ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 12 de marzo de 2008.

 

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 12 de marzo de 2008.

Nº de Disposición:
 
BOA:
55 
Fecha Disposición:
12/03/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE 
Categorias:
 

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 12 de marzo de 2008.

La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 12 de marzo de 2008, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de La Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado equino de carne en régimen extensivo con capacidad para 20 cabezas, a ubicar en la referenciacatastral 220090090000200073, instada por Sarrastaño, S. L. (Expediente 22030473200800118).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación de ganado equino de carne en régimen extensivo con capacidad para 20 cabezas, solicitada por Sarrastaño, S.L., enel término municipal de Aínsa-Sobrarbe.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Sotonera (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación de ganado porcino para reposición de híbridas con capacidad para 1999 cabezas, a ubicar en lareferencia catastral 220880880000200075, instada por Explotación Agrícola La Cobeta (Expediente 22030473200800268).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de instalación de explotación ganado porcino para reposición de híbridas con capacidad para 1999cabezas, solicitada por Explotación Agrícola La Cobeta, en el término municipal de Sotonera (La).

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Azanuy-Alins: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1027 cabezas, a ubicar en la referencia catastral220500500000200069, instada por Javier Monter Domec (Expediente 22030473200800746).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1027 cabezas, solicitada por JavierMonter Domec, en el término municipal de Azanuy-Alins.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de mazo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alcubierre: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cambio de emplazamiento de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2000 cabezas, a ubicar en la referenciacatastral 220230230001100144, instada por José Luis Mené Pérez (Expediente 22030473200711305).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de cambio de emplazamiento de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2000cabezas, solicitada por José Luis Mené Pérez, en el término municipal de Alcubierre.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Se respetará la distancia mínima de 1.000 m. a la explotación de ganado porcino más próxima.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Seira: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de g.l.p. en deposito enterrado de 1000 lts. para suministro de vivienda, a ubicar en Cl/Los Castaños, 14 -22463 Seira (Huesca), instada por José María Pallaruelo Sahún (Expediente 22030473200711388).

1º. "Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad de almacenamiento de g.l.p. en depósito enterrado de 1000 lts. para suministro de vivienda, solicitada por José María Pallaruelo Sahún, en el término municipal deSeira.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo u organismo de control autorizado.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Altorricón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta para fabricación y comercialización de productos prefabricados de hormigón polímetro, a ubicar en la referenciacatastral 220310310000700054, instada por Prefabricados Ojefer, S.L. (Expediente 22030473200711391).

1º. "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad planta para fabricación y comercialización de productos prefabricados de hormigón polímetro, solicitada por Prefabricados Ojefer, S.L.,en el término municipal de Altorricón.

- La nueva actividad dispone de Declaración de Interés Social del 11 de enero de 2007 por parte del Ayto. y de informe favorable de la CPOT del 22 de diciembre de 2006. Por otra parte la unidad de carreteras del Servicio Provincial de ObrasPúblicas, Urbanismo y Transportes de Huesca informó indicando que la actividad no perjudica los intereses generales de la carretera sin perjuicio de terceros.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, así como el cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones debaja tensión y de protección contra incendios en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo o en organismo de control autorizado.

- Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de Residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas,diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuospeligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de laprovincia.

- Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- En el caso de verter a la red municipal de alcantarillado, deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; en caso contrario, deberá solicitar autorización de vertido de aguas residuales ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Peralta de Calasanz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de almacenamiento enterrado para depósito de 4000 lts. de glp para suministro a viviendas, a ubicar en Pz/Escuelas Pias, 5 - 22531 Peralta de La Sal (Huesca), instada por Bp Oil España, S.A.U. (Expediente 22030473200800140).

1º. "Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad centro de almacenamiento enterrado para deposito de 4000 lts. de glp para suministro a viviendas, solicitada por Bp Oil España, S.A.U., en el término municipal dePeralta de Calasanz.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo u Organismo de Control Autorizado.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Abiego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad para 350 cabezas, a ubicar en La Referencia Catastral220010010000100011, instada por José María Abenoza Monclús (Expediente 22030473200800334).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de ampliación de explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad para 350 cabezas, solicitadapor José María Abenoza Monclús, en el término municipal de Abiego.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Tamarite de Litera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales223153150000200068, 223153150000200069, instada por Joaquín Cuy Guillén (Expediente 22030473200710425).

1º. "Denegar la calificación de la actividad de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 cabezas, solicitada por Joaquín Cuy Guillén, en el término municipal de Tamarite de Litera.

2º. Informe desfavorable con fundamento en los siguientes motivos:

óAl examinar el anejo al proyecto de fecha de visado 7 de febrero de 2008, se comprueba que no cumple con la distancia mínima de 1.000 m. ( 820 m.) al vertedero de basuras comarcal, situada en el pol. 3, parc. 176, de acuerdo con lo indicado enel art. 5.2.A.1a. del R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

3º. Recordar a la alcaldía que no podrá ejercerse ningún tipo de actividad sin que cuente con la preceptiva licencia municipal tramitada conforme a lo dispuesto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), debiendo comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes, la resolución que se adopte sobre la licencia municipal de la actividad, que en todo caso, deberá efectuarsede conformidad con lo acordado por esta Comisión.

4º. Dar traslado del presente acuerdo al Ayto. de Tamarite de Litera y al solicitante."

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado vacuno (terneros mamones) con capacidad para 200 cabezas, a ubicar en la referencia Catastral221551550000400147, instada por Mª Teresa Giménez Doya (Expediente 22030473200800115).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado vacuno (terneros mamones) con capacidad para 200 cabezas, solicitada por MªTeresa Giménez Doya, en el término municipal de Fraga.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Bisaurri: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado bovino para vacas nodrizas y el cebo para las crías con capacidad para 50 cabezas, a ubicar en lareferencia catastral 220850850000600083, instada por Manuel Salvador Castan Turmo (Expediente 22030473200800294).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación de ganado bovino para vacas nodrizas y el cebo para las crías con capacidad para50 cabezas, solicitada por Manuel Salvador Castán Turmo, en el término municipal de Bisaurri.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

óA que el estercolero y la fosa de cadáveres respeten la distancia mínima de 300m. al núcleo urbano.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Albalate de Cinca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación porcina para transicion lechones de 6 a 20 kgs. con capacidad para 7488 cabezas, a ubicaren la referencia catastral 220110110000600046, instada por Borgil, S.C. (Expediente 22030473200800358).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de ampliación de explotación porcina para transición lechones de 6 a 20 kgs. con capacidad para7488 cabezas, solicitada por Borgil, S.C., en el término municipal de Albalate De Cinca.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Belver de Cinca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado vacuno de cebo (100) ampliada a 300 mamones con capacidad para 400 cabezas, a ubicar en lareferencia catastral 220670670002800099, instada por David Castellón Carrasquer (Expediente 22030473200800745).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación de ganado vacuno de cebo (100) ampliada a 300 mamones con capacidad para 400cabezas, solicitada por David Castellón Carrasquer, en el término municipal de Belver de Cinca.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de mar. del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Se respetará la distancia mínima de 100 m. a otras explotaciones ganaderas.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Capdesaso: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 cabezas, a ubicar en la referencia catastral221901900000400033, instada por Rodrigo Pérez Buisan (Expediente 22030473200800748).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 cabezas, solicitada por RodrigoPérez Buisan, en el término municipal de Capdesaso.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácterAprevio al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Fonz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almazara de 2ª fase para aceite de oliva, a ubicar en la referencia catastral 221531530000600038, instada por SociedadCooperativa del Campo Limitada de Fonz (Expediente 22030473200801023).

1º. "Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad almazara de 2ª fase para aceite de oliva, solicitada por Sociedad Cooperativa del Campo Limitada e Fonz, en el término municipal de Fonz.

- Dispone de informe favorable de la CPOT para el traslado del molino de aceite de la almazara, así como de autorización especial en suelo No Urbanizable (expte. 2005/0936).

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo u organismo de control autorizado.

- Inscribir la modificación/ampliación de la explotación en el Registro Industrial que se lleva a cabo en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Fonz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de explotación avícola con capacidad para 37000 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 221531530000600131,instada por Cristina Ruiz Barea (Expediente 22030473200801024).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de legalización de explotación avícola con capacidad para 37000 cabezas, solicitada por Cristina Ruiz Barea, en el términomunicipal de Fonz.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de aecogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Naval: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para legalización de núcleo zoológico de perros de caza con capacidad para 40 cabezas, a ubicar en La Referencia Catastral222222220000600018, instada por Julio Rodríguez Fuertes (Expediente 22030473200800935).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores y ruido, la actividad de legalización de núcleo zoológico de perros de caza con capacidad para 40 cabezas, solicitada por Julio RodríguezFuertes, en el término municipal de Naval.

La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Por situarse en un municipio con interés socioeconómico eminentemente agrícola-ganadero enclavado en zona desfavorecida de montaña, se condiciona a que el ayuntamiento acuerde reducir la distancia al núcleo de población a la mitad ( de 1.000 m.a 500 m.).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en el núcleo zoológico a un Gestor Autorizado para la recogidade cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 11/2003 del Gobierno de Aragón, de Protección Animal, en lo referente a Núcleos Zoológicos.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. Estimar adecuada la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podráejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres díassiguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad."

Gurrea de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de almazara para aceite de oliva virgen extra con capacidad para 3.000.000 kg/año, a ubicar en lareferencia Catastral 221671670000300057, instada por Pago del Maestrazgo S.L. (Expediente 22030473200709490).

1º. "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad de instalación de almazara para aceite de oliva virgen extra con capacidad para 3.000.000kg/año, solicitada por Pago del Maestrazgo S.L., en el término municipal de Gurrea de Gállego.

- Dispone de informe favorable de la CPOT de Huesca, en sesión celebrada el 26 de julio de 2007, respecto a la actuación en suelo No Urbanizable.

Así mismo, el INAGA, en escrito de 20 de agosto de 2007, contestó a la solicitud de informe por parte del ayuntamiento indicando que el proyecto no debía someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el registro de establecimientos industriales que se lleva a cabo en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial delas diferentes instalaciones industriales (con especial atención a la protección contra incendios) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de Residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas,diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuospeligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá disponer de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, en el caso de que se genere una cantidad de éstos superior a lo establecido en la Orden de 24 de marzo de 2006, por la que se desarrolla elprocedimiento de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de laprovincia.

- Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Deberá solicitar Autorización de vertido de aguas residuales y para el pozo a realizar en la finca, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Binaced: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de investigación y desarrollo en sustancias naturales para cosmética y agricultura, a ubicar en Pg/14, Parc. 97 -22510 Binaced (Huesca), instada por Ona Investigación, S.L. (Expediente 22030473200800150).

1º. "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad planta de investigación y desarrollo en sustancias naturales para cosmética y agricultura, solicitada por Ona Investigación, S.L., en el término municipal de Binaced.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, así como el cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones debaja tensión y de protección contra incendios en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas,diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuospeligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de laprovincia.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a lasredes municipales de alcantarillado.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Castillonroy: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para construcción de nave para almacenaje y producción de algarrobas, a ubicar en las referencias catastrales221211210000700077, 221211210000700079, instada por Hermanos Bergua Perera, S.L. (Expediente 22030473200800349).

1º. "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de construcción de nave para almacenaje y producción de algarrobas, solicitada por Hermanos Bergua Perera, S.L., en el término municipal de Castillonroy.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Como actividad ubicada en suelo no urbanizable, deberá seguir procedimiento especial de autorización conforme a lo establecido en artículos 24 y 25 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragon, de 25 de marzo.

- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, así como el cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones debaja tensión y de protección contra incendios en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas,diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuospeligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de laprovincia.

- Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

- En el caso de verter a la red municipal de alcantarillado, deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; en caso contrario, deberá solicitar Autorización de vertido de aguas residuales ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Panticosa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganadera mixta en régimen extensivo para albergar 100 ovejas y 100 cabras con capacidad para 200 cabezas, aubicar en la referencia catastral 222392390000100013, instada por Guillermo Labarta Pueyo (Expediente 22030473200800135).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganadera mixta en régimen extensivo para albergar 100 ovejas y 100 cabras con capacidad para 200 cabezas, solicitadapor Guillermo Labarta Pueyo, en el término municipal de Panticosa.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de mar. del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Sotonera (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado porcino para reposición de híbridas con capacidad para 1999 cabezas, a ubicar en la referenciacatastral 220882510000200065, instada por Explotación Agrícola La Cobeta (Expediente 22030473200801022).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado porcino para reposición de híbridas con capacidad para 1999 cabezas,solicitada por Explotación Agrícola La Cobeta, en el término municipal de Sotonera (La).

óHay una alegación por parte del Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla en relación con las distancias al núcleo urbano, remitiéndose el Ayto. de La Sotonera a lo que pueda señalarse por la Comisión Técnica de Calificación; considerándose por parte deésta que cumple con las distancias a núcleo urbano, además de estar situada la explotación en un T.M. sobre el que no tiene competencias el Ayto. de Lupiñén-Ortilla.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Fonz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado ovino con capacidad para 600 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 221531530000600141, instada porMª Victoria Cháves Carrasco (Expediente 22030473200801073).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación de ganado ovino con capacidad para 600 cabezas, solicitada por Mª Victoria Chaves Carrasco, en el términomunicipal de Fonz.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a lospreceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio deactividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con loestablecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para legalización del albergue "El Condor", a ubicar en Cl/Unica, S/N - 22330 Paules de Sarsa (Huesca), instada por DanielVan Hoey (Expediente 22030473200710890).

1º. "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización del albergue "El Condor", solicitada por Daniel Van Hoey, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.

La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones diligenciado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo o por Organismo de Control Autorizado.

- Deberá cumplir la Instrucción técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del R.D. 842/2002 de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelósis y el Decreto 136/2005 de 5 de Julio del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de laprovincia.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a lasredes municipales de alcantarillado.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. Estimar adecuada la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podráejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres díassiguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad."

Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para tanque enterrado de glp de 4000 lts. para suministro del albergue "El Condor", a ubicar en Cl/Unica, S/N - 22330Paules de Sarsa (Huesca), instada por Daniel Van Hoey (Expediente 22030473200710908).

1º. "Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad tanque enterrado de glp de 4000 lts. para suministro del albergue "El Condor", solicitada por Daniel Van Hoey, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.

La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones, diligenciado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo o por Organismo de Control Autorizado.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.

4º. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entreotros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podráejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres díassiguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad."

Villanueva De Sigena: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales223453450002000113, 223453450002000114, 223453450002000115, instada por Agrosigena, S.L. (Expediente 22030473200800136).

1º. "Denegar la calificación de la actividad de explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 cabezas, solicitada por Agrosigena, S.L., en el término municipal de Villanueva de Sigena.

2º. Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

- No cumple la distancia de 2 km. (1,87 Km) a la explotación porcina de recría de reproductores perteneciente al grupo especial, de acuerdo con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación deexplotaciones porcinas, situada en el polígono 22, parcela 20 de este municipio y calificada favorablemente por esta Comisión a favor de D. Ramón Morillo Soldevilla.

3º. Dar traslado del presente acuerdo al Ayto. de Villanueva de Sigena y al solicitante.

4". A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara,por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

Villanueva de Sigena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cambio de orientación productiva y ampliación de granja porcina de recría de reproducción con capacidad para 1989cabezas, a ubicar en la referencia catastral 223453450050700025, instada por Fénix Ganadera, S.L. (Expediente 22030473200800144).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad cambio de orientación productiva y ampliación de granja porcina de recría de reproducción concapacidad para 1989 cabezas, solicitada por Fénix Ganadera, S.L., en el término municipal de Villanueva De Sigena.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras semantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo dealmacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso deeliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de recogida decadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinariosoficiales.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º. Considerar suficientes las medida