Ficha
Nº de Disposición:
228/2010
Fecha Disposición:
18/03/2010
Órgano Emisor:
COMISION
Categorías:
- Artículo 1 Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
- Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2010. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO
- ANEXO Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado: Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ITALIA Patata di Bologna (DOP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Patata di Bologna» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006, procede registrar la denominación citada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2010. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 186 de 8.8.2009, p. 23.
ANEXO Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado: Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ITALIA Patata di Bologna (DOP)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Patata di Bologna» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006, procede registrar la denominación citada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2010. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 186 de 8.8.2009, p. 23.
ANEXO Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado: Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados ITALIA Patata di Bologna (DOP)


