Ficha
Nº de Disposición:
2008/5752
DOGV:
5763
Fecha Disposición:
06/05/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE PRESIDENCIA
La administración general del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ( Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa) y el Institut Valencià de la Joventut de la Comunitat Valenciana han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 3 de abril de 2008, el convenio de colaboración para el establecimiento de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación ( PAIT) integrados en la Red CIRCE.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8. 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0556/2008, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 6 de mayo de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.
Convenio de colaboración entre la administracion general del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ( Dirección General de Politica de la Pequeña y Mediana Empresa) y el Institut Valencià de la Joventut de la Comunitat Valenciana, para el establecimiento de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación ( PAIT) integrados en la Red CIRCE
Madrid, 3 de abril de 2008 Reunidos: De una parte, Joan Trullén Thomás, secretario general de Industria, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 847/2004 de 23 de abril, actuando por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, según el apartado quinto, punto 1 a) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por Orden ITC/1196/2005 de 26 de abril.
De otra parte, Adrián Ballester Espinosa, director general del Institut Valencià de la Joventut ( IVAJ) , en nombre y en representación del cual actúa, en virtud de las competencias que tiene concedidas por la Ley 4/1989, de 26 de junio, y autorizado para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Consell adoptado en la reunión de 7 de marzo de 2008, a tenor de lo previsto en el artículo 17 f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y en su virtud
Manifiestan:
1. Que la administración del Estado, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ( en lo sucesivo Dirección General de Política de Pyme) , dependiente de la Secretaría General de Industria, integrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tiene encomendada, entre otras funciones, la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de creación de empresas y el asesoramiento a los emprendedores de pequeñas y medianas empresas.
2. Que la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, desarrolla el denominado « Proyecto Nueva Empresa » , como especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos elementos fundamentales son: el régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas ( CIRCE) y un sistema de contabilidad simplificada.
3. Que el Centro de Información y Red de Creación de Empresas ( CIRCE) se concibe como una red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación ( PAIT) , en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de las iniciativas empresariales como en las primeras etapas de actividad.
4. Que con el objetivo de agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas, se prevé la posible realización de los mismos por medio de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. A tal efecto, se define el Documento Único Electrónico, en adelante DUE, que con carácter integrador, contiene toda la información necesaria para la realización de los trámites de constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de su actividad.
5. Que la Comunitat Valenciana, a través del IVAJ, está prestando servicios a los emprendedores, apoyando sus iniciativas empresariales, lo que la convierte en un colaborador idóneo para consolidar en su territorio una infraestructura de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación ( PAIT) , integrada en la Red CIRCE, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de Responsabilidad Limitada, y en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
6. Coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias consideran de interés colaborar en la realización del proyecto que se cita en el encabezamiento.
Esta colaboración se regula por las siguientes Cláusulas Primera Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración entre la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme para el establecimiento de PAIT con otra Administración Pública, en este caso la Comunitat Valenciana para la prestación, por parte de ésta, de los servicios que prevé la legislación vigente propios de los PAIT, en especial, de información y asesoramiento a los emprendedores en general, tales como solicitar la reserva de denominación social, y demás previstos legalmente.
Segunda El presente convenio será de aplicación a los procesos de creación de empresas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Tercera La Comunitat Valenciana, a través del IVAJ, se compromete a informar, orientar y asesorar a los emprendedores sobre la creación de empresas y sobre cuantas otras materias disponga de información y se refieran al objeto de este convenio, así como proporcionar asistencia técnica para la puesta en marcha de las iniciativas empresariales y en las primeras etapas de actividad.
Las partes firmantes de este Convenio, en el ámbito de sus competencias, se comprometen a establecer y mantener un sistema de información y gestión que facilite el suministro de información para el proceso de creación de empresas y el seguimiento y gestión de los expedientes de creación de empresas que se generen.
Asimismo, se comprometen a utilizar intensivamente las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, garantizando la compatibilidad informática interna y la coordinación de los sistemas específicos de cada parte.
Cuarta Los PAIT proporcionarán con carácter obligatorio y gratuito los siguientes servicios a los emprendedores:
Información sobre las características de la SLNE: marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.
Realización de la tramitación para la constitución de empresas con la forma jurídica de la SLNE, mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Política de Pyme y utilizando el DUE.
Información sobre las ayudas públicas a la creación de empresas aplicables al proyecto. Se recomienda el uso de las bases de datos de ayudas del Sistema de Información Empresarial de la Dirección General de Política de Pyme.
Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.
Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea empresarial. Se recomendará el uso del Plan de Empresa interactivo de la Dirección General de Política de Pyme, así como de cualquier otra herramienta que la DGPYME ponga a disposición de los emprendedores.
Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: financiación, fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.
Quinta Además de los servicios considerados de carácter básico y obligatorio citados en la cláusula anterior, el PAIT, con carácter opcional podrá proporcionar otros servicios tales como: información sobre mercados, estudios de localización, promoción de la cooperación, realización de jornadas y seminarios, desarrollo de foros empresariales ( oportunidades y experiencias, foros de inversión, materialización de ideas de negocio, claves de éxito, etc. ) y otras actividades que contribuyan a mejorar la competitividad de las Pyme. Estos servicios podrán prestarse con carácter gratuito o lucrativo.
Sexta La Comunitat Valenciana, a través del IVAJ, ubicará el PAIT en los locales y espacios adecuados para el desarrollo de sus funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y privacidad.
Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAIT implantará el sistema de información, gestión y tramitación desarrollado por la DGPYME para la conexión segura con todos los organismos competentes en el proceso de constitución e inicio de la actividad empresarial ( Sistema de Tramitación Telemática de la red CIRCE, en adelante STTCIRCE) , de acuerdo a las prescripciones técnicas que figuran en Anexo. En este sentido, el PAIT utilizará las actualizaciones del Programa Facilitador para la Cumplimentacion del Due, en adelante PAC DUE, de acuerdo con los mecanismos que disponga la Dirección General de Política de Pyme.
Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y compatibilidades técnicas que el STTCIRCE requiera, de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento ofimático e informático preciso, y en particular:
Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten necesarias para el funcionamiento del centro.
Instalación de una red de área local, si fuese preciso con conexiones para todos los puestos de trabajo del centro.
Equipos informáticos precisos para el funcionamiento del sistema de información STTCIRCE.
Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del centro ( fotocopiadora y fax) .
Séptima Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en las cláusulas cuarta y quinta, el personal adscrito al PAIT responderá, en la medida de lo posible, al siguiente perfil:
Titulación Superior
Experiencia en información a las empresas
Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación de empresas
Conocimientos acerca de la temática empresarial ( aspectos mercantiles, laborales, fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc. )
Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la Pyme, tanto en el ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea.
Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las Pyme.
Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y tratamiento de la información, así como de consulta y comunicación en Internet.
El PAIT deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de llevar a cabo el mantenimiento del sistema informático de información y tramitación STTCIRCE, con el soporte del personal de la DGPYME.
Octava La Comunitat Valenciana, a través del IVAJ, deberá designar en el plazo de 30 días desde la vigencia de este convenio a una persona de contacto con la Dirección General de Política de Pyme
Novena Del presente Convenio no se derivará gasto alguno para la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Política de Pyme.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme pondrá a disposición del PAIT el STTCIRCE, como herramienta esencial para la puesta en marcha de la SLNE tal como se establece en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos del PAIT integrados en el STTCIRCE.
Asimismo la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red CIRCE en lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el uso del Sistema de Tramitación Telemática de la red CIRCE, a través del Centro de Asistencia a Usuarios ( CAU) .
Además, la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme pondrá a disposición del PAIT la información contenida en el servidor Web relativa a las Bases de Datos del Sistema de Información Empresarial ( SIE) , así como las herramientas de gestión empresarial elaboradas por ella, aplicables a la creación de empresas, en especial, el « Plan de Empresa Interactivo » , el « Autodiagnóstico de evaluación de actitudes emprendedoras » y los simuladores sectoriales de negocio.
Décima La difusión del presente Convenio podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que se considere adecuado por cualquiera de las partes.
En las difusiones y presentaciones PAIT que se realicen a los medios informativos, se incluirá de forma paritaria la presencia de la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme y la Comunitat Valenciana, a través del IVAJ, mediante los signos y logotipos representativos de cada una insertados en el soporte físico/lógico ( libro, CDROM, página Web, etc. ) así como mediante las notas de presentación que cada institución determine Undécima Para el desarrollo y seguimiento del Convenio el PAIT elaborará un informe semestral y otro anual de la actividad realizada en el Centro, según el modelo previsto por la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la DGPYME, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, consultas atendidas, temática, empresas creadas, etc. , así como plantear, en su caso, propuestas de mejora.
Duodécima Por lo que se refiere al tratamiento de los datos, y conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Los PAIT deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1 ª ) Deberán designar a un encargado del tratamiento de los datos.
2 ª ) El encargado del tratamiento de los datos únicamente tratará los mismos conforme a las instrucciones del responsable de CIRCE, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al objeto de este convenio. Asimismo, tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
3 ª ) La Dirección General de Política de Pyme, en calidad de responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
4 ª ) Al concluir la vigencia de este convenio, sin que se acuerde la prórroga del mismo, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al responsable de CIRCE, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, del que no podrán guardar copia.
5 ª ) En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Decimotercera
El responsable de cumplimentar el DUE tendrá la obligación de comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de comenzar la tramitación y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al STTCIRCE.
Decimocuarta De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAIT deberán conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE. Esta documentación, deberá ser remitida al responsable del STTCIRCE en el caso de que el presente convenio pierda su vigencia.
Decimoquinta Mediante addendas al presente Convenio, se podrán adherir otras organizaciones sin ánimo de lucro, integradas o dependientes de la Comunitat Valenciana, que deseen prestar los servicios que se especifican para los PAIT.
Decimosexta El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente durante dos años; prorrogándose automática y tácitamente por iguales periodos salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento del mismo.
Asimismo, podrá extinguirse
a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes
b) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, notificada en forma a la otra parte, por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. En este caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones pendientes que sean necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Decimoséptima Las cuestiones litigiosas que pudieren surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo ContenciosoAdministrativo.
Decimoctava El modelo al que se adapta en presente convenio ha sido informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para política Autonómica, de fecha 19 de noviembre de 2003, de acuerdo con los acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 y 8 de julio de 1998.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
Por el Institut Valencià de la Joventut: Adrián Ballester Espinosa. Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Joan Trullén Thomás.
5538758_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8. 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0556/2008, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 6 de mayo de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.
Convenio de colaboración entre la administracion general del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ( Dirección General de Politica de la Pequeña y Mediana Empresa) y el Institut Valencià de la Joventut de la Comunitat Valenciana, para el establecimiento de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación ( PAIT) integrados en la Red CIRCE
Madrid, 3 de abril de 2008 Reunidos: De una parte, Joan Trullén Thomás, secretario general de Industria, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 847/2004 de 23 de abril, actuando por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, según el apartado quinto, punto 1 a) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por Orden ITC/1196/2005 de 26 de abril.
De otra parte, Adrián Ballester Espinosa, director general del Institut Valencià de la Joventut ( IVAJ) , en nombre y en representación del cual actúa, en virtud de las competencias que tiene concedidas por la Ley 4/1989, de 26 de junio, y autorizado para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Consell adoptado en la reunión de 7 de marzo de 2008, a tenor de lo previsto en el artículo 17 f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y en su virtud
Manifiestan:
1. Que la administración del Estado, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ( en lo sucesivo Dirección General de Política de Pyme) , dependiente de la Secretaría General de Industria, integrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tiene encomendada, entre otras funciones, la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de creación de empresas y el asesoramiento a los emprendedores de pequeñas y medianas empresas.
2. Que la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, desarrolla el denominado « Proyecto Nueva Empresa » , como especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos elementos fundamentales son: el régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas ( CIRCE) y un sistema de contabilidad simplificada.
3. Que el Centro de Información y Red de Creación de Empresas ( CIRCE) se concibe como una red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación ( PAIT) , en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de las iniciativas empresariales como en las primeras etapas de actividad.
4. Que con el objetivo de agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas, se prevé la posible realización de los mismos por medio de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. A tal efecto, se define el Documento Único Electrónico, en adelante DUE, que con carácter integrador, contiene toda la información necesaria para la realización de los trámites de constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de su actividad.
5. Que la Comunitat Valenciana, a través del IVAJ, está prestando servicios a los emprendedores, apoyando sus iniciativas empresariales, lo que la convierte en un colaborador idóneo para consolidar en su territorio una infraestructura de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación ( PAIT) , integrada en la Red CIRCE, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de Responsabilidad Limitada, y en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
6. Coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias consideran de interés colaborar en la realización del proyecto que se cita en el encabezamiento.
Esta colaboración se regula por las siguientes Cláusulas Primera Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración entre la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme para el establecimiento de PAIT con otra Administración Pública, en este caso la Comunitat Valenciana para la prestación, por parte de ésta, de los servicios que prevé la legislación vigente propios de los PAIT, en especial, de información y asesoramiento a los emprendedores en general, tales como solicitar la reserva de denominación social, y demás previstos legalmente.
Segunda El presente convenio será de aplicación a los procesos de creación de empresas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Tercera La Comunitat Valenciana, a través del IVAJ, se compromete a informar, orientar y asesorar a los emprendedores sobre la creación de empresas y sobre cuantas otras materias disponga de información y se refieran al objeto de este convenio, así como proporcionar asistencia técnica para la puesta en marcha de las iniciativas empresariales y en las primeras etapas de actividad.
Las partes firmantes de este Convenio, en el ámbito de sus competencias, se comprometen a establecer y mantener un sistema de información y gestión que facilite el suministro de información para el proceso de creación de empresas y el seguimiento y gestión de los expedientes de creación de empresas que se generen.
Asimismo, se comprometen a utilizar intensivamente las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, garantizando la compatibilidad informática interna y la coordinación de los sistemas específicos de cada parte.
Cuarta Los PAIT proporcionarán con carácter obligatorio y gratuito los siguientes servicios a los emprendedores:
Información sobre las características de la SLNE: marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.
Realización de la tramitación para la constitución de empresas con la forma jurídica de la SLNE, mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Política de Pyme y utilizando el DUE.
Información sobre las ayudas públicas a la creación de empresas aplicables al proyecto. Se recomienda el uso de las bases de datos de ayudas del Sistema de Información Empresarial de la Dirección General de Política de Pyme.
Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.
Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea empresarial. Se recomendará el uso del Plan de Empresa interactivo de la Dirección General de Política de Pyme, así como de cualquier otra herramienta que la DGPYME ponga a disposición de los emprendedores.
Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: financiación, fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.
Quinta Además de los servicios considerados de carácter básico y obligatorio citados en la cláusula anterior, el PAIT, con carácter opcional podrá proporcionar otros servicios tales como: información sobre mercados, estudios de localización, promoción de la cooperación, realización de jornadas y seminarios, desarrollo de foros empresariales ( oportunidades y experiencias, foros de inversión, materialización de ideas de negocio, claves de éxito, etc. ) y otras actividades que contribuyan a mejorar la competitividad de las Pyme. Estos servicios podrán prestarse con carácter gratuito o lucrativo.
Sexta La Comunitat Valenciana, a través del IVAJ, ubicará el PAIT en los locales y espacios adecuados para el desarrollo de sus funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y privacidad.
Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAIT implantará el sistema de información, gestión y tramitación desarrollado por la DGPYME para la conexión segura con todos los organismos competentes en el proceso de constitución e inicio de la actividad empresarial ( Sistema de Tramitación Telemática de la red CIRCE, en adelante STTCIRCE) , de acuerdo a las prescripciones técnicas que figuran en Anexo. En este sentido, el PAIT utilizará las actualizaciones del Programa Facilitador para la Cumplimentacion del Due, en adelante PAC DUE, de acuerdo con los mecanismos que disponga la Dirección General de Política de Pyme.
Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y compatibilidades técnicas que el STTCIRCE requiera, de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento ofimático e informático preciso, y en particular:
Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten necesarias para el funcionamiento del centro.
Instalación de una red de área local, si fuese preciso con conexiones para todos los puestos de trabajo del centro.
Equipos informáticos precisos para el funcionamiento del sistema de información STTCIRCE.
Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del centro ( fotocopiadora y fax) .
Séptima Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en las cláusulas cuarta y quinta, el personal adscrito al PAIT responderá, en la medida de lo posible, al siguiente perfil:
Titulación Superior
Experiencia en información a las empresas
Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación de empresas
Conocimientos acerca de la temática empresarial ( aspectos mercantiles, laborales, fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc. )
Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la Pyme, tanto en el ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea.
Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las Pyme.
Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y tratamiento de la información, así como de consulta y comunicación en Internet.
El PAIT deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de llevar a cabo el mantenimiento del sistema informático de información y tramitación STTCIRCE, con el soporte del personal de la DGPYME.
Octava La Comunitat Valenciana, a través del IVAJ, deberá designar en el plazo de 30 días desde la vigencia de este convenio a una persona de contacto con la Dirección General de Política de Pyme
Novena Del presente Convenio no se derivará gasto alguno para la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Política de Pyme.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme pondrá a disposición del PAIT el STTCIRCE, como herramienta esencial para la puesta en marcha de la SLNE tal como se establece en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos del PAIT integrados en el STTCIRCE.
Asimismo la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red CIRCE en lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el uso del Sistema de Tramitación Telemática de la red CIRCE, a través del Centro de Asistencia a Usuarios ( CAU) .
Además, la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme pondrá a disposición del PAIT la información contenida en el servidor Web relativa a las Bases de Datos del Sistema de Información Empresarial ( SIE) , así como las herramientas de gestión empresarial elaboradas por ella, aplicables a la creación de empresas, en especial, el « Plan de Empresa Interactivo » , el « Autodiagnóstico de evaluación de actitudes emprendedoras » y los simuladores sectoriales de negocio.
Décima La difusión del presente Convenio podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que se considere adecuado por cualquiera de las partes.
En las difusiones y presentaciones PAIT que se realicen a los medios informativos, se incluirá de forma paritaria la presencia de la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la Dirección General de Política de Pyme y la Comunitat Valenciana, a través del IVAJ, mediante los signos y logotipos representativos de cada una insertados en el soporte físico/lógico ( libro, CDROM, página Web, etc. ) así como mediante las notas de presentación que cada institución determine Undécima Para el desarrollo y seguimiento del Convenio el PAIT elaborará un informe semestral y otro anual de la actividad realizada en el Centro, según el modelo previsto por la administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuando por medio de la DGPYME, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, consultas atendidas, temática, empresas creadas, etc. , así como plantear, en su caso, propuestas de mejora.
Duodécima Por lo que se refiere al tratamiento de los datos, y conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Los PAIT deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1 ª ) Deberán designar a un encargado del tratamiento de los datos.
2 ª ) El encargado del tratamiento de los datos únicamente tratará los mismos conforme a las instrucciones del responsable de CIRCE, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al objeto de este convenio. Asimismo, tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
3 ª ) La Dirección General de Política de Pyme, en calidad de responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
4 ª ) Al concluir la vigencia de este convenio, sin que se acuerde la prórroga del mismo, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al responsable de CIRCE, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, del que no podrán guardar copia.
5 ª ) En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Decimotercera
El responsable de cumplimentar el DUE tendrá la obligación de comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de comenzar la tramitación y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al STTCIRCE.
Decimocuarta De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAIT deberán conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE. Esta documentación, deberá ser remitida al responsable del STTCIRCE en el caso de que el presente convenio pierda su vigencia.
Decimoquinta Mediante addendas al presente Convenio, se podrán adherir otras organizaciones sin ánimo de lucro, integradas o dependientes de la Comunitat Valenciana, que deseen prestar los servicios que se especifican para los PAIT.
Decimosexta El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente durante dos años; prorrogándose automática y tácitamente por iguales periodos salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento del mismo.
Asimismo, podrá extinguirse
a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes
b) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, notificada en forma a la otra parte, por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. En este caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones pendientes que sean necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Decimoséptima Las cuestiones litigiosas que pudieren surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo ContenciosoAdministrativo.
Decimoctava El modelo al que se adapta en presente convenio ha sido informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para política Autonómica, de fecha 19 de noviembre de 2003, de acuerdo con los acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 y 8 de julio de 1998.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
Por el Institut Valencià de la Joventut: Adrián Ballester Espinosa. Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Joan Trullén Thomás.
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