REGLAMENTO (CE) N 679/2008 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2008 por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

 

REGLAMENTO (CE) N 679/2008 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2008 por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

Nº de Disposición:
679/2008 
DOUE:
190 
Fecha Disposición:
18/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
COMISION 
Categorias:
 

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apar tado 1,

Considerando lo siguiente: El Reglamento (CE) nº 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países corres pondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) nº 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2008. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2008.

Por la Comisión

JeanLuc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61).

(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 590/2008 (DO L 163 de 24.6.2008, p. 24).

ANEXO

Valores de importación atanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

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