Ficha
Nº de Disposición:
2008/5957
DOGV:
5762
Fecha Disposición:
28/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE SANIDAD
Por Orden 30 de noviembre de 2007, de la conselleria de Sanidad ( DOCV n º 5658 de 12.12.2007) se convocaron y se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar programas/actividades de prevención del sida y fomento de asociaciones de autoayuda y de atención psicosocial a pacientes seropositivos al VIH, que se desarrollen en la Comunidad Valenciana durante el ejercicio 2008
En los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2008, existe una dotación de 437. 700 euros en la aplicación presupuestaria 10.01.61.0000.413.10.4 código línea T2244000 y de 25.890 euros en la aplicación presupuestaria 10. 01. 61. 0000. 413. 10. 7 código línea T2878000.
Las Organizaciones no Gubernamentales ( ONG) que al final se relacionan, han solicitado ayudas para la financiación de programas/actividades de prevención del sida y de atención psicosocial a pacientes seropositivos al VIH, en los términos previstos en la Orden de referencia.
El director general de Salud Pública efectúa una propuesta de concesión y denegación, por los motivos que se señalan, de las referidas subvenciones, entre aquellas Organizaciones no Gubernamentales ( ONG) que las han solicitado.
Según la normativa de general aplicación, los expedientes de solicitud de subvención presentados, los acuerdos de la Comisión Evaluadora, los informes emitidos por el Servicio del Plan del Sida; habiéndose determinado las prioridades y necesidades mediante la ponderación de los criterios a seguir para la concesión de ayudas que establecen la mencionada Orden de convocatoria, procurándose garantizar la eficacia y eficiencia de las actuaciones en materia de prevención del VIH/sida.
Considerando que se han cumplido los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad exigidos para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias corrientes y de capital, conforme establecen los artículos 45 y 46 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Por ello, en virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
En uso de las facultades que me confiere el articulo 28 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo, del Consell que modifica el artículo 35 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Orden de 17 de noviembre de 2005, de la conselleria de Sanidad, , el Decreto 120/2007, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Sanidad, resuelvo:
Primero
Conceder las subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales ( ONG) , para contribuir a la financiación de los programas/actividades de prevención del sida y de atención psicosocial a pacientes seropositivos al VIH, que se indican en el anexo I de esta resolución, por un importe total de 459.339,83 euros, y desestimar solicitudes de ayudas que figuran en el anexo II.
Segundo
De acuerdo con lo dispuesto en la base sexta de la Orden de 30 de noviembre de 2007, el pago de las subvenciones se efectuará con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2008, en la aplicación presupuestaria 10.01.61.0000.413.10.4, código línea T2244000, 437.700 euros y en la 10.01.61.0000.413.10.7 código de línea T2878000, 25.890 euros.
Tercero
La ordenación del pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en la redacción dada por el artículo 23 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalitat Valenciana, posteriormente modificada por las leyes 3/1996, 14/1997, 10/1998 y 9/1999, y conforme a lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden de 30 de noviembre de 2007, esto es:
1. Con referencia al pago con cargo al capítulo IV, código de línea T2244000:
a) A la concesión de la subvención se librará el 40% de la cantidad asignada. Dicho pago estará condicionado a la previa presentación de justificación de gastos que cubra el porcentaje citado o bien a la presentación de fianza depositada ante los servicios territoriales de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo correspondientes.
b) Una vez justificado por la entidad el 40% ya librado, se podrá proceder al pago de un 20% más, previa justificación de gastos.
c) El 40% restante se hará efectivo por la Generalitat en cuanto se justifique correctamente la totalidad de la cantidad concedida.
En los supuestos de pagos anticipados previa prestación de fianza mediante aval, éste deberá ser depositado en la Dirección Territorial de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, presentando en la conselleria de Sanidad resguardo o carta de pago acreditativo de dicho depósito.
Este aval no podrá ser cancelado en tanto no se justifique, de la forma anteriormente indicada, el gasto efectuado por la ONG y anticipado.
2. No obstante lo descrito en el apartado anterior, podrán acogerse a la excepción prevista en el articulo 47 bis
3.1 del TRLHPGV, las asociaciones que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en estas bases, destinen las ayudas o subvenciones a financiar programas de ayuda mutua o autoayuda para enfermos crónicos, en el ámbito la Comunidad Valenciana y, así lo soliciten tras la publicación de la Resolución. En estos casos la forma de pago será la siguiente:
a) Se anticipará un 40% del importe de la subvención de inmediato tras la concesión de la misma.
b) Tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada en el apartado anterior, se abonará el segundo anticipo cuya cuantía ascenderá al 20% del importe de la subvención.
c) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.
Las entidades que se acojan a la forma de pago prevista en este apartado, quedarán exentas de presentar garantías por anticipo de pago siempre que el importe de las mismas no superen los 90.151,81 euros en caso de financiar un solo programa, 150.253,02 euros en caso de financiar dos programas o 210.354,23 euros en el caso de tres o mas programas de actuación.
3. Con referencia al pago con cargo al capítulo VII, código de línea T2878000:
El pago se realizará por el total de su importe, previa justificación documental de los gastos que por igual o superior cuantía, se hayan realizado. No obstante, podrá anticiparse el pago del 15% tras la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se garantice aportando aval bancario por el importe de la cantidad anticipada.
En los supuestos de pagos anticipados previa prestación de fianza mediante aval, éste deberá ser depositado en la Dirección Territorial de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, presentando en la conselleria de Sanidad resguardo o carta de pago acreditativo de dicho depósito.
Este aval no podrá ser cancelado en tanto no se justifique, de la forma anteriormente indicada, el gasto efectuado por la ONG y anticipado.
Cuarto
Los beneficiarios de las subvenciones acreditaron, en el momento en el que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, en la forma que establece la Orden de 30 de mayo de 1996, de la conselleria de Economía y Hacienda ( DOGV n º 2775, , de 21 de junio de 1996) .
Quinto
De la presente resolución, y sin perjuicio de su publicación en el DOGV, la conselleria de Sanidad deberá notificar individualmente el contenido de la misma a la Organización no Gubernamental interesada, en los términos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexto
Que por la Dirección General de Recursos Económicos se expidan los documentos contables que procedan.
Séptimo
Los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar la correspondiente justificación por el importe total de las ayudas recibidas, antes del 15 de diciembre de 2008
Contra esta resolución que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999 de 13 de enero, pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956, sin perjuicio de que con carácter potestativo pueda interponerse Recurso de Reposición ante el propio conseller, en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en la ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la ley 30/1992.
Valencia, 28 de abril de 2008. El conseller de Sanidad: Manuel Cervera Taulet.
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En los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2008, existe una dotación de 437. 700 euros en la aplicación presupuestaria 10.01.61.0000.413.10.4 código línea T2244000 y de 25.890 euros en la aplicación presupuestaria 10. 01. 61. 0000. 413. 10. 7 código línea T2878000.
Las Organizaciones no Gubernamentales ( ONG) que al final se relacionan, han solicitado ayudas para la financiación de programas/actividades de prevención del sida y de atención psicosocial a pacientes seropositivos al VIH, en los términos previstos en la Orden de referencia.
El director general de Salud Pública efectúa una propuesta de concesión y denegación, por los motivos que se señalan, de las referidas subvenciones, entre aquellas Organizaciones no Gubernamentales ( ONG) que las han solicitado.
Según la normativa de general aplicación, los expedientes de solicitud de subvención presentados, los acuerdos de la Comisión Evaluadora, los informes emitidos por el Servicio del Plan del Sida; habiéndose determinado las prioridades y necesidades mediante la ponderación de los criterios a seguir para la concesión de ayudas que establecen la mencionada Orden de convocatoria, procurándose garantizar la eficacia y eficiencia de las actuaciones en materia de prevención del VIH/sida.
Considerando que se han cumplido los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad exigidos para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias corrientes y de capital, conforme establecen los artículos 45 y 46 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Por ello, en virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
En uso de las facultades que me confiere el articulo 28 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo, del Consell que modifica el artículo 35 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Orden de 17 de noviembre de 2005, de la conselleria de Sanidad, , el Decreto 120/2007, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Sanidad, resuelvo:
Primero
Conceder las subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales ( ONG) , para contribuir a la financiación de los programas/actividades de prevención del sida y de atención psicosocial a pacientes seropositivos al VIH, que se indican en el anexo I de esta resolución, por un importe total de 459.339,83 euros, y desestimar solicitudes de ayudas que figuran en el anexo II.
Segundo
De acuerdo con lo dispuesto en la base sexta de la Orden de 30 de noviembre de 2007, el pago de las subvenciones se efectuará con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2008, en la aplicación presupuestaria 10.01.61.0000.413.10.4, código línea T2244000, 437.700 euros y en la 10.01.61.0000.413.10.7 código de línea T2878000, 25.890 euros.
Tercero
La ordenación del pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en la redacción dada por el artículo 23 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalitat Valenciana, posteriormente modificada por las leyes 3/1996, 14/1997, 10/1998 y 9/1999, y conforme a lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden de 30 de noviembre de 2007, esto es:
1. Con referencia al pago con cargo al capítulo IV, código de línea T2244000:
a) A la concesión de la subvención se librará el 40% de la cantidad asignada. Dicho pago estará condicionado a la previa presentación de justificación de gastos que cubra el porcentaje citado o bien a la presentación de fianza depositada ante los servicios territoriales de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo correspondientes.
b) Una vez justificado por la entidad el 40% ya librado, se podrá proceder al pago de un 20% más, previa justificación de gastos.
c) El 40% restante se hará efectivo por la Generalitat en cuanto se justifique correctamente la totalidad de la cantidad concedida.
En los supuestos de pagos anticipados previa prestación de fianza mediante aval, éste deberá ser depositado en la Dirección Territorial de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, presentando en la conselleria de Sanidad resguardo o carta de pago acreditativo de dicho depósito.
Este aval no podrá ser cancelado en tanto no se justifique, de la forma anteriormente indicada, el gasto efectuado por la ONG y anticipado.
2. No obstante lo descrito en el apartado anterior, podrán acogerse a la excepción prevista en el articulo 47 bis
3.1 del TRLHPGV, las asociaciones que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en estas bases, destinen las ayudas o subvenciones a financiar programas de ayuda mutua o autoayuda para enfermos crónicos, en el ámbito la Comunidad Valenciana y, así lo soliciten tras la publicación de la Resolución. En estos casos la forma de pago será la siguiente:
a) Se anticipará un 40% del importe de la subvención de inmediato tras la concesión de la misma.
b) Tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada en el apartado anterior, se abonará el segundo anticipo cuya cuantía ascenderá al 20% del importe de la subvención.
c) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.
Las entidades que se acojan a la forma de pago prevista en este apartado, quedarán exentas de presentar garantías por anticipo de pago siempre que el importe de las mismas no superen los 90.151,81 euros en caso de financiar un solo programa, 150.253,02 euros en caso de financiar dos programas o 210.354,23 euros en el caso de tres o mas programas de actuación.
3. Con referencia al pago con cargo al capítulo VII, código de línea T2878000:
El pago se realizará por el total de su importe, previa justificación documental de los gastos que por igual o superior cuantía, se hayan realizado. No obstante, podrá anticiparse el pago del 15% tras la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se garantice aportando aval bancario por el importe de la cantidad anticipada.
En los supuestos de pagos anticipados previa prestación de fianza mediante aval, éste deberá ser depositado en la Dirección Territorial de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, presentando en la conselleria de Sanidad resguardo o carta de pago acreditativo de dicho depósito.
Este aval no podrá ser cancelado en tanto no se justifique, de la forma anteriormente indicada, el gasto efectuado por la ONG y anticipado.
Cuarto
Los beneficiarios de las subvenciones acreditaron, en el momento en el que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, en la forma que establece la Orden de 30 de mayo de 1996, de la conselleria de Economía y Hacienda ( DOGV n º 2775, , de 21 de junio de 1996) .
Quinto
De la presente resolución, y sin perjuicio de su publicación en el DOGV, la conselleria de Sanidad deberá notificar individualmente el contenido de la misma a la Organización no Gubernamental interesada, en los términos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexto
Que por la Dirección General de Recursos Económicos se expidan los documentos contables que procedan.
Séptimo
Los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar la correspondiente justificación por el importe total de las ayudas recibidas, antes del 15 de diciembre de 2008
Contra esta resolución que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999 de 13 de enero, pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956, sin perjuicio de que con carácter potestativo pueda interponerse Recurso de Reposición ante el propio conseller, en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en la ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la ley 30/1992.
Valencia, 28 de abril de 2008. El conseller de Sanidad: Manuel Cervera Taulet.
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