Ficha
Nº de Disposición:
BOA:
58
Fecha Disposición:
14/04/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Categorias:
ORDEN de 14 de abril de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para proceder a la enajenación, mediante permuta, de las parcelas6 A y 6 B2 del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución nº. 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Alfindén, calificadas como bienes patrimoniales, adscritas al Patrimonio Público del Suelo del municipio, urbanas, de usoresidencial, por la contratación de la ejecución de la obra pública de construcción, «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria», situado en la calle Cortes de Aragón de esa localidad.
Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para enajenar mediante permuta las Parcelas 6 A y 6 B2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana delMunicipio por la contratación de la ejecución de la obra pública de construcción de «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria», situado en la Calle Cortes de Aragón de esa localidad.
Resultando, que el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 7 de abril de 2008, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenación mediantepermuta de las Parcelas 6 A y 6 B2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Alfindén, previas las segregaciones correspondientes, calificadas como bienes patrimoniales,adscritas al Patrimonio Público del Suelo del Municipio, por la contratación de la ejecución de la obra pública de construcción de «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria», siendo el valor de las fincas municipalesa permutar superior al 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.
Considerando, que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en losartículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107, 108, 109 y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales.
Que estando los bienes a enajenar mediante permuta por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén integrados en el Patrimonio Público del Suelo de ese Municipio, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Bienes, dicha enajenación se regirápor su normativa específica, contenida en los artículos 89 y 90 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y en el artículo 3 de la Ley 24/2003, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida.
Que según consta en el Informe de la Secretaría del Ayuntamiento y en certificación del acuerdo plenario indicado de 7 de abril de 2008, por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de laLey 24/2003, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, que prevé la permuta de terrenos integrantes del Patrimonio Público del Suelo, destinados por el planeamiento a usos residenciales, sin concretar que lo sean para viviendaprotegida, mediante permuta por la ejecución de obras de cualquier índole precisas para la prestación efectiva de servicios y actividades públicos.
Que en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de 7 de abril de 2008 se acordó segregar un terreno de 350 m2 de la Parcela 6 B de la UE nº 3 citada, dando como resultado la Parcela 6 B2 a enajenar.
Que, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley 24/2003, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, se han seguido las siguientes actuaciones para dar cumplimiento a la normativa de contratación de lasadministraciones públicas en cuanto al contrato nominado de ejecución de obra pública por el que se permutan los bienes municipales.
1ª.-Se ha procedido a la aprobación de la convocatoria de licitación pública mediante concurso del contrato de ejecución de las obras de construcción de «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria», cumpliendo lanormativa básica de aplicación al mismo, señalando en el Pliego de Condiciones que el precio será satisfecho por la Administración al adjudicatario mediante la enajenación a su favor de las fincas propiedad del Ayuntamiento.
2ª.-En el Pliego de Condiciones aprobado por el Pleno se ha establecido el procedimiento de formalización de la enajenación de bienes municipales prevista como contraprestación al contratista por la ejecución de las obras, constando que lapropiedad de dichos bienes se entregará una vez ejecutadas y certificadas las obras o a la recepción de las obras en su caso, debiendo abonar el contratista en ese momento la diferencia entre el importe de la obra ejecutada y la valoración de losinmuebles a enajenar.
3ª.-Simultáneamente con el procedimiento de licitación del contrato de obras, habida cuenta de la enajenación de bienes de la Entidad Local, se ha dado cumplimiento a la normativa patrimonial de régimen local, en especial, los artículos 107 y 108del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, la Ley24/2003, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones de aplicación,
Este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, ha resuelto autorizar alAyuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para proceder a la enajenación mediante permuta de las Parcelas 6 A de 464 m2 y 6 B2 de 350 m2, del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de laPuebla de Alfindén, calificadas como bienes patrimoniales, adscritas al Patrimonio Público del Suelo del Municipio, de uso residencial por la contratación de la ejecución de la obra pública de construcción «Ampliación de (3+6) unidades del Centro deEducación Infantil y Primaria», situado en la Calle Cortes de Aragón de esa localidad, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de abril de 2008 y que es del tenor literal siguiente:
« Único.-Expediente de permuta de terrenos de propiedad municipal por la ejecución de obras de ampliación (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria.
Dada cuenta del expediente incoado para la enajenación mediante permuta de dos parcelas de terreno de propiedad municipal de 464 y 350 m2., Parcela 6 A y 6 B-2 respectivamente sitas en la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de OrdenaciónUrbana, calificado como suelo urbano no consolidado de uso residencial, por la contratación de la ejecución de las obras de ampliación (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria de esta localidad.
Resultando, que las parcelas del Ayuntamiento están calificadas como bien patrimonial, de acuerdo con el Libro Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación, cuya certificación del Inventario forma parte del expediente.
Considerando, que los terrenos de propiedad municipal objeto de la permuta están adscritos al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con el art. 87 de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
Considerando, que los terrenos tienen una calificación de uso residencial, sin concretar que sean viviendas protegidas y que de conformidad con el art. 89 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo Urbanística de Aragón, en la redacción dada por el DecretoLey 2/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanísticos a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, la enajenación de terrenos sólo podrá realizarse mediante permuta,conforme a la normativa de vivienda y garantizando la publicidad y concurrencia en los términos establecidos en la normativa de contratación y patrimonio de las Administraciones Públicas. Señalando el artículo 87-1 c) de la Ley 5/1999, que losingresos procedentes de la enajenación de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo podrán destinarse a «construcción de equipamientos públicos u otras instalaciones de uso público autonómico o municipal, siempre que sean promovidas por lasAdministraciones Públicas o sus entidades instrumentales».
Resultando, que en el informe de valoración suscrito por el Técnico Municipal con fecha 7 de marzo y que consta en el expediente, las parcelas de propiedad municipal se valoran en 1.810.761 euros y el importe de las obras a 1.398.380,07 euros,por lo que la diferencia de valor entre los bienes que se permutan es del 29,4861 por 100 del que lo tiene mayor y, por tanto, dentro de los límites legalmente exigidos.
Considerando, que se precisa autorización de la Diputación General de Aragón, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales dado que el valor del terreno a permutar excede del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuestomunicipal del ejercicio de 2.007, de conformidad con el art. 121 del Decreto 347/02, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Considerando, que el Ayuntamiento tiene capacidad para enajenar y permutar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atenga para ello a las normas establecidas en la Legislación de Régimen Local, sobre la materia y, en particular, lasseñaladas en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 188 de la Ley 7/99, de 9 de abril de la Administración Local de Aragón; 107, 108, 109 y 121 del Decreto 347/02, de 19 de noviembre por el quese aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y art. 3 de la Ley 24/03, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.
Considerando, que al estar el bien objeto de la permuta integrado en el Patrimonio Municipal del Suelo, de acuerdo con el artículo 118 del Reglamento de Bienes, esta enajenación se regirá por su normativa específica contenida en los artículos 89y 90 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y en el artículo 3 de la Ley 24/03, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.
La Corporación, con el voto favorable de siete Concejales y la abstención de dos del Grupo Municipal Popular, de los once Concejales que la forman y por tanto, con el quórum favorable de la mayoría absoluta del número legal que la componen,acuerda:
Primero.-Segregar un terreno de 350 m2. de la Parcela 6 B de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana calificada como suelo urbano no consolidado, uso residencial y que linda: Norte con viario interior; Sur con zona libreprivada (Parcela A) y propiedad municipal (Parcela 6 A); Este con zona libre privada (Parcela E) y Oeste con resto de la finca matriz de la que se segrega.
La finca matriz de la que se segrega es la siguiente: Parcela 6 B del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3. Tiene una extensión superficial de 1.090 m2. Linda Norte con viario interior; Sur con zona libre privada (Parcela A)y propiedad municipal (Parcela 6 A); Este con zona libre privada (Parcela E) y Oeste con zona libre privada (Parcela C).
Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13 de Zaragoza al Tomo 4.474, Libro 126, Folio 91, Finca 7915.
Segundo.-Enajenar las parcelas que se indican mediante permuta por las obras de ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria, según proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Joaquín Liarte Camacho que asciende ala cantidad de 1.398.380,07 euros.
Parcela 6 A del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3. Tiene una extensión superficial de 464 m2. Linda: Norte con propiedad municipal (Parcela 6 B); Sur, con zona libre privada (Parcela A); Este con zona libre privada (ParcelaE) y Oeste con zona libre privada (Parcela A).
Uso residencial.
Calificada como bien patrimonial Patrimonio Municipal del Suelo.
Pertenece al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, por adjudicación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3
Está gravada con un saldo de 131.780,31 euros en la cuenta de liquidación provisional y le corresponde un porcentaje de 4,73% en los costes de urbanización.
Aprovechamiento Urbanístico. Superficie máxima edificable 1.603,70 m2.
Tiene como anejo inseparable un 15,94% de la zona libre privada A y el 8,39% de la zona libre privada E, en proindiviso.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13 de Zaragoza al Tomo 4.474, Libro 126, Folio 88, Finca 7.914.
Parcela 6 B2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3. Tiene una extensión superficial de 350 m2. Linda: Norte con viario interior; Sur con zona libre privada (Parcela A) y propiedad municipal (Parcela 6 A); Este con zonalibre privada (Parcela E) y Oeste con resto de la finca matriz de la que se segrega.
Uso residencial.
Calificada como bien patrimonial Patrimonio Municipal del Suelo.
Pertenece al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, por adjudicación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3
Tiene a su favor un saldo de 65,06 euros en la cuenta de liquidación provisional y no participa en los costes de urbanización.
Aprovechamiento Urbanístico. Superficie máxima edificable 1.209,69 m2.
Tiene como anejo inseparable un 12,02% de la zona libre privada A, el 6,33% de la zona libre privada E, y el 32,11% de la zona libre privada C en proindiviso.
Esta finca se segrega de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13 de Zaragoza al Tomo 4.474, Libro 126, Folio 91, Finca 7.915.
Tercero.-Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de las obras de las obras de ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria, disponiendo que se publique por plazo deocho días a efectos de presentación de reclamaciones en el Tablón de Anuncios y en el «Boletín Oficial de Aragón», sección correspondiente a la provincia de Zaragoza (BOP)
Cuarto.-Aprobar el expediente de contratación y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, convocando concurso público, procedimiento abierto, para la adjudicación de las referidas obras, mediante publicación del anuncio en el«Boletín Oficial de Aragón», sección correspondiente a la provincia de Zaragoza (BOP), condicionado a la autorización previa de la enajenación por parte del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
Quinto.-Remitir certificación de ese acuerdo junto con copia del expediente instruido y antes de su ejecución al Departamento de Presidencia y Relaciones Instituciones del Gobierno de Aragón, de conformidad con el art. 121 del Reglamento deBienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, para su autorización.
Sexto.-Facultar al Sr. Alcalde, D. Fernando Salvador Tolosana para que, en nombre y representación de la Corporación, realice las gestiones oportunas para la ejecución de este acuerdo.»
Valoración de las fincas a permutar:
-Parcela 3.4.6A, de 464 m2 de superficie y valorada en 1.063.589,77 euros.
-Parcela 3.4.6B2, de 350 m2 de superficie y valorada en 747.171,36 euros.
Valoración total: 1.810.761,13 euros, superior al 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal vigente, y la diferencia de valor entre los bienes y la obra pública a ejecutar, es inferior al 50 por 100 del valor mayor.
Zaragoza, 14 de abril de 2008.
El Consejero de Política Territorial,
Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO
Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para enajenar mediante permuta las Parcelas 6 A y 6 B2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana delMunicipio por la contratación de la ejecución de la obra pública de construcción de «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria», situado en la Calle Cortes de Aragón de esa localidad.
Resultando, que el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 7 de abril de 2008, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenación mediantepermuta de las Parcelas 6 A y 6 B2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Alfindén, previas las segregaciones correspondientes, calificadas como bienes patrimoniales,adscritas al Patrimonio Público del Suelo del Municipio, por la contratación de la ejecución de la obra pública de construcción de «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria», siendo el valor de las fincas municipalesa permutar superior al 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.
Considerando, que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en losartículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107, 108, 109 y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales.
Que estando los bienes a enajenar mediante permuta por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén integrados en el Patrimonio Público del Suelo de ese Municipio, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Bienes, dicha enajenación se regirápor su normativa específica, contenida en los artículos 89 y 90 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y en el artículo 3 de la Ley 24/2003, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida.
Que según consta en el Informe de la Secretaría del Ayuntamiento y en certificación del acuerdo plenario indicado de 7 de abril de 2008, por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de laLey 24/2003, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, que prevé la permuta de terrenos integrantes del Patrimonio Público del Suelo, destinados por el planeamiento a usos residenciales, sin concretar que lo sean para viviendaprotegida, mediante permuta por la ejecución de obras de cualquier índole precisas para la prestación efectiva de servicios y actividades públicos.
Que en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de 7 de abril de 2008 se acordó segregar un terreno de 350 m2 de la Parcela 6 B de la UE nº 3 citada, dando como resultado la Parcela 6 B2 a enajenar.
Que, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley 24/2003, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, se han seguido las siguientes actuaciones para dar cumplimiento a la normativa de contratación de lasadministraciones públicas en cuanto al contrato nominado de ejecución de obra pública por el que se permutan los bienes municipales.
1ª.-Se ha procedido a la aprobación de la convocatoria de licitación pública mediante concurso del contrato de ejecución de las obras de construcción de «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria», cumpliendo lanormativa básica de aplicación al mismo, señalando en el Pliego de Condiciones que el precio será satisfecho por la Administración al adjudicatario mediante la enajenación a su favor de las fincas propiedad del Ayuntamiento.
2ª.-En el Pliego de Condiciones aprobado por el Pleno se ha establecido el procedimiento de formalización de la enajenación de bienes municipales prevista como contraprestación al contratista por la ejecución de las obras, constando que lapropiedad de dichos bienes se entregará una vez ejecutadas y certificadas las obras o a la recepción de las obras en su caso, debiendo abonar el contratista en ese momento la diferencia entre el importe de la obra ejecutada y la valoración de losinmuebles a enajenar.
3ª.-Simultáneamente con el procedimiento de licitación del contrato de obras, habida cuenta de la enajenación de bienes de la Entidad Local, se ha dado cumplimiento a la normativa patrimonial de régimen local, en especial, los artículos 107 y 108del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, la Ley24/2003, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones de aplicación,
Este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, ha resuelto autorizar alAyuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para proceder a la enajenación mediante permuta de las Parcelas 6 A de 464 m2 y 6 B2 de 350 m2, del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de laPuebla de Alfindén, calificadas como bienes patrimoniales, adscritas al Patrimonio Público del Suelo del Municipio, de uso residencial por la contratación de la ejecución de la obra pública de construcción «Ampliación de (3+6) unidades del Centro deEducación Infantil y Primaria», situado en la Calle Cortes de Aragón de esa localidad, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de abril de 2008 y que es del tenor literal siguiente:
« Único.-Expediente de permuta de terrenos de propiedad municipal por la ejecución de obras de ampliación (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria.
Dada cuenta del expediente incoado para la enajenación mediante permuta de dos parcelas de terreno de propiedad municipal de 464 y 350 m2., Parcela 6 A y 6 B-2 respectivamente sitas en la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de OrdenaciónUrbana, calificado como suelo urbano no consolidado de uso residencial, por la contratación de la ejecución de las obras de ampliación (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria de esta localidad.
Resultando, que las parcelas del Ayuntamiento están calificadas como bien patrimonial, de acuerdo con el Libro Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación, cuya certificación del Inventario forma parte del expediente.
Considerando, que los terrenos de propiedad municipal objeto de la permuta están adscritos al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con el art. 87 de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
Considerando, que los terrenos tienen una calificación de uso residencial, sin concretar que sean viviendas protegidas y que de conformidad con el art. 89 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo Urbanística de Aragón, en la redacción dada por el DecretoLey 2/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanísticos a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, la enajenación de terrenos sólo podrá realizarse mediante permuta,conforme a la normativa de vivienda y garantizando la publicidad y concurrencia en los términos establecidos en la normativa de contratación y patrimonio de las Administraciones Públicas. Señalando el artículo 87-1 c) de la Ley 5/1999, que losingresos procedentes de la enajenación de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo podrán destinarse a «construcción de equipamientos públicos u otras instalaciones de uso público autonómico o municipal, siempre que sean promovidas por lasAdministraciones Públicas o sus entidades instrumentales».
Resultando, que en el informe de valoración suscrito por el Técnico Municipal con fecha 7 de marzo y que consta en el expediente, las parcelas de propiedad municipal se valoran en 1.810.761 euros y el importe de las obras a 1.398.380,07 euros,por lo que la diferencia de valor entre los bienes que se permutan es del 29,4861 por 100 del que lo tiene mayor y, por tanto, dentro de los límites legalmente exigidos.
Considerando, que se precisa autorización de la Diputación General de Aragón, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales dado que el valor del terreno a permutar excede del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuestomunicipal del ejercicio de 2.007, de conformidad con el art. 121 del Decreto 347/02, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Considerando, que el Ayuntamiento tiene capacidad para enajenar y permutar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atenga para ello a las normas establecidas en la Legislación de Régimen Local, sobre la materia y, en particular, lasseñaladas en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 188 de la Ley 7/99, de 9 de abril de la Administración Local de Aragón; 107, 108, 109 y 121 del Decreto 347/02, de 19 de noviembre por el quese aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y art. 3 de la Ley 24/03, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.
Considerando, que al estar el bien objeto de la permuta integrado en el Patrimonio Municipal del Suelo, de acuerdo con el artículo 118 del Reglamento de Bienes, esta enajenación se regirá por su normativa específica contenida en los artículos 89y 90 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y en el artículo 3 de la Ley 24/03, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.
La Corporación, con el voto favorable de siete Concejales y la abstención de dos del Grupo Municipal Popular, de los once Concejales que la forman y por tanto, con el quórum favorable de la mayoría absoluta del número legal que la componen,acuerda:
Primero.-Segregar un terreno de 350 m2. de la Parcela 6 B de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana calificada como suelo urbano no consolidado, uso residencial y que linda: Norte con viario interior; Sur con zona libreprivada (Parcela A) y propiedad municipal (Parcela 6 A); Este con zona libre privada (Parcela E) y Oeste con resto de la finca matriz de la que se segrega.
La finca matriz de la que se segrega es la siguiente: Parcela 6 B del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3. Tiene una extensión superficial de 1.090 m2. Linda Norte con viario interior; Sur con zona libre privada (Parcela A)y propiedad municipal (Parcela 6 A); Este con zona libre privada (Parcela E) y Oeste con zona libre privada (Parcela C).
Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13 de Zaragoza al Tomo 4.474, Libro 126, Folio 91, Finca 7915.
Segundo.-Enajenar las parcelas que se indican mediante permuta por las obras de ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria, según proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Joaquín Liarte Camacho que asciende ala cantidad de 1.398.380,07 euros.
Parcela 6 A del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3. Tiene una extensión superficial de 464 m2. Linda: Norte con propiedad municipal (Parcela 6 B); Sur, con zona libre privada (Parcela A); Este con zona libre privada (ParcelaE) y Oeste con zona libre privada (Parcela A).
Uso residencial.
Calificada como bien patrimonial Patrimonio Municipal del Suelo.
Pertenece al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, por adjudicación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3
Está gravada con un saldo de 131.780,31 euros en la cuenta de liquidación provisional y le corresponde un porcentaje de 4,73% en los costes de urbanización.
Aprovechamiento Urbanístico. Superficie máxima edificable 1.603,70 m2.
Tiene como anejo inseparable un 15,94% de la zona libre privada A y el 8,39% de la zona libre privada E, en proindiviso.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13 de Zaragoza al Tomo 4.474, Libro 126, Folio 88, Finca 7.914.
Parcela 6 B2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3. Tiene una extensión superficial de 350 m2. Linda: Norte con viario interior; Sur con zona libre privada (Parcela A) y propiedad municipal (Parcela 6 A); Este con zonalibre privada (Parcela E) y Oeste con resto de la finca matriz de la que se segrega.
Uso residencial.
Calificada como bien patrimonial Patrimonio Municipal del Suelo.
Pertenece al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, por adjudicación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3
Tiene a su favor un saldo de 65,06 euros en la cuenta de liquidación provisional y no participa en los costes de urbanización.
Aprovechamiento Urbanístico. Superficie máxima edificable 1.209,69 m2.
Tiene como anejo inseparable un 12,02% de la zona libre privada A, el 6,33% de la zona libre privada E, y el 32,11% de la zona libre privada C en proindiviso.
Esta finca se segrega de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13 de Zaragoza al Tomo 4.474, Libro 126, Folio 91, Finca 7.915.
Tercero.-Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de las obras de las obras de ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria, disponiendo que se publique por plazo deocho días a efectos de presentación de reclamaciones en el Tablón de Anuncios y en el «Boletín Oficial de Aragón», sección correspondiente a la provincia de Zaragoza (BOP)
Cuarto.-Aprobar el expediente de contratación y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, convocando concurso público, procedimiento abierto, para la adjudicación de las referidas obras, mediante publicación del anuncio en el«Boletín Oficial de Aragón», sección correspondiente a la provincia de Zaragoza (BOP), condicionado a la autorización previa de la enajenación por parte del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
Quinto.-Remitir certificación de ese acuerdo junto con copia del expediente instruido y antes de su ejecución al Departamento de Presidencia y Relaciones Instituciones del Gobierno de Aragón, de conformidad con el art. 121 del Reglamento deBienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, para su autorización.
Sexto.-Facultar al Sr. Alcalde, D. Fernando Salvador Tolosana para que, en nombre y representación de la Corporación, realice las gestiones oportunas para la ejecución de este acuerdo.»
Valoración de las fincas a permutar:
-Parcela 3.4.6A, de 464 m2 de superficie y valorada en 1.063.589,77 euros.
-Parcela 3.4.6B2, de 350 m2 de superficie y valorada en 747.171,36 euros.
Valoración total: 1.810.761,13 euros, superior al 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal vigente, y la diferencia de valor entre los bienes y la obra pública a ejecutar, es inferior al 50 por 100 del valor mayor.
Zaragoza, 14 de abril de 2008.
El Consejero de Política Territorial,
Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

