Ficha
Nº de Disposición:
2008/5610
DOGV:
5759
Fecha Disposición:
28/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELL VALENCIA DE L ESPORT
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, varias becas para la realización de trabajos de interés para el Consell Valencià de l Esport.
De acuerdo con las facultades atribuidas en virtud de la Ley 3/2006, de creación del Consell Valencià de l Esport, y el Decreto 170/2006, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Consell Valencià de l Esport, resuelvo:
Primero
Convocar concurso público para la concesión de seis becas, con el fin de realizar prácticas profesionales en el ámbito de actuación del Consell Valencià de l Esport ( CVE) .
Segundo
Aprobar las bases por las que se regirá su concesión, incluidas como Anexo I de la presente resolución.
Tercero
La dotación económica de las becas será sufragada con cargo al capítulo IV, del presupuesto del CVE para el ejercicio 2008, por un importe global máximo de 54.000 euros.
Cuarto
Las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea según el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las personas a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado. Por ello, no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.
Quinto
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Valencia, 25 de abril de 2008.
La secretaria autonómica de Deporte i vicepresidenta del Consell Valencià de l Esport: Niurka Montalvo Amaro.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales en el Consell Valencià de l Esport.
Primera. Objeto específico
1. La presente convocatoria tiene por objeto específico la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales para la formación complementaria y realización de trabajos de interés para el Consell Valencià de l Esport ( CVE) .
2. Los perfiles que se convocan son los siguientes: Perfil 1: Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y Deporte Perfil 2: Ingeniero en informática Perfil 3: Licenciado/a en Traducción e Interpretación o en Filología ( connivel superior de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, en ambos casos)
3. Se convoca un total de seis becas con la siguiente distribución por perfiles de titulación:
Perfil 1: cuatro becas Perfil 2: una beca Perfil 3: una beca 4. Las personas seleccionadas desarrollarán las prácticas formativas objeto de estas becas en:
Perfil 1: dos becas en la sede central del CVE ( Profesor Beltrán Báguena 5, Valencia) .
Perfil 1: una beca en la Delegación Territorial de Valencia del CVE. ( Avellanas14, Valencia) .
Perfil 1: una beca en la Delegación Territorial de Alicante del CVE. ( JaimeSegarra 4- 6 entlo. Alicante)
Perfil 2: una beca en la sede central del CVE. ( Profesor Beltrán Báguena 5, Valencia) .
Perfil 3: una beca en la sede central del CVE. ( Profesor Beltrán Báguena 5, Valencia) .
5. Cada solicitud vendrá referida a un único perfil, debiendo indicar la preferencia de la provincia en que desea trabajar sólo para el perfil 1.
Segunda. Requisitos de los solicitantes Para optar a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro país miembro de la Unión Europea y residencia en un municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud de la beca.
b) Estar en posesión del título que se especifica para cada uno de los perfiles u otros homologados o equivalentes en la Unión Europea, con fecha de finalización de los correspondientes estudios posteriores al mes de mayo de 2004.
c) No hallarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones ( BOE de 18.11.2003) .
Tercera. Dotación, duración y pago de las becas
1. La dotación de cada una de las becas es de 1.125 euros brutos mensuales, de los que se deducirán las retenciones legales oportunas.
2. El periodo de disfrute comenzará a partir de la fecha de la resolución de concesión y finalizará el 31 de diciembre de 2008. No obstante, dicho periodo podrá prorrogarse para los meses que resten hasta completar el periodo de un año, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio 2009.
3. El importe de la beca se abonará mensualmente, previo informe favorable del tutor o tutora de la persona becada.
Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes, cumplimentadas según el modelo que figura como Anexo II de la presente resolución, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, irán dirigidas al Consell Valencià de l Esport y se presentarán en el Registro central del Consell Valencià de l Esport ( Profesor Beltrán Báguena, 5, 3 ª planta) , en las delegaciones territoriales del CVE o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los impresos de solicitud también estarán a disposición de las personas interesadas en los puntos de información PROP, en la dirección de Internet http: //www. cult. gva. es/dgdy en el Registro del CVE.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
4. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
a) copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de estados miembros de la Unión
Europea.
b) Copia del certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunitat Valenciana, en el caso de que no conste acreditado en el Documento Nacional de Identidad.
c) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se indicará la trayectoria académica y la experiencia profesional, y en el que se hará constar los datos personales, fecha y lugar de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y una foto reciente tamaño carné de la persona solicitante.
d) Copia del título de licenciado, ingeniero o diplomado o del resguardo acreditativo de haberlo solicitado, con el abono de las tasas correspondientes o el justificante de su exención.
e) Copia del certificado académico completo de las materias cursadas donde figuren las calificaciones obtenidas y fechas en que se obtuvieron.
f) Copias de documentos que acrediten la posesión de títulos, cursos y méritos que figuran en el curriculum vitae. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.
g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de que cuenta con cobertura sanitaria, que deberá ser sustituida por los oportunos certificados en caso de resultar persona beneficiaria de la beca. ( AnexoIII) .
5. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora que se establece en la base sexta, examinará el cumplimiento de los requisitos para la admisión de solicitudes y aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, que será expuesta en el tablón de anuncios de la entidad y en la página web http: //www. cult. gva. es/dgd, a los efectos de que las personas interesadas puedan alegar y subsanar, en su caso, lo que estimaren conveniente a su derecho, durante el plazo de diez días, vencido el cual, y tras el examen de las reclamaciones o alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora acordará la aprobación de la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que se expondrá en los mismos lugares que la provisional. A los efectos de admisión o exclusión de solicitudes se tendrá en cuenta:
a) La presentación en plazo de la instancia
b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria.
Quinta. Evaluación y selección
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada con la instancia y aquella que haya podido exigir el CVE para subsanar la solicitud.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:
a. Nota media del expediente académico de la titulación exigida para la participación en la convocatoria: hasta 10 puntos.
b. Otra formación académica: hasta 4 puntos.
c. Experiencia profesional y otros aspectos curriculares relacionados con el ámbito de actuación de la beca: hasta 8 puntos.
d. Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2 puntos, en función de los niveles de conocimiento del valenciano establecidos por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.
e. Otros idiomas comunitarios: hasta 1 punto
3. La Comisión de Evaluación realizará una entrevista de selección a las cinco personas candidatas que, por perfil, mayor puntuación hayan obtenido en el punto anterior, al objeto de clarificar la idoneidad del currículum para un óptimo desempeño de la beca. Sólo para el caso del perfil n º 1 se elaborarán dos listas: la primera, compuesta por cinco personas, para los puestos con destino en Valencia; y la segunda, compuesta por tres personas, para el puesto con destino en Alicante.
La entrevista será valorada hasta 5 puntos. Sexta. Comisión Evaluadora
1. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora, que tendrá la composición siguiente:
Presidente: :Secretario Técnico del CVE.
Vocal: Jefe de la División EconómicoAdministrativa.
Vocal: Jefe del Departamento Jurídico y Asesoramiento de Entidades Deportivas.
Vocal: Coordinador/a de Actividades Náuticas.
Secretaria: Jefa de la Unidad de Gestión Económica y Recursos Humanos
2. La Comisión de Evaluación se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Comisión podrán ser asesorados por el personal técnico que se considere necesario, que podrá asistir a las sesiones de evaluación con voz pero sin voto.
3. Finalizado el proceso de selección, la Comisión Evaluadora, a través de su presidente, elevará a la Secretaria Autonómica de DeporteVicepresidenta del Consell Valencià de l Esport, la propuesta de selección de candidatos que contendrá la relación de personas beneficiarias y, en su caso, las listas de reservas a efectos de eventuales revocaciones, renuncias o abandonos de las personas beneficiarias en los términos previstos en la presente resolución. La Comisión podrá asimismo declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas convocadas.
4. La Secretaria Autonómica de DeporteVicepresidenta del Consell Valencià de l Esport se reserva la facultad de interpretar el contenido de esta convocatoria.
Séptima. Concesión y prórroga
1. Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la Secretaria Autonómica de DeporteVicepresidenta del Consell Valencià de l Esport, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora. La fecha de inicio del disfrute de la beca se establecerá en la resolución de concesión.
2. La concesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se notificará a los interesados.
3. La prórroga de las becas prevista en la base tercera, hasta completar un año, se efectuará por resolución de la Secretaria Autonómica de DeporteVicepresidenta del Consell Valencià de l Esport, previo informe del Secretario Técnico del Deporte.
4. El CVE, tras la adjudicación inicial, considerando los objetivos formativos del programa de becas y el interés público, valorará la oportunidad de realizar o no el llamamiento a la bolsa de reserva en cada vacante que se produzca.
Octava. Derechos y obligaciones de los becarios y becarias
1. Son derechos de los becarios y becarias en el ámbito de esta convocatoria:
a) Percibir la ayuda económica establecida en la convocatoria, que no tendrá naturaleza salarial.
b) Obtener del CVE la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su formación, especialización y capacitación profesional.
c) Si los becarios o becarias, como consecuencia del desarrollo de las tareas que deban llevar a cabo, incurrieran en gastos de desplazamiento, pernoctación o restauración, éstos les serán resarcidos en los términos que para el personal del CVE establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. La aplicación de dicha normativa se referirá únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos, sin que ello implique una modificación en la relación jurídica de los becarios con el CVE o con la Generalitat.
2. Son obligaciones de los becarios y becarias en el ámbito de esta convocatoria:
a) Presentar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como justificación suficiente de que tienen cobertura sanitaria, con anterioridad a la fecha de inicio de la beca.
b) Incorporarse a la actividad en la fecha señalada en la resolución de concesión.
c) Cumplir los objetivos y las directrices establecidas por su tutor o tutora.
d) Atenerse al régimen de funcionamiento del CVE.
e) Dedicar a las actividades de formación y especialización objeto de la beca 36 horas semanales.
f) Presentar al tutor o tutora, en el último mes de duración de la beca, una memoria de las actividades realizadas.
g) Las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) En caso de renuncia a la beca, deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de 15 días.
3. La condición de becario o becaria en ningún caso dará lugar a la existencia de relación laboral alguna con el Consell Valencià de l Esport o la Generalitat. La condición de integrante de la bolsa de reserva de becarios y becarias tampoco generará ningún derecho laboral.
Novena. Obligaciones del Consell Valencià de l Esport Son obligaciones del CVE respecto a los becarios o becarias acogidos a la presente convocatoria:
a) Proporcionar al becario o becaria el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor o tutora, con rango de jefe de servicio, departamento o delegado territorial, para la coordinación y orientación de su actividad.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario o becaria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su formación.
Décima. Revocación El CVE, previo expediente instruido al efecto, con audiencia a la persona interesada, podrá revocar o interrumpir el disfrute de la beca si concurriera alguna de las siguientes causas:
a) Obtención de la beca sin reunir los requisitos en la convocatoria, o mediante falsedad en documento público.
b) Incumplimiento de las obligaciones de las personas becadas establecidas en la base octava.
c) No incorporarse al destino en la fecha que les hubiera sido fijada en la resolución de concesión, o abandono del mismo durante el periodo de disfrute de la beca.
d) La no aceptación de la beca y/o no presentación de la documentación solicitada para la formalización de la beca.
e) Hallarse incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad que estable la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
f) Hallarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5519597_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
De acuerdo con las facultades atribuidas en virtud de la Ley 3/2006, de creación del Consell Valencià de l Esport, y el Decreto 170/2006, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Consell Valencià de l Esport, resuelvo:
Primero
Convocar concurso público para la concesión de seis becas, con el fin de realizar prácticas profesionales en el ámbito de actuación del Consell Valencià de l Esport ( CVE) .
Segundo
Aprobar las bases por las que se regirá su concesión, incluidas como Anexo I de la presente resolución.
Tercero
La dotación económica de las becas será sufragada con cargo al capítulo IV, del presupuesto del CVE para el ejercicio 2008, por un importe global máximo de 54.000 euros.
Cuarto
Las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea según el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las personas a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado. Por ello, no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.
Quinto
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Valencia, 25 de abril de 2008.
La secretaria autonómica de Deporte i vicepresidenta del Consell Valencià de l Esport: Niurka Montalvo Amaro.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales en el Consell Valencià de l Esport.
Primera. Objeto específico
1. La presente convocatoria tiene por objeto específico la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales para la formación complementaria y realización de trabajos de interés para el Consell Valencià de l Esport ( CVE) .
2. Los perfiles que se convocan son los siguientes: Perfil 1: Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y Deporte Perfil 2: Ingeniero en informática Perfil 3: Licenciado/a en Traducción e Interpretación o en Filología ( connivel superior de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, en ambos casos)
3. Se convoca un total de seis becas con la siguiente distribución por perfiles de titulación:
Perfil 1: cuatro becas Perfil 2: una beca Perfil 3: una beca 4. Las personas seleccionadas desarrollarán las prácticas formativas objeto de estas becas en:
Perfil 1: dos becas en la sede central del CVE ( Profesor Beltrán Báguena 5, Valencia) .
Perfil 1: una beca en la Delegación Territorial de Valencia del CVE. ( Avellanas14, Valencia) .
Perfil 1: una beca en la Delegación Territorial de Alicante del CVE. ( JaimeSegarra 4- 6 entlo. Alicante)
Perfil 2: una beca en la sede central del CVE. ( Profesor Beltrán Báguena 5, Valencia) .
Perfil 3: una beca en la sede central del CVE. ( Profesor Beltrán Báguena 5, Valencia) .
5. Cada solicitud vendrá referida a un único perfil, debiendo indicar la preferencia de la provincia en que desea trabajar sólo para el perfil 1.
Segunda. Requisitos de los solicitantes Para optar a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro país miembro de la Unión Europea y residencia en un municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud de la beca.
b) Estar en posesión del título que se especifica para cada uno de los perfiles u otros homologados o equivalentes en la Unión Europea, con fecha de finalización de los correspondientes estudios posteriores al mes de mayo de 2004.
c) No hallarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones ( BOE de 18.11.2003) .
Tercera. Dotación, duración y pago de las becas
1. La dotación de cada una de las becas es de 1.125 euros brutos mensuales, de los que se deducirán las retenciones legales oportunas.
2. El periodo de disfrute comenzará a partir de la fecha de la resolución de concesión y finalizará el 31 de diciembre de 2008. No obstante, dicho periodo podrá prorrogarse para los meses que resten hasta completar el periodo de un año, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio 2009.
3. El importe de la beca se abonará mensualmente, previo informe favorable del tutor o tutora de la persona becada.
Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes, cumplimentadas según el modelo que figura como Anexo II de la presente resolución, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, irán dirigidas al Consell Valencià de l Esport y se presentarán en el Registro central del Consell Valencià de l Esport ( Profesor Beltrán Báguena, 5, 3 ª planta) , en las delegaciones territoriales del CVE o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los impresos de solicitud también estarán a disposición de las personas interesadas en los puntos de información PROP, en la dirección de Internet http: //www. cult. gva. es/dgdy en el Registro del CVE.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
4. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
a) copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de estados miembros de la Unión
Europea.
b) Copia del certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunitat Valenciana, en el caso de que no conste acreditado en el Documento Nacional de Identidad.
c) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se indicará la trayectoria académica y la experiencia profesional, y en el que se hará constar los datos personales, fecha y lugar de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y una foto reciente tamaño carné de la persona solicitante.
d) Copia del título de licenciado, ingeniero o diplomado o del resguardo acreditativo de haberlo solicitado, con el abono de las tasas correspondientes o el justificante de su exención.
e) Copia del certificado académico completo de las materias cursadas donde figuren las calificaciones obtenidas y fechas en que se obtuvieron.
f) Copias de documentos que acrediten la posesión de títulos, cursos y méritos que figuran en el curriculum vitae. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.
g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de que cuenta con cobertura sanitaria, que deberá ser sustituida por los oportunos certificados en caso de resultar persona beneficiaria de la beca. ( AnexoIII) .
5. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora que se establece en la base sexta, examinará el cumplimiento de los requisitos para la admisión de solicitudes y aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, que será expuesta en el tablón de anuncios de la entidad y en la página web http: //www. cult. gva. es/dgd, a los efectos de que las personas interesadas puedan alegar y subsanar, en su caso, lo que estimaren conveniente a su derecho, durante el plazo de diez días, vencido el cual, y tras el examen de las reclamaciones o alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora acordará la aprobación de la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que se expondrá en los mismos lugares que la provisional. A los efectos de admisión o exclusión de solicitudes se tendrá en cuenta:
a) La presentación en plazo de la instancia
b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria.
Quinta. Evaluación y selección
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada con la instancia y aquella que haya podido exigir el CVE para subsanar la solicitud.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:
a. Nota media del expediente académico de la titulación exigida para la participación en la convocatoria: hasta 10 puntos.
b. Otra formación académica: hasta 4 puntos.
c. Experiencia profesional y otros aspectos curriculares relacionados con el ámbito de actuación de la beca: hasta 8 puntos.
d. Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2 puntos, en función de los niveles de conocimiento del valenciano establecidos por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.
e. Otros idiomas comunitarios: hasta 1 punto
3. La Comisión de Evaluación realizará una entrevista de selección a las cinco personas candidatas que, por perfil, mayor puntuación hayan obtenido en el punto anterior, al objeto de clarificar la idoneidad del currículum para un óptimo desempeño de la beca. Sólo para el caso del perfil n º 1 se elaborarán dos listas: la primera, compuesta por cinco personas, para los puestos con destino en Valencia; y la segunda, compuesta por tres personas, para el puesto con destino en Alicante.
La entrevista será valorada hasta 5 puntos. Sexta. Comisión Evaluadora
1. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora, que tendrá la composición siguiente:
Presidente: :Secretario Técnico del CVE.
Vocal: Jefe de la División EconómicoAdministrativa.
Vocal: Jefe del Departamento Jurídico y Asesoramiento de Entidades Deportivas.
Vocal: Coordinador/a de Actividades Náuticas.
Secretaria: Jefa de la Unidad de Gestión Económica y Recursos Humanos
2. La Comisión de Evaluación se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Comisión podrán ser asesorados por el personal técnico que se considere necesario, que podrá asistir a las sesiones de evaluación con voz pero sin voto.
3. Finalizado el proceso de selección, la Comisión Evaluadora, a través de su presidente, elevará a la Secretaria Autonómica de DeporteVicepresidenta del Consell Valencià de l Esport, la propuesta de selección de candidatos que contendrá la relación de personas beneficiarias y, en su caso, las listas de reservas a efectos de eventuales revocaciones, renuncias o abandonos de las personas beneficiarias en los términos previstos en la presente resolución. La Comisión podrá asimismo declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas convocadas.
4. La Secretaria Autonómica de DeporteVicepresidenta del Consell Valencià de l Esport se reserva la facultad de interpretar el contenido de esta convocatoria.
Séptima. Concesión y prórroga
1. Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la Secretaria Autonómica de DeporteVicepresidenta del Consell Valencià de l Esport, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora. La fecha de inicio del disfrute de la beca se establecerá en la resolución de concesión.
2. La concesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se notificará a los interesados.
3. La prórroga de las becas prevista en la base tercera, hasta completar un año, se efectuará por resolución de la Secretaria Autonómica de DeporteVicepresidenta del Consell Valencià de l Esport, previo informe del Secretario Técnico del Deporte.
4. El CVE, tras la adjudicación inicial, considerando los objetivos formativos del programa de becas y el interés público, valorará la oportunidad de realizar o no el llamamiento a la bolsa de reserva en cada vacante que se produzca.
Octava. Derechos y obligaciones de los becarios y becarias
1. Son derechos de los becarios y becarias en el ámbito de esta convocatoria:
a) Percibir la ayuda económica establecida en la convocatoria, que no tendrá naturaleza salarial.
b) Obtener del CVE la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su formación, especialización y capacitación profesional.
c) Si los becarios o becarias, como consecuencia del desarrollo de las tareas que deban llevar a cabo, incurrieran en gastos de desplazamiento, pernoctación o restauración, éstos les serán resarcidos en los términos que para el personal del CVE establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. La aplicación de dicha normativa se referirá únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos, sin que ello implique una modificación en la relación jurídica de los becarios con el CVE o con la Generalitat.
2. Son obligaciones de los becarios y becarias en el ámbito de esta convocatoria:
a) Presentar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como justificación suficiente de que tienen cobertura sanitaria, con anterioridad a la fecha de inicio de la beca.
b) Incorporarse a la actividad en la fecha señalada en la resolución de concesión.
c) Cumplir los objetivos y las directrices establecidas por su tutor o tutora.
d) Atenerse al régimen de funcionamiento del CVE.
e) Dedicar a las actividades de formación y especialización objeto de la beca 36 horas semanales.
f) Presentar al tutor o tutora, en el último mes de duración de la beca, una memoria de las actividades realizadas.
g) Las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) En caso de renuncia a la beca, deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de 15 días.
3. La condición de becario o becaria en ningún caso dará lugar a la existencia de relación laboral alguna con el Consell Valencià de l Esport o la Generalitat. La condición de integrante de la bolsa de reserva de becarios y becarias tampoco generará ningún derecho laboral.
Novena. Obligaciones del Consell Valencià de l Esport Son obligaciones del CVE respecto a los becarios o becarias acogidos a la presente convocatoria:
a) Proporcionar al becario o becaria el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor o tutora, con rango de jefe de servicio, departamento o delegado territorial, para la coordinación y orientación de su actividad.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario o becaria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su formación.
Décima. Revocación El CVE, previo expediente instruido al efecto, con audiencia a la persona interesada, podrá revocar o interrumpir el disfrute de la beca si concurriera alguna de las siguientes causas:
a) Obtención de la beca sin reunir los requisitos en la convocatoria, o mediante falsedad en documento público.
b) Incumplimiento de las obligaciones de las personas becadas establecidas en la base octava.
c) No incorporarse al destino en la fecha que les hubiera sido fijada en la resolución de concesión, o abandono del mismo durante el periodo de disfrute de la beca.
d) La no aceptación de la beca y/o no presentación de la documentación solicitada para la formalización de la beca.
e) Hallarse incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad que estable la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
f) Hallarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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