Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4738
Fecha Disposición:
13/05/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA
Categorias:
El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Juan Manuel Doncel Doncel, por su Decreto de fecha 5- 05- 08, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Fomento de fecha siete de febrero de dos mil ocho (07- 02- 08) se concede a los titulares registrales de las fincas en las que se encuentra el muro , objeto de orden de ejecución de obras de acuerdo con informes técnicos números 159/07 y 1094/07, un plazo de alegaciones de quince (15) días. Transcurrido el mismo no consta en el expediente que hayan comparecido.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.º.- El art. 9.1 de la Ley 8/2.007, de Suelo determina que es obligación de los propietarios mantener los bienes en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. En el mismo sentido se pronuncian los art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana (TRLS/92) y 10. 1 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina urbanística Para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RDU). El art. 181 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS/76), establece que los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. En similares términos se pronuncia el art. 10.2 RDU. El artículo 10.3 del RDU establece que el Organismo que ordene la ejecución de las obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. Mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 510- 1987 (RJ 1987\ 8299), se pone de manifiesto que no se requiere la solicitud ni la obtención de licencia para la ejecución de obras ordenadas por la Administración.
- La tramitación de expediente sancionador seguirá lo establecido en el Título IX de la LRJPAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2º.- El Consejero de Fomento es el órgano competente en materia de orden de ejecución de obras según asignación de atribuciones realizada por el Presidente en Decreto de veintiuno de junio de dos mil siete (21- 06- 07).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese a los titulares de finca sita en calle Menéndez Pelayo la ejecución de obras descritas en informes técnicos no 159/07 y 1094/07, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 2.878,72 E. y plazo de ejecución de treinta (30) días.
2º.- Adviértase a los titulares de fincas sitas en calle Menéndez Pelayo, en caso de incumplimiento de esta orden se procederá a la tramitación de expediente sancionador en los términos del art. 10.3 RDU".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. José Márquez Montoya y/o posibles causahabientes, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole los plazos concedidos en ésta comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Ceuta, a 6 de mayo de 2008.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- P. D. F.- EL CONSEJERO DE FOMENTO, (Decreto de la Presidencia de 01- 04- 08).- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Orden, (B. O. C. CE. n.º 4.548 de 18- 07- 06).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Fomento de fecha siete de febrero de dos mil ocho (07- 02- 08) se concede a los titulares registrales de las fincas en las que se encuentra el muro , objeto de orden de ejecución de obras de acuerdo con informes técnicos números 159/07 y 1094/07, un plazo de alegaciones de quince (15) días. Transcurrido el mismo no consta en el expediente que hayan comparecido.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.º.- El art. 9.1 de la Ley 8/2.007, de Suelo determina que es obligación de los propietarios mantener los bienes en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. En el mismo sentido se pronuncian los art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana (TRLS/92) y 10. 1 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina urbanística Para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RDU). El art. 181 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS/76), establece que los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. En similares términos se pronuncia el art. 10.2 RDU. El artículo 10.3 del RDU establece que el Organismo que ordene la ejecución de las obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. Mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 510- 1987 (RJ 1987\ 8299), se pone de manifiesto que no se requiere la solicitud ni la obtención de licencia para la ejecución de obras ordenadas por la Administración.
- La tramitación de expediente sancionador seguirá lo establecido en el Título IX de la LRJPAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2º.- El Consejero de Fomento es el órgano competente en materia de orden de ejecución de obras según asignación de atribuciones realizada por el Presidente en Decreto de veintiuno de junio de dos mil siete (21- 06- 07).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese a los titulares de finca sita en calle Menéndez Pelayo la ejecución de obras descritas en informes técnicos no 159/07 y 1094/07, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 2.878,72 E. y plazo de ejecución de treinta (30) días.
2º.- Adviértase a los titulares de fincas sitas en calle Menéndez Pelayo, en caso de incumplimiento de esta orden se procederá a la tramitación de expediente sancionador en los términos del art. 10.3 RDU".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. José Márquez Montoya y/o posibles causahabientes, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole los plazos concedidos en ésta comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Ceuta, a 6 de mayo de 2008.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- P. D. F.- EL CONSEJERO DE FOMENTO, (Decreto de la Presidencia de 01- 04- 08).- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Orden, (B. O. C. CE. n.º 4.548 de 18- 07- 06).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.

