Ficha
Nº de Disposición:
0701P09/08
DOGV:
5799
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
Categorias:
Por D. Ramón Congost Vallés, en nombre y representación de Aidico entidad de certificación, domiciliada en Parc. Tecnológic. av. Benjamin Franklin, 17 de Paterna (Valencia), ha solicitado la renovación del reconocimiento oficial del distintivo de calidad, Marca Aidico Producto. Bloques de Hormigón, denominada anteriormente Marca CV para Bloques de Hormigón y reconocida por la Dirección general de Arquitectura, con la referencia 0701P02/07.
El expediente para el reconocimiento de este distintivo se ha tramitado de conformidad con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de mayo, y mediante el mismo se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 164/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano y la Orden 26 de octubre de 1998, del conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes.
En su virtud, y a propuesta de la Area de Calidad en la Edificación, esta Dirección General resuelve:
Primero
Reconocer el distintivo de calidad que otorga Aidico Entidad de Certificación, denominado Marca Aidico Producto. Bloques de Hormigón, con la referencia 0701P09/08.
El producto se certifica según las especificaciones de las normas UNE EN 7713: 2004 y UNE EN 7713: 2004/A1: 2005. Parte 3 para las categorías I y II y los distintos usos de este producto, que ampara las características siguientes: dimensiones, configuración, resistencia a compresión, estabilidad dimensional, resistencia a la adherencia a cortante, reacción al fuego, absorción de agua, permeabilidad al vapor de agua, aislamiento acústico contra el ruido aéreo, aislamiento acústico por densidad y configuración, resistencia térmica.
Segundo
El alcance del reconocimiento de la Marca Aidico Producto Bloques de Hormigón es el indicado en el Decreto 107/1991 de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana y la Orden de 30 de septiembre de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el LC91. En particular, no será obligatoria la justificación de la recepción de este producto mediante ensayos en el caso de que disponga de la Marca Aidico Producto Bloques de Hormigón
Tercero
La validez del reconocimiento del distintivo Marca Aidico Producto Bloques de Hormigón, será por el período de un año natural contado a partir de la fecha de la presente resolución, quedando supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 164/1998 de 6 de octubre y Orden 26 de octubre, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. El reconocimiento podrá prorrogarse por igual periodo cuantas veces lo solicite la entidad de certificación.
Cuarto
Cualquier variación en las condiciones que sirvieran de base para el reconocimiento del distintivo, Marca Aidico Producto Bloques de Hormigón, deberá ser comunicada a esta Dirección General en el momento en que se produzca.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para conocimiento general.
Valencia, 9 de mayo de 2008. La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos: M ª Jesús Rodríguez Ortiz.
El expediente para el reconocimiento de este distintivo se ha tramitado de conformidad con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de mayo, y mediante el mismo se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 164/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano y la Orden 26 de octubre de 1998, del conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes.
En su virtud, y a propuesta de la Area de Calidad en la Edificación, esta Dirección General resuelve:
Primero
Reconocer el distintivo de calidad que otorga Aidico Entidad de Certificación, denominado Marca Aidico Producto. Bloques de Hormigón, con la referencia 0701P09/08.
El producto se certifica según las especificaciones de las normas UNE EN 7713: 2004 y UNE EN 7713: 2004/A1: 2005. Parte 3 para las categorías I y II y los distintos usos de este producto, que ampara las características siguientes: dimensiones, configuración, resistencia a compresión, estabilidad dimensional, resistencia a la adherencia a cortante, reacción al fuego, absorción de agua, permeabilidad al vapor de agua, aislamiento acústico contra el ruido aéreo, aislamiento acústico por densidad y configuración, resistencia térmica.
Segundo
El alcance del reconocimiento de la Marca Aidico Producto Bloques de Hormigón es el indicado en el Decreto 107/1991 de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana y la Orden de 30 de septiembre de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el LC91. En particular, no será obligatoria la justificación de la recepción de este producto mediante ensayos en el caso de que disponga de la Marca Aidico Producto Bloques de Hormigón
Tercero
La validez del reconocimiento del distintivo Marca Aidico Producto Bloques de Hormigón, será por el período de un año natural contado a partir de la fecha de la presente resolución, quedando supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 164/1998 de 6 de octubre y Orden 26 de octubre, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. El reconocimiento podrá prorrogarse por igual periodo cuantas veces lo solicite la entidad de certificación.
Cuarto
Cualquier variación en las condiciones que sirvieran de base para el reconocimiento del distintivo, Marca Aidico Producto Bloques de Hormigón, deberá ser comunicada a esta Dirección General en el momento en que se produzca.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para conocimiento general.
Valencia, 9 de mayo de 2008. La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos: M ª Jesús Rodríguez Ortiz.

