Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4738
Fecha Disposición:
13/05/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA
Categorias:
El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Juan Manuel Doncel Doncel, por su Decreto de fecha 11- 04- 08, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto nº 000164 de fecha 10 de enero de 2007 se declaró el estado de ruina técnica y económica del inmueble sito en Pasaje Matres nº 3, de conformidad con el Informe de los Servicios Técnicos de esta Consejería nº 1.439/06; concediéndose un plazo de desalojo de 1 mes y un plazo de demolición de 15 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria por la Administración en caso contrario con cargo a los propietarios. Hasta que ello se produzca, se estimó procedente adoptar como medida cautelar el desalojo en los plazos determinados y el cierre del acceso a la vivienda situada en planta alta a la derecha y cuyo acceso se hace por Pasaje Pilar, dado que su estado es malo y parece estar deshabitada. Se fijó como presupuesto para estas medidas cautelares 600 E. y 15 días como plazo de ejecución de las mismas.
- Consta escrito de D. David ArizNavarreta Matres, con fecha de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 13 de febrero de 2007, en el que se indica su voluntad de cumplir con lo acordado, si bien pone de manifiesto que la vivienda a desalojar está arrendada a Dña. Nadia Mohamed Marouan, mediante contrato suscrito por el otro propietario del inmueble D. Juan Carlos Ríos Claro e indicando que debe requerirse a esta persona para que inste el desalojo al ser el legitimado para ello y a su costa. Consta que a esta última persona se le notifi có la resolución el 26 de enero de 2007 y que también se efectuó la misma mediante publicación en el B. O. C. CE. de fecha 6 de febrero de 2007.
- Los Servicios Técnicos han elaborado un nuevo informe (nº 1.804/07), de fecha 30 de octubre de 2007, donde comunican que las mediadas cautelares, ya citadas, no han sido ejecutadas, debiéndose de seguir tramitando el presente expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 76) aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece en su artículo 183.1 que cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. El art. 183.4 del TRLS 76 considera que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo por sus ocupantes.
TERCERO.- El art. 95 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), establece que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales.- La ejecución subsidiaria es uno de los medios de ejecución forzosa establecidos por dicha norma legal [96.1 b) LRJPAC]. El artículo 98.1 LRJPAC, dispone que habrá lugar a la ejecución subsidiara cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. El art. 96.3 LRJPAC dispone que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. El art. 84.1 de la LRJPAC indica que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5. - El art. 84.2 de la citada norma establece que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo el apartado 3 considera que si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Reconoce el apartado 4º que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
CUARTO.- Competente en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Juan Manuel Doncel Doncel, en virtud de Decreto de fecha 21 de junio de 2007, publicado BO. C. CE. extraordinario nº 9 del Jueves 21 de junio de 2007.
PARTE DISPOSITIVA
Se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares ordenadas por Decreto nº 000164 de fecha 10 de enero de 2007, consistentes desalojo en los plazos determinados y el cierre del acceso a la vivienda situada en planta alta a la derecha y cuyo acceso se hace por Pasaje. Se fija como presupuesto para estas medidas cautelares 600.- þ y 15 días como plazo de ejecución de las mismas.
- Habiéndose decretado la Ruina Técnica y Económica del inmueble sito en Pasaje Matres n.º 3 y no habiéndose procedido por la propiedad a su demolición, deberá iniciarse procedimiento para la ejecución subsidiaria de la misma, de conformidad con los Informes Técnicos que obren en el expediente. Incorporar nuevo informe de los Servicios Técnicos donde se valoren las obras a realizar y se fijen los trámites a seguir par la demolición del inmueble ruinoso.
- Notificar la resolución del expediente a todos los que hubieran sido parte en el mismo y a todos los moradores del inmueble, aunque no se hubieren personado. Dar traslado de las presentes circunstancias a la Consejería de Bienestar Social a los efectos que reglamentariamente procedan.
- Se advierte que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o afectados, la Administración Pública deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
- Se concede a los interesados un plazo de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. David ArizNavarreta Matres, según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 7 de Mayo de 2008.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO.- (Decreto de la Presidencia, de 01- 04- 08).- Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Delegación. (B. O. C. CE. n.º 4548 de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto nº 000164 de fecha 10 de enero de 2007 se declaró el estado de ruina técnica y económica del inmueble sito en Pasaje Matres nº 3, de conformidad con el Informe de los Servicios Técnicos de esta Consejería nº 1.439/06; concediéndose un plazo de desalojo de 1 mes y un plazo de demolición de 15 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria por la Administración en caso contrario con cargo a los propietarios. Hasta que ello se produzca, se estimó procedente adoptar como medida cautelar el desalojo en los plazos determinados y el cierre del acceso a la vivienda situada en planta alta a la derecha y cuyo acceso se hace por Pasaje Pilar, dado que su estado es malo y parece estar deshabitada. Se fijó como presupuesto para estas medidas cautelares 600 E. y 15 días como plazo de ejecución de las mismas.
- Consta escrito de D. David ArizNavarreta Matres, con fecha de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 13 de febrero de 2007, en el que se indica su voluntad de cumplir con lo acordado, si bien pone de manifiesto que la vivienda a desalojar está arrendada a Dña. Nadia Mohamed Marouan, mediante contrato suscrito por el otro propietario del inmueble D. Juan Carlos Ríos Claro e indicando que debe requerirse a esta persona para que inste el desalojo al ser el legitimado para ello y a su costa. Consta que a esta última persona se le notifi có la resolución el 26 de enero de 2007 y que también se efectuó la misma mediante publicación en el B. O. C. CE. de fecha 6 de febrero de 2007.
- Los Servicios Técnicos han elaborado un nuevo informe (nº 1.804/07), de fecha 30 de octubre de 2007, donde comunican que las mediadas cautelares, ya citadas, no han sido ejecutadas, debiéndose de seguir tramitando el presente expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 76) aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece en su artículo 183.1 que cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. El art. 183.4 del TRLS 76 considera que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo por sus ocupantes.
TERCERO.- El art. 95 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), establece que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales.- La ejecución subsidiaria es uno de los medios de ejecución forzosa establecidos por dicha norma legal [96.1 b) LRJPAC]. El artículo 98.1 LRJPAC, dispone que habrá lugar a la ejecución subsidiara cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. El art. 96.3 LRJPAC dispone que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. El art. 84.1 de la LRJPAC indica que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5. - El art. 84.2 de la citada norma establece que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo el apartado 3 considera que si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Reconoce el apartado 4º que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
CUARTO.- Competente en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Juan Manuel Doncel Doncel, en virtud de Decreto de fecha 21 de junio de 2007, publicado BO. C. CE. extraordinario nº 9 del Jueves 21 de junio de 2007.
PARTE DISPOSITIVA
Se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares ordenadas por Decreto nº 000164 de fecha 10 de enero de 2007, consistentes desalojo en los plazos determinados y el cierre del acceso a la vivienda situada en planta alta a la derecha y cuyo acceso se hace por Pasaje. Se fija como presupuesto para estas medidas cautelares 600.- þ y 15 días como plazo de ejecución de las mismas.
- Habiéndose decretado la Ruina Técnica y Económica del inmueble sito en Pasaje Matres n.º 3 y no habiéndose procedido por la propiedad a su demolición, deberá iniciarse procedimiento para la ejecución subsidiaria de la misma, de conformidad con los Informes Técnicos que obren en el expediente. Incorporar nuevo informe de los Servicios Técnicos donde se valoren las obras a realizar y se fijen los trámites a seguir par la demolición del inmueble ruinoso.
- Notificar la resolución del expediente a todos los que hubieran sido parte en el mismo y a todos los moradores del inmueble, aunque no se hubieren personado. Dar traslado de las presentes circunstancias a la Consejería de Bienestar Social a los efectos que reglamentariamente procedan.
- Se advierte que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o afectados, la Administración Pública deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
- Se concede a los interesados un plazo de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. David ArizNavarreta Matres, según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 7 de Mayo de 2008.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO.- (Decreto de la Presidencia, de 01- 04- 08).- Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Delegación. (B. O. C. CE. n.º 4548 de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.

