ORDEN de 17 de abril de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la actualización de los derechos de alta y servicios relacionados con el suministro de gas por canalización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008.

 

ORDEN de 17 de abril de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la actualización de los derechos de alta y servicios relacionados con el suministro de gas por canalización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008.

Nº de Disposición:
 
BOA:
58 
Fecha Disposición:
17/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO 
Categorias:
 

ORDEN de 17 de abril de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la actualización de los derechos de alta y servicios relacionados con el suministro de gas por canalización, en el ámbito de laComunidad Autónoma de Aragón para el año 2008.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 91.3, del Título IV «Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización» establece que «Las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores quedesarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios».

El Decreto 17/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen económico correspondiente a los derechos de alta y servicios relacionados con el suministro de gas por canalización, en el ámbito de la Comunidad Autónomade Aragón, en su Disposición Final primera. Actualización de importes faculta al Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para modificar los precios máximos, bien a solicitud de las empresassuministradoras, debidamente justificada, o bien de oficio.

Las Orden Ministerial ITC 3992/2006, de 29 de Diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes depresión de suministro igual o inferior a 4 bar, fija en su artículo 14 la fórmula de actualización de los derechos de acometida.

Vista la solicitud de Gas Aragón, de 7 de febrero de 2008, y el informe de la Dirección General de Energía y Minas, dispongo:

Se actualizan los importes máximos de los derechos de alta, cambio de titularidad y reenganche que las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Aragón podrán cobrar a sus usuarios durante el año 2008.

2. Los importes expresados en euros, son los siguientes:

Derechos de alta, ampliación y cambio de titular

 
Tarifa

2007

2008

Incremento %

Grupo 1 (*)

107,90

111,25

3,11

Grupo 2 (*)

107,90

111,25

3,11

Grupo 3 Tarifa 3.1

79,89

82,38

3,11

Grupo 3 Tarifa 3.2

84,47

87,10

3,11

Grupo 3 Tarifa 3.3

107,90

111,25

3,11

Grupo 3 tarifa 3.4

107,90

111,25

3,11

(*) Mas 1,01 euros x caudal diario contratado, con un máximo total de 671,75 euros.

Corte y reanudación de suministro

 
Tarifa

2007

2007

Incremento %

Cliente con contador en vivienda

191,72

197,68

3,11

Cliente con contador centralizado

95,86

98,84

3,11

En todos los importes citados no se incluye el Impuesto del valor añadido (IVA)

Zaragoza, a 17 de abril de 2008.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ