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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina para producción, hasta una capacidad total de 2.400 cerdas con lechones hasta 6 kg, 288 cerdas de reposición y 8 verracos, a situar en el polígono 511, parcela 20013 del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovido por Majil, Sdad. Coop., S. C. (Nº. Expte.: INAGA/500301/02/2007/01849).

Nº de Disposición:
 
BOA:
55 
Fecha Disposición:
15/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE 
Categorias:
 

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de unaexplotación porcina para producción, hasta una capacidad total de 2.400 cerdas con lechones hasta 6 kg, 288 cerdas de reposición y 8 verracos, a situar en el polígono 511, parcela 20013 del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovido porMajil, Sdad. Coop., S. C. (Nº. Expte.: INAGA/500301/02/2007/01849).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Majil, Sdad. Coop., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 20 de febrero de 2007 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por Majil, Sdad. Coop., S. C. para un proyecto de Ampliación Explotación Porcina paraproducción de lechones sin destete, con una capacidad total de 2.880 Cerdas y a ubicar en el Polígono 511 Parcela 20013 del T.M. Luna (Zaragoza). El proyecto básico está redactado por la Ingeniero Técnico Agrícola en Explotaciones Agropecuarias Dña. Silvia Betato Cereza, colegiado nº 1.590 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, y esta visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 20 de febrero de 2.007; dentro del proyecto básico se incorpora el Estudio deImpacto Ambiental. Con fecha 8 de Noviembre de 2.007 el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto de ampliación supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el B.O.A. Nº 144 de 7 de diciembre de 2007, y se notificó al Ayuntamiento de Luna(Zaragoza) con fecha 19 de noviembre de 2007. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación, la cual lo emitió con fecha de 26 de diciembre de 2007 a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza;dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto; observándose que la capacidad máxima de la explotación deberá reducirse a 2.400 reproductoras, de acuerdo con loestablecido en el Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 16 de enero de 2008, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Luna (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de sucompetencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Transcurridos 30 días sin que se hubiese emitido el citado informe, y de acuerdo con el artículo 47. 8 de la Ley 7/2007, de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón, con fecha 21 de febrero de 2008 se vuelve a solicitar al Ayuntamiento suinforme en relación a al expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Transcurrido el tiempo establecido sin que se haya emitido el citado informe, se prosiguen con las actuaciones.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 18 de marzo de 2008, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se manifestadoen contra de las condiciones impuestas,

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Rio Arba de Biel se localiza a 7.200 m., y la ZEPA La Sotonera se encuentra a 16.500 m.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón; y tampoco se encuentran dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación deEspecies, ni de sus áreas críticas.

2- El emplazamiento se ubica dentro de la Cuenca del Ebro. La explotación no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por elque se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias, y a la Orden de 19 de julio de 2004 por la que se amplían esas zonas.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha., según el Plan de Gestión Integral de los Residuos de laComunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), publicado en el B.O.A. de 21 de enero de 2005.

4- La ampliación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursosde agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias detramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por lasprescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 200/1997,por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminaciónde los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente,la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno deAragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la Declaración de Impacto Ambiental compatible de la ampliación presentada, supeditada alcumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Majil, Soc. Coop., S.C., con C.I.F.: G-50.676.840 para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para producción hasta una capacidad total de 2.400 cerdas con lechoneshasta 6 Kg., 288 cerdas de reposición y 8 verracos, a situar en el Polígono 511 Parcela 20013 del término municipal Luna (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 671.760 - Y = 4.663.275 ñ Z = 425 m. La autorización se otorga con elsiguiente condicionado:

2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave para gestación de dimensiones 42x19,5 m., dos naves para destete de dimensiones respectivas 48x19,30 m. y 45,70x17,70 m., tres navespara maternidad de Maternidad de dimensiones respectivas 38,63x14,36 m., 42,63x14,24 m. y 42,63x14,24 m., una nave para cuarentena de dimensiones 22,10x13,70 m., una caseta para vestuarios de dimensiones 6x6 m., una fosa de purines con unadimensiones de 70x23x3,50 m., una fosa de cadáveres de dimensiones 6x3,45x1,80 m., vado de Desinfección y vallado perimetral de la explotación.

2.2. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción nave para gestación, de dimensiones 168x26 m., construcción de dos naves para paritorios de dimensiones respectivas 32,75x17,70 m. y72,05x17,70 m., construcción dos naves iguales para Cuarentena de dimensiones 22,10x14,20 m., adaptación naves destetes existentes para nave de paritorios, construcción balsa de purines con una dimensiones de 220 m. de longitud, 30 m. anchura y 3,5m. de profundidad, construcción fosa cadáveres de dimensiones 4x3x2 m. y ampliación del vallado perimetral de la explotación.

2.3. El abastecimiento de agua se realizará del Canal de Bardenas a través de las acequias de riego de la Comunidad de Regantes Nº 10 de Bardenas. Se establece un consumo de agua de 104,61 m3 al día, lo que equivale a un consumo anual de 38.180m3.

2.4. El suministro de energía eléctrica se realiza a través de una línea de media tensión con un transformador dispuesto en el último apoyo. Se establece un consumo eléctrico anual de 104.863,71 Kwh.

2.5. La explotación dispondrá de un sistema de calefacción para las naves de maternidad mediante caldera de agua caliente que utiliza gasóleo como combustible, estimando un consumo anual de gasóleo de 12.528 m3. Los límites de emisión decontaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 850 mg/Nm3 de SO2 y 1.445 p.p.m de CO. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un Organismo Autorizado no requiriéndose medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo.

2.6. Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 12.132 Kg. de Metano al año, 12.760 Kg. de Amoniaco al año y 53,92 Kg. de oxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices deemisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.7. El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, seestima en 13.008,96 m3 de estiércol fluido de porcino, con un contenido en nitrógeno de 38.592 Kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 270,46 Has, toda ella de cultivo.Dicha superficie es cultivada por: Sociedad Loperana Gallego, S.C. (134,72 Has.) y Sociedad Los Navarros, S.C. (135,74 Has.).

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelaciónante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.8. Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dichas balsas de aguas pluviales y de escorrentía.

2.9. El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 100,80 Kg./año de residuosinfecciosos (Cód. 180202) y 240 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberáacreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

2.10. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de lasexplotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrás ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.11. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotacionesganaderas.

2.12. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.13. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos yde las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberáestablecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades deestiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en elDecreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posibledeberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año defuncionamiento.

f) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

g) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

h) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.14. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificacionesexistentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.15. Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido enlos artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que lasobras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación.

El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a dos años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3. La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno delos supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 mesesantes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

4. Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicaráen el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, apartados 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos107 y114 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de unmes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 15 de abril de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA