Ficha
Nº de Disposición:
2008/8058
DOGV:
5798
Fecha Disposición:
19/06/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
Categorias:
El Ayuntamiento de Pedreguer, en sesión plenaria celebrada el día 4 de mayo de 2006, acordó la cesión gratuita a la Generalitat de la finca de su propiedad, de 1.440 m ² de superficie, sita en el ámbito del sector3, de dicha población.
A propuesta de la Conselleria de Sanidad, se iniciaron los trámites legales oportunos para la aceptación de la cesión del inmueble.
La cesión se realiza con la finalidad de destinar la finca a la construcción de un centro de salud, con sujeción a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales al tener el inmueble que se cede la naturaleza jurídica de patrimonial.
En consecuencia, en base al artículo 44 de la Ley 14/2003 de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo
Primero
Aceptar la cesión gratuita de la propiedad realizada por el Ayuntamiento de Pedreguer de la finca que tiene 1.440 m ² de superficie, sita en ámbito del sector3 de dicha población, que linda: norte, parcela 38 viario; sur, parcela 34 zona verde; este, 34 zona verde; y oeste, límite de la unidad de ejecución calle Joana Escorna.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Pedreguer al tomo 1652, libro 174, folio 191, finca 14291, inscripción 1 ª.
Referencia catastral: no consta. La parcela se acepta libre de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto.
Segundo
La cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Pedreguer, se efectúa con la condición de destinar la parcela a la construcción de un centro de salud y con sujeción a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Tercero
La parcela aceptada, deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad, a quien corresponde las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación, e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad.
Cuarto
Notificar la presente resolución al ayuntamiento cedente y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
Valencia, 19 de junio de 2008.
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell: Gerardo Camps Devesa.
A propuesta de la Conselleria de Sanidad, se iniciaron los trámites legales oportunos para la aceptación de la cesión del inmueble.
La cesión se realiza con la finalidad de destinar la finca a la construcción de un centro de salud, con sujeción a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales al tener el inmueble que se cede la naturaleza jurídica de patrimonial.
En consecuencia, en base al artículo 44 de la Ley 14/2003 de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo
Primero
Aceptar la cesión gratuita de la propiedad realizada por el Ayuntamiento de Pedreguer de la finca que tiene 1.440 m ² de superficie, sita en ámbito del sector3 de dicha población, que linda: norte, parcela 38 viario; sur, parcela 34 zona verde; este, 34 zona verde; y oeste, límite de la unidad de ejecución calle Joana Escorna.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Pedreguer al tomo 1652, libro 174, folio 191, finca 14291, inscripción 1 ª.
Referencia catastral: no consta. La parcela se acepta libre de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto.
Segundo
La cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Pedreguer, se efectúa con la condición de destinar la parcela a la construcción de un centro de salud y con sujeción a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Tercero
La parcela aceptada, deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad, a quien corresponde las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación, e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad.
Cuarto
Notificar la presente resolución al ayuntamiento cedente y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
Valencia, 19 de junio de 2008.
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell: Gerardo Camps Devesa.

