Ficha
Nº de Disposición:
BOA:
55
Fecha Disposición:
14/04/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Categorias:
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones existentes de una planta de fabricación de productos químicos parapiscina, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovido por Industrias Químicas y Derivados, S. A (INQUIDESA) (Nº. Expte.: INAGA/500301/02/2006/01758).
Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Industrias Químicas y Derivados, S.A., resulta:
Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha 22 de febrero de 2006 el promotor -Industrias Químicas y Derivados, S.A. , inicia el expediente remitiendo al INAGA el Proyecto Básico firmado con fecha 18 de enero de 2006 por D. Fernando Garralaga Luis y visado por el ColegioOficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja con fecha 6 de febrero de 2006 y núm. de visado 793, con las características técnicas y ubicación, al objeto de solicitar la Autorización Ambiental Integrada. El 22 de febrero de 2006 se notificaal promotor el inicio del expediente. Con fecha 6 de febrero de 2007 el promotor presenta documentación anexa al proyecto básico en respuesta al requerimiento realizado por el INAGA el 25 de agosto de 2006. Con fecha 19 de abril de 2007, presentaProyecto de eliminación de efluentes salinos para INQUIDE SA, firmado el 12 de diciembre de 2006 por Adolfo Ferrer Pujol y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, con fecha 21 de marzo de 2007 y núm de visado2177, que se había considerado modificación no sustancial por Resolución del INAGA de 7 de febrero de 2007, para su inclusión en el trámite de autorización ambiental integrada.
Segundo. La instalación existente se encuentra incluida en el Anejo I, apartado 4º, Industrias químicas, epígrafe "4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, dePrevención y Control Integrados de la Contaminación. Por Orden de 21 de junio de 2000, del Departamento de Medio Ambiente se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la planta de fabricación de productos promovidapor Industrias Químicas y Derivados, S.A. y por Decreto de Alcaldía de 3 de octubre de 2000 se otorga la licencia de actividad a la instalación ampliada.
Tercero. La empresa ha tramitado ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en expediente independiente el informe preliminar de situación de suelos de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, porel que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Cuarto. Tras analizar la información contenida en el expediente, el INAGA somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 9 de abril de 2007, por la que se somete el Proyecto Básico a información pública durantetreinta días. Con fecha 12 de abril de 2007 se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Monzón. El Anuncio se publica en el B.O.A. nº 51 de 2 de mayo de 2007.
Quinto. Durante el plazo citado de Información pública se reciben alegaciones por parte de D. Benito Carrera Modrego, en su nombre y en representación de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de CC.OO., que presenta consideraciones sobre lossiguientes aspectos: valores límite de emisión, la generación de polvo en operaciones, las salmueras residuales y sobre los suelos contaminados.
Sexto. Se solicita, con fecha 25 de junio de 2007, informe al Ayuntamiento de Monzón sobre la adecuación de la actividad a los aspectos de su competencia de acuerdo con el Art. 18 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación. Con fecha 8 de agosto de 2007, se recibe en el INAGA, informe del Ayto. de Monzón, en el que se exponen, en resumen, consideraciones referidas al deber de tener en cuenta en la tramitación del expediente, lossiguientes aspectos:
Los diversos episodios de escapes, generados en las instalaciones de INQUIDESA, y las denuncias realizadas por los propietarios de fincas colindantes hacia la empresa, INQUIDESA, por las afecciones a los suelos y a los cultivos.
Los siguientes estudios: Informe de resultados obtenidos en una campaña de evaluación de la calidad del aire ambiente en el Término Municipal de Monzón que dispone la Dirección General de Calidad Ambiental, Estudio de riesgos de los vertidosresiduales industriales de Monzón, en posesión de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y, el Diagnóstico de Sostenibilidad elaborado dentro del proceso de Agenda 21 Local.
Las condiciones locales relacionadas con el medio ambiente para determinar los valores límite de emisión de contaminantes, basados en las mejores técnicas disponibles.
En relación a la contaminación del suelo, la consideración de la actividad de la empresa no limitada exclusivamente a los terrenos de su propiedad, sino a los colindantes, como consecuencia de vertidos históricos de la misma en el terreno.
Las aguas pluviales que puedan afectar a áreas de almacenamiento o proceso que no se encuentren cubiertas, deberían derivarse a la nueva estación depuradora de aguas residuales y residuos (ETAR).
Las medidas a adoptar en el caso de cese de la explotación.
La conveniencia de realizar una medición de inmisiones en las proximidades de la balsa y el análisis de la salmuera resultante.
Séptimo. Se solicita, con fecha 25 de junio de 2007, informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre admisibilidad de vertido procedente de INQUIDE, S.A., conforme a lo establecido en el Art. 19 de la Ley 16/2002. Con fecha 15 de octubrede 2007, la Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe favorable, preceptivo y vinculante, sobre admisibilidad de vertido procedente de INQUIDE, S.A. con arreglo a una serie de condiciones y por un plazo de cinco años.
Octavo. Con fecha 18 de enero de 2008 se notifica al promotor el trámite de audiencia de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa INQUIDE, S.A. Con fecha 11 de febrero de 2007, se recibe en el INAGA alegaciones por parte del promotor, encontestación al informe propuesta, en el se detallan una serie de consideraciones que creen se deberían tener en cuenta por parte del INAGA para la Autorización Ambiental Integrada. Con fecha 13 de febrero de 2008 se remite a la ConfederaciónHidrográfica del Ebro copia del informe propuesta y de las alegaciones presentadas por el promotor y se solicita informe sobre la procedencia o no de atender las demandas del promotor y, en su caso, en qué términos, de acuerdo a lo establecido en elartículo 20.2 de la Ley 16/2002. Con fecha 24 de marzo de 2008, se recibe en el INAGA, nuevo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se modifica la condición 6ª del anterior informe vinculante, por la estimación de unade las alegaciones presentadas por el promotor, dando una nueva redacción a la misma. Posteriormente se remite el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Monzón, sin que éste manifieste observaciones al mismo.
Noveno. La instalación existente se ubica sobre suelo urbanizable no programado, uso industria pesada, según el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón. La instalación se localiza en un polígono industrial que se encuentra a menos de 500metros del Río Cinca, estando por tanto próximo del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES 2410073 "Río Cinca y Alcanadre", no obstante, se encuentra fuera de los límites. La instalación no se localiza en ningún enclave incluido en la Red deEspacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/439/CEE, de aves. Asimismo, se ha de señalar que la instalación no se ubica en zonas catalogadas comoáreas de conservación de ninguna especie de aves protegidas, y en concreto, considerando las características del enclave, no se localiza en el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla.
Fundamentos jurídicos
Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de Diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye lacompetencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.
Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripcionestécnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.
Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley37/2003, del 17 de noviembre, de Ruido; la Ley 10/1998, de 21 de abril, deResiduos; el Real Decreto 833/88, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se apruebael Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno deAragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorizaciónen la CAA.; el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos; la Ley 34/2007, de15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; elReal Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; la Ley 23/2003, de 23 dediciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la ComunidadAutónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Industrias Químicas y Derivados, S.A., CIF: A-08822314, CNAE: 24.142, ubicada en la Partida de la Armentera s/n, cuyo suelo está clasificado como "Suelo urbanizable no Programado, uso Industriapesada", en el término municipal de Monzón (Huesca), coordenadas UTM 31T (X: 265033 Y: 4645481 Z: 273), para una Planta de fabricación de productos químicos para piscina con una producción nominal de 6.000 Tm/año de Ácido "tricloro-s-triazinatriona" (ATCC) y de 1.500 Tm/año de Sal sódica "sodio dicloro-s-triazina triona" (DCCNa), además de 7.737 Tm/año de Hipoclorito sódico y 6.629 Tm/año de sal común. Dicha Autorización se otorga con el siguiente condicionado:
1.1. Descripción de la instalación
La empresa Industrias Químicas y Derivados, S. A. cuenta con una superficie total de 8,8 hectáreas. Su actividad industrial es la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en concreto, fabricación de productos químicos para piscina.
La empresa cuenta con las siguientes instalaciones industriales: Nave almacén de producto terminado y oficinas, Edificio fábrica-2, Nave almacén materias primas, parque de tanques, Área descarga de cloro, Estación de tratamiento de aguasresiduales y residuos con recuperación de producto (ETAR), planta de tratamiento de efluentes salinos y caseta de bombas.
Los procesos industriales se detallan brevemente a continuación:
Fabricación de Ácido "tricloro-s-triazina triona" abreviadamente "ATCC". Se obtiene por la cloración en un reactor, a presión atmosférica, de una solución de sal sódica de triazina triona, o cianurato trisódico, mediante cloro procedentedirectamente de su cisterna o isocontenedor de transporte. Dicha reacción es exotérmica, teniendo que ser refrigerada. En la reacción se forman cristales de ATCC, que se precipitan al fondo del reactor, saliendo por medio de un tubo al depósitotampón desde donde se alimenta una centrifugadora que separa el ATCC de sus aguas madres. El ATCC obtenido, con una humedad del 5 %, es conducido a un secador de aire caliente, obteniéndose un producto con una humedad inferior al 0,4% recogido pormedio de un filtro de mangas. El ATCC puede envasarse, bien directamente como polvo cristalino , o bien ser compactado y granulado, obteniendo un producto en forma de pequeños gránulos.
El aire con excedentes de cloro procedentes del tanque tampón y de la centrifugadora es conducido a unas torres de absorción de gases donde mediante la aportación de hidróxido sódico, el cloro reacciona formando hipoclorito sódico, que secomercializa como producto.
Fabricación de Sal sódica "sodio dicloro-s-triazina triona", abreviadamente "DCCNa". El DCCNa se obtiene por reacción entre Hidróxido sódico, Triazina triona y ATCC en un reactor con agitador. El producto cristaliza en forma de pequeñosfilamentos y conjuntamente con sus aguas madres son llevadas a un tanque tampón desde el que se alimenta una centrifugadora que separa las aguas madres del producto. Las aguas madres son recirculadas al reactor de nuevo, mientras que el productoobtenido, con una humedad del 5%, es conducido a un secador de aire caliente, obteniéndose un producto seco recogido por medio de un filtro de mangas. De forma similar al ATCC, el producto seco es recogido por un filtro.
Igual que como el caso del ATCC, el aire con excedentes de cloro procedentes del tanque tampón y de la centrifugadora es conducido a unas torres de absorción de gases donde mediante la aportación de hidróxido sódico, el cloro reacciona formandohipoclorito sódico, que se comercializa como producto.
- Tratamiento de aguas madres y residuos
La empresa dispone de una estación de tratamiento de aguas madres y residuos peligrosos (ETAR), mediante tratamiento físico-químico, a través de la cual se recuperan productos para reutilizar en proceso.
Además, está programada la modificación del sistema de eliminación de los efluentes salinos de la planta, sustituyendo el sistema de evaporación natural a través de balsas por tratamiento de concentración en torres de refrigeración y un secador-atomizador tipo Flash, aprovechando los gases de escape de motores de cogeneración.
- Balsas de agua:
La empresa dispone de dos balsas para agua dulce y de 7 balsas para evaporación de la salmuera, todas ellas impermeabilizadas. Con el cambio de sistema de eliminación de efluentes salinos, se prevé la eliminación de 5 de las 7 balsas desalmuera.
1.2. Consumos
Los consumos de materias primas, combustibles y aguas previstos en la fábrica de productos químicos para piscina, son los que se señalan a continuación:
Materia prima
Las diferentes materias primas utilizadas en los procesos de fabricación y las cantidades estimadas de consumo son las siguientes:
Combustible
El combustible principal es el gas natural, siendo el consumo anual de 360.000 Nm3.
Como combustible auxiliar, se consumen 15.000 l/año de gasóleo para el funcionamiento de las carretillas elevadoras.
Agua
El suministro del agua se realiza a través de una ramal secundario de la acequia de Selgua, gestionada por la comunidad de regantes La Campaña. Se almacenan en dos balsas impermeabilizadas de agua dulce con una capacidad total de 6.500 m3.
El consumo anual para cada uno de los usos se expresa en la siguiente tabla:
Electricidad
El consumo de energía eléctrica es de 4.200.000 kWh anual.
1.3. Vertido de aguas residuales.
No hay vertidos de aguas de origen industrial ni al terreno ni a cauce público. En la estación de tratamiento ETAR se tratan las aguas madres obteniéndose materia prima para reciclar en el proceso. El efluente líquido resultante del tratamientoes una salmuera cuyo tratamiento se detalla en el apartado 1.8.2.
1.3.1. Origen de las aguas residuales
Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza proceden de los aseos de personal de una industria química que cuenta con 30 empleados.
1.3.2. Instalaciones de depuración
El sistema de depuración para las aguas residuales domésticas consiste en una E.D.A.R. compacta "BIOMIN ñ 30" de la casa BIOTRIT S.A, donde se lleva a cabo un tratamiento biológico secundario de aireación prolongada.
El vertido se infiltra en el terreno mediante dos pozos de filtración, en cuenca del río Cinca por su margen derecha.
1.3.3. Conexión a colector municipal
Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento de carácter municipal o público, deberá conectarse a dicha red.
1.3.4. Localización del punto de vertido
Sistema de evacuación: Subterráneo indirecto
Cuenca receptora: Río Cinca
Coordenadas (UTM) del punto de vertido:
X= 264.300
Y= 4.645.600
Huso: 31
Hoja 1/50.000 n°: 326
1.3.5. - Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión
Este informe no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición adicional tercera del R.D. 606/2003, de 23 de mayo).
1.3.6. Depuración complementaria
Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor.
1.4. Emisiones a la atmósfera.
La fábrica de Productos Químicos para Piscina, promovida por Industrias Químicas y Derivados, S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, en particular, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad delaire y protección de la atmósfera; el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972; así como la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosféricade origen industrial.
Las Instalaciones de Industrias Químicas y Derivados, S.A. están incluidas en las actividades recogidas por el AnexoIVCatálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire yprotección de la atmósfera
Las Instalaciones de Industrias Químicas y Derivados, S.A. presentan 10 focos que están incluidos en los supuestos recogidos por el AnexoIVCatálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Ley 34/2007, de 15 de noviembre,de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Foco 1:
Emisión del secadero ATCC y DCCNa. Usa como combustible gas natural.
Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración.
Diligenciado como AR100/PI04.
Se contempla la emisión de partículas, SO2, CO, NOx y Cl2.
Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.14. de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
Foco 2:
Torres de lavado de gases. Se trata de dos torres de lavado en serie para la eliminación del Cloro emitido en los diferentes puntos de los procesos de ATCC y de DCCNa. El líquido de lavado es una disolución de hipoclorito sodico y de hidroxidosodico.
Diligenciado como AR100/PI03.
Se contempla la emisión de Cl2.
Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.14., de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
Foco 3:
Aspiración Transporte Neumático del producto.
Cuenta con Filtro de Mangas como sistema de depuración.
Diligenciado como AR100/PI05.
Se contempla la emisión de partículas y Cl2.
Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.14., de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
Foco 4:
Aspiración sección Granulado y Envasado.
Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración.
Diligenciado como AR100/PI07.
Se contempla la emisión de partículas y Cl2.
Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.14., de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
Foco 5:
Emisión filtros bombas de vacío Granuladora.
Cuenta con filtro de mangas y filtros de cartucho como sistema de depuración.
Diligenciado como AR100/PI06.
Se contempla la emisión de partículas y Cl2.
Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.14., de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
Foco 6:
Secadero tipo flash para las salmueras. Utiliza la potencia térmica residual de los gases de combustión de una planta de cogeneración de gas natural de otra empresa. Dicha potencia térmica es de 2.248.040 Kcal/hr.
Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración.
No dispone de libro de registro de emisiones.
Se contempla la emisión de gases de combustión y partículas.
Este foco pertenece al Grupo B Epígrafe 2.1.2, de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
Focos 7, 8, 9 y 10:
Ventiladores de los concentradores 1, 2, 3 y 4, respectívamente, de la salmuera.
Diligenciados como AR100/PI08, AR100/PI09, AR100/PI10 y AR100/PI11.
Se contempla la emisión de partículas.
Estos focos pertenecen al Grupo C, de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
1.5- Limites de la calidad del aire (inmisión)
Los valores medios diarios de inmisión de cloro molecular en el aire ambiente en el entorno de la planta deberán ser inferiores a 50 microgramos/m3N y no se podrá sobrepasar el nivel de 300 microgramos/m3N en 30 minutos.
1.6. Emisiones de ruidos.
Toda la maquinaria deberá cumplir con las especificaciones técnicas referentes a la tipología de los equipos. En los motores y máquinas que llevan incorporados elementos motrices, se evitará la transmisión de ruidos al exterior. Asimismo, losmuros de los locales evitan que se alcancen en el exterior niveles sonoros molestos.
En todo caso, el ruido en el exterior de la instalación, no podrá superar los 75 dB(A) diurnos; mientras que el ruido exterior no debe superar los 70 dB(A) nocturnos, tal y como establece la Ordenanza Municipal para la protección del medioambiente contra ruidos y vibraciones del término municipal de Monzón.
1.7. Producción de residuos
Producción de residuos peligrosos:
Se incorpora a la presente Autorización de Industrias Químicas y Derivados, S.A. la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el nº de inscripción AR/PP-3291/2007, para lossiguientes residuos peligrosos:
óResiduos cuya gestión se deberá realizar de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988:
- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceitesindustriales usados:
La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en el Decreto 236/2005, de 22 denoviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Producción de residuos industriales no peligrosos
Se generan los siguientes residuos industriales no peligrosos en la Planta de fabricación de productos químicos para piscina:
Los residuos industriales no peligrosos producidos en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado para su valorización o eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, el Decreto 2/2006, de10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos nosusceptibles de valorización en la CAA.
Producción de residuos asimilables a urbanos
Se generan los siguientes residuos asimilables a urbanos en el desarrollo de la Planta de fabricación de productos químicos para piscina:
Los residuos asimilables a urbanos producidos en la planta deberán gestionarse de acuerdo a la legislación vigente, bien con los Servicios Municipales, o bien, mediante un gestor autorizado a tal efecto.
1.8. Gestión de residuos
1.8.1. Gestión de residuos peligrosos
Se autoriza a Industrias Químicas y Derivados, S.A., como gestor de residuos peligrosos generados en sus propias instalaciones, de acuerdo al Real Decreto 833/88, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Se autoriza la autogestión de los siguientes residuos, en las cantidades especificadas:
Las operaciones de autogestión de estos residuos van a consistir en su valorización mediante tratamiento físico químico, obteniéndose cianurato sódico, que se reutiliza como materia prima, y salmuera de carácter no peligroso que, a su vez, setrata según lo especificado en el apartado 1.8.2.
El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Art. 6 del RD 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de trescientos cincuenta y tres mil euros(353.000 euros).
El otorgamiento de la autorización de las actividades de autogestión de residuos peligrosos está condicionada a la prestación de una garantía para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se derivendel ejercicio de la actividad, tal y como establece el artículo 27 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. La forma deconstitución y la cuantía de esta garantía se señalan en el apartado 1.8.3 de este condicionado.
1.8.2- Gestión de residuos no peligrosos
Se autoriza a Industrias Químicas y Derivados, S.A., como gestor de residuos no peligrosos generados en sus propias instalaciones, de acuerdo al Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización yregistro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos.
Se autoriza la autogestión del siguiente residuo, en la cantidad especificada:
El proceso de autogestión consiste en la valorización de la salmuera por desecación para la obtención de cloruro sódico que se comercializa como subproducto.
La salmuera se deseca mediante dos sistemas diferentes:
- El 80% de la salmuera generada se secará a través de un sistema en dos etapas:
- En primer lugar los efluentes salinos se concentran en una torre de refrigeración, con una balsa de capacidad de unos 20 m3, y, por recirculación y precalentamiento, se consigue concentrar la salmuera de 110 a 220 gr/l.
- Previo paso por dos depósitos pulmón, la salmuera concentrada es aspirada por una bomba centrífuga, regulada a un caudal continuo que alimenta los atomizadores de un secador tipo Flash, que usa como calor para el secado los humos de escape deuna planta de cogeneración de otra empresa. De aquí se obtiene directamente la sal seca.
- El 20% de la salmuera restante se lleva a balsas de evaporación impermeabilizadas, donde se produce la evaporación del agua que contiene. Una vez seca la sal, se procede al drenaje de la sal cristalizada, se seca al sol, y finalmente se realizaun control, recogida y registro de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Decreto 49/2000, el promotor deberá prestar una garantía para responder ante la administración de las responsabilidades que se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos nopeligrosos, cuya forma de constitución y cuantía se señalan en el apartado 1.8.3 de este condicionado.
1.8.3. Prestación de garantías por la gestión de residuos
De acuerdo con lo establecido en el art.27 del RD 833/1988 y en el art. 6 del Decreto 49/2000, el promotor deberá prestar una garantía de veinte mil ciento ochenta euros (20.180 ) para responder ante la administración de las responsabilidadesque se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos y de gestión de residuos no peligrosos, que podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional deEstadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma. Esta fianza se debe constituir en la caja de depósitos del Gobierno de Aragón, a disposición del Consejero de Medio Ambiente.
La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de valorización de residuos peligrosos y residuos nopeligrosos, momento en que será devuelta previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.
1.9. Aplicación de las mejores técnicas disponibles
Con respecto a las emisiones a la atmósfera, se diferencia las mejores técnicas aplicadas para reducir las emisiones de cloro, de CO y de NOx y de partículas:
En cuanto a las emisiones de cloro:
Instalación de dos torres de lavado de gases en serie, consistente en dos columnas verticales provistas de relleno para facilitar el intercambio de masas entre las fases líquida y gaseosa. La absorción física o química de los contaminantes serealiza en contracorriente. La instalación de dos torres de lavado de gases previene de emisiones importantes aún en el caso de disfunción del equipo o líquidos de lavado de una de ellas.
El líquido de lavado, una solución NaClO+NaOH, mantenido en circuito cerrado a través de unas bombas de circulación.
Las bombas de recirculación y los ventiladores de cola, están doblados para garantizar el funcionamiento de las torres de lavado, aún en caso de avería.
Grupo electrógeno de emergencia para garantizar el suministro de energía eléctrica a ventilador y bombas en caso de falta de suministro por parte de la compañía.
Para reducir la emisión de partículas a la atmósfera, Industrias Químicas y Derivados, S.A. dispone de filtros mangas en aquellos focos susceptibles de emitir partículas.
En relación a los vertidos de aguas residuales:
Las aguas residuales de uso sanitario son tratadas en una depuradora de oxidación total.
No hay vertidos de aguas de origen industrial al medio.
La planta dispone de una red de colectores que conducen los posibles efluentes hacia los decantadores de cabecera de la Estación de Tratamiento.
El efluente de la Estación de Tratamiento es conducido a las balsas impermeabilizadas de evaportación.
1.10. Control de los vertidos
1.10.1. El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normasestrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.
1.10.2. Deberá disponerse de un sistema de aforo del caudal vertido de las aguas de proceso que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
1.10.3. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios deesta Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Se analizarán como mínimo los parámetros especificados en la condición de límites del vertido con la frecuencia indicada. Todos los resultados analíticosdel control de vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control.
1.10.4. La empresa INQUIDESA deberá facilitar al personal de la Confederación Hidrográfica la accesibilidad a estas arquetas de toma de muestras, siempre que así se le solicite.
Si se considerase necesario para la vigilancia del cumpimiento del condicionado de la autorización ambiental integrada, en lo que al vertido de aguas se refiere, podrá exigirse la instalación de una arqueta a la salida de la estación depuradora,accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto d ela actividad, donde pueda realizarse el muestreo del vertido, en la que sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.
1.10.5. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en sucaso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras.
La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras.
Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a lasdisposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.
1.10.6. El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Monzón y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático un informe anual donde se reflejen los siguientes datos:
Declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente según los parametros indicados en el punto 1.3 (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados al año).
Declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.
1.10.7. Con la antelación prevista en la legislación correspondiente para la renovación de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma remitirá al organismo autonómico un estudio técnico de las características actualizadas delvertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que este Organismo informe de nuevo sobre el vertido. Asimismo la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico elinicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (art. 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y control integrados de la contaminación, y art. 104 del Real DecretoLegislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).
1.10.8. El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecimiento en los artículos 263 y 264del R.D.P.H.
1.10.9. Canon de control de vertido: Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. (art. 113.1 TRLA.). Su importe seráel producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en funciónde la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. (art. 113.3 TRLA.).
Volumen autorizado m3: 1.650
Naturaleza del vertido: Agua residual industrial
Precio básico: Pb= 0,03005 /m3
Característica del vertido: K1 = 1,09 Industrial clase 2
Grado de cont. del vertido: K2 = 1 Industrial con tratamiento adecuado
Calidad ambiental del medio: K3 = 1,25 Zona de Categoría I
Coeficiente de may. o min. (K): K= K1 x K2 x K3 0,6813
- Canon de control = Volumen x Pb x K = 1.650 x 0,03005 x 0,6813 = 33,78 euros/año
- Canon de control de vertido: 33,78 euros/año.
La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración. (art. 113.7 TRLA).
1.10.10. Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos yresiduos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.
1.10.11. La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.
1.10.12 . Una vez recibida la autorización ambiental integrada quedará sin efecto la resolución de fecha 12 de enero de 2006 de la Confederación Hidrográfica del Ebro y se procederá al archivo del expediente de referencia 2005-S-85.
1.11. Control de emisiones a la atmósfera.
Como consecuencia de que la Fábrica productos químicos para piscinas es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que presenta focos incluidos en los grupos A, B y C de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire yprotección de la atmósfera, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Respecto al control de emisiones
La fábrica deberá ser inspeccionada por una entidad colaboradora de la Administración en materia de atmósfera, por lo menos, una vez cada dos años para los focos del grupo A, una vez cada 5 años para los focos del grupo B y una vez cada 5 añospara los focos del grupo C, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.1. de la Orden de 18 de octubre de 1976.
La instalación para la fabricación de productos químicos para piscinas deberá realizar el siguiente autocontrol de sus focos:
- Para los focos del grupo A: autocontrol quincenal de cloro y partículas y autocontrol anual para el resto de parámetros señalados en el punto 1.4.
- Para los focos del grupo B: autocontrol anual para todos los parámetros señalados en el punto 1.4.
Respecto al registro de las mediciones y controles
Deberá presentar ante el INAGA, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Autorización Ambiental Integrada, un libro-registro para el foco 6, según la Orden de 15 de junio de 1994 delDepartamento de Medio Ambiente, para su diligenciado, acompañado del análisis realizado por un Organismo de Control Autorizado.
Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones, a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado searchivarán y permanecerán en custodia de Industrias Químicas y Derivados, S.A., durante un periodo mínimo de cinco años.
1.12. Control de la calidad del aire (inmisión)
Como mínimo cada 2 años, se realizará una campaña de medición de la concentración de cloro molecular en el aire ambiente en el entorno de la planta en aquellos puntos donde, a consecuencia de los procesos productivos, se espere un mayor aumentode estos niveles. Dicha campaña deberá realizarse por Organismo de Control Autorizado, y su duración será la necesaria para que los valores obtenidos sean representativos de los valores límite establecidos en el condicionado 1.5.
El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y ante el Ayuntamiento de Monzón los resultados de las campañas de medición.
1.13. Control de la producción y gestión de residuos.
Control de la Producción de Residuos
Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a cinco años para los residuos peligrosos y deberá conservar losdocumentos de aceptación de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años. Además, llevará un registro en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen y gestor de residuos peligrosos alque se hace entrega, así como las fechas de generación y cesión de los residuos peligrosos , frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en al artículo 17 del Real Decreto 833/88 y su modificación mediante RealDecreto 952/1997 y a las obligaciones derivadas del Decreto236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del serviciopúblico de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Control de la Gestión de Residuos Peligrosos
La empresa Industrias Químicas y Derivados, S.A. mantendrá actualizado el manual de explotación con indicación de lo señalado en el art. 26.2.1.h) del R.R.T.P. Igualmente, estará obligada la citada empresa a llevar un registro de las operacionesen relación con los residuos peligrosos en el que, como mínimo, deberán constar concretamente los datos que se indican en el artículo37 del R.R.T.P. Dichas operaciones se harán constar en un Libro de Registro que deberá ser diligenciado por el laDirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, o mediante un sistema informático aceptado por dicha Dirección General.
Antes del día 1 de marzo de cada año, la empresa presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático una memoria anual de las actividades del año anterior que deberá contener, al menos, referencia suficiente de lascantidades y características de los residuos gestionados, los tratamientos efectuados y el destino posterior y las incidencias relevantes acaecidas. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.
Control de la Gestión de Residuos No Peligrosos
Industrias Químicas y Derivados, S.A., deberá llevar un libro de control de la gestión, o bien llevar un sistema de registro informático, aceptado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de los residuos no peligrosos,que contendrá como mínimo la información requerida en el artículo 10 del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización oeliminación de residuos no peligrosos, debiendo conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.
Antes del día 31 de marzo de cada año, la empresa presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático una memoria anual de las actividades del año anterior que deberá contener, al menos, referencia suficiente de lascantidades y características de los residuos gestionados, los tratamientos efectuados y el destino posterior y las incidencias relevantes acaecidas. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.
1.14. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales
Sin perjuicio de las medidas que el titular deba adoptar en cumplimiento del RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medios de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas,cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órganocompetente en materia medioambiental, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, el titular deberá:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos oemisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.
- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de lasobligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del RD 833/1988.
- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a laatmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.
- El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido. En caso de no disponer de dicho plan el titular se atendrá a las normas generales en casos de emergencia. El vertido accidental ocualquier anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales, deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, vía fax o telefónica de manerainicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas para corregirla en el mínimo plazo.
1.15. Desmantelamiento de instalaciones obsoletas
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente autorización ambiental integrada, la empresa deberá presentar ante el INAGA proyecto de clausura y desmantelamiento de instalaciones fuera deuso, como el caso de las cinco balsas que dejarán de usarse para el secado de salmuera. Dicho proyecto podrá ser redactado por técnico competente de la propia empresa y, en cualquier caso, se acompañará de las medidas previstas para la adecuadagestión de los residuos generados durante el desmantelamiento.
1.16. Registro Estatal de emisiones contaminantes.
La empresa se deberá registrar en el Registros de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR)/inventarios de emisiones, así como comunicar anualmente al mismo sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca, de acuerdo con loestablecido en el artículo 8.3.de la Ley 16/2002 y del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
1.17. Cese de actividades.
La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de lasinstalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.
1.18. Otras autorizaciones y licencias.
Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
Validez de la Autorización Ambiental Integrada
La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de cinco años contados a partir de la fecha de la presente resolución, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a latramitación de una nueva Autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en la Ley 7/2006,de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. Entre la documentación a presentar, el titular remitirá al organismoautonómico un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que el Organismo de Cuenca informe de nuevo sobre el vertido.
La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al INAGA el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (art. 26 de la Ley 16/2002 y artículo 104del Real Decreto Legislativo 1/2001).
3. Comprobación previa y efectividad
Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a las instalaciones por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de CalidadAmbiental y Cambio Climático.
4. Notificación y publicación
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicaráen el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de unmes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En Zaragoza, a 14 de abril de 2008.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Industrias Químicas y Derivados, S.A., resulta:
Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha 22 de febrero de 2006 el promotor -Industrias Químicas y Derivados, S.A. , inicia el expediente remitiendo al INAGA el Proyecto Básico firmado con fecha 18 de enero de 2006 por D. Fernando Garralaga Luis y visado por el ColegioOficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja con fecha 6 de febrero de 2006 y núm. de visado 793, con las características técnicas y ubicación, al objeto de solicitar la Autorización Ambiental Integrada. El 22 de febrero de 2006 se notificaal promotor el inicio del expediente. Con fecha 6 de febrero de 2007 el promotor presenta documentación anexa al proyecto básico en respuesta al requerimiento realizado por el INAGA el 25 de agosto de 2006. Con fecha 19 de abril de 2007, presentaProyecto de eliminación de efluentes salinos para INQUIDE SA, firmado el 12 de diciembre de 2006 por Adolfo Ferrer Pujol y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, con fecha 21 de marzo de 2007 y núm de visado2177, que se había considerado modificación no sustancial por Resolución del INAGA de 7 de febrero de 2007, para su inclusión en el trámite de autorización ambiental integrada.
Segundo. La instalación existente se encuentra incluida en el Anejo I, apartado 4º, Industrias químicas, epígrafe "4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, dePrevención y Control Integrados de la Contaminación. Por Orden de 21 de junio de 2000, del Departamento de Medio Ambiente se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la planta de fabricación de productos promovidapor Industrias Químicas y Derivados, S.A. y por Decreto de Alcaldía de 3 de octubre de 2000 se otorga la licencia de actividad a la instalación ampliada.
Tercero. La empresa ha tramitado ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en expediente independiente el informe preliminar de situación de suelos de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, porel que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Cuarto. Tras analizar la información contenida en el expediente, el INAGA somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 9 de abril de 2007, por la que se somete el Proyecto Básico a información pública durantetreinta días. Con fecha 12 de abril de 2007 se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Monzón. El Anuncio se publica en el B.O.A. nº 51 de 2 de mayo de 2007.
Quinto. Durante el plazo citado de Información pública se reciben alegaciones por parte de D. Benito Carrera Modrego, en su nombre y en representación de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de CC.OO., que presenta consideraciones sobre lossiguientes aspectos: valores límite de emisión, la generación de polvo en operaciones, las salmueras residuales y sobre los suelos contaminados.
Sexto. Se solicita, con fecha 25 de junio de 2007, informe al Ayuntamiento de Monzón sobre la adecuación de la actividad a los aspectos de su competencia de acuerdo con el Art. 18 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación. Con fecha 8 de agosto de 2007, se recibe en el INAGA, informe del Ayto. de Monzón, en el que se exponen, en resumen, consideraciones referidas al deber de tener en cuenta en la tramitación del expediente, lossiguientes aspectos:
Los diversos episodios de escapes, generados en las instalaciones de INQUIDESA, y las denuncias realizadas por los propietarios de fincas colindantes hacia la empresa, INQUIDESA, por las afecciones a los suelos y a los cultivos.
Los siguientes estudios: Informe de resultados obtenidos en una campaña de evaluación de la calidad del aire ambiente en el Término Municipal de Monzón que dispone la Dirección General de Calidad Ambiental, Estudio de riesgos de los vertidosresiduales industriales de Monzón, en posesión de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y, el Diagnóstico de Sostenibilidad elaborado dentro del proceso de Agenda 21 Local.
Las condiciones locales relacionadas con el medio ambiente para determinar los valores límite de emisión de contaminantes, basados en las mejores técnicas disponibles.
En relación a la contaminación del suelo, la consideración de la actividad de la empresa no limitada exclusivamente a los terrenos de su propiedad, sino a los colindantes, como consecuencia de vertidos históricos de la misma en el terreno.
Las aguas pluviales que puedan afectar a áreas de almacenamiento o proceso que no se encuentren cubiertas, deberían derivarse a la nueva estación depuradora de aguas residuales y residuos (ETAR).
Las medidas a adoptar en el caso de cese de la explotación.
La conveniencia de realizar una medición de inmisiones en las proximidades de la balsa y el análisis de la salmuera resultante.
Séptimo. Se solicita, con fecha 25 de junio de 2007, informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre admisibilidad de vertido procedente de INQUIDE, S.A., conforme a lo establecido en el Art. 19 de la Ley 16/2002. Con fecha 15 de octubrede 2007, la Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe favorable, preceptivo y vinculante, sobre admisibilidad de vertido procedente de INQUIDE, S.A. con arreglo a una serie de condiciones y por un plazo de cinco años.
Octavo. Con fecha 18 de enero de 2008 se notifica al promotor el trámite de audiencia de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa INQUIDE, S.A. Con fecha 11 de febrero de 2007, se recibe en el INAGA alegaciones por parte del promotor, encontestación al informe propuesta, en el se detallan una serie de consideraciones que creen se deberían tener en cuenta por parte del INAGA para la Autorización Ambiental Integrada. Con fecha 13 de febrero de 2008 se remite a la ConfederaciónHidrográfica del Ebro copia del informe propuesta y de las alegaciones presentadas por el promotor y se solicita informe sobre la procedencia o no de atender las demandas del promotor y, en su caso, en qué términos, de acuerdo a lo establecido en elartículo 20.2 de la Ley 16/2002. Con fecha 24 de marzo de 2008, se recibe en el INAGA, nuevo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se modifica la condición 6ª del anterior informe vinculante, por la estimación de unade las alegaciones presentadas por el promotor, dando una nueva redacción a la misma. Posteriormente se remite el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Monzón, sin que éste manifieste observaciones al mismo.
Noveno. La instalación existente se ubica sobre suelo urbanizable no programado, uso industria pesada, según el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón. La instalación se localiza en un polígono industrial que se encuentra a menos de 500metros del Río Cinca, estando por tanto próximo del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES 2410073 "Río Cinca y Alcanadre", no obstante, se encuentra fuera de los límites. La instalación no se localiza en ningún enclave incluido en la Red deEspacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/439/CEE, de aves. Asimismo, se ha de señalar que la instalación no se ubica en zonas catalogadas comoáreas de conservación de ninguna especie de aves protegidas, y en concreto, considerando las características del enclave, no se localiza en el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla.
Fundamentos jurídicos
Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de Diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye lacompetencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.
Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripcionestécnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.
Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley37/2003, del 17 de noviembre, de Ruido; la Ley 10/1998, de 21 de abril, deResiduos; el Real Decreto 833/88, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se apruebael Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno deAragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorizaciónen la CAA.; el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos; la Ley 34/2007, de15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; elReal Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; la Ley 23/2003, de 23 dediciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la ComunidadAutónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Industrias Químicas y Derivados, S.A., CIF: A-08822314, CNAE: 24.142, ubicada en la Partida de la Armentera s/n, cuyo suelo está clasificado como "Suelo urbanizable no Programado, uso Industriapesada", en el término municipal de Monzón (Huesca), coordenadas UTM 31T (X: 265033 Y: 4645481 Z: 273), para una Planta de fabricación de productos químicos para piscina con una producción nominal de 6.000 Tm/año de Ácido "tricloro-s-triazinatriona" (ATCC) y de 1.500 Tm/año de Sal sódica "sodio dicloro-s-triazina triona" (DCCNa), además de 7.737 Tm/año de Hipoclorito sódico y 6.629 Tm/año de sal común. Dicha Autorización se otorga con el siguiente condicionado:
1.1. Descripción de la instalación
La empresa Industrias Químicas y Derivados, S. A. cuenta con una superficie total de 8,8 hectáreas. Su actividad industrial es la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en concreto, fabricación de productos químicos para piscina.
La empresa cuenta con las siguientes instalaciones industriales: Nave almacén de producto terminado y oficinas, Edificio fábrica-2, Nave almacén materias primas, parque de tanques, Área descarga de cloro, Estación de tratamiento de aguasresiduales y residuos con recuperación de producto (ETAR), planta de tratamiento de efluentes salinos y caseta de bombas.
Los procesos industriales se detallan brevemente a continuación:
Fabricación de Ácido "tricloro-s-triazina triona" abreviadamente "ATCC". Se obtiene por la cloración en un reactor, a presión atmosférica, de una solución de sal sódica de triazina triona, o cianurato trisódico, mediante cloro procedentedirectamente de su cisterna o isocontenedor de transporte. Dicha reacción es exotérmica, teniendo que ser refrigerada. En la reacción se forman cristales de ATCC, que se precipitan al fondo del reactor, saliendo por medio de un tubo al depósitotampón desde donde se alimenta una centrifugadora que separa el ATCC de sus aguas madres. El ATCC obtenido, con una humedad del 5 %, es conducido a un secador de aire caliente, obteniéndose un producto con una humedad inferior al 0,4% recogido pormedio de un filtro de mangas. El ATCC puede envasarse, bien directamente como polvo cristalino , o bien ser compactado y granulado, obteniendo un producto en forma de pequeños gránulos.
El aire con excedentes de cloro procedentes del tanque tampón y de la centrifugadora es conducido a unas torres de absorción de gases donde mediante la aportación de hidróxido sódico, el cloro reacciona formando hipoclorito sódico, que secomercializa como producto.
Fabricación de Sal sódica "sodio dicloro-s-triazina triona", abreviadamente "DCCNa". El DCCNa se obtiene por reacción entre Hidróxido sódico, Triazina triona y ATCC en un reactor con agitador. El producto cristaliza en forma de pequeñosfilamentos y conjuntamente con sus aguas madres son llevadas a un tanque tampón desde el que se alimenta una centrifugadora que separa las aguas madres del producto. Las aguas madres son recirculadas al reactor de nuevo, mientras que el productoobtenido, con una humedad del 5%, es conducido a un secador de aire caliente, obteniéndose un producto seco recogido por medio de un filtro de mangas. De forma similar al ATCC, el producto seco es recogido por un filtro.
Igual que como el caso del ATCC, el aire con excedentes de cloro procedentes del tanque tampón y de la centrifugadora es conducido a unas torres de absorción de gases donde mediante la aportación de hidróxido sódico, el cloro reacciona formandohipoclorito sódico, que se comercializa como producto.
- Tratamiento de aguas madres y residuos
La empresa dispone de una estación de tratamiento de aguas madres y residuos peligrosos (ETAR), mediante tratamiento físico-químico, a través de la cual se recuperan productos para reutilizar en proceso.
Además, está programada la modificación del sistema de eliminación de los efluentes salinos de la planta, sustituyendo el sistema de evaporación natural a través de balsas por tratamiento de concentración en torres de refrigeración y un secador-atomizador tipo Flash, aprovechando los gases de escape de motores de cogeneración.
- Balsas de agua:
La empresa dispone de dos balsas para agua dulce y de 7 balsas para evaporación de la salmuera, todas ellas impermeabilizadas. Con el cambio de sistema de eliminación de efluentes salinos, se prevé la eliminación de 5 de las 7 balsas desalmuera.
1.2. Consumos
Los consumos de materias primas, combustibles y aguas previstos en la fábrica de productos químicos para piscina, son los que se señalan a continuación:
Materia prima
Las diferentes materias primas utilizadas en los procesos de fabricación y las cantidades estimadas de consumo son las siguientes:
|
Materia prima |
Toneladas/año |
|
S-Triazina-2,4,6-triona (ácido isocianúrico) |
4.362 |
|
Sosa cáustica 50% |
10.787 |
|
Cloro |
7.253 |
|
Tiosulfato sódico |
2.487 |
El combustible principal es el gas natural, siendo el consumo anual de 360.000 Nm3.
Como combustible auxiliar, se consumen 15.000 l/año de gasóleo para el funcionamiento de las carretillas elevadoras.
Agua
El suministro del agua se realiza a través de una ramal secundario de la acequia de Selgua, gestionada por la comunidad de regantes La Campaña. Se almacenan en dos balsas impermeabilizadas de agua dulce con una capacidad total de 6.500 m3.
El consumo anual para cada uno de los usos se expresa en la siguiente tabla:
|
Uso |
Consumo (m3/año) |
|
|
Industrial |
Fabricación |
46.556 |
|
Refrigeración |
4.867 |
|
|
Limpieza filtro cianurato |
207 |
|
|
Estación tratamiento |
1.199 |
|
|
Sanitario |
1.620 |
|
|
Total |
54.449 |
El consumo de energía eléctrica es de 4.200.000 kWh anual.
1.3. Vertido de aguas residuales.
No hay vertidos de aguas de origen industrial ni al terreno ni a cauce público. En la estación de tratamiento ETAR se tratan las aguas madres obteniéndose materia prima para reciclar en el proceso. El efluente líquido resultante del tratamientoes una salmuera cuyo tratamiento se detalla en el apartado 1.8.2.
1.3.1. Origen de las aguas residuales
Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza proceden de los aseos de personal de una industria química que cuenta con 30 empleados.
1.3.2. Instalaciones de depuración
El sistema de depuración para las aguas residuales domésticas consiste en una E.D.A.R. compacta "BIOMIN ñ 30" de la casa BIOTRIT S.A, donde se lleva a cabo un tratamiento biológico secundario de aireación prolongada.
El vertido se infiltra en el terreno mediante dos pozos de filtración, en cuenca del río Cinca por su margen derecha.
1.3.3. Conexión a colector municipal
Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento de carácter municipal o público, deberá conectarse a dicha red.
1.3.4. Localización del punto de vertido
Sistema de evacuación: Subterráneo indirecto
Cuenca receptora: Río Cinca
Coordenadas (UTM) del punto de vertido:
X= 264.300
Y= 4.645.600
Huso: 31
Hoja 1/50.000 n°: 326
1.3.5. - Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión
|
Límites |
Frecuencia de análisis |
|
|
Volumen anual máximo, menor de |
1.650 m3 | |
|
Volumen diario, menor de |
4,5 m3 | |
|
pH entre |
5,5 y 9,5 |
Semestral |
|
Materias en suspensión, menor de |
80 mg/l |
Semestral |
|
DBO5, menor de |
40 mgO2/l |
Semestral |
|
DQO, menor de |
160 mgO2/l |
Semestral |
|
Nitrógeno total, menor de |
25 mg/l |
Semestral |
|
Aceites y grasas, menor de (1) |
20 mg/l |
Semestral |
1.3.6. Depuración complementaria
Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor.
1.4. Emisiones a la atmósfera.
La fábrica de Productos Químicos para Piscina, promovida por Industrias Químicas y Derivados, S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, en particular, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad delaire y protección de la atmósfera; el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972; así como la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosféricade origen industrial.
Las Instalaciones de Industrias Químicas y Derivados, S.A. están incluidas en las actividades recogidas por el AnexoIVCatálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire yprotección de la atmósfera
Las Instalaciones de Industrias Químicas y Derivados, S.A. presentan 10 focos que están incluidos en los supuestos recogidos por el AnexoIVCatálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Ley 34/2007, de 15 de noviembre,de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Foco 1:
Emisión del secadero ATCC y DCCNa. Usa como combustible gas natural.
Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración.
Diligenciado como AR100/PI04.
Se contempla la emisión de partículas, SO2, CO, NOx y Cl2.
Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.14. de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
|
Emisiones |
Valor límite de emisión |
|
Partículas |
100 mg/Nm3 |
|
CO |
30 mg/Nm3 |
|
NOx |
300 mg/Nm3 medido como NO2 |
|
SO2 |
30 mg/Nm3 |
|
Cl2 |
10 mg/Nm3 |
Torres de lavado de gases. Se trata de dos torres de lavado en serie para la eliminación del Cloro emitido en los diferentes puntos de los procesos de ATCC y de DCCNa. El líquido de lavado es una disolución de hipoclorito sodico y de hidroxidosodico.
Diligenciado como AR100/PI03.
Se contempla la emisión de Cl2.
Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.14., de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
|
Emisiones |
Valor límite de emisión |
|
Cl2 |
10 mg/Nm3 |
Aspiración Transporte Neumático del producto.
Cuenta con Filtro de Mangas como sistema de depuración.
Diligenciado como AR100/PI05.
Se contempla la emisión de partículas y Cl2.
Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.14., de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
|
Emisiones |
Valor límite de emisión |
|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
|
Cl2 |
10 mg/Nm3 |
Aspiración sección Granulado y Envasado.
Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración.
Diligenciado como AR100/PI07.
Se contempla la emisión de partículas y Cl2.
Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.14., de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
|
Emisiones |
Valor límite de emisión |
|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
|
Cl2 |
10 mg/Nm3 |
Emisión filtros bombas de vacío Granuladora.
Cuenta con filtro de mangas y filtros de cartucho como sistema de depuración.
Diligenciado como AR100/PI06.
Se contempla la emisión de partículas y Cl2.
Este foco pertenece al Grupo A Epígrafe 1.6.14., de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
|
Emisiones |
Valor límite de emisión |
|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
|
Cl2 |
10 mg/Nm3 |
Secadero tipo flash para las salmueras. Utiliza la potencia térmica residual de los gases de combustión de una planta de cogeneración de gas natural de otra empresa. Dicha potencia térmica es de 2.248.040 Kcal/hr.
Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración.
No dispone de libro de registro de emisiones.
Se contempla la emisión de gases de combustión y partículas.
Este foco pertenece al Grupo B Epígrafe 2.1.2, de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
|
Emisiones |
Valor límite de emisión |
|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
|
CO |
30 mg/Nm3 |
|
NOx (calculado como NO2) |
200 mg/Nm3 |
|
SO2 |
30 mg/Nm3 |
Ventiladores de los concentradores 1, 2, 3 y 4, respectívamente, de la salmuera.
Diligenciados como AR100/PI08, AR100/PI09, AR100/PI10 y AR100/PI11.
Se contempla la emisión de partículas.
Estos focos pertenecen al Grupo C, de acuerdo con lo establecido en el AnexoIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
|
Emisiones |
Valor límite de emisión |
|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
Los valores medios diarios de inmisión de cloro molecular en el aire ambiente en el entorno de la planta deberán ser inferiores a 50 microgramos/m3N y no se podrá sobrepasar el nivel de 300 microgramos/m3N en 30 minutos.
1.6. Emisiones de ruidos.
Toda la maquinaria deberá cumplir con las especificaciones técnicas referentes a la tipología de los equipos. En los motores y máquinas que llevan incorporados elementos motrices, se evitará la transmisión de ruidos al exterior. Asimismo, losmuros de los locales evitan que se alcancen en el exterior niveles sonoros molestos.
En todo caso, el ruido en el exterior de la instalación, no podrá superar los 75 dB(A) diurnos; mientras que el ruido exterior no debe superar los 70 dB(A) nocturnos, tal y como establece la Ordenanza Municipal para la protección del medioambiente contra ruidos y vibraciones del término municipal de Monzón.
1.7. Producción de residuos
Producción de residuos peligrosos:
Se incorpora a la presente Autorización de Industrias Químicas y Derivados, S.A. la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el nº de inscripción AR/PP-3291/2007, para lossiguientes residuos peligrosos:
óResiduos cuya gestión se deberá realizar de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988:
|
Descripción |
Código LER |
Cantidad(Tm/año) |
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (Big-Bag´s ácido tricloroisocianúrico) |
150110 |
3 |
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (Envases reactivos laboratorio ) |
150110 |
0,025 |
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (otros envases peligrosos) |
150110 |
0,050 |
|
Tortas filtro prensa que contienen deshechos del tratamiento de producto fuera de especificaciones. |
070610 |
0,415 |
|
Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos (Taladrinas) |
120109 |
0,150 |
|
Mangas filtrantes de poliéster impregnadas de ATCC |
150202 |
0,250 |
|
Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas |
160506 |
0,025 |
|
Trapos sucios contaminados de aceite y grasas |
150202 |
0,150 |
|
Residuo |
Código LER |
Cantidad (Tm/año) |
|
Fluorescentes |
200121 |
0,003 |
|
Aceite usado |
130208 |
0,05 |
Producción de residuos industriales no peligrosos
Se generan los siguientes residuos industriales no peligrosos en la Planta de fabricación de productos químicos para piscina:
|
Residuo |
Código LER |
Cantidad (Tm/año) |
|
Envases textiles (Big-Bag´s que contienen restos de ácido cianúrico) |
150109 |
12 |
|
Tortas filtro prensa del filtrado barros filtración de la preparación de cianurato sódico |
070699 |
6 |
|
Tortas filtro prensa del filtrado lodos decantador 2 |
070699 |
0,2 |
|
Mangas filtrantes de poliéster impregnadas de ácido isocianurico |
150203 |
0,018 |
|
Mangas de filtro de mangas tratadas en el decantador 2 |
150203 |
4,3 |
|
Chatarra, PVC, acero, aluminio |
200140 |
0,44 |
Producción de residuos asimilables a urbanos
Se generan los siguientes residuos asimilables a urbanos en el desarrollo de la Planta de fabricación de productos químicos para piscina:
|
Residuo |
Código LER |
Cantidad |
|
Basura asimilable a urbana |
200301 |
7.500 kilos/año |
|
Lodos depuradora aguas fecales |
200304 |
3,5 m3/año |
1.8. Gestión de residuos
1.8.1. Gestión de residuos peligrosos
Se autoriza a Industrias Químicas y Derivados, S.A., como gestor de residuos peligrosos generados en sus propias instalaciones, de acuerdo al Real Decreto 833/88, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Se autoriza la autogestión de los siguientes residuos, en las cantidades especificadas:
|
Residuo |
Código LER |
Cantidad anual (toneladas) |
|
ATCC fuera de especificaciones o contaminado procedente de Fábrica-II, Almacén o Planta de Envasado |
070108 |
26,5 |
|
DCCNa fuera de especificaciones o contaminado procedente de Fábrica. II, Almacén o Planta de Envasado |
070108 |
4,25 |
|
Mangas filtrantes de poliéster impregnadas de ATCC |
150202 |
4,3 |
|
ATCC húmedo, fuera de especificaciones |
070108 |
41 |
El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Art. 6 del RD 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de trescientos cincuenta y tres mil euros(353.000 euros).
El otorgamiento de la autorización de las actividades de autogestión de residuos peligrosos está condicionada a la prestación de una garantía para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se derivendel ejercicio de la actividad, tal y como establece el artículo 27 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. La forma deconstitución y la cuantía de esta garantía se señalan en el apartado 1.8.3 de este condicionado.
1.8.2- Gestión de residuos no peligrosos
Se autoriza a Industrias Químicas y Derivados, S.A., como gestor de residuos no peligrosos generados en sus propias instalaciones, de acuerdo al Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización yregistro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos.
Se autoriza la autogestión del siguiente residuo, en la cantidad especificada:
|
Residuo |
Código LER |
Cantidad (m3/año) |
|
Salmuera procedente de los procesos de fabricación y del tratamiento de residuos peligrosos |
070699 |
54.982 |
La salmuera se deseca mediante dos sistemas diferentes:
- El 80% de la salmuera generada se secará a través de un sistema en dos etapas:
- En primer lugar los efluentes salinos se concentran en una torre de refrigeración, con una balsa de capacidad de unos 20 m3, y, por recirculación y precalentamiento, se consigue concentrar la salmuera de 110 a 220 gr/l.
- Previo paso por dos depósitos pulmón, la salmuera concentrada es aspirada por una bomba centrífuga, regulada a un caudal continuo que alimenta los atomizadores de un secador tipo Flash, que usa como calor para el secado los humos de escape deuna planta de cogeneración de otra empresa. De aquí se obtiene directamente la sal seca.
- El 20% de la salmuera restante se lleva a balsas de evaporación impermeabilizadas, donde se produce la evaporación del agua que contiene. Una vez seca la sal, se procede al drenaje de la sal cristalizada, se seca al sol, y finalmente se realizaun control, recogida y registro de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Decreto 49/2000, el promotor deberá prestar una garantía para responder ante la administración de las responsabilidades que se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos nopeligrosos, cuya forma de constitución y cuantía se señalan en el apartado 1.8.3 de este condicionado.
1.8.3. Prestación de garantías por la gestión de residuos
De acuerdo con lo establecido en el art.27 del RD 833/1988 y en el art. 6 del Decreto 49/2000, el promotor deberá prestar una garantía de veinte mil ciento ochenta euros (20.180 ) para responder ante la administración de las responsabilidadesque se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos y de gestión de residuos no peligrosos, que podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional deEstadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma. Esta fianza se debe constituir en la caja de depósitos del Gobierno de Aragón, a disposición del Consejero de Medio Ambiente.
La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de valorización de residuos peligrosos y residuos nopeligrosos, momento en que será devuelta previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.
1.9. Aplicación de las mejores técnicas disponibles
Con respecto a las emisiones a la atmósfera, se diferencia las mejores técnicas aplicadas para reducir las emisiones de cloro, de CO y de NOx y de partículas:
En cuanto a las emisiones de cloro:
Instalación de dos torres de lavado de gases en serie, consistente en dos columnas verticales provistas de relleno para facilitar el intercambio de masas entre las fases líquida y gaseosa. La absorción física o química de los contaminantes serealiza en contracorriente. La instalación de dos torres de lavado de gases previene de emisiones importantes aún en el caso de disfunción del equipo o líquidos de lavado de una de ellas.
El líquido de lavado, una solución NaClO+NaOH, mantenido en circuito cerrado a través de unas bombas de circulación.
Las bombas de recirculación y los ventiladores de cola, están doblados para garantizar el funcionamiento de las torres de lavado, aún en caso de avería.
Grupo electrógeno de emergencia para garantizar el suministro de energía eléctrica a ventilador y bombas en caso de falta de suministro por parte de la compañía.
Para reducir la emisión de partículas a la atmósfera, Industrias Químicas y Derivados, S.A. dispone de filtros mangas en aquellos focos susceptibles de emitir partículas.
En relación a los vertidos de aguas residuales:
Las aguas residuales de uso sanitario son tratadas en una depuradora de oxidación total.
No hay vertidos de aguas de origen industrial al medio.
La planta dispone de una red de colectores que conducen los posibles efluentes hacia los decantadores de cabecera de la Estación de Tratamiento.
El efluente de la Estación de Tratamiento es conducido a las balsas impermeabilizadas de evaportación.
1.10. Control de los vertidos
1.10.1. El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normasestrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.
1.10.2. Deberá disponerse de un sistema de aforo del caudal vertido de las aguas de proceso que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
1.10.3. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios deesta Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Se analizarán como mínimo los parámetros especificados en la condición de límites del vertido con la frecuencia indicada. Todos los resultados analíticosdel control de vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control.
1.10.4. La empresa INQUIDESA deberá facilitar al personal de la Confederación Hidrográfica la accesibilidad a estas arquetas de toma de muestras, siempre que así se le solicite.
Si se considerase necesario para la vigilancia del cumpimiento del condicionado de la autorización ambiental integrada, en lo que al vertido de aguas se refiere, podrá exigirse la instalación de una arqueta a la salida de la estación depuradora,accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto d ela actividad, donde pueda realizarse el muestreo del vertido, en la que sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.
1.10.5. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en sucaso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras.
La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras.
Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a lasdisposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.
1.10.6. El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Monzón y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático un informe anual donde se reflejen los siguientes datos:
Declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente según los parametros indicados en el punto 1.3 (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados al año).
Declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.
1.10.7. Con la antelación prevista en la legislación correspondiente para la renovación de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma remitirá al organismo autonómico un estudio técnico de las características actualizadas delvertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que este Organismo informe de nuevo sobre el vertido. Asimismo la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico elinicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (art. 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y control integrados de la contaminación, y art. 104 del Real DecretoLegislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).
1.10.8. El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecimiento en los artículos 263 y 264del R.D.P.H.
1.10.9. Canon de control de vertido: Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. (art. 113.1 TRLA.). Su importe seráel producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en funciónde la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. (art. 113.3 TRLA.).
Volumen autorizado m3: 1.650
Naturaleza del vertido: Agua residual industrial
Precio básico: Pb= 0,03005 /m3
Característica del vertido: K1 = 1,09 Industrial clase 2
Grado de cont. del vertido: K2 = 1 Industrial con tratamiento adecuado
Calidad ambiental del medio: K3 = 1,25 Zona de Categoría I
Coeficiente de may. o min. (K): K= K1 x K2 x K3 0,6813
- Canon de control = Volumen x Pb x K = 1.650 x 0,03005 x 0,6813 = 33,78 euros/año
- Canon de control de vertido: 33,78 euros/año.
La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración. (art. 113.7 TRLA).
1.10.10. Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos yresiduos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.
1.10.11. La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.
1.10.12 . Una vez recibida la autorización ambiental integrada quedará sin efecto la resolución de fecha 12 de enero de 2006 de la Confederación Hidrográfica del Ebro y se procederá al archivo del expediente de referencia 2005-S-85.
1.11. Control de emisiones a la atmósfera.
Como consecuencia de que la Fábrica productos químicos para piscinas es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que presenta focos incluidos en los grupos A, B y C de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire yprotección de la atmósfera, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Respecto al control de emisiones
La fábrica deberá ser inspeccionada por una entidad colaboradora de la Administración en materia de atmósfera, por lo menos, una vez cada dos años para los focos del grupo A, una vez cada 5 años para los focos del grupo B y una vez cada 5 añospara los focos del grupo C, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.1. de la Orden de 18 de octubre de 1976.
La instalación para la fabricación de productos químicos para piscinas deberá realizar el siguiente autocontrol de sus focos:
- Para los focos del grupo A: autocontrol quincenal de cloro y partículas y autocontrol anual para el resto de parámetros señalados en el punto 1.4.
- Para los focos del grupo B: autocontrol anual para todos los parámetros señalados en el punto 1.4.
Respecto al registro de las mediciones y controles
Deberá presentar ante el INAGA, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Autorización Ambiental Integrada, un libro-registro para el foco 6, según la Orden de 15 de junio de 1994 delDepartamento de Medio Ambiente, para su diligenciado, acompañado del análisis realizado por un Organismo de Control Autorizado.
Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones, a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado searchivarán y permanecerán en custodia de Industrias Químicas y Derivados, S.A., durante un periodo mínimo de cinco años.
1.12. Control de la calidad del aire (inmisión)
Como mínimo cada 2 años, se realizará una campaña de medición de la concentración de cloro molecular en el aire ambiente en el entorno de la planta en aquellos puntos donde, a consecuencia de los procesos productivos, se espere un mayor aumentode estos niveles. Dicha campaña deberá realizarse por Organismo de Control Autorizado, y su duración será la necesaria para que los valores obtenidos sean representativos de los valores límite establecidos en el condicionado 1.5.
El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y ante el Ayuntamiento de Monzón los resultados de las campañas de medición.
1.13. Control de la producción y gestión de residuos.
Control de la Producción de Residuos
Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a cinco años para los residuos peligrosos y deberá conservar losdocumentos de aceptación de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años. Además, llevará un registro en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen y gestor de residuos peligrosos alque se hace entrega, así como las fechas de generación y cesión de los residuos peligrosos , frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en al artículo 17 del Real Decreto 833/88 y su modificación mediante RealDecreto 952/1997 y a las obligaciones derivadas del Decreto236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del serviciopúblico de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Control de la Gestión de Residuos Peligrosos
La empresa Industrias Químicas y Derivados, S.A. mantendrá actualizado el manual de explotación con indicación de lo señalado en el art. 26.2.1.h) del R.R.T.P. Igualmente, estará obligada la citada empresa a llevar un registro de las operacionesen relación con los residuos peligrosos en el que, como mínimo, deberán constar concretamente los datos que se indican en el artículo37 del R.R.T.P. Dichas operaciones se harán constar en un Libro de Registro que deberá ser diligenciado por el laDirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, o mediante un sistema informático aceptado por dicha Dirección General.
Antes del día 1 de marzo de cada año, la empresa presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático una memoria anual de las actividades del año anterior que deberá contener, al menos, referencia suficiente de lascantidades y características de los residuos gestionados, los tratamientos efectuados y el destino posterior y las incidencias relevantes acaecidas. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.
Control de la Gestión de Residuos No Peligrosos
Industrias Químicas y Derivados, S.A., deberá llevar un libro de control de la gestión, o bien llevar un sistema de registro informático, aceptado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de los residuos no peligrosos,que contendrá como mínimo la información requerida en el artículo 10 del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización oeliminación de residuos no peligrosos, debiendo conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.
Antes del día 31 de marzo de cada año, la empresa presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático una memoria anual de las actividades del año anterior que deberá contener, al menos, referencia suficiente de lascantidades y características de los residuos gestionados, los tratamientos efectuados y el destino posterior y las incidencias relevantes acaecidas. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.
1.14. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales
Sin perjuicio de las medidas que el titular deba adoptar en cumplimiento del RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medios de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas,cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órganocompetente en materia medioambiental, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, el titular deberá:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos oemisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.
- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de lasobligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del RD 833/1988.
- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a laatmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.
- El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido. En caso de no disponer de dicho plan el titular se atendrá a las normas generales en casos de emergencia. El vertido accidental ocualquier anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales, deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, vía fax o telefónica de manerainicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas para corregirla en el mínimo plazo.
1.15. Desmantelamiento de instalaciones obsoletas
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente autorización ambiental integrada, la empresa deberá presentar ante el INAGA proyecto de clausura y desmantelamiento de instalaciones fuera deuso, como el caso de las cinco balsas que dejarán de usarse para el secado de salmuera. Dicho proyecto podrá ser redactado por técnico competente de la propia empresa y, en cualquier caso, se acompañará de las medidas previstas para la adecuadagestión de los residuos generados durante el desmantelamiento.
1.16. Registro Estatal de emisiones contaminantes.
La empresa se deberá registrar en el Registros de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR)/inventarios de emisiones, así como comunicar anualmente al mismo sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca, de acuerdo con loestablecido en el artículo 8.3.de la Ley 16/2002 y del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
1.17. Cese de actividades.
La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de lasinstalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.
1.18. Otras autorizaciones y licencias.
Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
Validez de la Autorización Ambiental Integrada
La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de cinco años contados a partir de la fecha de la presente resolución, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a latramitación de una nueva Autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en la Ley 7/2006,de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. Entre la documentación a presentar, el titular remitirá al organismoautonómico un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que el Organismo de Cuenca informe de nuevo sobre el vertido.
La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al INAGA el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (art. 26 de la Ley 16/2002 y artículo 104del Real Decreto Legislativo 1/2001).
3. Comprobación previa y efectividad
Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a las instalaciones por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de CalidadAmbiental y Cambio Climático.
4. Notificación y publicación
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicaráen el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de unmes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En Zaragoza, a 14 de abril de 2008.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
