Ficha
Nº de Disposición:
BOA:
58
Fecha Disposición:
17/04/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Categorias:
ORDEN de 17 de abril de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Torla (Huesca) para proceder a la enajenación, en pública subasta, de las parcelas 48 a 52, sitasen la partida «Plano o Llano y Llanas» Urbanización Ordesa-Gavarnie, calificadas como bienes patrimoniales, adscritas al Patrimonio Público del Suelo del municipio.
Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torla (Huesca) para enajenar en pública subasta las Parcelas 48 a 52 sitas en la Partida «Plano o Llano y Llanas» Urbanización Ordesa-Gavarnie, calificadas como bien patrimonial, adscritas alPatrimonio Público del Suelo del Municipio
Resultando que el Ayuntamiento de Torla, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 1 de abril de 2008, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenar en pública subasta lasParcelas 48 a 52 sitas en la Partida «Plano o Llano y Llanas» Urbanización Ordesa-Gavarnie, calificadas como bien patrimonial, adscritas al Patrimonio Municipal del Suelo de dicha localidad, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios delPresupuesto municipal vigente.
Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en losartículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107, 108, 109 y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Considerando, que estando los bienes a enajenar por el Ayuntamiento de Torla adscritos al Patrimonio Público de ese Municipio, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Bienes citado dicha enajenación se regirá por su normativa específica,contenida en la modificación del artículo 3 aprobada por la Ley 9/2004, de 20 de diciembre, de reforma de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, que establece un nuevo régimen jurídico de laenajenación de bienes adscritos al Patrimonio Público del Suelo en los municipios a que se refiere la letra c) del artículo 5, en su nueva redacción dada por Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación delordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que se encuentra eseMunicipio de Torla, por lo que, concurriendo las circunstancias previstas en la regulación legal, el Ayuntamiento ha realizado las siguientes actuaciones que constan en el expediente remitido a este Centro Directivo:
1.-Solicitud al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través de su Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, la emisión de informe favorable para la enajenación de los terrenos residenciales sin exigencia de su destinoa la construcción de viviendas protegidas, fundamentando la petición en las circunstancias que concurren en el municipio y que hacen aconsejable dicha finalidad, constando en la documentación remitida Informe favorable de la Dirección General deVivienda y Rehabilitación emitido mediante Resolución de 25 de marzo de 2008.
2.-Emitido el Informe indicado e incorporado al expediente municipal, el Ayuntamiento ha seguido el procedimiento de enajenación de acuerdo con la normativa contenida en la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, artículos 89 y siguientes, sinnecesidad de dar cumplimiento a la exigencia de utilización del procedimiento de permuta previsto para los supuestos de enajenación de terrenos residenciales sin destinarlos a la construcción de vivienda protegida previsto en el artículo 3 de la Ley24/2003.
3.-Una vez adoptado por el órgano competente de la Entidad local el acuerdo de convocatoria del procedimiento de enajenación por subasta, ha sido remitida a esta Dirección General de Administración Local copia del expediente municipal a fin detramitar la presente toma de conocimiento, a los efectos de proveer en orden a lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 107 y siguientes del Reglamento de Bienes, Actividades, Serviciosy Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Vistos la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón y elDecreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones de aplicación.
Este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, ha resuelto autorizar alAyuntamiento de Torla (Huesca) para proceder a la enajenación en pública subasta de la siguiente finca urbana:
Parcelas 48 a 52 sitas en la Partida «Plano o Llano y Llanas» Urbanización Ordesa-Gavarnie, con una superficie total de 1.210,34 m2.
Linderos: al norte con parcela número 47, sur y este con viales y por el oeste con las parcelas 37 a 41, ambas inclusive.
Información urbanística según planeamiento vigente:
Clasificación: Suelo Urbano
Calificación Vivienda Unifamiliar tipo U
Inventariada en el Ayuntamiento como bien patrimonial e inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña al Tomo 520, Libro 11, Folio 174, Finca 1.477, inscripción 1ª.
Valoración total: 518.000, 68 euros.
Zaragoza, 17 de abril de 2008.
El Consejero de Política Territorial
Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO
Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torla (Huesca) para enajenar en pública subasta las Parcelas 48 a 52 sitas en la Partida «Plano o Llano y Llanas» Urbanización Ordesa-Gavarnie, calificadas como bien patrimonial, adscritas alPatrimonio Público del Suelo del Municipio
Resultando que el Ayuntamiento de Torla, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 1 de abril de 2008, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenar en pública subasta lasParcelas 48 a 52 sitas en la Partida «Plano o Llano y Llanas» Urbanización Ordesa-Gavarnie, calificadas como bien patrimonial, adscritas al Patrimonio Municipal del Suelo de dicha localidad, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios delPresupuesto municipal vigente.
Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en losartículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107, 108, 109 y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Considerando, que estando los bienes a enajenar por el Ayuntamiento de Torla adscritos al Patrimonio Público de ese Municipio, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Bienes citado dicha enajenación se regirá por su normativa específica,contenida en la modificación del artículo 3 aprobada por la Ley 9/2004, de 20 de diciembre, de reforma de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, que establece un nuevo régimen jurídico de laenajenación de bienes adscritos al Patrimonio Público del Suelo en los municipios a que se refiere la letra c) del artículo 5, en su nueva redacción dada por Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación delordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que se encuentra eseMunicipio de Torla, por lo que, concurriendo las circunstancias previstas en la regulación legal, el Ayuntamiento ha realizado las siguientes actuaciones que constan en el expediente remitido a este Centro Directivo:
1.-Solicitud al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través de su Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, la emisión de informe favorable para la enajenación de los terrenos residenciales sin exigencia de su destinoa la construcción de viviendas protegidas, fundamentando la petición en las circunstancias que concurren en el municipio y que hacen aconsejable dicha finalidad, constando en la documentación remitida Informe favorable de la Dirección General deVivienda y Rehabilitación emitido mediante Resolución de 25 de marzo de 2008.
2.-Emitido el Informe indicado e incorporado al expediente municipal, el Ayuntamiento ha seguido el procedimiento de enajenación de acuerdo con la normativa contenida en la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, artículos 89 y siguientes, sinnecesidad de dar cumplimiento a la exigencia de utilización del procedimiento de permuta previsto para los supuestos de enajenación de terrenos residenciales sin destinarlos a la construcción de vivienda protegida previsto en el artículo 3 de la Ley24/2003.
3.-Una vez adoptado por el órgano competente de la Entidad local el acuerdo de convocatoria del procedimiento de enajenación por subasta, ha sido remitida a esta Dirección General de Administración Local copia del expediente municipal a fin detramitar la presente toma de conocimiento, a los efectos de proveer en orden a lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 107 y siguientes del Reglamento de Bienes, Actividades, Serviciosy Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Vistos la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón y elDecreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones de aplicación.
Este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, ha resuelto autorizar alAyuntamiento de Torla (Huesca) para proceder a la enajenación en pública subasta de la siguiente finca urbana:
Parcelas 48 a 52 sitas en la Partida «Plano o Llano y Llanas» Urbanización Ordesa-Gavarnie, con una superficie total de 1.210,34 m2.
Linderos: al norte con parcela número 47, sur y este con viales y por el oeste con las parcelas 37 a 41, ambas inclusive.
Información urbanística según planeamiento vigente:
Clasificación: Suelo Urbano
Calificación Vivienda Unifamiliar tipo U
Inventariada en el Ayuntamiento como bien patrimonial e inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña al Tomo 520, Libro 11, Folio 174, Finca 1.477, inscripción 1ª.
Valoración total: 518.000, 68 euros.
Zaragoza, 17 de abril de 2008.
El Consejero de Política Territorial
Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

