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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2008. [2008/8375]

Nº de Disposición:
2008/8375 
DOGV:
5799 
Fecha Disposición:
23/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION 
Categorias:

Por Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación se convocaron ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2008 (DOCV n º 5676, de 9 de enero).

Examinadas las solicitudes de ayudas presentadas por las entidades locales, así como la documentación que se indica como preceptiva en la base cuarta del anexo I de la citada orden, tras la tramitación de los expedientes por las Direcciones Territoriales de Educación; y con los informes emitidos por la Inspección Educativa.

Vista la propuesta de concesión y denegación de las ayudas que eleva la comisión evaluadora creada a tal efecto, en cumplimiento de lo preceptuado en la base sexta de la citada orden de convocatoria.

De conformidad con la disposición final primera y la base octava de la Orden de 13 de diciembre de 2007, resuelvo, por delegación del conseller de Educación:

Primero

Aprobar la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios, titulares de gabinetes psicopedagógicos escolares, señalados en el anexo I por los importes indicados.

Segundo

Denegar las solicitudes de subvención de las entidades locales señaladas en el anexo II, por los motivos que se indican.

Tercero

El pago de las ayudas se realizará conforme lo establecido por la base diez de la Orden de 13 de diciembre de 2007.

Cuarto

Los beneficiarios podrán justificar la subvención, según lo previsto en la base once de la Orden de 13 de diciembre de 2007, hasta el 15 de septiembre de 2008.

En caso de que no se presente la justificación en el plazo indicado, el beneficiario perderá el derecho a recibir la subvención en cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 5 de la base once de la Orden de 13 de diciembre de 2007.

Quinto

El pago de estas subvenciones se realizará a cargo de la dotación presupuestaria de la línea de subvención T0071000 en el Capitulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09. 02. 01. 422. 20 de Enseñanza Primaria del Presupuesto de la Generalitat para el año 2007 según lo establecido en el artículo único de la Orden de 17 de abril de 2008 (DOCV 5.469, de 16 de mayo), de la Conselleria de Educación, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas convocadas por Orden del 13 de diciembre de 2007.

De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer un recurso contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 23 de junio de 2008. El director general de Ordenación y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera.

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