Ficha
Nº de Disposición:
2008/10311
DOGV:
5841
Fecha Disposición:
22/08/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
Antecedentes de hecho
1. En fecha de 4 de abril de 2008 fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ( DOCV n º 5735) la Orden del conseller de Inmigración y Ciudadanía de 28 de marzo de 2008, de convocatoria de subvenciones específicas destinadas a grandes proyectos de cooperación internacional al desarrollo en red que realicen organizaciones no gubernamentales para el desarrollo ( ONGD) a ejecutar en el exterior.
2. A esta convocatoria se han presentado un total de 15 proyectos, en los que se solicitan subvenciones que ascienden a un importe total de 13.034.611,14 euros.
3. La Comisión Técnica del Programa de Cooperación, según lo establecido en las bases 12 y 13.1 del Anexo I de la mencionada Orden de convocatoria, ha formulado, en su reunión de 31 de julio de 2008, la correspondiente propuesta motivada de resolución de la convocatoria de subvenciones.
Fundamentos de derecho
I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como lo previsto en el Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía ( DOCV núm. 5556, de 16.07.2007) .
II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo dispuesto en el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo, y lo establecido en la citada Orden de 28 de marzo de 2008, del conseller de Inmigración y Ciudadanía, de convocatoria de subvenciones, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de general y pertinente aplicación.
En su virtud y a propuesta de la Comisión Técnica del Programa de Cooperación adoptada en su sesión de 31 de julio de 2008, resuelvo:
Primero
Conceder a las entidades y proyectos citados en el Anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo y que asciende a un total de 11.825.090,00 de euros, del Programa 23.02.02.134.10, capítulo VII, línea de subvención con código contable T4012.
Segundo
Denegar a la entidad y proyecto citados en el anexo II de la presente resolución la subvención solicitada, por los motivos que se expresan en el mismo.
Tercero
Las entidades subvencionadas podrán reintegrar, a la cuenta restringida de la Generalitat 0049 1827 85 2910528972, aquellas cantidades no invertidas en la realización del objeto y de las actividades subvencionadas. Los reintegros voluntarios deberán comunicarse, con informe razonado, de forma inmediata al centro gestor competente en materia de cooperación al desarrollo, aportando además el original o fotocopia compulsada del ingreso realizado, e incluirse dicho informe junto con el informe final que se presente una vez finalizada la ejecución del proyecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10. 1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 22 de agosto de 2008. El conseller de Inmigración y Ciudadanía: Rafael Blasco Castany.
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1. En fecha de 4 de abril de 2008 fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ( DOCV n º 5735) la Orden del conseller de Inmigración y Ciudadanía de 28 de marzo de 2008, de convocatoria de subvenciones específicas destinadas a grandes proyectos de cooperación internacional al desarrollo en red que realicen organizaciones no gubernamentales para el desarrollo ( ONGD) a ejecutar en el exterior.
2. A esta convocatoria se han presentado un total de 15 proyectos, en los que se solicitan subvenciones que ascienden a un importe total de 13.034.611,14 euros.
3. La Comisión Técnica del Programa de Cooperación, según lo establecido en las bases 12 y 13.1 del Anexo I de la mencionada Orden de convocatoria, ha formulado, en su reunión de 31 de julio de 2008, la correspondiente propuesta motivada de resolución de la convocatoria de subvenciones.
Fundamentos de derecho
I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como lo previsto en el Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía ( DOCV núm. 5556, de 16.07.2007) .
II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo dispuesto en el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo, y lo establecido en la citada Orden de 28 de marzo de 2008, del conseller de Inmigración y Ciudadanía, de convocatoria de subvenciones, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de general y pertinente aplicación.
En su virtud y a propuesta de la Comisión Técnica del Programa de Cooperación adoptada en su sesión de 31 de julio de 2008, resuelvo:
Primero
Conceder a las entidades y proyectos citados en el Anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo y que asciende a un total de 11.825.090,00 de euros, del Programa 23.02.02.134.10, capítulo VII, línea de subvención con código contable T4012.
Segundo
Denegar a la entidad y proyecto citados en el anexo II de la presente resolución la subvención solicitada, por los motivos que se expresan en el mismo.
Tercero
Las entidades subvencionadas podrán reintegrar, a la cuenta restringida de la Generalitat 0049 1827 85 2910528972, aquellas cantidades no invertidas en la realización del objeto y de las actividades subvencionadas. Los reintegros voluntarios deberán comunicarse, con informe razonado, de forma inmediata al centro gestor competente en materia de cooperación al desarrollo, aportando además el original o fotocopia compulsada del ingreso realizado, e incluirse dicho informe junto con el informe final que se presente una vez finalizada la ejecución del proyecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10. 1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 22 de agosto de 2008. El conseller de Inmigración y Ciudadanía: Rafael Blasco Castany.
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