RESOLUCIÓN 5 de mayo de 2008, de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, por la que se convocan becas para los alumnos del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo, para el curso académico 2008- 2009. [2008/5991 ]

 

RESOLUCIÓN 5 de mayo de 2008, de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, por la que se convocan becas para los alumnos del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo, para el curso académico 2008- 2009. [2008/5991 ]

Nº de Disposición:
DOGV:
5762 
Fecha Disposición:
05/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA 
Categorias:
Ayudas 

La Orden de 23 de mayo de 1994, del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula la concesión de becas en el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo de Alicante y establece que se realizará una convocatoria para cada curso académico, fijando su número y cuantía.

La Orden de 21 de abril de 1999, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, amplía la concesión de becas del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo de Alicante, a las enseñanzas de los cursos de Patrón Local y Patrón Costero Polivalente y modifica parcialmente la Orden de 23 de mayo de 1994; y la Orden de 17 de abril de 2000, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluye en el régimen de becas la fase práctica de formación en centros de trabajo.

De acuerdo con dichas órdenes y en virtud de las facultades que las mismas me otorgan, resuelvo:

Primero

1. Convocar becas para los alumnos del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediaterráneo, ( enadelante IPMP) , para el curso académico 2008/2009 en el siguiente número y cuantía:

1.1. Becas para media manutención, para cursar estudios en el propio IPMP:

a) 1 beca para el Curso de Patrón Local de Pesca Duración curso: tres meses. Inicio en septiembre de 2008

Importe beca: 258 euros

 b) 5 becas para el Curso de Patrón Costero Polivalente Duración curso: seis meses. Inicio en enero de 2009

Importe beca: 516 euros

c) 7 becas para el primer curso de LOGSE de grado medio o superior

Duración curso: nueve meses. Inicio en septiembre de 2008 Importe beca: 774 euros

d) 6 becas para el segundo año LOGSE grado medio o superior Duración curso: tres meses.

Inicio en septiembre de 2008 Importe beca: 258 euros

12. Becas de manutención completa y alojamiento, para cursar estudios en el propio IPMP:

a) 1 beca para el Curso de Patrón Local de Pesca Duración curso: tres meses.

Inicio en septiembre de 2008 Importe beca: 945 euros

b) 10 becas para el Curso de Patrón Costero Polivalente Duración curso: seis meses.

Inicio en enero de 2009 Importe beca: 1.890 euros

c) 40 becas para el segundo año de LOGSE grado medio o superior

Duración curso: tres meses. Inicio en septiembre de 2007

Importe beca: 945 euros

d) 40 becas para el primer curso de LOGSE de grado medio o superior

Duración curso: nueve meses. Inicio en septiembre de 2008 Importe beca: 2.835 euros

1.3. Becas de formación en centro de trabajo

a) 13 becas para el módulo de LOGSE de buceo Duración módulo: cuatro meses. Inicio en octubre de 2008 Importe beca: 536 euros

b) 40 becas para el módulo de grado medio o superior Duración módulo: seis meses. Inicio en enero de 2009 Importe beca: 804 euros 2. El importe de las becas para media manutención y manutención completa, sobrantes, se destinará en primer lugar a los alumnos contemplados en el artículo séptimo de la Orden de 23 de mayo de 1994, del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De seguir existiendo presupuesto sobrante, el importe de las becas para media manutención sobrantes en algunos de los grupos mencionados se acumulará en el siguiente grupo y las del último grupo en el primero. El importe de las becas de manutención completa y alojamiento sobrantes en algunos de los grupos mencionados se acumulará en el siguiente grupo y las del último grupo en el primero.

El importe de las becas sobrante de formación en el centro de trabajo, se acumulará a las becas de manutención completa y alojamiento.

3. La concesión de las becas queda condicionada a la realización efectiva de los cursos, quedando automáticamente denegadas las solicitudes si no se realiza el curso para el que se ha solicitado.

4. El pago de las becas de los apartados 1.1. y 1.2. , se efectuará después de cada una de las mensualidades del curso académico y las del apartado 1.3. ala finalización del módulo, previa certificación del director del Instituto en la que acredite la asistencia del alumno y el cumplimiento de las obligaciones escolares.

Segundo

El importe máximo de las becas fijado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la referida orden, será de 80.157,00 euros para el ejercicio de 2008 y de 139.820,00 euros para el ejercicio de 2009, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria programa 12.02.04.0000.714.10.4, línea T2427.

La parte de las ayudas concedidas con cargo al ejercicio 2009 queda legalmente condicionada a que en la ley de presupuestos para dicho ejercicio se consigne la cantidad reseñada, en cuyo caso quedarán las becas concedidas automáticamente prorrogadas por los meses que resten hasta completar el curso académico fijado para su disfrute.

Tercero

Los alumnos que soliciten beca para cursar estudios en el propio IPMP deberán cursar más de la mitad de los módulos o secciones que componen el curso para el que se solicita la beca.

Cuarto

Las instancias se presentarán según modelo adjunto en el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo, calle del Moll Pesquer, s/n, 03001 Alicante; en la Dirección Territorial de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, calle del Profesor Manuel Sala, 2, 03003 Alicante; o por cualquier conducto de los establecidos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999, de modificación de la anterior citada Ley.

Quinto

El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 8 de septiembre de 2008. La resolución de la convocatoria deberá producirse como máximo el día 31 de octubre de 2008. La falta de resolución en dicho plazo tendrá efecto denegatorio de las becas solicitadas.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Hble. consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 5 de mayo de 2008. La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, p. d. ( Ordende 23 de mayo de 1994, DOGV núm. 2287) , la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural: Amparo Montoro Blasco.

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