Ficha
Nº de Disposición:
2008/2009
DOGV:
5836
Fecha Disposición:
23/07/2008
Órgano Emisor:
INST. VALENCIANO DE LA MUSICA
Por Orden de 18 de febrero de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte ( DOCV núm. 5. 724 de fecha 14. 03. 2008) , se convocaron becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2008 y el curso académico 2008/2009.
Vista la propuesta que eleva la directora gerente del Instituto Valenciano de la Música referida a la concesión de las citadas becas en base a la formulada por la Comisión Evaluadora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de la base séptima de la convocatoria y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:
Primero
Conceder ayuda a las solicitudes de los programas de trabajo para el perfeccionamiento de estudios de jóvenes músicos y por el importe que se especifica, de las presentadas por:
5828853_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Motivos por los que se deniega la ayuda:
A. Haber presentado la solicitud una vez finalizado el plazo establecido en la base cuarta. 1 de la convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de 18 de febrero de 2008.
B. Haber renunciado el interesado a la solicitud presentada. C. Haber solicitado la realización de un programa de trabajo fuera del ámbito temporal de la convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de 18 de febrero de 2008, de acuerdo con su numerado primero y base novena. 1b) , programa que no se corresponde con el año 2008, ni con el curso académico 2008- 2009.
D. No haber realizado la audición a la que fue convocado por acuerdo de la comisión evaluadora, prevista en la base sexta. 2 de la convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de 18 de febrero de 2008 y, en su consecuencia, no haber obtenido la puntuación suficiente conforme a los criterios y baremo de la base citada para ser incluido en la propuesta de la citada comisión.
E. Desistimiento del interesado al no haber presentado en los plazos comunicados la documentación requerida, con archivo de las actuaciones, de conformidad con la base cuarta. 4 de la convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de 18 de febrero de 2008.
F. No haber obtenido la puntuación suficiente conforme a los criterios y baremo de la base sexta, para ser incluido en la propuesta de la comisión evaluadora prevista en la base séptima. 1 de la convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de 18 de febrero de 2008, teniendo en cuenta, en su caso, el importe máximo previsto y el número máximo de becas a conceder, de acuerdo con lo señalado en la base tercera.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en calidad de presidenta del Instituto Valenciano de la Música en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación.
b) El recurso contenciosoadministrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Valencia, 23 de julio de 2008.
La presidenta del Instituto Valenciano de la Música de la Generalitat: Trinidad Miró Mira.
Vista la propuesta que eleva la directora gerente del Instituto Valenciano de la Música referida a la concesión de las citadas becas en base a la formulada por la Comisión Evaluadora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de la base séptima de la convocatoria y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:
Primero
Conceder ayuda a las solicitudes de los programas de trabajo para el perfeccionamiento de estudios de jóvenes músicos y por el importe que se especifica, de las presentadas por:
5828853_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Motivos por los que se deniega la ayuda:
A. Haber presentado la solicitud una vez finalizado el plazo establecido en la base cuarta. 1 de la convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de 18 de febrero de 2008.
B. Haber renunciado el interesado a la solicitud presentada. C. Haber solicitado la realización de un programa de trabajo fuera del ámbito temporal de la convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de 18 de febrero de 2008, de acuerdo con su numerado primero y base novena. 1b) , programa que no se corresponde con el año 2008, ni con el curso académico 2008- 2009.
D. No haber realizado la audición a la que fue convocado por acuerdo de la comisión evaluadora, prevista en la base sexta. 2 de la convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de 18 de febrero de 2008 y, en su consecuencia, no haber obtenido la puntuación suficiente conforme a los criterios y baremo de la base citada para ser incluido en la propuesta de la citada comisión.
E. Desistimiento del interesado al no haber presentado en los plazos comunicados la documentación requerida, con archivo de las actuaciones, de conformidad con la base cuarta. 4 de la convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de 18 de febrero de 2008.
F. No haber obtenido la puntuación suficiente conforme a los criterios y baremo de la base sexta, para ser incluido en la propuesta de la comisión evaluadora prevista en la base séptima. 1 de la convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de 18 de febrero de 2008, teniendo en cuenta, en su caso, el importe máximo previsto y el número máximo de becas a conceder, de acuerdo con lo señalado en la base tercera.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en calidad de presidenta del Instituto Valenciano de la Música en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación.
b) El recurso contenciosoadministrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Valencia, 23 de julio de 2008.
La presidenta del Instituto Valenciano de la Música de la Generalitat: Trinidad Miró Mira.

