REGLAMENTO (CE) N 681/2008 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2008 relativo a la expedición de certificados de importación de ajos durante el subperíodo del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2008

 

REGLAMENTO (CE) N 681/2008 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2008 relativo a la expedición de certificados de importación de ajos durante el subperíodo del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2008

Nº de Disposición:
681/2008 
DOUE:
190 
Fecha Disposición:
18/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
COMISION 
Categorias:
 

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) nº 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comu nes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 341/2007 de la Comisión (3) prevé la apertura de contingentes arancelarios, fija su modo de gestión e instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros produc tos agrícolas importados de terceros países.

(2) Las cantidades por las que los importadores tradicionales y los nuevos importadores han presentado solicitudes de certificados « A » durante los cinco primeros días laborables de julio de 2008, en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 341/2007, rebasan las canti dades disponibles para los productos originarios de China, y de todos los terceros países distintos de China.

(3) Asimismo, en virtud del artículo 7, apartado 2, del Re glamento (CE) nº 1301/2006, es necesario determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certi ficados « A » presentadas a la Comisión, a más tardar, el 15 de julio de 2008, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 341/2007,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación « A » presentadas en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 341/2007 durante los cinco primeros días laborables de julio de 2008 y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 15 de julio de 2008, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Regla mento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2008.

Por la Comisión

JeanLuc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el

Reglamento (CE) nº 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(3) DO L 90 de 30.3.2007, p. 12. Reglamento modificado por el

Reglamento (CE) nº 514/2008 (DO L 150 de 10.6.2008, p. 7).

ANEXO

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