RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de gaseoducto de transporte secundario, Albalate del Arzobispo-Ariño, en los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Híjar, Urrea de Gaén, Andorra, Alloza y Ariño (Teruel), promovido por Endesa Gas Transportista, S. L. (Nº. Expte.: INAGA/500201/01/2007/11495).

 

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de gaseoducto de transporte secundario, Albalate del Arzobispo-Ariño, en los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Híjar, Urrea de Gaén, Andorra, Alloza y Ariño (Teruel), promovido por Endesa Gas Transportista, S. L. (Nº. Expte.: INAGA/500201/01/2007/11495).

Nº de Disposición:
 
BOA:
55 
Fecha Disposición:
09/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE 
Categorias:
 

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de gaseoducto de transporte secundario, Albalate delArzobispo-Ariño, en los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Híjar, Urrea de Gaén, Andorra, Alloza y Ariño (Teruel), promovido por Endesa Gas Transportista, S. L. (Nº. Expte.: INAGA/500201/01/2007/11495).

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluacion de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Proteccion Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 9).

Promotor: Endesa Gas Transportista S. L.

Proyecto: Gaseoducto de transporte secundario Albalate del Arzobispo-Ariño en los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Andorra, Alloza y Ariño (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado

Instalación de tubería enterrada para el suministro de gas natural de unos 25 km de longitud para el suministro al núcleo de población de Ariño.

Las instalaciones objeto de este proyecto son las siguientes: canalización en acero de diámetro 8íí; posición de válvulas de seccionamiento de línea y Estación de Regulación y Medida (ERM), en edificio de 32x30 metros de planta, localizada en lasinmediaciones de Ariño y lecho anódico, pasillo de 3x30 metros bajo tubería, cercano a la anterior ERM, Estación de Protección Catódica (EPC) que irá alojada dentro de la ERM.

La obra civil que se proyecta comprende: accesos y pistas (pista de obra de 14 m de anchura y 25 km de longitud); movimiento de tierras (zanjas para las conducciones de gas natural); pasos de acequias agrícolas; pasos de vías de comunicación;desbroce y nivelación de terreno en las zonas de construcción de ERM y edificaciones.

Documentacion presentada:

Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 21 de enero de 2008

Proceso de Consultas para la adopcion de la Resolucion

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.

Ayuntamiento de Ariño.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Comarca del Bajo Aragón.

Comarca del Bajo Martín.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Fundación Ecología Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Asimismo mediante anuncio de 4 de febrero de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se puso en público conocimiento la tramitación del presente expediente para que los afectados pudieran presentaran las consideración que consideraranoportunas sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. No se personó ningún afectado.

Respuestas recibidas:

El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo señaló que consideraban que las actuaciones no suponen una afección significativa a los valores naturales de espacios incluidos en la Red Natura 2000.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural señaló que habían sido llevadas a cabo con anterioridad labores de prospección paleontológica y arqueológica en relación con el proyecto que han deparado la no afección del mismo alPatrimonio Paleontológico y Arqueológico. No obstante se señala que en materia de arqueología deberá tenerse en cuenta la existencia del yacimiento arqueológico de Las Planas, en Hijar (Coordenadas UTM 715.186/4.561.829, 715.150/4.561.858,715.204/4.561.895, 715.233/4.561.881, 715.224/4.561.848) poor su proximidad a la zona de construcción del gasoducto. En ningún caso dicho yacimiento deberá verse afectado por obras asociadas a este proyecto.

Ubicación del proyecto

Términos municipales de Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Hijar, Andorra, Alloza y Ariño (Teruel). Las coordenadas U.T.M. (ED 1950) 30T aproximadas son las siguientes: inicio gaseoducto 711072, 4557335 y final del gaseoducto 704523,4542587.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general. El gaseoducto discurre con una longitud de unos 25 km a través de varios términos municipales de la Comarca del Bajo Aragón y de la Comarca de la Sierra de Arcos. La traza atraviesa formaciones geológicas terciarias ycuaternarias del contacto de la ibérica con el Valle del Ebro y discurre a través de dos unidades hidrogeológicas pero sin afectar a sus acuíferos. Se trata de una zona donde se combinan las zonas de vegetación natural, campos de cultivo yexplotaciones mineras. La vegetación natural, que va a atravesar el futuro gaseoducto, se encuentra en su mayor parte en una serie de lomas de suave pendiente en los términos de Urrea de Gaen e Hijar. Una vez atravesados los términos de Urrea deGaen e Hijar, prácticamente todo el trazado del gaseoducto discurre a través de campos de cultivo y pistas de acceso a estos campos.

Aspectos singulares.

Ámbito del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), sin encontrarse dentro de ningún área crítica.

Ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austrapotamobius pallipes), no teniéndose constancia de la presencia de la especie en los cauces de la zona.

La tubería atraviesa los siguientes montes gestionados por el Gobierno de Aragón: Monte de Utilidad Pública nº 121A "La Lomaª, consorcio en M.U.P. nº de catálogo T-3081 "Hoya del Moroª, consorcio en M.U.P. nº catálogo T-3159 "El Abellarª yconsorcio en M.U.P. nº de catálogo T-3016 "Pinar y Peña del Gatoª.

Potenciales impactos del proyecto y valoracion

Eliminación de la vegetación y movimiento de tierras para la realización de la pista de 14 m de anchura y 25 km de longitud, que se necesita para instalar el gaseoducto, la instalación de la ERM y el lecho anódico. Valoración: impacto medio dadoque se trata de una actuación temporal y parcialmente recuperable, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras que se presentan en el proyecto y se revegete con especies autóctonas propias de la zona.

Afección sobre las aguas superficiales dado que atraviesa varias acequias de riego existentes en algunos campos de cultivo. Durante la realización de las obras se pueden causar arrastres de sedimentos y turbidez de las aguas. Valoración: impactobajo al tratarse de una actuación puntual sobre acequias de riego y realizarse las obras en época de estiaje con corte controlado o practicando una desviación temporal. Una vez terminadas las obras se espera que la zona se recupera de maneranatural.

Afección sobre la fauna de la zona debido al aumento de ruidos y de presencia humana en la zona, especialmente significativa dado que el trazado del gaseoducto rodea la Z.E.P.A. "Desfiladeros del río Martínª y se encuentra dentro del ámbito deaplicación del plan de conservación del cernícalo primilla. Valoración: impacto medio al realizarse las obras en el periodo en el que el ciclo ecológico de las especies de la zona es menos vulnerable.

En la fase de obras también se puede producir un aumento de los fenómenos erosivos debido a la eliminación de vegetación, los movimientos de tierras y el acopio de tierra vegetal que se utilizará para la posterior revegetación. Valoración:impacto no valorable dado que se desconocen los volúmenes de tierra a mover y la duración de las obras, no obstante dado su carácter temporal y las medidas correctoras adoptadas no son previsibles afecciones significativas.

Afección sobre los siguientes montes: Monte de Utilidad Pública nº 121A "La Loma", consorcio en M.U.P. nº de catálogo T-3081 "Hoya del Moro", consorcio en M.U.P. nº catálogo T-3159 "El Abellar" y consorcio en M.U.P. nº de catálogo T-3016 "Pinar yPeña del Gato". Valoración: impacto bajo por la escasa distancia global que la tubería atraviesa en estos montes.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area II del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de laexistencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Gaseoducto de transporte secundario Albalate del Arzobispo-Ariño en los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Andorra, Alloza y Ariño (Teruel) por lossiguientes motivos:

La realización de las obras, con las medidas preventivas y correctoras propuestas para minimizar los impactos de una obra de estas características sobre el medio matural de la zona, no supondrían afecciones significativas sobre los valoresnaturales de la zona.

La mayor parte de la actuación discurre por zonas antropizadas por la agricultura y la ganadería.

Se trata de una actuación puntual que una vez terminada y dejada la zona en perfectas condiciones de limpieza recuperará sus usos anteriores.

El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

- Las obras (pista de obra, ERM y lecho anódico) deberán realizarse afectando lo mínimo posible a la vegetación natural en general, respetando especialmente los pies de porte arbóreo, por lo que se evitará la apertura de nuevas pistas. En el casode que para acceder a la pista de obra sea necesario abrir pistas de acceso, para las roturaciones necesarias, se solicitará ante el INAGA la correspondiente autorización y se cumplirán los términos de dicha resolución.

- Para evitar las afecciones sobre las especies de aves que se encuentran en la Z.E.P.A. "Desfiladeros del río Martín" y sobre el cernícalo primilla las obras deberán realizarse fuera del periodo comprendido entre los meses de marzo y junio,ambos inclusive.

- En ningún caso dada su proximidad a la zona de construcción del gasoducto, deberá verse afectado el yacimiento arqueológico de Las Planas, en Hijar (Coordenadas UTM 715.186/4.561.829, 715.150/4.561.858, 715.204/4.561.895, 715.233/4.561.881,715.224-/4.561.848) por obras asociadas a este proyecto.

- En caso de realizarse acopios temporales de tierras exteriores a la pista de obra, se deberán llevar a cabo en zonas ausentes de vegetación natural. Una vez terminadas las labores de restauración estas zonas recuperarán sus usos anteriores.

- La revegetación deberá realizarse con especies autóctonas de la zona, utilizando unas proporciones adecuadas para garantizar el éxito de dicha revegetación. Una vez terminadas las labores de revegetación los terrenos afectados recuperarán sususos anteriores.

- Para la realización de actividades que supongan la ocupación de terrenos de los siguientes montes gestionados por el Gobierno de Aragón, Monte de Utilidad Pública nº 121A "La Loma", consorcio en M.U.P. nº de catálogo T-3081 "Hoya del Moro",consorcio en M.U.P. nº catálogo T-3159 "El Abellar" y consorcio en M.U.P. nº de catálogo T-3016 "Pinar y Peña del Gato", se deberá tramitar ante el INAGA la correspondiente autorización administrativa y cumplir los términos de la resolución.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental de Aragón sobre evaluación ambiental en Zonas Sensibles, por lo deberán figurar en la autorizaciónadministrativa que autorice el proyecto.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza a 9 de abril de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA