RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2008, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se convocan un máximo de 16 becas para postgraduados/as para la realización de prácticas profesionales en las distintas unidades administrativas del SERVEF. [2008/8142]

 

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2008, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se convocan un máximo de 16 becas para postgraduados/as para la realización de prácticas profesionales en las distintas unidades administrativas del SERVEF. [2008/8142]

Nº de Disposición:
2008/8142 
DOGV:
5798 
Fecha Disposición:
26/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACION 
Categorias:
 

El SERVEF, desde su creación como organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Ley 3/2000, de 17 de abril, ha venido contribuyendo, en alguna medida, a facilitar el acceso del mundo universitario al conocimiento de la administración autonómica que les permita una ampliación de sus conocimientos y les proporcione una visión práctica de la gestión administrativa desarrollada en los ámbitos de actuación propios como la intermediación y la orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, mediante la convocatoria anual de becas para la formación de postgraduados/as que hayan finalizado sus estudios recientemente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4. 1 del Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la concesión de becas, en relación con el artículo 13 del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, resuelvo:

Primero

Convocar concurso público para la concesión de un máximo de 16 becas para la realización de prácticas profesionales en las unidades administrativas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación que se indican en la base segunda del anexo I.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta resolución, por el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la concesión de becas, en cuanto no se oponga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; por las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los preceptos de desarrollo reglamentario de las mismas recogidas en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por las prescripciones contenidas en el articulado del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 que, siendo de aplicación a esta materia, no estén en contradicción con aquéllas, y en lo no previsto por éste, por los preceptos que no tengan carácter básico de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Segundo

Aprobar las bases por las que se regirá su concesión que se contienen como anexo I a esta resolución, así como el modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable y la hoja de autobaremación que se insertan como anexos II, III y IV, respectivamente.

Tercero

Las becas, cuyo importe global máximo será de 64. 000 , serán financiadas con cargo a la línea de subvención T3046, « Becas de formación », del capítulo IV, subprograma presupuestario 322.59, « Administración y coordinación general », del presupuesto de gastos del SERVEF para el ejercicio 2008, o su equivalente en los presupuestos del SERVEF para el ejercicio 2009 para el supuesto de prórroga, cuando se den las circunstancias previstas en la base sexta del anexo I.

Cuarto

La secretaria general del SERVEF, en virtud de lo dispuesto en la Resolución del director general del SERVEF de 3 de marzo de 2008, sobre delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones, resolverá la concesión de estas becas y cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente disposición.

Quinto

Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, advirtiéndose que la misma agota la vía administrativa, y que contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1

a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición ante este órgano, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o de la posibilidad de ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

Valencia, 26 de junio de 2008. El secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Luis Lobón Martín.

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de un máximo de 16 becas para postgraduados/as para la realización de prácticas profesionales en las distintas unidades administrativas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Primera. Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, de 16 becas para la realización de prácticas profesionales en distintas unidades administrativas del Servef, con la siguiente distribución territorial:

Alicante: 2 beca.

Castellón: 2 becas.

Valencia: 12 becas.

Segunda.

5688149_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Tercera. Ámbito territorial de las prácticas formativas

1. Las personas solicitantes deberán expresar en el modelo de solicitud la provincia o provincias por las cuales optan, de modo que el proceso de selección y de adjudicación del destino irá vinculado a las unidades administrativas señaladas en la base segunda, de la provincia o provincias escogidas.

2. Del mismo modo, el ámbito territorial de la bolsa de reserva prevista en la base decimocuarta, tendrá carácter provincial, de acuerdo con la opción u opciones expresadas en la solicitud.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes

1. Podrán optar a la obtención de una beca quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas.

b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

c) Residir en la Comunitat Valenciana

d) Haber obtenido alguna de las titulaciones admitidas para cada modalidad de las consignadas en la base segunda en el año 2002 o posteriores o, en su defecto, haber superado todas las materias exigidas para su obtención con la misma limitación temporal.

Quedarán excluidas las personas aspirantes cuya titulación no esté recogida entre las relacionadas en la base anterior o aquéllas obtenidas con anterioridad al año 2002.

e) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

Las personas discapacitadas en quienes no concurra este impedimento podrán alegar su condición de discapacitado a los efectos de dirimir los empates, según se recoge en la base duodécima.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n º 276, de 18/11/03).

g) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no mantener relación laboral fija.

h) No ser beneficiario/a de ninguna beca de igual o similar actividad.

Número Provincia/Unidad administrativa

8 becas VALENCIA

5 Servicios Centrales

1 Servicio Territorial Valencia CASTELLÓN

1 Servicio Territorial Castellón ALICANTE

1 Servicio Territorial Alicante

5 becas VALENCIA

2 Servicios Centrales

1 Servicio Territorial Valencia ALICANTE

1 Servicio Territorial Alicante CASTELLÓN

1 Servicio Territorial Castellón 2 becas VALENCIA

1 Servicios Centrales.

1 Servicio Territorial Valencia

1 beca VALENCIA

1 Servicios Centrales

i) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación.

2. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo los recogidos en las letras g) y h), cuyo cumplimiento vendrá referido a la fecha de concesión de la beca, en su caso.

Quinta. Méritos computables 1. A los efectos de su valoración, se considerarán como méritos los siguientes:

a) Expediente académico

b) Conocimiento del valenciano

c) Conocimiento de idiomas comunitarios. 2. El cumplimiento temporal de estos méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta. Duración El período de disfrute de la beca comprenderá desde el comienzo que se indique expresamente en la resolución de concesión que, en todo caso, no será anterior al 1 de septiembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, este período podrá ser prorrogado automáticamente al ejercicio 2009 por un período que, en conjunto, no superará el año, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en este último ejercicio.

Séptima. Dotación y pago de las becas 1. Cada beca estará dotada con 1.000 brutos mensuales, importe al que se practicarán las retenciones que correspondan en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Este importe se abonará mensualmente, previa certificación del responsable de la unidad administrativa donde el/la becario/a realice la práctica, con cargo al crédito indicado en el resuelvo tercero de esta resolución.

Octava. Plazo y forma de presentación de las solicitudes 1. Las personas que deseen concurrir a las becas deberán presentar una solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo que figura como anexo II, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente resolución de convocatoria.

2. A los efectos de cómputo del plazo indicado en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del SERVEF, se presentarán preferentemente, en el Registro General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sito en la avenida de Navarro Reverter, 2 de Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena. Acreditación de los requisitos y de los méritos

1. Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

· DNI, pasaporte o documento equivalente que acredite la nacionalidad.

· Certificado actualizado acreditativo de estar empadronado en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

· Título académico de la licenciatura o ingeniería correspondiente obtenida en el año 2002 o posteriores o, en su defecto, resguardo de haber efectuado el depósito de las tasas para su expedición en ese mismo período.

· Certificado expedido por un médico colegiado que acredite no padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

· Certificación acreditativa, en su caso, de la condición de discapacitado expedida por el órgano competente para la valoración y reconocimiento de la Conselleria de Bienestar Social.

· Declaración expresa responsable, cuyo modelo figura como anexo III, referida a las circunstancias personales indicadas en las letras f) e i) de la base cuarta, así como manifestación sobre la concurrencia de las circunstancias expresadas en las letras g) y h) de la misma base.

2. Del mismo modo, las personas solicitantes deberán acompañar la hoja de autobaremación según modelo que se recoge como Anexo IV.

Además, para la verificación de los datos que se consignen, se acompañará toda aquella documentación acreditativa relacionada con los méritos indicados en la base quinta que sean susceptibles de valoración conforme a la base undécima, entre las que deberá ser incluida, al menos, la siguiente:

· Currículum, donde se harán constar los datos personales y de contacto, académicos, conocimiento de idiomas y datos profesionales.

· Certificado oficial de calificaciones emitido por el centro universitario donde haya cursado los estudios, en el que conste la nota media ponderada obtenida durante la carrera la cual, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1044/2003 (BOE n º 218) y 1125/2003 (BOE n º 224), estará expresada en escala numérica de 0 a 10, con expresión de dos decimales.

3. De l os méri t os al egados en el currí cul um o en l a hoj a de autobaremación, sólo se valorarán los acreditados documentalmente.

4. Toda la documentación exigida o alegada por las personas solicitantes se presentará mediante original o fotocopia compulsada.

Décima. Causas de exclusión 1. Una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes, y previamente a su valoración, se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Constituirá causa de exclusión del concurso el incumplimiento de los requisitos señalados en la base cuarta.

3. No obstante, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se adjuntaran los documentos señalados en la base novena, se requerirá a las personas interesadas para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La lista provisional de admitidos y excluidos se dará a conocer en la página web del SERVEF (http://www. servef. com), en el servicio de información del SERVEF, sito en la planta baja de los Servicios Centrales (Av. Navarro Reverter, 2 de Valencia), en el tablón de anuncios ubicado en el mismo sitio, en el teléfono gratuito de información 900 100 785, y en los tablones de anuncios de las tres Direcciones Territoriales de Empleo.

Úndécima. Valoración de los méritos · Expediente académico: máximo de 10 puntos. La puntuación asignada coincidirá con la nota media ponderada indicada en el expediente académico.

· Conocimiento del valenciano: máximo de 2 puntos. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià con arreglo a la siguiente escala, y se puntuará exclusivamente el grado más alto obtenido:

Grado Superior: 2 puntos Grado Medio: 1 punto Grado Elemental: 0,5 puntos

· Conocimiento de idiomas comunitarios: máximo de 3 puntos. Para cada idioma comunitario se puntuará a razón de 0, 5 puntos por curso completo, o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente a los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas radicadas en el territorio español, o por los títulos universitarios en Filología.

Duodécima. Comisión evaluadora 1. Para la valoración de los méritos acreditados se constituirá una comisión evaluadora formada por los siguientes miembros:

· Presidente/a: secretaria general del SERVEF o funcionario/a en quién delegue.

· Vocales: Un/a representante de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

Un/a representante de la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral.

· Secretario/a: actuará como secretario/a un/a técnico/a de la Secretaría General, quien asistirá a las sesiones que celebre la Comisión con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Comisión podrán ser asesorados por el personal técnico o profesional que considere necesario, quienes podrán asistir con voz pero sin voto.

3. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 108/1992, de 6 de julio, de Gobierno Valenciano.

4. A la vista de los documentos efectivamente acreditativos, la Comisión Evaluadora verificará los méritos consignados en la hoja de autobaremación, y elaborará, para cada provincia, una lista ordenada según la puntuación obtenida.

5. Con el fin de aplicar los principios generales recogidos en la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, los supuestos de empate se resolverán en favor de las personas discapacitadas que acrediten el reconocimiento de esta condición según se establece en el artículo 2 de la ley citada.

6. El resto de supuestos de empate se resolverán en favor del aspirante que presente mejor expediente académico de acuerdo con la valoración establecida en la base undécima.

Decimotercera. Prueba teóricopráctica 1. La Comisión Evaluadora, atendiendo al número de solicitudes admitidas y a las puntuaciones obtenidas para cada modalidad, convocará para la realización de una prueba teórica y/o práctica al número de aspirantes en cada modalidad de beca y territorio de opción que ésta misma determine entre aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase previa.

2. La convocatoria a la realización de esta prueba se efectuará en llamamiento único a través de los medios señalados en la base décima, punto 4.

3. El contenido de la prueba versará sobre materias del ámbito competencial del SERVEF y de la administración pública en relación con la modalidad por la que se opta a la beca, y consistirá en resolver cinco preguntas o ítems.

4. Cada respuesta podrá valorarse hasta 1 punto, de modo que podrán obtenerse hasta un máximo de 5 puntos en el conjunto de la prueba.

Decimocuarta. Concesión 1. Finalizado el proceso de selección, y a la vista de las relaciones ordenadas de cada provincia, según la puntuación y opción territorial de las personas aspirantes, la Comisión Evaluadora elevará a la secretaria general del SERVEF, para su resolución, una propuesta de concesión de becas que contendrá tantos beneficiarios como número de becas haya para cada modalidad, y asignará, al mismo tiempo, la provincia y la unidad administrativa a que serán destinados los aspirantes, destino que será vinculante para las personas becadas.

2. La secretaria general, por delegación, dictará en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria, la resolución en que se adjudiquen las 16 becas y se constituyan tres bolsas de reserva territorializada por provincias, para el supuesto de producirse alguna renuncia o abandono, en las que no figurarán los/as aspirantes que sean adjudicatarios/as de una beca.

En la misma resolución se establecerá el inicio del período de disfrute de la beca.

3. Igualmente, en el plazo de tres meses, conforme con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Consell, y con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, acto que tendrá los efectos de notificación a las personas interesadas, además de los medios de difusión ya mencionados en la base décima, punto 4.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de no ser notificada la resolución que adjudica las becas dentro del plazo anteriormente establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Decimoquinta. Obligaciones de las personas becadas Durante el período de disfrute, la persona becada está obligada a realizar las actividades en que consistan las prácticas profesionales conforme con las instrucciones sobre condiciones de desempeño que dicte la secretaria general del SERVEF y con las directrices que establezcan los respectivos jefes o jefas de servicio.

Decimosexta. Incompatibilidad, incidencias y tutoría

1. La condición de becario/a no implicará vinculación laboral o administrativa alguna con el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y tanto su concesión como su aprovechamiento serán incompatibles con el disfrute de otras becas que pudieran concederse para la misma o similar actividad.

2. La secretaria general resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas a propuesta del jefe o la jefa del servicio correspondiente, y podrá dejar sin efecto las mismas, previa audiencia de la persona interesada, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones, de no realizar la actividad que motivó la concesión o de dejar de reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria.

3. Las condiciones de desempeño de las actividades que han de realizar los adjudicatarios se sujetarán a las instrucciones dictadas al efecto por la secretaria general del SERVEF.

4. Los/as jefes/as de los servicios de las unidades administrativas a las que se adscriban los/as adjudicatarios/as ejercerán de tutores de las prácticas profesionales y velarán por el cumplimiento de las condiciones del ejercicio de las becas.

5688149_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)