100) y el índice de inflación previsto por el Gobierno para dicho año ( 2 por 100) . La revisión tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2007.
Las retribuciones así actualizadas para cada provincia, que se adjuntan como anexos, se aplicarán desde el 1 de enero de 2008 con carácter provisional hasta la firma del nuevo convenio.
El pago de las diferencias se efectuará en plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Se faculta a doña Beatriz Elipe Songel para depositar la presente acta, a efectos de su registro en la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y posterior publicación en el diario oficial correspondiente.
En prueba de conformidad una vez leída el acta, se firma en el lugar y fecha indicados, por un miembro de cada representación, siendo las doce horas y treinta minutos.
5515229_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

