Ficha
Nº de Disposición:
DOGV:
5762
Fecha Disposición:
16/04/2008
Órgano Emisor:
AGENCIA VALENCIANA DE LA ENERGIA
Categorias:
El Plan Eólico de la Comunitat Valenciana ( PECV) fue aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, con carácter de plan de acción territorial sectorial, teniendo por objeto regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin. En el capítulo 5 del PECV se formulan los objetivos del mismo, los cuales abarcan los diferentes campos con los cuales el plan tiene relación. Entre ellos se encuentran los objetivos de carácter socioeconómico y más concretamente los que se refieren a la introducción de efectos de reequilibrio territorial a partir de la actuación en las zonas socioeconómicamente más desfavorecidas de la Comunitat Valenciana, de forma que el espacio físico que sirve de soporte a los parques eólicos reciba parte de los beneficios que su propio recurso genera.
En este sentido, en el capítulo 7 del PECV, donde se analizan las actuaciones de compensación derivadas de la implantación de instalaciones eólicas, se establece que la aplicación de los objetivos globales de compensación y equilibrio territorial propuestos por el plan supondrá la ampliación de estos efectos, extendiendo los beneficios al conjunto territorial soporte de la actuación, incluyendo aquellos municipios con recurso eólico cuyos emplazamientos fueran descartados por razones técnicas o de protección medioambiental, así como a los que sean objeto de implantación de líneas eléctricas de evacuación de la energía generada por los parques eólicos.
Estas medidas de compensación quedaron concretadas, y delimitadas en su ámbito de aplicación, duración, plazo y cuantías, en los planes energéticos presentados por los promotores en el correspondiente procedimiento de libre concurrencia para la adjudicación de zonas eólicas, cuyas bases se recogen en la Orden de 31 de julio de 2001, de la conselleria de Industria y Comercio, por la que se realiza la convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el punto cuarto de la Resolución de 25 de febrero de 2003, del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, los promotores de los proyectos seleccionados para las diferentes zonas deberán cumplir los compromisos de contribución a las estrategias de actuación del PECV en la forma y plazos que se determinan en las condiciones particulares de la notificación de preselección de la Comisión del Plan Eólico y en los planes energéticos seleccionados. Para su desarrollo, vigilancia y ejecución será exigible, en su caso, la suscripción de convenios o acuerdos con las administraciones u organismos públicos correspondientes.
La Agencia Valenciana de la Energía ( AVEN) creada por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, como entidad de derecho público, sometida al derecho privado, tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano, siendo una de las funciones propias de la AVEN la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la conselleria que ostente las competencias en materia de energía.
A través de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana ( PECV) , destinado a aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en el mismo, siendo la Agencia Valenciana de la Energía la encargada de la gestión ordinaria de dicho Fondo de Compensación, de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente orden de la conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del mismo.
En este sentido, mediante Orden de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, de fecha 4 de enero de 2007, se establece la naturaleza y el régimen de distribución del Fondo de Compensación para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.
En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la citada Orden de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, de fecha 4 de enero de 2007, resuelvo:
Artículo 1. Objeto y ámbito
El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2008, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana ( PECV) , y aprobar para dicho ejercicio la cuantía y distribución del fondo por zonas eólicas, que se recoge en el Anexo I.
Artículo 2. Marco normativo
La gestión y el régimen de distribución del Fondo de Compensación, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, de fecha 4 de enero de 2007, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm 5.442, de 2 de febrero de 2007, que regula las normas de aplicación del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana ( PECV) , creado por Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 3. Distribución del fondo
El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a las corporaciones locales de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el artículo 4 de la presente resolución.
Artículo 4. Actuaciones apoyables
1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:
1.1. Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y servicios.
Mejora en caminos rurales de acceso a montes.
Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas.
Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, etc.
Limpieza y mejora de vías pecuarias, desbroce, consolidación de afirmado, concreción de lindes, señalización, etc.
Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y servicios.
1.2. Proyectos de impulso de las energías renovables.
Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables.
Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético.
Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables.
Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables.
Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, etc.
Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables.
Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables.
1.3. Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.
Proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.
2. Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos del reparto de los fondos son los siguientes:
Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
3. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por el solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de los fondos deberán dirigirse a la Agencia Valenciana de la Energía, c/Colón, núm. 1 4. ª planta, 46004 Valencia, y se presentarán en impreso normalizado en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud en impreso normalizado que será facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía.
b) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, del representante legal.
c) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía.
d) Memoria de la actuación describiendo los siguientes aspectos:
Descripción de la actuación propuesta, objetivos perseguidos y medios empleados.
Plan y calendario de la actuación.
Presupuesto estimado de la inversión con indicación de las fuentes de financiación ( incluidaslas subvenciones) .
Justificación del interés de la actuación.
Especificación del área o extensión de territorio afectada.
Número de población o actividades económicas beneficiadas con la actuación.
Características principales de la actuación.
Ubicación exacta del proyecto.
e) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, para la financiación del proyecto.
3. Las solicitudes se presentarán con anterioridad a la ejecución de la actuación, no pudiendo seleccionarse proyectos iniciados antes de la presentación de dicha solicitud. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin necesidad de esperar a que la resolución de distribución del fondo se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
4. Los solicitantes que presenten más de una solicitud deberán indicar el orden de prioridad de las mismas.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 6. Criterios de evaluación de las solicitudes
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Características del municipio. De manera prioritaria y por este orden:
a. 1) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada en los mismos.
a. 2) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero resulten afectados visualmente por los mismos desde algún punto de su casco urbano.
a. 3) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques.
a. 4) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios alberguen parques eólicos, en cuyo caso el orden de prioridad será inversamente proporcional al número de aerogeneradores soportados y directamente proporcional al grado de afección provocado por los mismos.
b) Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico.
c) Distribución equilibrada temporal de los fondos entre los municipios.
d) Previsión de financiación adicional de la actuación, incluyendo ayudas públicas o fondos propios.
Artículo 7. Resolución de distribución del fondo
1. La Agencia Valenciana de la Energía podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
2. Recibidas las solicitudes y documentación adicional requerida, éstas serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que elevará un acta con la propuesta de resolución al presidente de la Agencia Valenciana de la Energía.
La Comisión de Valoración estará compuesta por el director de la AVEN, quien la presidirá, por un jefe de área de la Dirección General de Energía y por un jefe de área y un técnico de la AVEN, designados al efecto.
3. Valorada la solicitud, la Agencia Valenciana de la Energía podrá demandar al solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquélla, lo que éste deberá realizar en un plazo máximo de diez días desde el requerimiento correspondiente.
4. El presidente de la Agencia Valenciana de la Energía dictará resolución de distribución del fondo, fijando expresamente la cuantía asignada e importe de la inversión apoyada y, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y obligaciones adicionales que afecten al desarrollo de la actuación.
5. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de dichas solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conseller en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
8. Una vez aprobada la distribución del fondo, el titular deberá presentar en la Agencia Valenciana de la Energía, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de distribución del fondo, un proyecto de la obra o instalación suscrito por técnico competente o, en su caso, un programa detallado de la actuación a realizar.
Artículo 8. Resolución de incidencias
1. El director de la Agencia Valenciana de la Energía resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a la distribución del fondo, y en especial en los supuestos de:
Cambio de las características del proyecto: ubicación, denominación, etc.
Prórrogas para la presentación y ejecución de la actuación y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión y ejecución de la actuación, con carácter excepcional.
Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución de la actuación o de otros documentos exigidos a los beneficiarios, a los efectos de liquidación de los fondos.
2. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 9. Control de las acciones
La Agencia Valenciana de la Energía, por sus propios medios o por los que considere oportunos, podrá en todo momento efectuar cuantas acciones de verificación, comprobación e inspección de la actuación considere necesarias, así como la gestión administrativa derivada de la ejecución de la presente resolución.
Artículo 10. Liquidación de los fondos
1. La liquidación de los fondos se hará efectiva de una sola vez, tras acreditarse la finalización de la actuación en su totalidad, de acuerdo con el proyecto o programa presentado y en los términos fijados por la resolución de distribución del fondo. Será admisible la presentación de certificaciones parciales de obra, en cuyo caso las cantidades se liquidarán proporcionalmente al importe de la inversión correspondiente a la actuación parcial finalizada.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso antes del 1 de marzo del año siguiente al de la notificación de la resolución, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar:
a) Certificados de contracción del gasto, expedidos por el Interventor o Secretario de la Corporación local, en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
b) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las características, obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en el proyecto o programa presentado junto a la solicitud o en la resolución.
c) En su caso, certificación de obra suscrita por técnico competente.
Artículo 11. Minoración y revocación de los fondos asignados
1. La alteración de alguna de las características de la actuación aprobada, la obtención de ayudas públicas adicionales, el incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en la resolución de distribución del fondo, la ejecución parcial de la actuación y la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados, podrá dar lugar a la minoración de las cantidades asignadas.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar a la resolución de distribución del fondo, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización de la misma dará lugar a la incoación del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de los fondos asignados y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de las mismas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director de la Agencia Valenciana de la Energía para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.
Segunda
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Valencia, 16 de abril de 2008. El presidente de la Agencia Valenciana de la Energía: Mario Flores Lanuza.
ANEXO I Cuantía y distribución del fondo por zonas eólicas para el año 2008
Previsión año 2008
Total: 482.441,93
En este sentido, en el capítulo 7 del PECV, donde se analizan las actuaciones de compensación derivadas de la implantación de instalaciones eólicas, se establece que la aplicación de los objetivos globales de compensación y equilibrio territorial propuestos por el plan supondrá la ampliación de estos efectos, extendiendo los beneficios al conjunto territorial soporte de la actuación, incluyendo aquellos municipios con recurso eólico cuyos emplazamientos fueran descartados por razones técnicas o de protección medioambiental, así como a los que sean objeto de implantación de líneas eléctricas de evacuación de la energía generada por los parques eólicos.
Estas medidas de compensación quedaron concretadas, y delimitadas en su ámbito de aplicación, duración, plazo y cuantías, en los planes energéticos presentados por los promotores en el correspondiente procedimiento de libre concurrencia para la adjudicación de zonas eólicas, cuyas bases se recogen en la Orden de 31 de julio de 2001, de la conselleria de Industria y Comercio, por la que se realiza la convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el punto cuarto de la Resolución de 25 de febrero de 2003, del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, los promotores de los proyectos seleccionados para las diferentes zonas deberán cumplir los compromisos de contribución a las estrategias de actuación del PECV en la forma y plazos que se determinan en las condiciones particulares de la notificación de preselección de la Comisión del Plan Eólico y en los planes energéticos seleccionados. Para su desarrollo, vigilancia y ejecución será exigible, en su caso, la suscripción de convenios o acuerdos con las administraciones u organismos públicos correspondientes.
La Agencia Valenciana de la Energía ( AVEN) creada por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, como entidad de derecho público, sometida al derecho privado, tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano, siendo una de las funciones propias de la AVEN la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la conselleria que ostente las competencias en materia de energía.
A través de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana ( PECV) , destinado a aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en el mismo, siendo la Agencia Valenciana de la Energía la encargada de la gestión ordinaria de dicho Fondo de Compensación, de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente orden de la conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del mismo.
En este sentido, mediante Orden de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, de fecha 4 de enero de 2007, se establece la naturaleza y el régimen de distribución del Fondo de Compensación para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.
En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la citada Orden de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, de fecha 4 de enero de 2007, resuelvo:
Artículo 1. Objeto y ámbito
El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2008, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana ( PECV) , y aprobar para dicho ejercicio la cuantía y distribución del fondo por zonas eólicas, que se recoge en el Anexo I.
Artículo 2. Marco normativo
La gestión y el régimen de distribución del Fondo de Compensación, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, de fecha 4 de enero de 2007, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm 5.442, de 2 de febrero de 2007, que regula las normas de aplicación del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana ( PECV) , creado por Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 3. Distribución del fondo
El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a las corporaciones locales de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el artículo 4 de la presente resolución.
Artículo 4. Actuaciones apoyables
1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:
1.1. Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y servicios.
Mejora en caminos rurales de acceso a montes.
Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas.
Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, etc.
Limpieza y mejora de vías pecuarias, desbroce, consolidación de afirmado, concreción de lindes, señalización, etc.
Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y servicios.
1.2. Proyectos de impulso de las energías renovables.
Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables.
Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético.
Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables.
Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables.
Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, etc.
Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables.
Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables.
1.3. Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.
Proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.
2. Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos del reparto de los fondos son los siguientes:
Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
3. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por el solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de los fondos deberán dirigirse a la Agencia Valenciana de la Energía, c/Colón, núm. 1 4. ª planta, 46004 Valencia, y se presentarán en impreso normalizado en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud en impreso normalizado que será facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía.
b) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, del representante legal.
c) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía.
d) Memoria de la actuación describiendo los siguientes aspectos:
Descripción de la actuación propuesta, objetivos perseguidos y medios empleados.
Plan y calendario de la actuación.
Presupuesto estimado de la inversión con indicación de las fuentes de financiación ( incluidaslas subvenciones) .
Justificación del interés de la actuación.
Especificación del área o extensión de territorio afectada.
Número de población o actividades económicas beneficiadas con la actuación.
Características principales de la actuación.
Ubicación exacta del proyecto.
e) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, para la financiación del proyecto.
3. Las solicitudes se presentarán con anterioridad a la ejecución de la actuación, no pudiendo seleccionarse proyectos iniciados antes de la presentación de dicha solicitud. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin necesidad de esperar a que la resolución de distribución del fondo se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
4. Los solicitantes que presenten más de una solicitud deberán indicar el orden de prioridad de las mismas.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 6. Criterios de evaluación de las solicitudes
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Características del municipio. De manera prioritaria y por este orden:
a. 1) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada en los mismos.
a. 2) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero resulten afectados visualmente por los mismos desde algún punto de su casco urbano.
a. 3) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques.
a. 4) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios alberguen parques eólicos, en cuyo caso el orden de prioridad será inversamente proporcional al número de aerogeneradores soportados y directamente proporcional al grado de afección provocado por los mismos.
b) Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico.
c) Distribución equilibrada temporal de los fondos entre los municipios.
d) Previsión de financiación adicional de la actuación, incluyendo ayudas públicas o fondos propios.
Artículo 7. Resolución de distribución del fondo
1. La Agencia Valenciana de la Energía podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
2. Recibidas las solicitudes y documentación adicional requerida, éstas serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que elevará un acta con la propuesta de resolución al presidente de la Agencia Valenciana de la Energía.
La Comisión de Valoración estará compuesta por el director de la AVEN, quien la presidirá, por un jefe de área de la Dirección General de Energía y por un jefe de área y un técnico de la AVEN, designados al efecto.
3. Valorada la solicitud, la Agencia Valenciana de la Energía podrá demandar al solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquélla, lo que éste deberá realizar en un plazo máximo de diez días desde el requerimiento correspondiente.
4. El presidente de la Agencia Valenciana de la Energía dictará resolución de distribución del fondo, fijando expresamente la cuantía asignada e importe de la inversión apoyada y, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y obligaciones adicionales que afecten al desarrollo de la actuación.
5. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de dichas solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conseller en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
8. Una vez aprobada la distribución del fondo, el titular deberá presentar en la Agencia Valenciana de la Energía, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de distribución del fondo, un proyecto de la obra o instalación suscrito por técnico competente o, en su caso, un programa detallado de la actuación a realizar.
Artículo 8. Resolución de incidencias
1. El director de la Agencia Valenciana de la Energía resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a la distribución del fondo, y en especial en los supuestos de:
Cambio de las características del proyecto: ubicación, denominación, etc.
Prórrogas para la presentación y ejecución de la actuación y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión y ejecución de la actuación, con carácter excepcional.
Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución de la actuación o de otros documentos exigidos a los beneficiarios, a los efectos de liquidación de los fondos.
2. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 9. Control de las acciones
La Agencia Valenciana de la Energía, por sus propios medios o por los que considere oportunos, podrá en todo momento efectuar cuantas acciones de verificación, comprobación e inspección de la actuación considere necesarias, así como la gestión administrativa derivada de la ejecución de la presente resolución.
Artículo 10. Liquidación de los fondos
1. La liquidación de los fondos se hará efectiva de una sola vez, tras acreditarse la finalización de la actuación en su totalidad, de acuerdo con el proyecto o programa presentado y en los términos fijados por la resolución de distribución del fondo. Será admisible la presentación de certificaciones parciales de obra, en cuyo caso las cantidades se liquidarán proporcionalmente al importe de la inversión correspondiente a la actuación parcial finalizada.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso antes del 1 de marzo del año siguiente al de la notificación de la resolución, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar:
a) Certificados de contracción del gasto, expedidos por el Interventor o Secretario de la Corporación local, en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
b) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las características, obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en el proyecto o programa presentado junto a la solicitud o en la resolución.
c) En su caso, certificación de obra suscrita por técnico competente.
Artículo 11. Minoración y revocación de los fondos asignados
1. La alteración de alguna de las características de la actuación aprobada, la obtención de ayudas públicas adicionales, el incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en la resolución de distribución del fondo, la ejecución parcial de la actuación y la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados, podrá dar lugar a la minoración de las cantidades asignadas.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar a la resolución de distribución del fondo, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización de la misma dará lugar a la incoación del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de los fondos asignados y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de las mismas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director de la Agencia Valenciana de la Energía para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.
Segunda
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Valencia, 16 de abril de 2008. El presidente de la Agencia Valenciana de la Energía: Mario Flores Lanuza.
ANEXO I Cuantía y distribución del fondo por zonas eólicas para el año 2008
Previsión año 2008
|
Zona |
Fondo ( ) |
|
1 |
97.712,26 |
|
2 |
113.997,63 |
|
3 |
177.658,65 |
|
6 |
93.073,39 |

