Ficha
Nº de Disposición:
2008/5579
DOGV:
5762
Fecha Disposición:
02/05/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE PRESIDENCIA
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Generalitat, a través de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 28 de abril de 2008, el convenio de colaboración para potenciar el estudio de la convivencia y la participación ciudadana en la Comunitat Valenciana y organizar un encuentro de escritores rumanos y búlgaros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho Convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0551/2008, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 2 de mayo de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.
Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para potenciar el estudio de la convivencia y la participación ciudadana en la Comunitat Valenciana y organizar un encuentro de escritores rumanos y búlgaros
Valencia, 28 de abril de 2008 Reunidos: De una parte, Rafael Blasco Castany, conseller de Inmigración y Ciudadanía, nombrado por Decreto 8/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, hallándose autorizado para la firma de este convenio por acuerdo del Consell de fecha 8 de febrero de 2008.
De otra parte, Salvador Ordóñez Delgado, en su condición de rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, con domicilio social en Madrid 28040, calle Isaac Peral, núm. 23, en nombre y representación de la misma. Está legitimado para este acto en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1342/2006, de 21 de noviembre ( BOEnúm. 279, de 22 de noviembre de 2006) y el artículo 12.4 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ( BOE núm. 88, de 12 de abril de 2002) .
Las partes en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente convenio,
Manifiestan: I. El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat otorga a la conselleria de Inmigración y Ciudadanía competencias en materia de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
Al amparo de estas competencias, a la conselleria de Inmigración y Ciudadanía le corresponde poner en marcha y fomentar políticas de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo acordes con la sociedad de hoy. Para ello hay que desarrollar e impulsar políticas integradoras ante el crecimiento demográfico debido en especial a los flujos migratorios de los últimos años. Asimismo, se pretende una mayor implicación de la sociedad en los asuntos públicos, consiguiendo, de esta manera, un modelo más avanzado de democracia con mayores niveles de participación.
II. El Real Decreto 331/2002 aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo estableciendo que para el cumplimiento de sus fines, la Universidad, por sí misma o en colaboración con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras, promoverá relaciones internacionales o interregionales de cooperación a través de:
1. Programas conjuntos de investigación
2. Celebración de cursos para extranjeros
3. Celebración de cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional, dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación,
4. Promoción de centros de investigación
5. Organización de enseñanzas de tercer ciclo. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es consciente de que los crecientes flujos de inmigración en la Comunitat Valenciana ocasionan motivos de inquietud entre la población valenciana. Al mismo tiempo, determinados acontecimientos confirman un déficit de integración en la sociedad receptora. Por todo ello, este centro universitario está interesado en analizar el impacto de la inmigración en la sociedad de acogida, promover la mejora de la convivencia, la participación ciudadana y la cohesión social en la sociedad valenciana y examinar las experiencias de convivencia de las diversas culturas presentes en la Comunitat.
III. Tanto la conselleria de Inmigración y Ciudadanía como el Centro Docente y de Investigación ( CDI) de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia están interesadas en fomentar la convivencia de diversas culturas, facilitar la integración de los distintos colectivos en la sociedad valenciana y desarrollar actuaciones a favor de las personas inmigrantes.
IV. De conformidad con el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, el presente convenio de colaboración, no precisa notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ya que dicha subvención no supone ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.
Por todo ello, las partes se reconocen mutuamente con competencia y capacidad para suscribir este convenio y Acuerdan: Suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
Cláusulas Primera. Objeto Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la conselleria de Inmigración y Ciudadanía de la Generalitat, con la finalidad de potenciar acciones que persigan el estudio de la convivencia y la participación ciudadana en la Comunitat Valenciana.
En todas estas actuaciones, ambas entidades se comprometen a divulgar los valores reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas.
Segunda. Condiciones La conselleria de Inmigración y Ciudadanía podrá solicitar al Centro Docente de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia asesoramiento y coordinación de las políticas emprendidas por la conselleria.
El Centro Docente de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia colaborará con la conselleria en la acciones de sensibilización y potenciación de la integración de los distintos colectivos en la sociedad valenciana a través de:
a) Crear, por el Centro Docente y de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia, un Observatorio para percibir y canalizar los temas que preocupan a la sociedad valenciana.
b) Realizar conjuntamente actividades culturales y de formación que pudieran resultar de interés para la conselleria y/o para el Centro Docente y de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia. Dentro de estas actividades se contempla la organización de un Encuentro de escritores rumanos y búlgaros que se desarrollará durante el 2008.
c) Constituir, por el Centro Docente y de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia, una Cátedra anual para la convivencia y la participación ciudadana.
Tercera. Vigencia del convenio El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse siempre que antes de su finalización exista acuerdo de todas las partes y exista crédito adecuado y suficiente en el correspondiente Presupuesto de la Generalitat, formalizándose dicha prórroga por escrito.
Cuarta. Comisión de seguimiento Con la finalidad de velar por el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, podrá constituirse una Comisión de Seguimiento formada por el director general de Ciudadanía e Integración y un técnico nombrado por éste como representantes de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, y Vicente Bellever Capella como representante del Centro Docente y de Investigación ( CDI) de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia, que se reunirán a instancia de alguna de las partes, cuando se considere necesario.
Son funciones de esta Comisión velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como realizar las valoraciones pertinentes sobre el desarrollo de su objeto.
Quinta. Forma de pago y aportaciones de las partes La conselleria de Inmigración y Ciudadanía aportará la cantidad de 22. 000 euros, con cargo a la línea T4051000 del capítulo IV del programa presupuestario 112.90 de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008.
La cuantía a aportar por la conselleria de Inmigración y Ciudadanía al amparo del presente Convenio, se hará efectiva en la cuenta corriente número 0200008606 abierta en Banco de España a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ( códigoentidad: 9000; código oficina: 0001; DC: 20) .
De conformidad con el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, el importe se abonará de la siguiente manera: el 40% del importe tras la presentación del proyecto de actividades y planificación de las mismas, previo aval de dicha cantidad y el 60% restante una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo acordado.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se compromete, a acreditar sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE n º 276, de 18 de noviembre de 2003) y el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE n º 176, de 25 de julio de 2006) ; a no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones y no estar incurso en las demás prohibiciones, para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como entidad beneficiaria de subvenciones, deberá observar las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
A fin de justificar la correcta aplicación de los fondos percibidos, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia, se compromete a observar lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en especial, se compromete a presentar, antes del 15 de noviembre de 2008, una memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas y que han sido subvencionadas. Asimismo, deberán presentarse facturas originales de los gastos realizados o copias cotejadas de aquellas. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre ( BOE n º 286, ,de 29 de noviembre de 2003) .
La conselleria de Inmigración y Ciudadanía pondrá a disposición del proyecto su capacidad de interlocución con los poderes públicos y la sociedad civil en el momento de impulsar las diferentes actividades, siempre y cuando las circunstancias lo aconsejen.
El Centro Docente y de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia pondrá a disposición del proyecto su personal e instalaciones, así como sus redes de relación dentro y fuera de la Comunitat Valenciana. Del mismo modo, organizará y llevará cabo las actuaciones decididas.
Sexta. Difusión En todos los elementos de propaganda o difusión de las actuaciones llevadas a cabo en virtud del presente acuerdo, figurará la imagen gráfica de las dos instituciones.
La Generalitat se compromete a dejar constancia en sus publicaciones, ediciones y divulgaciones en general, relativas a las actividades objeto del presente Convenio, la colaboración recibida por parte del Centro Docente y de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia, mediante la inserción del logotipo de la institución que se le facilitará para tal efecto.
Asimismo, el Centro Docente y de Investigación la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia hará constar, cuando se realicen las acciones previstas en el presente convenio, que dichas actividades están subvencionadas por la Generalitat, a través de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía y, a su vez, informarán de dicha circunstancia a los usuarios.
Séptima. Extinción Constituirá motivo de resolución del presente convenio el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o la concurrencia de cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En caso de resolución del presente convenio, por cualquier causa, las partes se comprometen a cumplir las obligaciones y compromisos pendientes, siempre que hubieren sido asumidos con anterioridad a la fecha de finalización del convenio.
Octava. Jurisdicción La conselleria de Inmigración y Ciudadanía y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se compromete a intentar resolver de manera amistosa cualquier duda o conflicto que pueda surgir en la interpretación y la aplicación de este convenio.
En caso de no poder evitar las discrepancias, ambas partes acuerdan el sometimiento de las mismas a los tribunales del orden contenciosoadministrativo.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El conseller de Inmigración y Ciudadanía: Rafael Blasco Castany. El rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo: Salvador Ordóñez Delgado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho Convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0551/2008, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 2 de mayo de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.
Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para potenciar el estudio de la convivencia y la participación ciudadana en la Comunitat Valenciana y organizar un encuentro de escritores rumanos y búlgaros
Valencia, 28 de abril de 2008 Reunidos: De una parte, Rafael Blasco Castany, conseller de Inmigración y Ciudadanía, nombrado por Decreto 8/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, hallándose autorizado para la firma de este convenio por acuerdo del Consell de fecha 8 de febrero de 2008.
De otra parte, Salvador Ordóñez Delgado, en su condición de rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, con domicilio social en Madrid 28040, calle Isaac Peral, núm. 23, en nombre y representación de la misma. Está legitimado para este acto en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1342/2006, de 21 de noviembre ( BOEnúm. 279, de 22 de noviembre de 2006) y el artículo 12.4 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ( BOE núm. 88, de 12 de abril de 2002) .
Las partes en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente convenio,
Manifiestan: I. El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat otorga a la conselleria de Inmigración y Ciudadanía competencias en materia de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
Al amparo de estas competencias, a la conselleria de Inmigración y Ciudadanía le corresponde poner en marcha y fomentar políticas de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo acordes con la sociedad de hoy. Para ello hay que desarrollar e impulsar políticas integradoras ante el crecimiento demográfico debido en especial a los flujos migratorios de los últimos años. Asimismo, se pretende una mayor implicación de la sociedad en los asuntos públicos, consiguiendo, de esta manera, un modelo más avanzado de democracia con mayores niveles de participación.
II. El Real Decreto 331/2002 aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo estableciendo que para el cumplimiento de sus fines, la Universidad, por sí misma o en colaboración con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras, promoverá relaciones internacionales o interregionales de cooperación a través de:
1. Programas conjuntos de investigación
2. Celebración de cursos para extranjeros
3. Celebración de cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional, dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación,
4. Promoción de centros de investigación
5. Organización de enseñanzas de tercer ciclo. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es consciente de que los crecientes flujos de inmigración en la Comunitat Valenciana ocasionan motivos de inquietud entre la población valenciana. Al mismo tiempo, determinados acontecimientos confirman un déficit de integración en la sociedad receptora. Por todo ello, este centro universitario está interesado en analizar el impacto de la inmigración en la sociedad de acogida, promover la mejora de la convivencia, la participación ciudadana y la cohesión social en la sociedad valenciana y examinar las experiencias de convivencia de las diversas culturas presentes en la Comunitat.
III. Tanto la conselleria de Inmigración y Ciudadanía como el Centro Docente y de Investigación ( CDI) de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia están interesadas en fomentar la convivencia de diversas culturas, facilitar la integración de los distintos colectivos en la sociedad valenciana y desarrollar actuaciones a favor de las personas inmigrantes.
IV. De conformidad con el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, el presente convenio de colaboración, no precisa notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ya que dicha subvención no supone ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.
Por todo ello, las partes se reconocen mutuamente con competencia y capacidad para suscribir este convenio y Acuerdan: Suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
Cláusulas Primera. Objeto Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la conselleria de Inmigración y Ciudadanía de la Generalitat, con la finalidad de potenciar acciones que persigan el estudio de la convivencia y la participación ciudadana en la Comunitat Valenciana.
En todas estas actuaciones, ambas entidades se comprometen a divulgar los valores reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas.
Segunda. Condiciones La conselleria de Inmigración y Ciudadanía podrá solicitar al Centro Docente de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia asesoramiento y coordinación de las políticas emprendidas por la conselleria.
El Centro Docente de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia colaborará con la conselleria en la acciones de sensibilización y potenciación de la integración de los distintos colectivos en la sociedad valenciana a través de:
a) Crear, por el Centro Docente y de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia, un Observatorio para percibir y canalizar los temas que preocupan a la sociedad valenciana.
b) Realizar conjuntamente actividades culturales y de formación que pudieran resultar de interés para la conselleria y/o para el Centro Docente y de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia. Dentro de estas actividades se contempla la organización de un Encuentro de escritores rumanos y búlgaros que se desarrollará durante el 2008.
c) Constituir, por el Centro Docente y de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia, una Cátedra anual para la convivencia y la participación ciudadana.
Tercera. Vigencia del convenio El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse siempre que antes de su finalización exista acuerdo de todas las partes y exista crédito adecuado y suficiente en el correspondiente Presupuesto de la Generalitat, formalizándose dicha prórroga por escrito.
Cuarta. Comisión de seguimiento Con la finalidad de velar por el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, podrá constituirse una Comisión de Seguimiento formada por el director general de Ciudadanía e Integración y un técnico nombrado por éste como representantes de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, y Vicente Bellever Capella como representante del Centro Docente y de Investigación ( CDI) de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia, que se reunirán a instancia de alguna de las partes, cuando se considere necesario.
Son funciones de esta Comisión velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como realizar las valoraciones pertinentes sobre el desarrollo de su objeto.
Quinta. Forma de pago y aportaciones de las partes La conselleria de Inmigración y Ciudadanía aportará la cantidad de 22. 000 euros, con cargo a la línea T4051000 del capítulo IV del programa presupuestario 112.90 de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008.
La cuantía a aportar por la conselleria de Inmigración y Ciudadanía al amparo del presente Convenio, se hará efectiva en la cuenta corriente número 0200008606 abierta en Banco de España a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ( códigoentidad: 9000; código oficina: 0001; DC: 20) .
De conformidad con el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, el importe se abonará de la siguiente manera: el 40% del importe tras la presentación del proyecto de actividades y planificación de las mismas, previo aval de dicha cantidad y el 60% restante una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo acordado.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se compromete, a acreditar sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE n º 276, de 18 de noviembre de 2003) y el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE n º 176, de 25 de julio de 2006) ; a no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones y no estar incurso en las demás prohibiciones, para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como entidad beneficiaria de subvenciones, deberá observar las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
A fin de justificar la correcta aplicación de los fondos percibidos, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia, se compromete a observar lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en especial, se compromete a presentar, antes del 15 de noviembre de 2008, una memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas y que han sido subvencionadas. Asimismo, deberán presentarse facturas originales de los gastos realizados o copias cotejadas de aquellas. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre ( BOE n º 286, ,de 29 de noviembre de 2003) .
La conselleria de Inmigración y Ciudadanía pondrá a disposición del proyecto su capacidad de interlocución con los poderes públicos y la sociedad civil en el momento de impulsar las diferentes actividades, siempre y cuando las circunstancias lo aconsejen.
El Centro Docente y de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia pondrá a disposición del proyecto su personal e instalaciones, así como sus redes de relación dentro y fuera de la Comunitat Valenciana. Del mismo modo, organizará y llevará cabo las actuaciones decididas.
Sexta. Difusión En todos los elementos de propaganda o difusión de las actuaciones llevadas a cabo en virtud del presente acuerdo, figurará la imagen gráfica de las dos instituciones.
La Generalitat se compromete a dejar constancia en sus publicaciones, ediciones y divulgaciones en general, relativas a las actividades objeto del presente Convenio, la colaboración recibida por parte del Centro Docente y de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia, mediante la inserción del logotipo de la institución que se le facilitará para tal efecto.
Asimismo, el Centro Docente y de Investigación la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Valencia hará constar, cuando se realicen las acciones previstas en el presente convenio, que dichas actividades están subvencionadas por la Generalitat, a través de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía y, a su vez, informarán de dicha circunstancia a los usuarios.
Séptima. Extinción Constituirá motivo de resolución del presente convenio el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o la concurrencia de cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En caso de resolución del presente convenio, por cualquier causa, las partes se comprometen a cumplir las obligaciones y compromisos pendientes, siempre que hubieren sido asumidos con anterioridad a la fecha de finalización del convenio.
Octava. Jurisdicción La conselleria de Inmigración y Ciudadanía y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se compromete a intentar resolver de manera amistosa cualquier duda o conflicto que pueda surgir en la interpretación y la aplicación de este convenio.
En caso de no poder evitar las discrepancias, ambas partes acuerdan el sometimiento de las mismas a los tribunales del orden contenciosoadministrativo.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El conseller de Inmigración y Ciudadanía: Rafael Blasco Castany. El rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo: Salvador Ordóñez Delgado.

