RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación, existente, de una fábrica de producción y distribución de materias primas plásticas, de la empresa Polyone España, S. L., ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca) (Nº. Expte.: INAGA/900301/02/2006/10748).

 

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación, existente, de una fábrica de producción y distribución de materias primas plásticas, de la empresa Polyone España, S. L., ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca) (Nº. Expte.: INAGA/900301/02/2006/10748).

Nº de Disposición:
 
BOA:
58 
Fecha Disposición:
21/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE 
Categorias:
 

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación, existente, de una fábrica de producción y distribución de materias primasplásticas, de la empresa Polyone España, S. L., ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca) (Nº. Expte.: INAGA/900301/02/2006/10748).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Polyone España S. L. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 20 de diciembre de 2006, el promotorPolyone España S .L.-inicia el expediente remitiendo al INAGA el Proyecto «Instalación existente de una fábrica de producción y distribución de materia primas plásticas, ubicada en eltérmino municipal de Barbastro (Huesca)», firmado por el Ingeniero José Luis Durán Aced colegiado nº 2448 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón, con número 000985, y con fecha 30 de abril del 2007, con lascaracterísticas técnicas y ubicación del proyecto, al objeto de solicitar la Autorización Ambiental Integrada. El 10 de enero de 2007 se notifica al promotor el inicio del expediente. Con fecha 30 de abril del 2007 el promotor completa ladocumentación requerida.

Segundo.-La instalación existente es una industria de las incluidas en el Anejo VI, apartado 4º, se cita: «4.1.-Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, como: h) Materias plásticas de base (polímeros,fibras sintéticas, fibras a base de celulosa)», de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, por lo que se tramita la Autorización Ambiental Integrada. Dispone de Licencia de Actividades, emitida por el Ayuntamiento deBarbastro, con fecha 9 de septiembre de 1997, a titularidad de POLIBASA.

Tercero.-La empresa ha tramitado, en expediente independiente, ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el Informe Preliminar de Suelos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que seestablece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Cuarto.-Tras analizar la información contenida en el expediente, el INAGA somete a información pública la documentación presentada y se dicta Anuncio de 20 de junio de 2007, por la que se somete el Proyecto Básico a información pública durantetreinta días hábiles. Con fecha 26 de junio del 2007 se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Barbastro. El Anuncio se publica en el B.O.A. nº 76 de 27 de junio de 2007.

Quinto.-Durante el plazo citado de Información pública no se reciben alegaciones al proyecto «Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la Instalación existente de Fábrica de Producción y Distribución de materias primas plásticas dePolyone España S.L. en Barbastro (Huesca)»

Sexto.-Se solicita, con fecha 9 de agosto de 2007, informe al Ayuntamiento de Barbastro sobre la adecuación de la actividad a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 47.7 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental deAragón. Sin embargo, dicho ayuntamiento no realiza el preceptivo informe dentro del plazo legal establecido y, por tanto, se continúa con la tramitación del expediente, tal como se señala en el art. 45 de Ley 7/2006, de 22 de junio, de ProtecciónAmbiental de Aragón.

Séptimo.-Se solicita, con fecha 8 de agosto de 2007, informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre admisibilidad de vertido procedente de Polyone España, S. L. conforme a lo establecido en el art. 47 de Ley 7/2006, de 22 de junio, deProtección Ambiental de Aragón. Con fecha 26 de diciembre de 2007, se recibe en el INAGA informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre admisibilidad de vertido procedente de Polyone España, S. L. con arreglo a una serie decondiciones y por un plazo de cinco años.

Octavo.-El trámite de audiencia al interesado, previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, se llevó a cabo con fecha 13 de marzo de 2008. Con fecha 31 de marzo de 2008, se reciben en el INAGA alegaciones por parte del promotor, en contestaciónal informe propuesta. Posteriormente, se comunica al Ayuntamiento de Barbastro (Huesca) el borrador de la presente Resolución, sin que éste manifieste objeciones al mismo

Noveno.-La empresa se encuentra instalada en el Polígono Industrial Valle del Cinca s/n, en T.M. de Barbastro. La calificación urbanística del suelo donde se ubica la instalación es la de Suelo Urbano Producción Industrial. La instalación no selocaliza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), definida en base a la Directiva79/439/CEE, de aves. Asimismo, se ha de señalar que la instalación no se ubica en zonas catalogadas como áreas de conservación de ninguna especie de aves protegidas, y en concreto, considerando las características del enclave, no se localiza en elámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de Diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye lacompetencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripcionestécnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, de Ruido; la Ley 10/1998, de 21 de abril, deResiduos; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión desus residuos; el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuosindustriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de laatmósfera; el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de GestiónAmbiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sumodificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de generalaplicación, se resuelve:

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Polyone España, S. L. NIF: B-22019723, CNAE: 24.16, ubicado en el Polígono Industrial Valle del Cinca s/n, cuyo suelo está clasificado como «urbano consolidado» y calificado como de «Industrial», enel término municipal de Barbastro (Huesca), coordenadas UTM (X: 757230 Y: 4655715 Z: 335), para una Fábrica de producción y distribución de materias primas plásticas, con una producción de 30.000 Tm/año. Dicha Autorización se otorga con el siguientecondicionado:

1.1.-Descripción de la instalación

La planta de Polyone España, S. L. cuenta con una superficie total ocupada de 27.956 m2 y se dedica a la extrusión de Poliamida 6 y Poliamida 6.6 para moldeo, así como extrusión de otros plásticos y polimerización de caprolactama para producirpoliamida 6; para ello cuenta con una plantilla aproximada de 85 personas.

Cuenta con una planta de polimerización y una de extrusión. En la planta de polimerización es donde se obtiene como producto final poliamida 6 por polimerización de la Caprolactama, monómero que se recepciona fundido, se almacena en tanquescalorifugados, y es introducido en autoclave al proceso junto con otros aditivos donde por acción de la presión y la temperatura tiene lugar su polimerización. Posteriormente, se hace pasar el polímero, bajo presión de nitrógeno, por un cabezal deextrusión, dándole forma de cable continuo que se enfría en un baño de agua, cortándose a continuación en forma de granza. La granza es lavada para eliminar el monómero que contiene, secada en un secador rotativo al vacío y almacenada en silos.Parte es vendida y parte es enviada a la planta de extrusión.

En la planta de extrusión es donde se lleva a cabo el compounding de Poliamida 6, Poliamida 6.6, Poliamida 12, acetal y caucho termoplástico. Consiste en la fusión del polímero y mezcla con colorantes, aditivos, etc. para que cumpla con lasexigencias del cliente. El proceso se basa en el funcionamiento de la extrusora: se introducen todas las materias primas del compound en la mezcladora, que los mezcla y los descarga a una tolva de alimentación. Esta materia, en unos porcentajesadecuados, entra en la extrusora. Aquí el plástico pasa por unos husillos y camisas que los funden, facilitando su mezclado. En ocasiones se pueden introducir más aditivos de forma lateral. Al salir del husillo el material atraviesa una boquilla,adquiriendo forma de espagueti, y se sumerge en un baño de agua para su solidificación. El espagueti sólido pasa a una granceadora donde es cortado en forma de pellets, que atraviesan posteriormente un tamiz y finalmente se envasan. Parte de lamateria prima que se utiliza en este proceso, proviene del proceso de compactado de hilos de poliamida 6 y 6.6, reciclados de empresas textiles, plásticas, etc. mediante fricción y molido en el molino de compactado.

1.2.-Consumos

Los consumos de materias primas, combustibles y aguas previstos en la fábrica de producción y distribución de materia primas plásticas, son los que se señalan a continuación:

Materia prima

Las diferentes materias primas utilizadas en los procesos de fabricación y las cantidades estimadas de consumo son las siguientes:

 
Consumo Máximo Anual Materias Primas: principales y auxiliares.

Materias principales

Materia prima

(Kg/año)

Poliamida 6 y 6.6

8.000.000

Poliamida 12

2.700.000

PP

500.000

TPE

4.000.000

PBT

900.000

POM

2.000.000

Fibra de vidrio

5.000.000

Microesferas de vidrio

200.000

Plastificantes

400.000

Aditivos

2.000.000

Colorantes

400.000

Colorantes negros

400.000

Minerales

4.000.000

Ácido acético

4.000

Ácido sulfúrico

500

Colorantes con cadmio

4.000

Tritóxido de antimonio

50.000

Yodotrifenilfosfito de cobre

10.000

Caprolactama fundida

5.000.000

Cloruro férrico

10.000

N-N Butil-benceno-sulfonamida

800.000

Difenileter

1.600

Amina aromática

100

Fósforo rojo

52.000

Fenol sustituido

100

Estabilizador (fosfito de tris(2,4-di-terc-butifenil))

1.600

Aditivo estabilizador

9.200

Metanol

1.000

Inhibidor de corrosión

400

Aditivo antioxidante

3.000

Estabilizadores antioxidantes 234; 327; 770 FF; P.

18.000

Borato de zinc

72.000

Nitrógeno

300.000

Materias Auxiliares

Materia prima

(Kg/año)

Papel y cartón

100.000

Plásticos

140.000

Madera

400.000

Combustible

Se usa como combustible gas natural y gasóleo.

El consumo anual de gas natural es de 500.000 m3.

El consumo de gasoil es de 30 m3 anuales y está asociado a procesos o funciones auxiliares, como pueden ser los análisis de laboratorio, alumbrado, recepción y expedición de materiales.

Agua

El consumo global de agua es de 98.000 m3/año que se distribuyen de la siguiente forma:

El agua de proceso consumida es de 89.250 m3/año (polimerización 3000 m3 + extrusión 86.250m3).

El resto (8.750 m3/año), corresponde a aguas sanitarias, laboratorio, a fugas y al agua consumida en la limpieza.

Energía

El consumo anual de energía eléctrica es de 10.350.000 kWh.

1.3.-Vertido de aguas residuales.

1.3.1.-Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales procedentes de la actividad de extrusión de poliamida 6 y poliamida 6.6 y polimerización de poliamida 6. Los orígenes de las aguas residuales son:

Aguas sanitarias de los 85 trabajadores. La generadas en el vestuario principal son tratadas en la depuradora de la fábrica.

Aguas para la obtención de vacío en las extrusoras. Son tratadas en la depuradora.

Aguas de refrigeración del plástico extruido (bañeras). No se someten a tratamiento y son unidas posteriormente al efluente de la depuradora para verter por un único punto a la red de desagüe de Polígono Industrial.

Las aguas pluviales sin contaminar son vertidas directamente al desagüe de Polígono Industrial y no precisan de autorización de vertido por no considerarse aguas residuales.

1.3.2.-Instalaciones de depuración.

La depuración de las aguas sanitarias y del agua de vacío consiste en desengrase, homogeneización, donde se le adiciona coagulante, floculante y nutrientes, tratamiento biológico, decantación y biofiltración. Los fangos en exceso son tratadosmediante espesamiento y deshidratación. Las aguas depuradas una parte se reutilizan en el proceso de extrusión (bombas de vacío) y el resto son vertidas al desagüe, junto con las aguas de refrigeración sin depurar.

1.3.3.-Localización del punto de vertido.

-Sistema de evacuación: Superficial directo.

-Cauce receptor: Río Vero, a través de desagüe del polígono industrial Valle del Cinca

-Coordenadas (UTM) del punto de vertido: X: 757287, Y: 4655630.

1.3.4.-Límites de vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

SALIDA DE LA DEPURADORA

 
Parámetros

Límites

Frecuencia de análisis

Volumen anual máximo

23.750 m3/año

Diario

Volumen diario máximo

80 m3/día

Diario

pH entre

5.5-9.5

Diario

Materias en suspensión

80 mg/L

Semanal

Demanda Química de Oxígeno

160 mg/L

Semanal

AGUAS DE REFRIGERACIÓN (1)

 
Parámetros

Límites

Frecuencia de análisis

Volumen anual máximo

71.250 m3/año

Diario

Volumen diario máximo, menor de

290 m3/día

Diario

(1) Sin variación significativa respecto a la composición del agua de abastecimiento.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo).

La inmisión del vertido en el río cumplirá con los objetivos de calidad señalados en el Plan Hidrológico del Ebro.

1.3.5.-Depuración complementaria

Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor o si no se cumplen con los límites de emisión establecidos en la autorización.

1.4.-Emisiones a la atmósfera.

La fábrica de producción y distribución de materias primas plásticas, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, en particular la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de laatmósfera; el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972; así como la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

Las Instalaciones de PolyOne, S.L. presentan varios focos que están incluidos en los supuestos recogidos por el Anexo IV_Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del airey protección de la atmósfera.

Foco 1:

Tanque desfogo reactores.

Diligenciado como AR0104/PI01.

Se contempla la emisión de partículas y COV«S.

Este foco pertenece al Grupo B, epígrafe 2.6.14, según el Anexo IV de la Ley 34/2007.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

 
Emisiones

Valor límite de emisión

COV«s

150 mg C/Nm3

Partículas sólidas

50 mg/Nm3

Foco 2:

Compactadora de hilos de poliamida 6 y 6.6.

Diligenciado como AR104/PI02

Se contempla la emisión de partículas y COV«s.

Este foco pertenece al Grupo B, epígrafe 2.6.14, según el Anexo IV de la Ley 34/2007.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

 
Emisiones

Valor límite de emisión

COV«s

150 mg C/Nm3

Particulas sólidas

50 mg/Nm3

Focos 3, 4 y 10:

Aspiración extrusión 1 (L4); Aspiración extrusión 2 (K-tron L7); Aspiración extrusión L3

Diligenciados como AR104/PI03; AR104/PI04 y AR104/PI10 respectivamente.

Se contempla la emisión de partículas y COV«s.

Estos focos pertenecen al Grupo B, epígrafe 2.6.14, según el Anexo IV de la Ley 34/2007.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

 
Emisiones

Valor límite de emisión

COV«s

150 mg C/Nm3

Particulas sólidas

50 mg/Nm3

Focos 5, 6, 11, 12 y 21:

Bomba de vacío 1 (L3); Bomba de vacío 2 (L2); Bomba vacío 3 (L1 y L5); Bomba vacío 4 (L6) y Bomba vacío L7, todas ellas en la línea de extrusión.

Diligenciados como AR104/PI05; AR104/PIC06; AR104/PI11; AR104/PI12 y AR104/PI21 respectivamente.

Se contempla la emisión de partículas y COV«s.

Estos focos pertenecen al Grupo B, epígrafe 2.6.14, según el Anexo IV de la Ley 34/2007.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

 
Emisiones

Valor límite de emisión

COV«s

150 mg C/Nm3

Particulas sólidas

50 mg/Nm3

Foco 7:

Salida Secadores de polimerización.

Diligenciado como AR104/PI07.

Se contempla la emisión de partículas y COV«s.

Este foco pertenece al Grupo B, epígrafe 2.6.14., según el Anexo IV de la Ley 34/2007.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

 
Emisiones

Valor límite de emisión

COV«s

150 mg C/Nm3

Particulas sólidas

100 mg/Nm3

Foco 9:

Salida horno eléctrico de polimerización.

Diligenciado como AR104/PI09

Se contempla la emisión de partículas y COV«s.

Este foco pertenece al Grupo B, epígrafe 2.6.14., según el Anexo IV de la Ley 34/2007.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

 
Emisiones

Valor límite de emisión

COV«s

150 mg C/Nm3

Particulas sólidas

50 mg/Nm3

Focos 13, 14, 16, 17 y 18:

Salida aspiración 1 (L1); Salida aspiración 2 (L5), Salida aspiración 4 (motores), Aspiración línea 2 inicial (boquilla L2); y Aspiración línea 2 (caseta final envasado L2).

Diligenciados como AR104/PI13; AR104/PI14, AR104/PI16, AR104/PI17 y AR104/PI18, respectivamente.

Se contempla la emisión de partículas y COV«s.

Estos focos pertenecen al Grupo B, epígrafe 2.6.14., según el Anexo IV de la Ley 34/2007.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

 
Emisiones

Valor límite de emisión

COV«s

150 mg C/Nm3

Particulas sólidas

50 mg/Nm3

Focos 15 y 20:

Salida aspiración 3 (L6) y Aspiración L7.

Diligenciados como AR104/PI15 y AR104/PI20, respectivamente.

Se contempla la emisión de partículas y COV«s.

Estos focos pertenecen al Grupo B, epígrafe 2.6.14., según el Anexo IV de la Ley 34/2007.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

 
Emisiones

Valor límite de emisión

COV«s

150 mg C/Nm3

Particulas sólidas

100 mg/Nm3

Foco 19:

Aspiración formaldehído. Posee como sistema de depuración, filtros de formaldehído.

Diligenciado como AR104/PI19.

Se contempla la emisión de Formaldehído y partículas.

Este foco pertenece al Grupo B, epígrafe 2.6.14., según el Anexo IV de la Ley 34/2007.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

 
Emisiones

Valor límite de emisión

Formaldehído

10 mg /Nm3

Particulas sólidas

50 mg/Nm3

Foco 22:

Caldera aceite térmico. Cuenta con una potencia máxima de 500.000 kcal/h. El combustible utilizado en la instalación es gas natural

Diligenciado como AR104/IC01.

Se contempla la emisión de gases de combustión, CO y NOx

Este foco pertenece al Grupo C, Epígrafe 3.1.1, según el Anexo IV de la Ley 34/2007

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

 
Emisiones

Valor límite de emisión

CO

30 mg/Nm3

NOx

200 mg/Nm3 medido como NO2

1.5.-Emisiones de ruidos.

Toda la maquinaria deberá cumplir con las especificaciones técnicas referentes a la tipología de los equipos. En los motores y máquinas que llevan incorporados elementos motrices, se evitará la transmisión de ruidos al exterior. Asimismo, losmuros de los locales evitan que se alcancen en el exterior niveles sonoros molestos.

En todo caso, el ruido en el exterior de la instalación, no podrá superar los 70 dB(A) diurnos medidos en la vivienda más cercana; mientras que el ruido exterior no debe superar los 55 dB(A) nocturnos, tal y como establece la Ordenanza Municipalde Barbastro.

1.6.-Producción de residuos

Producción de residuos peligrosos:

Se autoriza a POLYONE ESPAÑA S.L. como Productor de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamentode la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, para los siguientes residuos:

-Residuos cuya gestión se deberá realizar de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988.

 
Residuo

Código LER

Cantidad anual (toneladas)

gr residuo/Tn producto1

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (Sacos papel/plásticos)

150110

6

200

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (Botes plástico)

150110

0,5

16,66

Ácido sulfúrico con poliamida

060101

1

33,34

Otros residuos de reacción y de destilación. (Diales usados)

070208

0,1

3,34

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas.

190811

100

3.333

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

190806

1

33,34

Otros residuos de reacción y de destilación. (Ceras y parafinas)

070208

2

66,67

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

150202

3

100

Otros residuos de reacción y de destilación. (N-n-butil-benceno-sulfonamida)

070208

6

233,34

Otros residuos de reacción y destilación (Metanol usado)

070208

1

33,34

1 Calculado para la capacidad nominal de la instalación (30.000 Tn/año).

Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industrialesusados:

 
Residuo

Código LER

Cantidad Tn/año

gr residuo/Tn producto1

Fluorescentes

200121

0,150

5

Toners

080317

0,2

6,6

Aceite usado

130206

4

133,34

Aceite térmico

130308

1

33,3

1 Calculado para la capacidad nominal de la instalación (30.000 Tn/año).

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, delGobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Art. 6 del RD 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de seiscientos cuarenta y nueve mil euros(649.000 euros).

Producción de residuos industriales no peligrosos

Se autoriza a POLYONE ESPAÑA S. L. la inscripción en el Registro de Productor de Residuos Industriales No Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el quese aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA., con elnº de inscripción AR/PRINP6/2008, para los siguientes residuos:

 
Residuo

Código LER

Cantidad anual (Tn./año)

Residuos envases plástico

150102

45

Papel y cartón

150101

80

Madera

150103

60

Chatarra

200140

40

Bidones vacíos

150104

3

Lodos fosa séptica

200304

35

Plástico

200139

450

Actualmente los cinco primeros residuos de la tabla se destinan a valorización y los dos últimos a eliminación. En cualquier caso, los residuos industriales no peligrosos producidos en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizadopriorizando su valorización frente a su eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión ygestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.

Producción de residuos asimilables a urbanos

Se generan los siguientes residuos asimilables a urbanos en el desarrollo de la Planta de fabricación de materias primas plásticas:

 
Residuo

Código LER

Cantidad*

Basura asimilable a urbana

200301

15,5 Tn/año

* Cantidad estimada en función del número de trabajadores

Los residuos asimilables a urbanos producidos en la planta deberán gestionarse de acuerdo a la legislación vigente, bien con los Servicios Municipales, o bien, mediante un gestor autorizado a tal efecto.

1.7.-Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Polyone España S.L. cuenta con un Sistema de Gestión Integrada que cubre las áreas de salud, seguridad e higiene, medioambiente y calidad. Dicho sistema está certificado por la firma ABS según la norma ISO 14001:2004. Este sistema permiterealizar un control y registro de todos aquellos procesos y prácticas asociadas con un efecto sobre el medio ambiente, así como planificar medioambientalmente los nuevos proyectos y prevenir la contaminación.

Respecto a los procesos

-Cuenta con un sistema de reutilización de ceras tras el proceso de centrifugación.

Respecto a los residuos

-Todos los residuos generados se depositan en envases o contenedores adecuados que a su vez se dejan en áreas adecuadas (suelo cementado).

-Cuenta con medidas que se centran en el uso de cisternas para el transporte del material así como potenciar los envases de cartón aptos para el reciclado.

Respecto a las emisiones

-Cuenta con un sistema de filtros de formaldehído, para la depuración de gases de formaldehído.

1.8.-Plan de mejoras.

Actualmente las aguas sanitarias de la oficina (10 h-eq) son evacuadas a través de una arqueta de saneamiento al canal de aguas sobrantes de riego que atraviesa las instalaciones, el cual se une posteriormente a una acequia que bordea el recintosiendo vertida finalmente al río Vero.

En un plazo máximo de seis meses desde la notificación de esta Resolución, el promotor deberá presentar en la Confederación Hidrográfica del Ebro una memoria técnica en la que se contemple una depuración correcta para las aguas sanitarias de lasoficinas, siendo prioritaria la conexión de las mismas con la depuradora principal de la actividad y, en caso de imposibilidad, por instalación de un equipo compacto de fosa séptica -filtro biológico previo a su vertido, indicando coordenadasexactas del mismo, indicando plazo de ejecución de las obras que la modificación implique (deberá ser inferior a un año desde la Resolución).

1.9.-Control de los vertidos

1.9.1.- El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normasestrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

1.9.2.-Deberá disponerse de un sistema de aforo del caudal de los efluentes de aguas depuradas y de aguas de refrigeración independientes, que permitan conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Podrá aceptarse la instalaciónde caudalímetro para el flujo de aguas depuradas, la medición de las aguas e captación y, por balances de materia, calcular el caudal de agua de refrigeración. En caso de que no estén habilitados, se establece un plazo de dos meses desde laresolución de la Autorización Ambiental Integrada para su implantación.

1.9.3.-El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarioscompetentes, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Todos los resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por una empresa colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos yanálisis que implique el control. En los puntos de control establecidos se analizarán sobre muestras representativas como mínimo los parámetros especificados en la condición 1.3.4 con la frecuencia indicada.

1.9.4.-Se deberá disponer de arqueta de control a la salida de la depuradora donde se realizará el muestreo del vertido, en la que sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

El punto de control de aguas depuradas (tanto cuantitativo como cualitativo) deberá ubicarse antes de la unión de las aguas depuradas con las de refrigeración, con el fin de realizar un control efectivo de las instalaciones de depuración sinefectos de dilución.

1.9.5.- Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en sucaso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras. Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la ConfederaciónHidrológica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podránimponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

1.9.6.- El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

-Trimestralmente, declaración analítica del vertido en lo que concierne al caudal y composición del efluentes (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre).

-Anualmente: declaración de las incidencias del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.

1.9.7.- El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la Autorización Ambiental Integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 delR.D.P.H.

1.9.8.-Canon de control de vertido: Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica (art. 113.1 T.R.L.A.). Su importe seráel producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en funciónde la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. (art. 113. 3 T.R.L.A.).

Aguas contaminadas

Volumen anual de vertido autorizado: V = 23.750 m3/año

Precio básico por metro cúbico: Industrial: 0,03005 euros/m3

Coeficiente de mayoración o minoración: K= k1x k2 x k3

a) naturaleza y característica del vertido: Industrial clase 2; k1=1,09

b) grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado; k2=0,50

c) calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría III; k3=1

K = 1,09 x 0,50 x 1= 0,545

Canon de control = Volumen x Pbásico x K

Canon de control 1 = 23.750 m3/año x 0,03005 euros/m3 x 0,545 = 388,96 euros/año.

Aguas de refrigeración

Volumen anual de vertido autorizado: V = 71.250 m3/año.

Precio básico por metro cúbico: 0,03005 euros/m3

Coeficiente de minorización: Aguas de refrigeración

a) primeros 100 Hm3 K= 0,02000

Canon de control de vertido = Volumen x Pbásico x K

Canon de control 2 = 71.250 m3/año x 0,03005 euros/m3 x 0,02000 = 42,82 euros/año.

Canon de control de vertido= 388,96+ 42,82= 431,78 euros/año

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art. 113 7 T.R.L.A.)

1.9.9.-Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos y residuosno deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

1.9.10.- La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la C.H.E. o se acredite el derecho al aprovechamiento.

Una vez otorgada la Autorización Ambiental Integrada, quedará sin efecto la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 20 de diciembre de 2002 y se procederá al archivo de los expedientes de referencias «2001.S.188» y«2005.S.386» por parte del organismo de Cuenca.

1.10.-Control de emisiones a la atmósfera.

Como consecuencia de que la Fábrica de producción y distribución de plásticos es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que presenta varios focos incluidos en los grupos B y C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 denoviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Respecto al control de emisiones

La fábrica deberá ser inspeccionada por una entidad colaboradora de la Administración en materia de atmósfera, por lo menos, una vez cada tres años en el caso de los focos pertenecientes al grupo B y, una vez cada cinco años en el caso de losfocos pertenecientes al grupo C, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.1. de la Orden de 18 de octubre de 1976.

La fábrica deberá hacer un autocontrol de sus emisiones de contaminantes atmosféricos, tal y como señala el artículo 28.1. de la citada Orden de 18 de octubre de 1976. En los focos de Grupo B, estos autocontroles tendrán periodicidad anual

Respecto al registro de las mediciones y controles

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones, a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado searchivarán y permanecerán en custodia de POLYONE ESPAÑA S. L.., durante un periodo mínimo de cinco años.

1.11.-Control de la producción de residuos

POLYONE ESPAÑA S.L., deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a cinco años para los residuos peligrosos, y no inferior a tres años para losresiduos industriales no peligrosos.

La empresa llevará un libro-registro en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen y gestor de residuos al que se hacen entrega los residuos peligrosos, así como las fechas de generación y cesión de losresiduos peligrosos, frecuencia de recogida y medio de transporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/88, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos ypeligrosos. Dicho Libro de Registro deberá ser diligenciado y aceptado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático o bien llevar un sistema de registro informático, aceptado por dicha Dirección General.

Asimismo, llevará un libro de registro para los residuos industriales no peligrosos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestiónde residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA, que deberá ser diligenciado y aceptado por la Dirección General deCalidad Ambiental y Cambio Climático o bien llevar un sistema de registro informático, aceptado por dicha Dirección General.

Anualmente, antes del 31 de marzo, la empresa deberá realizar una declaración anual de sus residuos industriales no peligrosos a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con el contenido del artículo 12 del Decreto 2/2006, de10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos nosusceptibles de valorización en la CAA.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentranalmacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General deCalidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

1.12.-Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órganocompetente el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, la empresa deberá:

-Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos oemisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

-Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de lasobligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del RD 833/1988.

-Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a laatmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

-El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido. En caso de no disponer de dicho plan el titular se atendrá a las normas generales en casos de emergencia. El vertido accidental ocualquier anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales, deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro y Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, vía fax o telefónica de manerainicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas para corregirla en el mínimo plazo.

1.13.-Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa se deberá registrar en el Registros de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR)/inventarios de emisiones, así como comunicar anualmente al mismo sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca, de acuerdo con loestablecido en el artículo 8.3.de la Ley 16/2002 y del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

1.14.-Cese de actividades.

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de lasinstalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.15.-Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.-Validez de la Autorización Ambiental Integrada

La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de CINCO AÑOS contados a partir de la fecha de la presente resolución, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a latramitación de una nueva Autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de Julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en la Ley 7/2006,de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. Entre la documentación a presentar, el titular remitirá al organismoautonómico un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que el Organismo de Cuenca informe de nuevo sobre el vertido.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al INAGA el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (art. 26 de la Ley 16/2002 y artículo 104del Real Decreto Legislativo 1/2001).

3.-Comprobación previa y efectividad

Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a las instalaciones por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de CalidadAmbiental y Cambio Climático.

4.-Notificación y publicación

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicaráen el «Boletín Oficial de Aragón», de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de unmes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En Zaragoza, a 21 de abril de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA