Ficha
Nº de Disposición:
2007/2008
DOGV:
5798
Fecha Disposición:
17/06/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION
Categorias:
Por Orden de 19 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Educación (DOCV n º 5651, de 30.11.2007), se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para complementar las becas a la movilidad de los estudiantes universitarios, Programa Sócrates Erasmus, para el curso 2007/2008.
Vistas las solicitudes presentadas por las Universidades de la Comunitat Valenciana gestoras de programas europeos de movilidad de estudiantes, y vista la propuesta de la comisión de evaluación prevista en la base 6 ª de la convocatoria y por delegación del conseller de Educación, según la orden de 19 de noviembre de 2007, resuelvo:
Primero
Conceder las ayudas para complementar las becas del curso 2007/2008 a la movilidad de los estudiantes universitarios, Programa Sócrates Erasmus, por importe de 455.270 euros con cargo a la línea de subvención T3171000 del programa 422. 60 « Universidad y Formación Superior » del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2008. La cuantía de estas ayudas, expresada globalmente para cada universidad, es la siguiente:
Segundo
La cuantía global que corresponde a cada universidad se distribuirá por orden de prelación entre los alumnos beneficiarios de la ayuda, cuya relación certificada por las Universidades se adjunta como anexo I y por el importe en euros que figura en el mismo.
Tercero
Aquellos beneficiarios que no reciban totalmente el importe que les correspondería por la aplicación de lo dispuesto en la base 8 ª de la Orden de 19 de noviembre de 2007, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, podrán completar el mismo con las cuantías de los importes de las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.
Cuarto
Aquellos solicitantes que aparecen relacionados, por orden de puntuación, en el anexo II de la presente resolución y que reuniendo los requisitos de la convocatoria no han resultado beneficiarios, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, podrán suplir las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.
Quinto
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al importe que correspondería por la estancia en el país y por los meses que sirvieron de cálculo para la obtención de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base 8 ª de la Orden de 19 de noviembre de 2007.
Sexto
Los alumnos beneficiarios deberán acreditar ante el órgano correspondiente de la Universidad la estancia realizada. El importe de la ayuda no podrá ser en ningún caso superior al que corresponda a los meses acreditados.
Séptimo
La cuantía global de las ayudas se librará a cada universidad, previa justificación ante la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores del acto administrativo de la universidad por el que se acuerde el incremento de la cuantía de la beca a sus alumnos beneficiarios, en concepto de becarios de programas de movilidad durante el curso 2007/2008, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación al alumno beneficiario. Esta justificación deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 17 de junio de 2008. El director general de Universidad y Estudios Superiores: Herminio García Cuadra.
5688147_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Vistas las solicitudes presentadas por las Universidades de la Comunitat Valenciana gestoras de programas europeos de movilidad de estudiantes, y vista la propuesta de la comisión de evaluación prevista en la base 6 ª de la convocatoria y por delegación del conseller de Educación, según la orden de 19 de noviembre de 2007, resuelvo:
Primero
Conceder las ayudas para complementar las becas del curso 2007/2008 a la movilidad de los estudiantes universitarios, Programa Sócrates Erasmus, por importe de 455.270 euros con cargo a la línea de subvención T3171000 del programa 422. 60 « Universidad y Formación Superior » del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2008. La cuantía de estas ayudas, expresada globalmente para cada universidad, es la siguiente:
|
Universitat de ValènciaEstudi General |
159.464,14 euros |
|
Universidad Politécnica de Valencia |
159.987,37 euros |
|
Universidad de Alicante |
61.560,54 euros |
|
Universitat Jaume I de Castellón |
40.092,43 euros |
|
Universidad Miguel Hernández de Elche |
17.942,57 euros |
|
Universidad Cardenal HerreraCEU |
13.503,06 euros |
|
Universidad Católica de Valencia « San Vicente Mártir » |
2.719,89 euros |
La cuantía global que corresponde a cada universidad se distribuirá por orden de prelación entre los alumnos beneficiarios de la ayuda, cuya relación certificada por las Universidades se adjunta como anexo I y por el importe en euros que figura en el mismo.
Tercero
Aquellos beneficiarios que no reciban totalmente el importe que les correspondería por la aplicación de lo dispuesto en la base 8 ª de la Orden de 19 de noviembre de 2007, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, podrán completar el mismo con las cuantías de los importes de las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.
Cuarto
Aquellos solicitantes que aparecen relacionados, por orden de puntuación, en el anexo II de la presente resolución y que reuniendo los requisitos de la convocatoria no han resultado beneficiarios, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, podrán suplir las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.
Quinto
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al importe que correspondería por la estancia en el país y por los meses que sirvieron de cálculo para la obtención de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base 8 ª de la Orden de 19 de noviembre de 2007.
Sexto
Los alumnos beneficiarios deberán acreditar ante el órgano correspondiente de la Universidad la estancia realizada. El importe de la ayuda no podrá ser en ningún caso superior al que corresponda a los meses acreditados.
Séptimo
La cuantía global de las ayudas se librará a cada universidad, previa justificación ante la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores del acto administrativo de la universidad por el que se acuerde el incremento de la cuantía de la beca a sus alumnos beneficiarios, en concepto de becarios de programas de movilidad durante el curso 2007/2008, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación al alumno beneficiario. Esta justificación deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 17 de junio de 2008. El director general de Universidad y Estudios Superiores: Herminio García Cuadra.
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