Ficha
Nº de Disposición:
BOA:
106
Fecha Disposición:
24/06/2008
Órgano Emisor:
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Categorias:
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2008, de la Universidad de Zaragoza, por la que se crea el Fichero de Videovigilancia.
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que se considerará dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y precisa su Reglamento de desarrollo, aprobadopor RD. 1720/2007, de 21 de diciembre, que ya se trate de informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo.
Por su parte la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, de 8 de noviembre, relativa al tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia a través de la utilización de cámaras y videocámaras, establece que estosficheros, cuando sean de titularidad pública, deben someterse al mismo procedimiento de creación general de ficheros.
La Universidad de Zaragoza, en congruencia con las disposiciones de la citada Ley Orgánica procedió ya a adecuar sus ficheros propios mediante Resolución de 16 de julio de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» nº 96, de 13 de agosto), reguladora delos ficheros de datos de carácter personal por la que se crearon los Ficheros de Personal, de Estudiantes, de Terceros y de Datos Médicos; modificada por Resoluciones de 17 de septiembre de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» nº 112, de 22 deseptiembre) y de 11 de abril de 2007 («Boletín Oficial de Aragón» nº 54, de 9 de mayo).
Posteriormente, junto con la Resolución de 6 de junio de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» nº 71, de 19 de junio) que aprobó una completa normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, se creó el Fichero de Egresadosmediante Resolución de 12 de enero de 2007 («Boletín Oficial de Aragón» nº 10, de 24 de enero).
En la actualidad, la extensión de los Centros y Campus que la Universidad de Zaragoza posee así como el gran número de edificios a proteger y su tamaño, hacen imposible que los medios humanos y técnicos destinados a este efecto puedan realizarcon ponderada eficacia la tarea encomendada. Se hace preciso, por tanto, dotar a las instalaciones de la Universidad de Zaragoza de cámaras de video-vigilancia para la seguridad interior y exterior de las personas y bienes y ello adecuando esavideo-vigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 15/1999 garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes sontratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellas lugares que resulten adecuados) como de intervención mínima (instalación previa ponderaciónentre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y el artículo 20 de la Resolución de la Universidad deZaragoza de 6 de junio de 2002, dispongo:
Primero.-Se crea el Fichero de Video-vigilancia de la Universidad de Zaragoza cuyas características se recogen en el Anexo a esta Resolución.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 24 de junio de 2008.-El Rector, Manuel José López Pérez.
ANEXO FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
1. Finalidad y uso del Fichero: Grabación y tratamiento automatizado de imágenes para la seguridad interior y exterior de bienes y personas que acceden y transitan por edificios y centros de la Universidad de Zaragoza. El uso previsto es larealización de labores de seguridad y vigilancia:
Control de los accesos peatonales a Centros, Edificios y Campus de la Universidad de Zaragoza
Vigilancia perimetral de acceso y salidas de emergencia que suponen riesgo de intrusión en edificios de la Universidad de Zaragoza.
Vigilancia interior de edificios en zonas comunes.
2. Responsable del Fichero: Universidad de Zaragoza.
3. Servicio o Unidad de acceso: Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y serán ejercidos ante el Gerente de la Universidad de Zaragoza en la forma y con los requisitos establecidos en la Resolución de 6de junio de 2002 o norma que la sustituya.
4. Personas de quienes se recaban datos: Personas físicas que acceden o transitan por Centros y Campus de la Universidad de Zaragoza.
5. Procedimiento de recogida de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de video-vigilancia mediante la captura de imágenes. En las zonas video-vigiladas existen distintivos de información.
6. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de video-vigilancia y las imágenes obtenidas con las mismas. Los datos serán cancelados en el plazomáximo de un mes desde su captación.
7. Cesiones y transferencias de datos: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro Organismo ni a países terceros salvo las que la Ley contempla a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Administración de Justicia en relación conla comisión de delitos.
8. Nivel de seguridad: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.
9. Campos del Fichero: Se detallan en la comunicación que se efectúa a la Agencia de Protección de Datos.
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que se considerará dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y precisa su Reglamento de desarrollo, aprobadopor RD. 1720/2007, de 21 de diciembre, que ya se trate de informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo.
Por su parte la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, de 8 de noviembre, relativa al tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia a través de la utilización de cámaras y videocámaras, establece que estosficheros, cuando sean de titularidad pública, deben someterse al mismo procedimiento de creación general de ficheros.
La Universidad de Zaragoza, en congruencia con las disposiciones de la citada Ley Orgánica procedió ya a adecuar sus ficheros propios mediante Resolución de 16 de julio de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» nº 96, de 13 de agosto), reguladora delos ficheros de datos de carácter personal por la que se crearon los Ficheros de Personal, de Estudiantes, de Terceros y de Datos Médicos; modificada por Resoluciones de 17 de septiembre de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» nº 112, de 22 deseptiembre) y de 11 de abril de 2007 («Boletín Oficial de Aragón» nº 54, de 9 de mayo).
Posteriormente, junto con la Resolución de 6 de junio de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» nº 71, de 19 de junio) que aprobó una completa normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, se creó el Fichero de Egresadosmediante Resolución de 12 de enero de 2007 («Boletín Oficial de Aragón» nº 10, de 24 de enero).
En la actualidad, la extensión de los Centros y Campus que la Universidad de Zaragoza posee así como el gran número de edificios a proteger y su tamaño, hacen imposible que los medios humanos y técnicos destinados a este efecto puedan realizarcon ponderada eficacia la tarea encomendada. Se hace preciso, por tanto, dotar a las instalaciones de la Universidad de Zaragoza de cámaras de video-vigilancia para la seguridad interior y exterior de las personas y bienes y ello adecuando esavideo-vigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 15/1999 garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes sontratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellas lugares que resulten adecuados) como de intervención mínima (instalación previa ponderaciónentre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y el artículo 20 de la Resolución de la Universidad deZaragoza de 6 de junio de 2002, dispongo:
Primero.-Se crea el Fichero de Video-vigilancia de la Universidad de Zaragoza cuyas características se recogen en el Anexo a esta Resolución.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 24 de junio de 2008.-El Rector, Manuel José López Pérez.
ANEXO FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
1. Finalidad y uso del Fichero: Grabación y tratamiento automatizado de imágenes para la seguridad interior y exterior de bienes y personas que acceden y transitan por edificios y centros de la Universidad de Zaragoza. El uso previsto es larealización de labores de seguridad y vigilancia:
Control de los accesos peatonales a Centros, Edificios y Campus de la Universidad de Zaragoza
Vigilancia perimetral de acceso y salidas de emergencia que suponen riesgo de intrusión en edificios de la Universidad de Zaragoza.
Vigilancia interior de edificios en zonas comunes.
2. Responsable del Fichero: Universidad de Zaragoza.
3. Servicio o Unidad de acceso: Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y serán ejercidos ante el Gerente de la Universidad de Zaragoza en la forma y con los requisitos establecidos en la Resolución de 6de junio de 2002 o norma que la sustituya.
4. Personas de quienes se recaban datos: Personas físicas que acceden o transitan por Centros y Campus de la Universidad de Zaragoza.
5. Procedimiento de recogida de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de video-vigilancia mediante la captura de imágenes. En las zonas video-vigiladas existen distintivos de información.
6. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de video-vigilancia y las imágenes obtenidas con las mismas. Los datos serán cancelados en el plazomáximo de un mes desde su captación.
7. Cesiones y transferencias de datos: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro Organismo ni a países terceros salvo las que la Ley contempla a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Administración de Justicia en relación conla comisión de delitos.
8. Nivel de seguridad: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.
9. Campos del Fichero: Se detallan en la comunicación que se efectúa a la Agencia de Protección de Datos.

